Cultivo Calabaza

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Inspección y Certifica

Views 111 Downloads 33 File size 774KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificación de semilla de calabaza (Cucurbita spp.)

[2014]

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias conforme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos

Grupo

Cereales

Forrajeras

Frutales

Hortalizas

Industriales

Ornamentales

Color

Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico M. en C. José Sánchez Martínez

Ing. Jorge Gómez Romero

Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

Dr. Isaac Meneses Márquez

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

Dr. Luis Latournerie Moreno

Instituto Tecnológico de Conkal (ITConkal)

Directorio del SNICS Ing. Enriqueta Molina Macías

Directora General del SNICS [email protected]

Ing. José Manuel Chávez Bravo

Director de Certificación de Semillas [email protected]

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

Director de Variedades Vegetales [email protected]

M. en C. Rosalinda González Santos

Directora de Recursos Fitogenéticos [email protected]

C. P. Bartolo Zúñiga Abarca

Director de Administración [email protected]

Ing. Enrique Fernando Gutiérrez Ramírez

Subdirector de Control de Calidad [email protected]

M. en C. Jorge Alberto Muñoz Hernández

Subdirector del Programa Nacional de Semillas [email protected]

Contenido

1. Aceptación de componentes parentales

9

2. Categorías y equivalencias de semillas

9

3. Criterios y especificaciones de campo 3.1. Unidad de inscripción 3.2. Aislamiento 3.3. Número de inspecciones 3.4. Tolerancias de campo

10 10 10 11 12

4. Criterios y especificaciones de laboratorio

12

Bibliografía

15

1. Aceptación de componentes parentales Para producir variedades de polinización libre se puede utilizar semilla Original, de la categoría Básica y Registrada, por lo que deben haber sido calificadas por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) u otro organismo de certificación autorizado. Cabe destacar que la variedad que se pretende producir tiene que estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV). En el caso de la semilla Original, se debe presentar la Carta de Identidad Varietal para comprobar el origen de la semilla. En cuanto a las categorías: Básica y Registrada, el comprobante es la etiqueta de certificación. Para producir semilla de híbridos, se debe comprobar el origen de los progenitores, ya que de no estar calificados no serán aprobados para la producción de semilla. Cuando se pretenda sembrar semilla Original, el comprobante de origen que se debe presentar es la Carta de Identidad Vartietal; mientras que en el caso de las categorías Básica y Registrada, el comprobante de origen es la etiqueta de certificación. En los casos en que la semilla sea importada, deben presentarse pruebas documentales ante el SNICS o ante el organismo certificador autorizado, nacional o internacional, por ejemplo, etiquetas de certificación u otra evidencia que permita establecer el origen de la semilla y garantizar su pureza genética.

2. Categorías y equivalencias de semillas Se aceptan las categorías Básica y Registrada producidas a partir de semilla que cumple con los requerimientos de identidad y pureza genética y que cuentan con la aprobación del SNICS. Es importante destacar que de acuerdo a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la categoría Habilitada no cumple con la certificación de acuerdo a los estándares establecidos en campo y/o laboratorio; sin embargo, se debe considerar que su proceso estuvo inspeccionado por el SNICS y que es elegible para utilizarse con fines de incremento. En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatoria una etiqueta que indique la cantidad de semilla que contiene el envase y el ciclo de producción.

9

Con respecto a la semilla de importación, en el Cuadro 1 se presentan las equivalencias de categoría de acuerdo a otros esquemas de certificación.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, de acuerdo a los esquemas de certificación de México y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). México

OCDE

Básica

Pre-Basic Seed

Registrada

Basic Seed

Certificada

Certified Seed

Habilitada

no habilitada

3. Criterios y especificaciones de campo 3.1. Unidad de inscripción Es la superficie o área que presenta las características adecuadas para la producción de semilla de las categorías: Básica, Registrada y/o Certificada, que pertenece a una sola categoría y variedad vegetal registrada que cumple con los requerimientos específicos para la producción.

3.2. Aislamiento Todas las especies del género Cucurbita son alógamas; aunque algunas de ellas presentan algún grado de incompatibilidad, razón por la cual se debe considerar el riesgo de cruzamiento natural entre diferentes tipos, puesto que no siempre es posible confirmar a que especie pertenece determinado cultivar. La incompatibilidad comprobada ocurre entre Cucurbita pepo y C. máxima; C. maxima y C. argyrosperma; y C. argyrosperma y C. moschata. Por otro lado el cruzamiento pueden presentarse entre C. pepo y C. moschata; C. pepo y C. argyrosperma; y C. moschata y C. máxima, razón por la cual deben respetarse las distancias mínimas de aislamiento expuestas en el Cuadro 2.

10

Regla para la calificación de semilla de calabaza (Cucurbita spp.)

Cuadro 2. Distancia mínima de aislamiento, de acuerdo a cada categoría de semilla. Categoría de semilla

Distancia mínima (m)

Básica

1 000

Registrada

800

Certificada

500

Es primordial que en la producción de semilla de cualquiera de las especies susceptibles a presentar cruzamiento de forma natural, se asegure el cumplimiento de la distancia mínima de aislamiento que se establece en el Cuadro 2. Hay que agregar además, que no debe encontrarse cerca algún sembradío o planta de Cucurbita argyrosperma al momento de la polinización, ya que puede haber híbridación con estas especies.

3.3. Número de inspecciones Es necesario realizar al menos una inspección en la etapa crítica del cultivo donde sea posible distinguir las características distintivas de la variedad a producir. Pueden considerarse las siguientes etapas: a) Etapa vegetativa Se debe comprobar el hábito de crecimiento de la planta (rastrero o erecto), los caracteres de la hoja, el vigor de acuerdo al comportamiento de la población y la resistencia a enfermedades, con base a lo que se menciona en la descripción varietal. b) Antes de la floración Es necesario examinar los caracteres del fruto no desarrollado sobre las yemas de las flores hembras, con la finalidad de comprobar si corresponden al tipo. c) Floración Se verifica que los frutos en desarrollo corresponden al tipo. En el caso de la producción de semilla híbrida, se tiene que comprobar que no existen flores masculinas en las hileras de plantas femeninas. Si las flores masculinas no se logran suprimir mediante algún tratamiento, deben eliminarse cortando el punto de crecimiento antes de la liberación del polen. Es importante revisar, según sea el caso, la emasculación y la esterilidad masculina cuando existe un progenitor con esta característica.

11

d) Desarrollo del fruto Se inspecciona que el fruto corresponda al tipo descrito. Hay que mencionar además, que si se cree conveniente, a consideración del inspector, se puede realizar una visita previa a la cosecha con el objetivo de examinar si existe algún fruto que no pertenece a la variedad que se pretende calificar.

3.4. Tolerancias de campo En el Cuadro 3 se especifican las tolerancias de campo máximas permitidas en relación con cada factor, de acuerdo a las diferentes categorías de semilla. Cuadro 3. Plantas fuera de tipo, de acuerdo a la categoría de semilla. Factor

a

Categoría de semilla Básica

Registrada

Certificada

Plantas fuera de tipo (máximo)

0

5 por cada hectárea

10 por cada hectárea

Plantas enfermas (máximo)a

0

0

0

Conforme a la normatividad vigente.

Nota: la eliminación de plantas fuera de tipo, plantas de maleza y plantas enfermas debe hacerse antes de la segunda inspección.

4. Criterios y especificaciones de laboratorio El análisis de semillas para determinar los estándares de la variedad que se desea calificar, se hace a partir de la muestra de trabajo, la cual debe ajustarse a los parámetros definidos en el Cuadro 4, con el objetivo de que sean aceptados para la certificación.

12

Regla para la calificación de semilla de calabaza (Cucurbita spp.)

Cuadro 4. Estándares aceptados de acuerdo a cada categoría, en cuanto a la producción de variedades. Factor

a

Categoría de semilla Básica

Registrada

Certificada

Habilitada

Semilla pura (mínimo) (%)

98

98

98

95

Materia inerte (máximo) (%)

2

2

2

5

Semillaa fuera de tipo (máximo)

0

0

10 por cada kg

15 por cada kg

Semillaa de otro género (máximo)

0

0

0

0

Germinación (mínimo) (%)

90

90

90

85

Humedad (máximo) (%)

6

6

6

6

Número máximo de semillas.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio anexar a la etiqueta la cantidad de semillas que contiene el saco, expresada en número o en unidades de masa. Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada, tanto en factores de campo como de laboratorio. Se tiene que considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado. En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación. En relación con la etiqueta de semilla de la categoría Declarada, se debe indicar la fecha del último análisis de germinación.

13

Bibliografía AOSCA.

2001. Genetic and Crops Standards. USA.

DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el

15 de junio del 2007. 17 p. DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p. DOF.

2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF.

1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

FAO.

1995. Semilla de calidad declarada: directrices técnicas sobre normas y procedimientos. Estudio FAO producción y protección vegetal. Roma, Italia.

OECD.

2012. OECD Schemes for the Varietal Certification or the Control Seed Moving in Inernational Trade: Guidelines for Control Plots. Test and Field Inspection of Seed Crops. París.

15