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EXPEDIENTE : ESPEC. LEGAL: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO SUMILLA : : INTERPONGO DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPEC

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EXPEDIENTE : ESPEC. LEGAL: CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO SUMILLA

: : INTERPONGO DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: JUCULACA MAMANI JOSE ENRIQUE, debidamente identificado con DNI N° 48806514

y

con

Domicilio

Real

en

Asociación de Vivienda Trabajadores de Construcción Civil Mza. G Lte 20 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Región de Tacna, fijando DOMICILIO PROCESAL en AVENIDA DOS MAYO N° 145 OFICINA 01, estudio de letrado que autoriza la presente, y CASILLA ELECTRONICA 3281, Usted respetuosamente digo PETITORIO: Que, al amparo del Derecho Constitucional a la Tutela Jurisdiccional efectiva, del Derecho de Acción e invocando Interés y Legitimidad , recurro a su honorable despacho, SOLICITANDO LA NULIDAD Y CANCELACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 596206, expedida por la Municipalidad

Distrital de Ciudad Nueva – Tacna, de fecha 21 de marzo de 1997 y

una

vez declarado FUNDADO, se curse los oficios correspondientes a la oficina de Registro Civil de la municipalidad distrital de Ciudad Nueva – Tacna, y simultáneamente a la RENIEC a fin de que proceda a dar cumplimiento a su lo ordenado por su despacho. Por otro lado, como consecuencia de la cancelación de la referida partida de nacimiento, SOLICITO DISPONGA u ORDENE; que mi Acta de Nacimiento N° 095, surta todos los efectos legales, y se ordene a la RENIEC expida DNI a nombre de JHON RONALDIÑO LARAMANI MAMANI, POR SER INSCRIPCION PRIMOGENEA, en consideración a los siguientes fundamentos de Hecho y Derecho que paso a exponer: NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: La presente, acción la dirijo en contra de: 1) Registro Nacional de identificación y Estado Civil, RENIEC, con sede en Tacna, a quien se deberá notificar en: CALLE DEUSTUA N° 173 cercado de Tacna. 2) Procurador Público de la RENIEC, con sede en Tacna, a quien se deberá notificar en CALLE DEUSTUA N° 173 cercado de Tacna. 3) Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, a quien se deberá notifica en CALLE MANUEL LORENZO DE VIDAURE N° 448, del Distrito de Ciudad Nueva –Tacna.

4) Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, representado por su Alcalde, a quien se deberá notifica en: CALLE MANUEL LORENZO DE VIDAURE N° 448, del Distrito de Ciudad Nueva –Tacna.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA: PRIMERO.- Señor Magistrado, con fecha 28 de febrero del año 1997, el recurrente fui inscrito ante la oficina Registral de Estado Civil, de la Municipalidad

Distrital

de

Pomata,

Provincia

de

Chucuito,

Departamento de Puno, con el nombre y apellido de JHON RONALDIÑO LARAMANI MAMANI, en el Acta de Nacimiento N° 095, conforme lo acredito con el Acta de Nacimiento debidamente certificada por la autoridad competente, el mismo que adjunto a la presente. Por lo que basado en dicha Acta de Nacimiento, la misma que constituye PRIMERA INSCRIPCION DEL RECURRENTE ANTE EL REGISTRO CIVIL competente, el recurrente inicie y realice todos mis actos públicos y privados (estudié todo mi primaria y secundaria con el nombre y apellido referido);

consecuentemente mi

identidad como persona, fue siempre con el referido nombre y apellido en todos mis actos en la Sociedad, mayor aún INSCRIBI ANTE REGISTRO CIVIL, MI MENOR HIJA DE NOMBRE RUTH MILAGROS LARAMANI ANAHUA, con mi nombre y apellido antes referido. SEGUNDO.- Sin embargo, con fecha 21 de marzo de 1997, esto es, UN MES DESPUES aproximadamente, fui inscrito otra vez, ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, Provincia de

Tacna, en el asiento del Acta N° 596206, con el nombre y apellido JOSE ENRIQUE JUCULACA MAMANI, con la única participación de mi madre en calidad de declarante, conforme lo acredito con los instrumentales que adjunto a la presente. Debiendo dejar expresamente establecido que NO HE REALIZADO ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON DICHO NOMBRE. TERCERO.- Conforme es de verse, de los instrumentales adjuntados a la presente,

en

el

presente

caso,

SE

ADVIERTE

CLARAMENTE

Y

OBJETIVAMENTE QUE LA PRIMERA INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO CIVIL DE MI NOMBRE Y APELLIDO FUE CON EL NOMBRE DE JHON RONALDIÑO LARAMANI, en el ACTA DE NACIMIENTO N° 095, de fecha 28 de febrero del 1997, asimismo se advierte que la fecha de nacimiento, nombre y apellido de la madre y sexo del accionante, es la misma, esto es, es idéntico situación que confirma la inscripción múltiple de mi nacimiento. Ahora bien,

este estado fáctico, de tener doble Acta de

nacimiento, produce en el recurrente una estado PERMANENTE de INSEGURIDAD E INCERTIDUMBRE JURIDICA, y a la vez menoscabo moral, económico y sicológico; vulneran sus derechos constitucionales a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo, bienestar y a la libertad personal, tanto del recurrente como de mi familia, situación fáctica que amerita su corrección y encausamiento Legal correspondiente, para cuyo efecto haciendo uso de mi derecho constitucional a la Tutela Jurisdiccional efectiva, solicito la intervención del órgano jurisdiccional competente a fin de dilucidar dicho estado factico de incertidumbre jurídica.

CUARTO.- En consecuencia, del análisis de los instrumentales adjuntados a la presente, se desprende que existe duplicidad de inscripciones en el Acta de Nacimiento del accionante, esto es, la doble inscripción ante la entidad competente, la misma ha obedecido a errores involuntarios ocasionado por mi progenitora básicamente, por tener la condición de iletrada y con desconocimiento del acto de inscripción doble, pero que el recurrente no tengo duda alguna de que mi verdadero nombre es JHON RONALDIÑO LARAMANI

MAMANI, tal como consta en la partida de nacimiento

PRIMOGENIA, QUE ES LA FINALMENTE DEBE PREVALECER, a fin de hacer efectivos mis derechos constitucionales antes indicados. Siendo así, existen suficientes elementos probatorios para ingresar a una valoración del fondo

del

asunto,

previo

traslado

de

la

demanda

a

la

entidad

emplazada; máxime si se toma en cuenta que si bien el PRINCIPIO DE PRELACION es aplicable ante la duplicidad de inscripciones de identidad en el tiempo, éste debe ceder ante una suma de elementos probatorios que lleven a considerar que la primera inscripción la que debe prevalecer por resultar acorde con la realidad identitaria. Acorde con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad, reconocido en el artículo 2º 1 de la Constitución, así lo exige. QUINTO.- Por lo que, en el presente caso es de aplicación los alcances del Decreto Ley N° 11204, en concordancia con lo esgrimido por el el Supremo Interprete de la Constitución, en el Expediente N° 01101-2010-PHC/TC, Lambayeque, ha resuelto, que DEBE PREVALECER LA PRIMERA

INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO, EN CASOS DE DOBLE INSCRIPCION, en concordancia con el Artículo 77 del Decreto Ley N° 14207. “Que de lo antes señalado se aprecia que el RENIEC ha dispuesto la cancelación de la segunda inscripción, lo que en nada afecta la validez del primer registro, el cual se mantiene subsistente de conformidad con lo establecido por el artículo 77º del Decreto Ley Nº 14207, que establece que en caso de que un ciudadano se hubiera inscrito más de una vez, solamente la primera inscripción conservará su validez, cancelándose todas las demás”

En consecuencia, frente a inscripciones múltiples, sólo la primera inscripción conservará su validez, cancelándose todas las demás. FUNDAMENTO JURIDICO: 1) Artículo 219.7 Código Civil, causales de Nulidad, el Acto Jurídico es nulo, cuando la Ley lo declara nulo. 2) Artículo V del Título preliminar del Código civil, es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 3) Artículo 77º del Decreto Ley Nº 14207, que establece que en caso de que un ciudadano se hubiera inscrito más de una vez, solamente la primera inscripción conservará su validez, cancelándose todas las demás” 4) Artículo I, III y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil

5) Artículo 130, 424 y demás pertinentes del Código Procesal Civil 6) Artículo I, del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; cuando el justiciable pide tutela jurisdiccional efectiva, ejercitando el derecho de acción, el que se materializa con la demanda 7) Principio de Incertidumbre Jurídica MONTO DEL PETITORIO: Por la Naturaleza de la Pretensión de la presente demanda, esta es inapreciable

en suma dineraria, por ser esta

de

naturaleza

Extra

patrimonial.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1. Acta de Nacimiento, certificada de mi Menor Hija, 2. Acta de Nacimiento certificada del recurrente. 3. Acta de Nacimiento certificada 4. Certificado de Estudios Primarios 5. Certificado de Estudios Secundarios 6. DNI de menor a nombre de Jhon Ronaldiño Laramani Mamani 7. DNI de mi madre de nombre Sebastiana Mamani Anquise 8. Certificado de Bautizo, nombre Jhon Ronaldiño Laramani Mamani

9. Partida de Nacimiento de mi Hermana Lidia Yaneth Laramani Mamani 10. Declaración jurada de mi hermana de nombre Lidia Yaneth Laramani Mamani 11. Partida de Nacimiento de mi hermana menor de nombre

Daysi

Vanessa Laramani Mamani 12. Partida de Nacimiento de mi menor hermano de nombre

Cristian

Antony Laramani Mamani. 13. Declaración testimonial -

Yessica Estrada Mamani

identificada con DNI N°76393444 con

domicilio en el comité 13 mz 52 lt.10 del Distrito de Ciudad Nueva, de ocupación ama de casa, quien declarara del nombre y apellido con el me conocen en publico y privado. -

Hernando Alvarado Mamani Identificado con DNI N°45048919 con domicilio en la Asociación Vivienda 24 de Junio T-01 Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de ocupación obrero, quien declarara del nombre y apellido con el me conocen en publico y privado.

EN TAL VIRTUD: Sírvase Usted Señor Juez Admitir la presente demanda, sustanciarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, conforme a Ley.

ANEXOS; Adjunto los siguientes: 1.a) Copia de mi DNI de la recurrente. 1.b) Todo los Medios Probatorios. 1.c) Cedulas de Notificación. 1.d) Tasa Judicial de Ofrecimiento de Pruebas. 1.e) Copias de la demanda suficiente. Tacna, 20 de Diciembre del 2016.

PLIEGO INTERROGATORIO PARA LA DECLARACION PERSONAL DE LA SEÑORA YESSICA ESTRADA MAMANI EN EL PROCESO NULIDAD Y CANCELACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO. PARA 1. SI

QUE DIGA: USTED, TIENE

ANTESCEDENTES

PENALES,

POLICIALES O JUDICIALES?.

2. SI USTED, A

SIDO

DENUNCIADO POR

FALSA

DECLARACION U OTRO SIMILAR?.

3. SI USTED, CONOCE

A LA PERSONA AQUI PRESENTE DE

SER POSITIVA SU RPTA, DESDE CUANDO?.

4. SI USTED, CONOCE

A

LA

PERSONA

Y EN QUE

CIRCUNTANCIA LO CONOCIO?.

5. SI USTED, SABE O CONOCE CUAL ES EL NOMBRE Y APELLIDO DEL DEMANDANTE?.

6. SI USTED, SABE O CONOCE, Y SI ALGUNA LLAMO ASI AQUÍ

EL SEÑOR

PRESENTE

VEZ SE AQUI SE

LLAMA JOSE ENRIQUE JUCULACA MAMANI?.

7. SI USTED, SABE O ESCUCHO SI TECERAS PERSONAS LE CONOCEN

CON EL NOMBRE DE

JUCULACA

AQUÍ

PRESENTE.

TACNA, 20 DE DICIEMBRE DEL 2016. PLIEGO INTERROGATORIO PARA LA DECLARACION PERSONAL DEL SEÑOR HERNANDO ALVARADO MAMANI EN EL PROCESO NULIDAD Y CANCELACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO. PARA

1.

QUE DIGA:

SI

USTED, TIENE

ANTESCEDENTES

PENALES,

POLICIALES O JUDICIALES?. 2. SI USTED, A SIDO DENUNCIADO POR

FALSA

DECLARACION U OTRO SIMILAR?.

3. SI USTED, CONOCE

A LA PERSONA AQUI PRESENTE DE

SER POSITIVO SU RESPUESTA, DESDE CUANDO?.

4. SI USTED, CONOCE

A

LA

PERSONA

Y EN QUE

CIRCUNTANCIA LO CONOCIO?.

5. SI USTED, SABE O CONOCE CUAL ES SU NOMBRE Y APELLIDO DEL DEMANDANTE ?. 6. SI USTED, SABE O CONOCE, Y SI ALGUNA LLAMO ASI AQUÍ

EL SEÑOR

PRESENTE

VEZ SE AQUI SE

LLAMA JOSE ENRIQUE JUCULACA MAMANI?. 7. SI USTED, SABE, O ESCUCHO SI TECERAS PERSONAS LE CONOCEN

CON EL NOMBRE DE

JUCULACA

AQUÍ

PRESENTE. TACNA, 20 DE DICIEMBRE DEL 2016.

PLIEGO DE PREGUNTAS PARA LARAMANI Y DOS TESTIGOS: