Curso de Derechos Humanos

Derechos Humanos Aspectos jurídicos y legales Expositor: Lic. Pablo González Olachea Aspectos históricos  Origen cul

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Derechos Humanos Aspectos jurídicos y legales

Expositor: Lic. Pablo González Olachea

Aspectos históricos  Origen cultural:  Generalmente se considera que tienen su origen en la cultura occidental. El concepto ‘derecho’ es acuñado por la cultura occidental.  Hay antecedentes en culturas orientales, pero tienen más acento en los ‘deberes’.

 Es más común la existencia de contextos o conceptos enfocados a la dignidad.  Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente.  Todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de éste en la sociedad. Fuera del status no había derechos.

Aspectos históricos  EL CILINDRO DE CIRO EL GRANDE (359 A.C.).- Es una declaración del rey persa Ciro el Grande en la que se especifica, entre otras cosas, las medidas que tomó para asegurar la paz y la libertad de culto. Algunos se refieren al cilindro como la Primera Declaración de los Derechos Humanos.  ÉPOCA CLÁSICA.- No se consideraba al ser humano como un ser individual. Además la esclavitud era algo normal y corriente. Se aseguraba que el hombre no podía auto realizarse fuera de la sociedad y de la familia. Sin embargo poco a poco irán surgiendo movimientos filosóficos como el Estoicismo o el Epicureísmo, que ya empiezan a contemplar al ser humano como un ser individual pero miembro de una familia universal y ya no encerrado en la polis. El hombre de abre al mundo, es un ciudadano del mundo.

 CRISTIANISMO.- Con un ciudadano ya miembro del mundo y no encerrado en una sociedad, destaca por extender la igualdad de los seres humanos en tanto que todos son hijos de Dios y, por tanto, hermanos. En los escritos bíblicos se empieza a hablar de una Justicia que reniega y condena el asesinato, el robo o el egoísmo, entre otros pecados.

Aspectos históricos  SANTO TOMÁS DE AQUINO.- Sentó las bases del Derecho Natural donde afirmaba que existía un derecho establecido por los propios hombres pero también un derecho natural e innato al ser humano, que va con él desde que nace y que ningún poder puede violar o desconocer. También se van incluyendo otros aspectos en el derecho como la condena de la esclavitud, la usura o el respeto a la mujer y los niños.  EDAD MEDIA.- Comienzan a considerarse dos tipos de derechos: los relativos al cuerpo, que engloban el derecho a la vida o a la propiedad, y los relativos al espíritu, que regulan derechos fundamentales como los de libertad de pensamiento, de creencia, de credo o el derecho a la dignidad.

 JOHN LOCKE.- Por primera vez advierte que el derecho natural no debe quedar encerrado a un territorio o a unos ciudadanos en particular, que los derechos no dependen de un gobierno determinado, ni de las leyes nacionales. Tampoco están limitados a un determinado grupo religioso, racial o cultural.

Aspectos históricos  SIGLO XVIII.- Es el comienzo para la expansión de los derechos humanos. La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 es considerada como la primera declaración moderna de derechos humanos. Proclamaba que todos los hombres son libres e independientes y que por naturaleza tienen una serie de derechos de los que no pueden ser privados.  Esto fue completado por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa. Ya se empieza a hablar de un derecho extendido "a los hombres" sin importar nacionalidad.

 SIGLO XX.- El Derecho Internacional, que si bien al principio legislaba y regulaba únicamente las relaciones entre potencias, con el tiempo se extendió a los derechos humanos. Este cambio se produjo con el nacimiento de las Naciones Unidas en 1945. Tres años después se aprobaba la Resolución 217 A III por la que se proclamaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Aspectos históricos en México

 BANDO DE HIDALGO (Guadalajara, 06 de diciembre de 1810)  Todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por transgresión de este artículo...  Cesará la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía…

Aspectos históricos en México SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

(Chilpancingo, 13 de septiembre de 1813)

 América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía.  La soberanía dimana del pueblo.  Los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estarán divididos.  Como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo.  Las leyes generales comprenderán a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.  La esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales.  A cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado.  La nueva legislación no admitirá la tortura.

Aspectos históricos en México CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814 Contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo y en este documento se recoge:  La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales.  La inalterabilidad de la estructura de Gobierno, donde se encuentra la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos.

 La igualdad de todos ante la ley.  Requisitos previos para la detención, arresto y acusación.  Todo ciudadano se refuta inocente, mientras no se declare culpable y el Derecho de defensa.  Inviolabilidad del domicilio.

 Derecho a la adquisición de propiedades.  Libertad de defensa ante la autoridad pública.  Libertad de cultura y trabajo.  Libertad de expresión.

Aspectos históricos en México  CONSTITUCIÓN DE 1824  No establece ningún catálogo sobre derechos humanos.

 CONSTITUCIÓN DE 1836  Compuesta de siete leyes, la primer ley establece disposiciones protectoras de los Derechos humanos. Primera ley.- Integrada por 15 artículos en los que se determinan derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República:

 Para ser preso, se requiere de mandamiento de juez competente, además de que ningún individuo puede ser detenido más de tres días.

 El individuo debe ser juzgado por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la ley.  No se puede impedir la circulación de personas.  El ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares).

 No puede ser privado de su libertad.  No se puede catear su casas y sus papeles, si no en los casos previstos en las leyes.  No se podrán censurar sus ideas políticas.

Aspectos históricos en México  CONSTITUCIÓN YUCATECA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1840, PUBLICADA EN 1841  Incluye la enumeración de las garantías individuales y aparece el Juicio de Amparo por primera vez; señaló también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso del ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado.  ACTA DE REFORMA DE 1847

 Surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo. Encontramos que se rige por principios iusnaturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.

Aspectos históricos en México  LA CONSTITUCIÓN DE 1857  Su título primero se dedicó a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales. Así mismo se introdujo el Amparo. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, porque tienen una fuerte carga de Iusnaturalismo.

 LA CONSTITUCIÓN DE 1917  Consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. En la Constitución de 1917, no se hace mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente Iuspositivista, puesto que el artículo 1° señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son otorgados por la Constitución.

Bases del concepto  El concepto ‘derechos humanos’ es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son humanos al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y pacífica convivencia social.  BASESDOCTRINALES:  Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana, garantías imprescindibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.  Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constituciones políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos.

Bases del concepto  CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:  Son universales, porque los derechos humanos son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc. Sin distinción alguna en todo el mundo deben respetarse los derechos fundamentales de los hombres y de las mujeres.  Permanentes, porque una vez que se han conseguido quedan establecidos en el orden público internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarán a través del tiempo, y tampoco están sujetos a un término.

 Progresivos, porque satisfacen las necesidades personales y colectivas. Son una preocupación constante de la humanidad, estas necesidades no son estáticas, por el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad, convirtiéndose finalmente por un interés por alcanzar.

Bases del concepto  PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS  La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.  La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales.  El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y las libertades fundamentales.

Bases del concepto  PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS  Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en los derechos esenciales del hombre.  El estado no podrá destruir ni restringirlos Derechos Humanos fundamentales.

 Los estados se han comprometido a respetar en forma absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales.  Tienen una dimensión histórica y constituyen en un ideal común para hombres y mujeres de todos los pueblos.

Bases del concepto

 DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS  Para la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.  Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Clasificación de los Derechos Humanos  La clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que distingue a la llamada tres generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos.  PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la Revolución Francesa como la rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre derechos fundamentales del ser humano.  CARACTERÍSTICAS  Imponen al estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.  Su reclamo corresponde al propio individuo.  Se distinguen entre derechos y libertades fundamentales y derechos civiles y políticos.

Clasificación de los Derechos Humanos  SEGUNDA GENERACIÓN.- La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, culturales, y económicos. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en el viejo continente, y en México la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva a las posibilidades económicas del mismo.  CARACTERÍSTICAS  Amplía la esfera de responsabilidad del Estado, impone un deber hacer positivo por parte del Estado; la satisfacción de necesidades mediante la prestación de servicios.  Su reclamo es mediato e indirecto; está condicionado a las posibilidades económicas del país.

 Son derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación de los Derechos Humanos

 TERCERA GENERACIÓN.- Se forma por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran.  CARACTERÍSTICAS  Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.  Requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas

 Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado.

El derecho personal frente a la obligación recíproca Derecho personal  Es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación cualquiera, de dar, suministrar, hacer o no hacer alguna cosa.

Obligaciones recíprocas  También llamadas sinalagmáticas, son aquellas en los que los sujetos son a la vez acreedores y deudores entre sí, de tal forma que una de las obligaciones es causa de la otra.  Se trata de obligaciones interdependientes. Por lo general, las obligaciones recíprocas nacen de contratos bilaterales.

El derecho personal frente a la obligación recíproca  Cada una de las obligaciones recíprocas sólo tiene sentido en función de la otra, ésta mutua interdependencia se expresa con el término sinalagma, y puede ser:

 a. Sinalagma genético: las obligaciones recíprocas deben nacer la una, con y por causa de la otra. Si esta armonía inicial falta, la contra obligación tampoco puede nacer. (Ej. Si cuando se celebra la compraventa se pierde el bien, el contrato queda sin efecto).  Las obligaciones no tienen por qué tener el mismo valor objetivo, seguirán siendo recíprocas aunque sean desproporcionadas, lo único que importa es que hayan sido generadas la una por la otra. (Ej. Si no me entregas el bien no te pago).

 b. Sinalagma funcional: el carácter recíproco de dos obligaciones principales conlleva que ambas son exigibles a la vez y deben cumplirse simultáneamente.(Ej. Cuando me des el bien te pago).

El derecho personal frente a la obligación recíproca  El contrato recíproco implica obligaciones idénticas entre las partes, mientras que el sinalagmático compromete a obligaciones equivalentes.  Por ejemplo:

 Dos estados se comprometen a no agredirse (uno no agrede al otro y el otro no agrede al primero), sería una obligación recíproca porquqe las obligaciones son idénticas.  En cambio, una compra-venta implicaría obligaciones sinalagmáticas (uno entrega un bien y el otro su equivalente en dinero). Las obligaciones son solo equivalentes.

El derecho personal frente a la obligación recíproca  ¿SON LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS PERSONALES U OBLIGACIONES RECÍPROCAS?  Los Derechos Humanos no pueden ser considerados derechos personales ya que no gozan de la misma naturaleza. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y, aunque son exigibles, se diferencian de los derechos personales cuya exigibilidad se origina por virtud del ejercicio de una potestad otorgada por la ley.  Los Derechos Humanos tampoco pueden ser considerados obligaciones recíprocas ya que no requieren de una contraprestación equivalente o idéntica para ser respetados, es decir, su existencia no depende de la condicionante de reciprocidad.

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  Derecho Subjetivo  Concepto:  1.- En sentido amplio.- Es la facultad o poder de una persona para hacer valer los propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Existen dos elementos:  a. El interno de "poder“ o “señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.  b. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  En todo Derecho Subjetivo existen los elementos de señorío o poder y el de pretensión, aunque aparezca más inmediatamente uno u otro según el derecho de que se trate. En el derecho de propiedad se destaca más el elemento de poder o señorío, mientras que en los derechos internos de crédito u obligación sobresale el externo de "pretensión", ya que se hacen valer contra una persona determinada. Esta pretensión puede hacerse de dos maneras:

 a. Derecho a la prestación.- Dirigiéndose directamente a la persona perturbadora para exigirle el comportamiento debido (de abstención o respeto, o bien, de cumplimiento de su obligación, según los casos).  b. Derecho a la acción.- Ocurriendo a un órgano del Estado para que ponga en movimiento, o en defensa propia, el mecanismo coactivo que obligue al cumplimiento.

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  2.- En sentido restringido.- No incluye el elemento interno de poder o señorío; se perfila únicamente en relación con su reverso –el poder jurídico– y con la protección brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en él, más concretamente, con el derecho "a la acción".  Respecto del valor o bien protegido por la norma (bien jurídico), las personas se pueden encontrar interesadas en él de tres maneras:  a. De forma pasiva.- Cuando no puede hacerse nada para que la norma sea aplicada o para que se aplique la pena en caso de transgresión; o sea, cuando la persecución jurídica es incumbencia de los órganos del Estado, que actúan de "oficio".

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  b. En forma de cooperación adicional con los actos jurídicos estatales para hacer valer sus intereses.- Por ejemplo, el derecho del ofendido a ser oído en un procedimiento penal. Dicho acto no le da ningún influjo decisivo sobre el acto de autoridad o sentencia.  c. En forma de cooperación activa.- Cuando la declaración de la transgresión jurídica hecha por el interesado, ocasiona en los órganos del Estado la obligación de aplicar la sanción extrema coactiva. Solamente en este caso existe el derecho subjetivo en sentido restringido.

 "Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica"

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  Crítica en torno del derecho subjetivo como concepto de los Derechos Humanos (Javier Saldaña)  Se enuncia como primer rasgo característico del derecho subjetivo a los sujetos que intervienen en la relación. Por un lado, se encuentra el titular del derecho, aquel que tiene el poder, la ventaja o la facultad sobre una cosa, siendo este el sujeto activo del derecho, y por el otro, el sujeto pasivo, que es quien tiene la obligación de cumplir materialmente en el sentido que le exige el derecho del otro.  El segundo rasgo característico viene a ser el derecho (ius), que es la cosa justa adeudada a las personas y por la que en términos de justicia debe darse a cada quien lo suyo, lo que le corresponde.  Para el caso de los derechos humanos, no hablamos de la cosa que se le debe a una persona como justa (derecho a la vida, integridad física, religión, pensamiento, expresión), sino del poder o ventaja que la persona tiene sobre la cosa, por el solo hecho de ser persona.

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  De acuerdo con este modo moderno, el derecho deja de concebirse como la justa partición, para pasar a ser una determinación de derechos subjetivos, de poderes inherentes a los individuos. Se crea un estado en el que el hombre es fuente de todos los derechos, amo y señor del universo jurídico, donde sus exigencias son la fuente de los derechos subjetivos.  En cuanto al sujeto obligado, aquel que ha de manifestar una conducta de acción u omisión frente a otro, Kelsen dirá que el derecho subjetivo determinará siempre el deber jurídico de otra persona. De modo que dicha noción solo tiene sentido sí y solo si existe un sujeto obligado a cumplir con determinada acción u omisión.

Derechos Humanos y Derechos subjetivos  CONCLUSIÓN DE LA CRÍTICA:  En el campo de los derechos humanos, si aceptamos que estos deben ser definidos como derechos subjetivos, tendríamos que admitir también que la existencia de los mismos tendría que depender de la actuación (positiva o negativa) de otra persona.  De este modo el reconocimiento de un derecho no se da por el bien propio (en el sentido objetivo de la cosa), sino por la intervención o participación de otro sujeto, trasladando con esto el derecho al deber jurídico que a otra persona corresponde realizar.

Derechos Humanos y Garantías Individuales  DIFERENCIAS Y SIMILITUDES  Los derechos humanos nacen de la naturaleza del ser humano y, por lo tanto, son inherentes a éste, existen y deben ser respetados por ese solo hecho; abarcan todas las posibilidades y todas las situaciones en que la persona humana se ve involucrada en su actuar social frente al estado.  Las garantías individuales comprenden dichos derechos humanos como fundamentales y se consagran en los textos constitucionales. Es decir, los derechos humanos se traducen en garantías individuales, pero no necesariamente todas las garantías individuales se traducen en derechos humanos.  El punto de vista de la norma positiva es el reconocimiento de los derechos humanos como garantías individuales, que el estado tiene la obligación de respetar y hacer respetar.

Derechos Humanos y Garantías Individuales  CONCLUSIÓN  Es necesario que los derechos humanos se encuentren contenidos en la norma positiva* vigente del estado, de otro modo carecen de protección jurídica, situación que deja indefensas a las personas que son víctimas de las violaciones a sus derechos humanos.  * La norma positiva es todo el conjunto de cuerpos legales estatales, incluyendo los tratados internacionales. Checar tema „Recepción en el DerechoPositivo‟ y „JerarquíadeLeyes‟ (Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Derechos Humanos y Derechos de Personalidad  Diferencias:  Los derechos humanos son facultades que en su momento histórico concretan las existencias de la vida, la dignidad, la libertad, que emanan de la naturaleza del hombre, las cuales deben de ser reconocidas y respetadas. Es decir, el goce de los derechos humanos no requiere de una calidad especial de la persona.

 Los derechos sobre la propia persona, individuales, son aquellos derivados de nuestra condición de personas físicas, y se refieren a las facultades que derivan de nuestra personalidad jurídica o capacidad jurídica, la cual puede ser de goce –como cuando un bebé incluso no nacido recibe una herencia– y de ejercicio –como cuando ese bebé al paso de los años se convierte en una persona mayor y dispone de los bienes de su herencia–.

La Recepción en el Derecho Positivo  RECEPCIÓN (CONCEPTO)  Por recepción de un derecho se entiende el proceso histórico por el cual una comunidad acepta libremente un sistema jurídico extraño (esto es, antiguo o extranjero); una comunidad asimila el derecho extraño en la medida que lo permite el derecho preexistente, de suerte que con tal situación, el derecho nacional entra en un proceso de transformación.”  Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

La Recepción en el Derecho Positivo  LA RECEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO  El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión.  Los tratados, para ser normas válidas dentro del territorio mexicano necesitan ser incorporados al derecho nacional, ya sea a través de la ratificación o de la creación de una norma interna en la que se incorporen sus disposiciones. De este modo es que los tratados internacionales entran a formar parte de nuestro Derecho y por lo tanto, deberán formar parte de alguno de los órdenes que integran al Estado mexicano.

La Recepción en el Derecho Positivo • LA RECEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO

• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS •

Convención Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica 7 – 22 de noviembre de 1969

• Reconoce la manifestación de derechos humanos de muy diversa índole, entre ellos, los concernientes al ‘debido proceso legal’. • CONCEPTO DE DEBIDO PROCESO LEGAL:

• ‘Es el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados’

La Recepción en el Derecho Positivo  La Corte Interamericana de los Derechos Humanos se constituye como un órgano jurisdiccional autónomo del sistema interamericano integrada por siete jueces, cuyo objeto esencial es:  1. La interpretación y aplicación de la Convención Americana, así como de sus protocolos adicionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y de la abolición de la pena de muerte.  2. La interpretación y aplicación de otras Convenciones Interamericanas específicas y de la Carta Democrática Interamericana: sobre igualdad de la mujer y el varón, tortura, desapariciones forzadas, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

La Recepción en el Derecho Positivo  México se convirtió en Parte de la Convención Americana en 1981 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte en diciembre de 1998:  “Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Los Derechos Humanos como Principios Generales de Derecho  Con „Principios Generales de Derecho‟ se quieren significar dos cosas: 1. Según la filosofía ius positivista son los principios que están en el derecho positivo.- El ius positivismo jurídico dice que los PGD conforman un ordenamiento jurídico dado, que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es que el derecho positivo es por sí solo suficiente para resolver todos los problemas.

2. Según la filosofía ius naturalista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.- El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que conforman y dan fundamento al derecho positivo. La normatividad ius naturalista expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre. Son principios superiores que conforman todo el derecho universal.

Los Derechos Humanos como Principios Generales de Derecho ¿QUÉ SON ENTONCES LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO? Principio significa fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón.  Tienen un doble papel: Son fundamento del derecho positivo, y son fuente de base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la no aplicabilidad de las demás que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley y después de ella; afirman y enuncian valores.  Son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.

Los Derechos Humanos como Principios Generales de Derecho  LOS DERECHOS HUMANOS ESTÁN INSERTOS DENTRO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO  Peces-Barba señala que los principios generales del derecho son fuente de los derechos fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de la carencia de fuentes en este campo, como son la constitución y las leyes ordinarias. Su afirmación tiene el sentido de indicar que los principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo los valores del respeto a la dignidad humana, o el principio de libertad) sirven para dar recepción a los derechos humanos cuando faltan normas expresas, y para acicatear su inclusión en ellas.  Bidart Campos dice que la filosofía y la ideología de los derechos humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo que aquellas hacen ingresar a los principios generales los conceptos de promover, respetar y dar efectividad de los derechos humanos.

 CONCLUSIÓN: Los derechos humanos deben considerarse hoy como situados dentro, o formando parte de los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe cultural al que pertenecemos.

Función y Finalidad de los Derechos Humanos  FUNCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  Instalar al hombre dentro de una comunidad política de acuerdo con su dignidad de persona. Esta función es la que ubica al hombre dentro de una sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función del Estado de garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda vivir en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del Estado un abuso del poder y este sea fuente de la democracia. Para que esta función entre en vigencia es necesario que haya normas constitucionales que la avalen.  Lograr que se inserten dentro del orden jurídico del Estado. Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la función no solo de orientar, sino también de promover el desarrollo de los derechos.  Lograr la tutela jurisdiccional de los derechos humanos.- Para que las personas puedan ser verdaderos titulares de derechos, y así puedan acceder al ejercicio de sus derechos, por medio de un sistema de órganos y vías idóneas que garanticen su ejercicio.

 Lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas.- Para poder realmente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social. Es una función para la cual tendría que cooperar toda la sociedad en unión y haciendo uso de su democracia, se debería tener en cuenta a los sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles posibilidades de desarrollo.

Función y Finalidad de los Derechos Humanos  FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS  En principio podemos decir que los derechos humanos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen vigor para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la transformación.  Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir dentro del derecho los derechos humanos.  Dentro del derecho, son los que hacen que se pueda aspirar efectivamente al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de las personas, teniendo como base su dignidad; a su vez, el sistema de los derechos humanos cumple una política de propiciar el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia..  Los derechos humanos marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad, la igualdad y la paz; el orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener el orden social.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.  Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.  Artículo 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.  Artículo 4.-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.  Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.  Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.  Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.  Artículo 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.  Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 Artículo 14.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.  Artículo 15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 16.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.  Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.  Artículo 21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.  Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.  Artículo 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.  Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.  Artículo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.  Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sean plenamente efectivos.  Artículo 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

 Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.  Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS                     

Derecho a la vida y abolición de la pena de muerte Prohibición de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados Derecho a la libertad y la seguridad. Garantías para detenidos y presos Prohibición de prisión por deudas Libertad de circulación Garantías en la expulsión de extranjeros Garantías judiciales Principio de legalidad penal e irretroactividad de las normas Derecho a la personalidad jurídica Derecho a la vida privada y de familia Libertad de pensamiento, conciencia y religión Libertad de expresión Prohibición de la propaganda en favor de la guerra Derecho de reunión Derecho de asociación Derecho a contraer matrimonio Derechos del niño a una protección específica, al nombre y a la nacionalidad Derechos de participación política Igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación Derecho de las minorías a preservar su cultura, religión e idioma

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES                        

A la vida Al disfrute del más alto nivel posible de salud A la alimentación y a la nutrición A la educación A estar protegido contra cualquier acto de discriminación o castigo severo A ser registrado inmediatamente después de su nacimiento A tener desde que nace un nombre A adquirir una nacionalidad A que su identidad sea preservada Al juego y la diversión A la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros A dar a conocer sus opiniones A una familia y a crecer en esta con afecto y amor A la protección durante los conflictos armados A la libertad de conciencia A la protección contra el descuido o trato negligente A la protección contra el trabajo infantil y contra todas las formas de explotación A la información adecuada. A la protección contra la trata y el secuestro. A conocer y disfrutar de nuestra cultura. A la protección contra las minas terrestres. A vivir en armonía. A la libertad. A la paz mundial

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER                          

Decidir respecto a su vida sexual. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto. Proteger su patrimonio y el de sus hijos. Expresar libremente sus opiniones. Derecho a la intimidad y privacidad. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etcétera.

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Derecho a trabajar y libre elección de empleo Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Libertad sindical y derecho de huelga Derecho a la seguridad social Protección de la familia y los menores Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia  Derecho a la salud  Derecho a la educación  Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura      

 DERECHOS DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD        

Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud Derecho a la alimentación Derecho a la educación Derecho a estar protegido contra cualquier acto de discriminación o castigo severo Derecho a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento Derecho a tener desde que nace un nombre, a adquirir una nacionalidad Derecho a que su identidad sea preservada

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS SON:

 A la autodeterminación.  A la independencia económica y política.  A la identidad nacional y cultural.  A la paz.  A la coexistencia pacifica.  Al desarrollo.  A la justicia social internacional.  Al uso de los avances de la ciencia y de la tecnología.  A la solución de los problemas alimentarios, demográficos, educativos, y ecológicos.

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS                 

Al reconocimiento como pueblo indígena A la auto adscripción A la libre determinación y autonomía A aplicar sus propios sistemas normativos A la preservación de la identidad cultural A la tierra De consulta y participación A acceder plenamente a la jurisdicción del Estado Al desarrollo Derechos Humanos de los Migrantes Al libre tránsito y retorno al país de origen A la salud A no ser sometido a esclavitud ni trabajos forzados A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión A la protección de la ley A poseer bienes A contar con la protección consular del país de origen

Listado no limitativo de los Derechos Humanos  DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES  Derecho a la integridad física  Derecho a vivir una vida libre sin violencia  Derecho a la certeza jurídica  Derecho a la salud y alimentación  Derecho al trabajo  Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad  Derecho a la dignidad, la autonomía individual, e independencia  Derecho a no ser discriminados  Derecho a participar dentro de la sociedad  Derecho a igualdad de oportunidades  Derecho a accesibilidad

El Derecho a la VIDA  El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.  Factores que integran el concepto:  La vida humana en sus formas corporal y psíquica;  La vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común; y,  La vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

 Este derecho toma en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, el respeto por este derecho hace que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales), sino que viva plenamente, que sugiere una integridad.

El Derecho a la VIDA  El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Derecho a la vida:  Toda persona tiene derecho a la vida.  Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.  El derecho a la vida es el más importante, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto.  Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales.  La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio.

El Derecho a la VIDA  Actos que atentan contra la vida:  El genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia)  La desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos)

 La esclavitud  Las torturas  El aborto  La fabricación de armas  Los malos tratos

Derechos Humanos y Justicia Penal  Principios básicos para la administración de justicia:  Tanto a nivel universal como regional, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen los principios básicos que deben regir la administración de la justicia. Estas nociones parten de una premisa esencial, como es el deber de los Estados de proteger y garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, los derechos humanos.  Para una protección y garantía eficaz se hace necesaria la existencia de normas que protejan esos derechos, de recursos y mecanismos idóneos para hacerlos efectivos y de un sistema judicial que actúe consecuentemente.  Tanto el Pacto internacional de derechos civiles y políticos como la Convención americana sobre derechos humanos recogen los principios en torno al debido proceso legal.

Derechos Humanos y Justicia Penal • DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL DEBIDO PROCESO LEGAL / PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Resumen solamente) • Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial • Derecho a ser juzgado con las debidas garantías de igualdad, equidad y presunción de inocencia • Derecho a la oralidad • Derecho a la defensa gratuita • Derecho a la prueba y a la contradicción • Derecho a la publicidad de las audiencias • Derecho a una defensa adecuada • Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas • Derecho al respeto del principio de legalidad y retroactividad de la ley más benigna • Derecho a recurrir de un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior • Derecho a un recurso efectivo, útil, eficaz y disponible para toda víctima de violación de los derechos fundamentales

Derechos Humanos y Justicia Penal  CONSTITUCIÓN POLÍTICA UNIDOS MEXICANOS:

DE

LOS

ESTADOS

 Artículos 14 al 23  Artículo 20: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.  Apartado A.- Principios generales del proceso penal  Apartado B.- Derechos del imputado  Apartado C.- Derechos de la víctima y el ofendido

Derechos Humanos y Justicia Penal • PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL: • PUBLICIDAD.- Se refiere a la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso como el resultado del juicio penal, de manera que constituya una garantía para los involucrados en el sentido de que las decisiones son tomadas en estricto derecho.

• CONTRADICCIÓN.- Las intervenciones de las partes en el desahogo de las audiencias, permiten a la contraparte e intervinientes poder contar con la oportunidad de controvertir lo manifestado por las mismas. • CONCENTRACIÓN.- Todos los actos relacionados al desahogo de pruebas, debates, alegatos, resolución y dictado de la sentencia deberán llevarse en una sola audiencia. • CONTINUIDAD.- Las decisiones se pronunciarán de inmediato, una vez concluida la presentación y controversia de las pruebas, y de las pretensiones y argumentos, evitando con ello que aspectos externos influyan en la decisión del juez.

Derechos Humanos y Derecho a la Información  Constitución Mexicanos:

Política

de

los

Estados

Unidos

 Artículo 6° (Derecho a la información Pública) y 16 párrafo segundo (Derecho a la protección de datos personales).  El artículo 6° establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 Leyes de transparencia (Acceso a la Información Pública) federal y estatales.- Son cuerpos normativos eminentemente garantistas basados en el principio de publicidad de la información.  Leyes federal y estatales de protección de datos personales.Son cuerpos normativos garantistas del derecho a la privacidad personal de las personas.

Derechos Humanos y Derecho a la Información

 Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos:  El artículo 16 segundo párrafo establece:  „Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros‟.

Derechos Humanos y Derecho a la Información  La parte final del artículo 6° constitucional señala que „el derecho a la información será garantizado por el Estado‟. Está estrechamente ligado a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta.  El derecho a la información comprende tres facultades interrelacionadas: Buscar, recibir y difundir información, opiniones o ideas, de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento. En este sentido comprende las dos garantías tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio ya que extiende su protección, no solo a la búsqueda y difusión, sino también a la recepción de información, opiniones o ideas a través de cualquier medio.  Pese a los avances en el derecho positivo mexicano, aún queda mucho por avanzar en la regulación del derecho a la información.

Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes  DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

 Son aquellos derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerar los o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.  Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho y, a su vez, convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, establece que: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.

Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes  Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo las necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., que tiene, también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. La familia es la base fundamental de la sociedad, es la organización primaria de la sociedad, que se funda sobre vínculos de parentesco; en su seno nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo los valores de la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.  DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959.  Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.

 En diez principios, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad. Esta Declaración, además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.

Derechos humanos de la mujer  Los Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varón y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el otro.  El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos establece en su segundo párrafo que „el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia‟.  Es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando da inicio al reconocimiento y respeto de la Mujer en sí misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, de la sociedad y de la estructura del Estado.

Derechos humanos de la mujer  VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- La sumisión y el servilismo son conductas que tienden a desaparecer en gran parte de los países occidentales, por ello el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los Derechos Humanos sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, la violencia contra la mujer continúa dándose, inclusive adoptando formas de muy diversa índole, y esto es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este fenómeno acarrea.  LA SALUD DE LA MUJER.- La salud de la Mujer constituye un requisito previo indispensable para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminación, en materia de salud encontramos la afectación a sus derechos, sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconómicamente precarias o presentan muestras claras de desinformación, lo cual es resultado de la falta de educación.  EDUCACIÓN PARA LA MUJER.- Definitivamente la ignorancia es fuente directa de los abusos que se convierten en muchas ocasiones, en la violación de los derechos humanos de las Mujeres.

Derechos humanos de los pueblos indígenas  La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protege a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.  La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.  El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Derechos humanos de los pueblos indígenas  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  El artículo 2° establece que la Nación Mexicana es única e indivisible. Primordialmente plantea que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  Agrega que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Establece además una serie de reglas tendientes a garantizar los derechos de dichos pueblos, dividiendo en dos apartados dichos postulados: A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Derechos humanos de las personas con discapacidad  Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo.  Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos.  Antecedentes documentales:  1971.- La Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.  1975.- La Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.  1981.- Se declara como Año Internacional de los Impedidos y se adopta el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.  1991.- La Asamblea adoptó los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.  1994.- Se emprende la Estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una “sociedad para todos”.

Derechos humanos de las personas con discapacidad  ¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?  Los derechos humanos son universales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos o libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Sin embargo, ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status que se caracterizan por se indivisibles, interdependientes e interrelacionados:  A la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.  A la igualdad de oportunidades.  A una completa igualdad y protección ante la Ley.  A un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, a una rehabilitación médica y social.  A la participación social y a la igualdad de oportunidades.  A trabajar de acuerdo con sus capacidades y a recibir salarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.  A ser tratado con dignidad y respeto.  A la accesibilidad.  A la autonomía individual e independencia.

Derechos humanos de los ancianos  ¿Qué son los derechos humanos de los Ancianos?  Los Derechos Humanos son universales y civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos humanos, incluyendo a las personas mayores. Los Humanos de los ancianos incluyen los siguientes indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:  El derecho a un estándar de alimentación, vivienda y vestimenta.

vida

adecuado,

políticos, los seres Derechos derechos

incluyendo

 El derecho a un seguro social, asistencia y protección.  El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.

Derechos humanos de los ancianos

 El derecho a los más altos estándares de salud.

 El derecho a ser tratado con dignidad.  El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental  El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad

 El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.

Derechos humanos de los ancianos  Medidas tomadas para mejorar la condición de las personas de edad  Las Naciones Unidas han adoptado medidas de gran importancia tales como:  Plan de Acción Internacional sobre el envejecimiento aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Viena (1982), recomienda medidas en sectores tales como el empleo y la seguridad económica, la salud y la nutrición, la vivienda, la educación y el bienestar social. Además se considera a las personas de edad como un grupo de población diverso y activo con aptitudes diversas y necesidades especiales en algunos casos.  Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad: fueron aprobados en 1991 y establecían normas universales para las personas de edad en cinco ámbitos principales:     

Independencia Participación Atención Realización personal Dignidad

Derechos humanos de los ancianos  Proclamación sobre el envejecimiento: fue aprobada en 1992 en una conferencia internacional sobre el envejecimiento que tuvo lugar por el décimo aniversario de la Asamblea Mundial sobre el envejecimiento y establece la orientación general para seguir aplicando el Plan de Acción y proclamó 1999 como el Año Internacional de las Personas de Edad. Este año tenía como tema unificador "Hacia una sociedad para todas las edades". La observancia de este año se llevó a cabo a través del estudio del tema en cuatro dimensiones:  La situación de las personas de edad  El desarrollo individual a lo largo de toda la vida  Las relaciones entre generaciones  La relación entre desarrollo y envejecimiento de la población

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA  GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE SALUD PARA TODOS  Es obligación del Estado, garantizar el derecho a la salud estipulado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, que se refiere esencialmente a la cobertura y acceso de los servicios de salud a todo ciudadano (en este sentido, abarca los derechos del enfermo hospitalizado y no hospitalizado).  Las personas infectadas con el VIH/SIDA, no pierden ninguno de sus derechos de ser humano por el hecho de haber contraído la enfermedad, además vista ésta como una amenaza a la salud pública, es responsabilidad de todos (sociedad en general y el Estado) evitar su propagación.

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA  Los portadores de VIH (llamados también Seropositivos o Asintomáticos), y los enfermos o pacientes con SIDA, se enfrentan con frecuencia a muchas actitudes negativas de algunas personas; estas actitudes constituyen violaciones a sus derechos humanos. En vía de ejemplo, a continuación se señala una lista de ellas:  1.- LA DISCRIMINACIÓN puede originarse en el mismo seno familiar y extenderse a los grupos de amigos, a la fuente de trabajo, y darse en la sociedad en general.

 2.- EL DESPIDO DEL TRABAJO alegando el posible riesgo que el patrón y los trabajadores contraigan el VIH.  3.- LA NEGATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD para atender e internar a personas con VIH/SIDA, argumentando deficiencia o escasez de equipo y medicamentos adecuados para el tratamiento.  4.- EL MALTRATO O LA INDIFERENCIA por parte del personal médico y de enfermería en las instituciones de salud.  5.- LA EXPULSIÓN de instituciones educativas, asociaciones de convivencia, asistencia o beneficencia social, de agrupaciones religiosas, etcétera.  6.- DETENCIÓN ILEGAL Y AISLAMIENTO de las personas con VIH/SIDA, así como la presión por parte de personas o instituciones para someterse a pruebas de detección del VIH.

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA A las personas con VIH/SIDA, debe fundamentalmente los siguientes derechos: a. A LA VIDA.

b. A LA IGUALDAD Y LA DIGNIDAD c. A LA LIBERTAD.

d. A LA SALUD. e. A LA CONFIDENCIALIDAD. f. A LA EDUCACIÓN. g. AL TRABAJO. h. A LA SEXUALIDAD

garantizárseles

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA

 Límite de los derechos:  Sin embargo, debemos precisar que el derecho de las personas con VIH/SIDA llega hasta donde empieza el derecho de los demás; es decir, que tienen también deberes frente a la sociedad, los que se traducen en evitar todo contagio.  El SIDA es aún una enfermedad incurable y su contagio ocasiona la muerte, por lo que la educación y la información siguen siendo las claves para su prevención.

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA  SI VIVES CON VIH O SIDA EN MÉXICO, ÉSTOS SON TUS DERECHOS FUNDAMENTALES  1. La ley protege a todos los individuos por igual; en consecuencia, no debes sufrir discriminación de ningún tipo.  2. No estás obligado a someterte a la prueba de detección de anticuerpos del VIH ni a declarar que vives con VIH o que has desarrollado SIDA.  3. Si de manera voluntaria decides someterte a la prueba de detección de anticuerpos VIH, tienes derecho a que esta sea realizada en forma anónima y que los resultados de la misma sean conservados con absoluta discreción.

 4. En ningún caso puedes ser objeto de detención forzosa, aislamiento, segregación social o familiar por vivir con VIH o haber desarrollado SIDA.  5. No podrá restringirse tu libre tránsito dentro del territorio nacional.  6. Si deseas contraer matrimonio, no podrás ser obligado a someterte a ninguna de las pruebas de detección de anticuerpos del VIH.  7. Vivir con VIH o SIDA, no es un impedimento para el ejercicio de la sexualidad protegida o sexo seguro.  8. Cuando solicites empleo, no podrás ser obligado a someterte a ninguna de las pruebas de detección del VIH.

Derechos humanos de las personas con VIH/SIDA  9. Si vives con VIH o has desarrollado SIDA, esto no podrá ser motivo para que seas suspendido o despedido de tu empleo.  10. No se te puede privar el derecho a superarte mediante la educación formal o informal que se imparta en instituciones educativas públicas o privadas.  11. Tienes derecho a asociarte libremente con otras personas o afiliarte a instituciones que tengan como finalidad la protección de los intereses de quienes viven con VIH o han desarrollado SIDA.  12. Tienes derecho a buscar, recibir y difundir información precisa y documentada sobre los medios de propagación del VIH y la forma de protegerte.  13. Si vives con VIH o has desarrollado SIDA, tienes derecho a recibir información sobre tu padecimiento, sus consecuencias y tratamientos a los que puedes someterte.  14. Tienes derecho a los servicios de asistencia médica y social que tengan como objetivo, mejorar tu calidad y tiempo de vida.  15. tienes derecho a una atención médica digna, y tu historial médico deberá manejarse en forma confidencial.  16. Tienes derecho a una muerte y servicios funerales dignos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  ARTÍCULO102  B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.  Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.  Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  NATURALEZA Y OBJETO DE LA CNDH  Se compone de un Consejo Consultivo integrado por diez miembros elegidos por las 2/3 partes de los integrantes de la Cámara de Senadores (o la Comisión Permanente del Congreso) y un Presidente que será elegido en los mismos términos que el Consejo y durará en su encargo cinco años.  NATURALEZA.- Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios,…  OBJETO.- …y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  COMPETENCIA:  POR MATERIA.- Conoce de quejas contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, por violación de los Derechos Humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público excepto cuando se trate de los del Poder Judicial, o tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales  TERRITORIAL.- Tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal.

 CONFLICTO DE AUTORIDADES.- Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  COMPETENCIA  ASUNTOS LOCALES.- Cuando las violaciones a los Derechos Humanos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de los estados o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo cuando ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si la CNDH considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola hasta emitir la recomendación correspondiente.  INCONFORMIDADES.- Le corresponde de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos estatales; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  ATRIBUCIONES (Artículo 6):  Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.  Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos…

 Formular recomendaciones públicas no vinculatorias denuncias y quejas ante las autoridades respectivas,…

y

 Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas…

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  ATRIBUCIONES(Artículo6):  Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales,…  Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables …  Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.  Proponer… los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas,… que redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  ATRIBUCIONES(Artículo6):  Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.  Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.  Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

 Formular programas y proponer acciones… que impulsen el cumplimiento… de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  QUÉ NO PUEDE ATENDER LA CNDH (Artículo 7):  La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:  Actos y resoluciones electorales;

de

organismos

y

autoridades

 Resoluciones de carácter jurisdiccional;  Conflictos de carácter laboral; y,  Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  ÓRGANOS DE LA CNDH (Artículo 5):  La Comisión Nacional se integra por…

 Un presidente;  Una Secretaría Ejecutiva;  Hasta 5 visitadores generales; y,  Los visitadores adjuntos, personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.  Cuenta además con un CONSEJO para el mejor desempeño de sus responsabilidades integrado por diez personas de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos  SE ENCUENTRA DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 25 A 50 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

CONCLUSIONES I.

En un futuro cercano es necesario pensar en una transformación importante de los órganos protectores de los Derechos Humanos, así como del alcance de sus determinaciones para que sean vinculatorias.

II.

De igual manera es absolutamente necesario que sea resuelto el problema de la ponderación de los derechos humanos de las víctimas y de sus familiares a la hora de resolver los asuntos sobre los derechos humanos de los delincuentes, de manera que no prevalezca la impunidad ante los errores de las autoridades de procuración de justicia, en los que, huelga el comentario, también es fundamental continuar trabajando.

III.

Es importante explorar la conveniencia de que la tramitación del procedimiento decisorio sobre la protección de los derechos humanos sea asumida por el Poder Judicial, lo que implicaría considerar una importante reforma al juicio de amparo. Ello dejaría a las comisiones Nacional y locales de los Derechos Humanos las funciones de promoción, difusión, investigación, estudio y académico de la materia, además de la recepción, investigación y tramitación de las quejas y denuncias, guardando un papel similar al del Ministerio Público ante el Poder Judicial para efectos de la tramitación del procedimiento.

CONCLUSIONES III. La difusión y educación sobre el tema de los derechos humanos debe continuar en las aulas de educación básica en conjunto con una amplia capacitación en temas de convivencia social, autoprotección, valores éticos y participación social, pero es momento también de sumar al resto de la población, sobre todo de aquellos lugares o zonas catalogados de riesgo dada su descomposición social. Lo anterior, claro, aunado a programas de empleo y de solución de problemas comunitarios. IV. Finalmente, es menester que la cátedra de derechos humanos en las aulas universitarias deje de considerarse como „fácil‟ o „de relleno‟, porque resulta básico conocer el tema dada la amplísima necesidad de mejorar los mecanismos de seguridad y convivencia social como medio para combatir la criminalidad en nuestro país.

fin

Pablo González Olachea Expositor.