Cuestionario II

CUESTIONARIO II PARCIAL LETRA DE CAMBIO Y PAGARE 1. ¿Qué es una Letra de Cambio? R/ Es un título de crédito representati

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CUESTIONARIO II PARCIAL LETRA DE CAMBIO Y PAGARE 1. ¿Qué es una Letra de Cambio? R/ Es un título de crédito representativo de dinero, o sea una orden de pago escrita por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. 2. ¿Cuáles son los partes que intervienen en la Letra de Cambio? 1.

Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden

para que se efectúe el pago. 2.

Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso

de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante. 3.

Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá

presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada. 3. ¿Qué otras personas pueden intervenir eventualmente en la circulación de la Letra de Cambio? 1. Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán. 2. Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco. 3. Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra. 4. ¿Cuáles son los tipos de vencimiento de la Letra de Cambio? a) Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago. b) Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. (Es pagadera a su presentación al librado). c) Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. d) Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. 5. ¿Qué es el protesto? El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que un título valor fue presentado oportunamente para su aceptación o para su pago. 6. ¿Quién debe hacer el protesto? R/ El protesto debe hacerse por medio de Notario y debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán

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efectuarse también por el oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda. 7. ¿Por qué causas puede protestarse las Letras de Cambio? R/

a) Falta de aceptación total o parcial b) Falta de fecha de aceptación c) Falta de Pago

8. ¿Por qué causa pueden las instituciones bancarias y financieras hacer el protesto? R/ Sólo por la falta de pago. 9. ¿Cuándo debe hacerse el aviso de requerimiento de pago y el protesto de la Letra de Cambio? R/ El aviso para hacer el respectivo requerimiento de pago debe hacerse a más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo respectivo y el requerimiento por medio de notario se hará en el día hábil que siga al de la entrega del aviso. 10. ¿Cuáles son las diligencias para el protesto notarial? 1) Aviso: : El funcionario deberá entregar un aviso dirigido al librado o aceptante en que lo citará para el día siguiente hábil, que no fuere sábado o domingo, a su oficina a fin de realizar el requerimiento que corresponda. 2) Protesto: Es la diligencia en que el notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de aceptación o de la falta de pago del documento. Si el librado o aceptante asiste, debe ser requerido, y si cumple, se omite el protesto. 3) Verificación de Depósito en Tesorería: Antes de estampar la diligencia por falta de pago el notario verificará en la Tesorería correspondiente si se ha efectuado en ella algún depósito del documento. 4) Constancia del Protesto: El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación de ella. 5) Registro del Protesto: Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de cambio, deberá llevar un registro de protestos, en el cual día a día dejará constancia de los que haya practicado, con el número correlativo de cada uno y con las menciones indicadas en los cuatro últimos puntos. La letra debe ser devuelta al portador, a más tardar el día hábil siguiente, siendo responsable el notario u oficial de los daños y perjuicios que provengan de la demora. 11. ¿Qué debe contener el Protesto? R/ Deberá contener: a) La constancia de haberse entregado el aviso antes indicado y la fecha en que tal entrega se produjo; b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada o que no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto; c) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo; d) El número con que el protesto aparece en el registro de protestos; e) Los impuestos y derechos cobrados;

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f) La fecha, hora y lugar del protesto, y g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia. 12. ¿Qué son las Acciones Cambiarias? R/ Se denominan acciones cambiarias aquellas pretensiones que emanan de los títulos valores y que pueden hacerse valer ante los tribunales. 13. ¿Cuándo se ejercita la acción cambiaria de pago? R/ a) En caso de falta de aceptación total, o de aceptación parcial; b) En caso de falta de pago, o de pago parcial; c) Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de suspensión de pagos o de concurso, o lo fuere el girador de una letra no sometida a la aceptación. 14. ¿Cuándo es la acción cambiaria directa? R/ La acción cambiarla es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas 15. ¿Cuándo es la acción cambiaria en vía de regreso? R/ Es de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado (ejemplo un endosante). 16. La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: I.-Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 515 al 520 y 534 al 536; II.-Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 516; III.-Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 554 al 565; y- IV.Por no haberse admitido el pago por intervención en los términos de los artículos 548 al 553. 17. ¿Cuándo prescribe la acción cambiarla directa? R/ Prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra. 18. ¿Cuándo prescribe la acción cambiaría de regreso del último tenedor de la letra de cambio? R/ Prescribe en seis meses contados desde la fecha del protesto, o de la del vencimiento, si la letra llevare la cláusula "sin protesto". 19. ¿A los cuantos años prescriben las acciones de reembolso del portador contra los obligados al pago en la Letra de Cambio? R/ Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis meses, contado desde el día del pago cuya devolución se reclama. 20. ¿Qué es el Pagaré? R/ Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora y que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. 21. ¿Cuáles son las diferencias entre la Letra de Cambio y Pagaré?

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LETRA DE CAMBIO

PAGARÉ En el pagare debe existir suscriptor y La letra de cambio debe existir, girador, beneficiario. girado y beneficiario La letra de cambio es una orden de pago. En la letra de cambio no se pueden pactar intereses.

En el pagaré existe una promesa de pago. En el pagaré si se pueden pactar intereses.

CONTRATOS BANCARIOS 22. ¿Qué es el Contrato Bancario? R/ Es un acuerdo entre una empresa bancaria y sus clientes cuyo objeto es crear, regular, modificar o extinguir las obligaciones patrimoniales que nacen de las operaciones propias de su objeto social. Por los contratos bancarios surgen derechos y obligaciones para las partes, que da como consecuencia la ejecución de una operación bancaria. 23. ¿Qué son las operaciones bancarias? R/ Es aquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco. 24. ¿Cuáles son las principales características de los contratos bancarios? R/ 1) Intuito Personae: El manejo del crédito supone la concesión recíproca de la más alta confianza. Si bien la empresa bancaria o establecimiento financiero presta servicios generales, no por ello lo hace indiscriminadamente, sino que escoge con cautela su cliente para mantener su prestigio y no ser sorprendido por un sujeto de escasa solvencia moral y económica. 2) Contrato Adhesivo: Las entidades financieras celebran sus negocios en forma masiva, por lo que los contratos responden a formas o módulos preestablecidos y en serie. (el banco ya tiene sus formularios). 3) Buena fe: El principio de la buena fe tiene en la contratación bancaria una aplicación continua, tanto en su formación, ejecución e interpretación. 4) Rápido perfeccionamiento y fácil constatación de su ejecución: Por tratarse de una contratación masiva, exige ese doble requisito. La primera exigencia se logra mediante la uniformidad de las cláusulas y contratos de formulario impresos; la segunda se obtiene median te los asientos de contabilidad. 5) Secreto bancario: Se trata del deber de confidencialidad impuesto a las entidades financieras, y que constituye prácticamente una obligación profesional, consistente en no revelar informaciones sobre las fuentes, destino y cuantía de las operaciones realizadas con sus clientes, y de los estados financieros de éstos. 25. ¿Cuáles son los principales tipos de contratos u operaciones bancarias que los bancos ofrecen a sus clientes? Defínalos. 1) Contratos de Depósito (operaciones pasivas): Consiste en la entrega de dinero que hace el cliente al banco para que éste último lo guarde, custodie y restituya cuando el cliente así lo desee o según los términos y condiciones pactados.

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2) Contratos de Crédito (operaciones activas): Son operaciones financieras que implica la colocación de recursos para el público, es decir es una forma de financiar a los clientes de forma tal que puedan desarrollar sus actividades económicas. (los recursos que se colocan para crédito son consecuencia de las operaciones pasivas en virtud del contrato de depósito que es la principal fuente de captación de recursos que tiene un banco). 3) Contratos de Servicios (operaciones neutras): Son operaciones en las cuales los bancos desarrollan o prestan determinados servicios a los clientes quienes pagarán una comisión por esa prestación de servicios. 26. Enumere algunos contratos de depósito. 1) Contrato de apertura de cuenta corriente 2) Contrato de depósito en cuenta de ahorro 3) Contrato de depósito en cuenta de cheque 4) Contrato de depósito a la vista 5) Contrato de depósito a plazo 27. Enumere algunos contratos de crédito. 1) Contrato de apertura de crédito 2) Contrato de descuento 3) Contrato de anticipo 4) Contrato de mutuo (préstamo de dinero) 5) Contrato de reporto 6) Contrato de Leasing 28. Enumere algunos contratos bancarios que reflejan operaciones neutras. 1) Depósito de títulos valores 2) Crédito documentario 3) Fideicomiso 4) Alquiler de cajas de seguridad 5) Emisión de títulos valores 6) Fianza bancaria 7) Servicios de giro, transferencias, pagos y cobranzas 29. ¿Qué es el contrato de apertura de crédito? R/ La apertura de crédito es un contrato bancario por el cual un banco pone a disposición de su cliente una suma de dinero determinada por un período de tiempo determinado o indeterminado, para que haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado a restituir al banco las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y, en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. -----

30. ¿Qué es el Contrato de Préstamo? R/ El préstamo bancario es el contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operación activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente. 31. ¿Qué es el contrato de descuento bancario? R/ Por el descuento, el acreditante, descontente o descontado se obliga a poner a disposición del acreditado o descontatario el importe de un crédito incorporado en un título-valor o no, o que conste en sus libros, deducción hecha de una cantidad por el pago anticipado, a cambio de la transmisión del título o del crédito, de vencimiento posterior. 32. ¿Qué es el depósito bancario?

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R/ El depósito bancario es el contrato bancario por el cual un banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo

convenido, remunerando al cliente con intereses por el plazo de la

colocación. 33. ¿Qué es el depósito a la vista? R/ El depósito a la vista es aquel en que el depositante está facultado a exigir la restitución total o parcial de las sumas depositadas, en cualquier momento. 34. ¿Qué es el depósito a plazo? R/ El depósito a plazo es aquel que obliga al depositante esperar al vencimiento de un plazo preestablecido para proceder al retiro total o parcial.

EL CHEQUE 35. ¿Qué es el Cheque? Es un título valor a la orden o al portador en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. 36. ¿Cuál es la función del cheque? Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o en establecimiento asimilado. 37. ¿A cargo de quién puede ser expedido el cheque? El cheque sólo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario. 38. ¿Cómo debe ser el pago del cheque? El cheque debe ser pagadero a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. 39. ¿Cuándo deberán presentarse los cheques para su pago? a) Dentro de los 15 días naturales que siguen a su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; b) Dentro de 1 mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; c) Dentro de 3 meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y d) Dentro de 3 meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. 40. ¿Cómo debe hacerse el protesto del cheque? El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librador deberá protestarse a más tardar el segundo día hábil en que siga al plazo de su presentación y el cheque que se presenta en cámara de compensación y no pagado por el librado, el certificado de la cámara de compensación en el cheque hará las veces de protesto. 41. ¿En cuánto tiempo prescriben las acciones cambiarias que resulten del cheque? Prescriben a los 6 meses. 42. ¿Cuánto es la indemnización de daños y perjuicios que el librador hará de pagar al tenedor de un cheque si el mismo es presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al librador? La indemnización no será inferior al 20% del valor del cheque. 43. ¿Cuáles son las causas por las cuales incurre en el delito de estafa el librador de un cheque que no haya sido pagado a su presentación? a) Ser insuficiente la provisión;

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b) Falta de autorización necesaria para el giro; c) Inexistencia de la institución girada o carencia de la autorización para recibir depósitos en cuenta y giros de cheques; y d) Haber revocado el cheque antes del transcurso del plazo de presentación. 44. ¿Qué significa en un cheque la expresión “para abono en cuenta”? Significa que el cheque debe ser abonado en una cuenta y no debe ser pagado en efectivo. 45. ¿Qué es un cheque no negociable? Son cheques que sólo podrán ser endosados a un establecimiento bancario para su cobro. 46. Mencione algunos tipos de cheques que existen. a) Cheque certificado: Cheque cuyo pago al depositante es garantizado por el banco por medio de un endoso o garantía real. Supone una obligación de pago para el banco, haciéndose el cargo de forma inmediata a la cuenta del librador. b) Cheque cruzado: Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial). c) Cheque de caja: Cheque emitido por un cliente de un banco que posee una cuenta corriente o de ahorro. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe. d) Cheque de viajero: Cheque utilizado en viajes generalmente al extranjero, pues está garantizado contra su pérdida o robo. Es firmado por el librador a su propio cargo, y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero. e) Cheque post datado o fechado: Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretender impedir que se haga efectivo antes de ésta.

DESMATERIALIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 47. ¿Qué es la desmaterialización de los Títulos Valores? Es la eliminación del soporte material, generalmente en papel, prescindiendo del mismo como único elemento existencial del título, la firma y de los sellos, para sustituirlos por anotaciones en cuenta. 48. ¿En qué consiste la desmaterialización de títulos valores? Esta consiste en sustituir el medio de representar un crédito bursátil, ya no a través de títulos valores o documentos físicos (en papel), sino por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, llevadas en forma ordenada y segura en un registro electrónico. 49. ¿Tiene algún asidero jurídico la desmaterialización de los Títulos Valores? Sí tiene, en la Ley de Mercado de Valores 50. ¿Cuáles son los factores que influyen en la desmaterialización de los Títulos Valores? El proceso de desmaterialización de los títulos valores es el resultado de la combinación de dos factores: por un lado el creciente desarrollo de la ciencia informática y por otro la necesidad de suprimir el trasiego o movimiento masivo de títulos valores. 51. ¿Qué es una anotación en cuenta? Una anotación en cuenta puede ser definida como un registro electrónico a través del cual se representa un título valor. 52. ¿Cuál es la función de las anotaciones en cuenta? A través de ellas se agiliza y se brinda seguridad al tráfico jurídico mercantil y a los derechos así representados que consiste en sustituir el papel por una técnica que recurre a una simple anotación del derecho en un registro contable.

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53. ¿Qué se busca con la desmaterialización de los Títulos Valores? Con la desmaterialización se busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y disminución de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor desarrollo del mismo. 54. Mencione algunas ventajas de la Desmaterialización de Títulos Valores. a) Seguridad y velocidad en la transmisión de datos; b) Ahorro directo en el costo de emisión y manejo de valores; c) Eliminación de inventarios físicos de valores; d) Disminución de tiempo en la liquidación de transacciones y entrega de valores; e) Minimización de costos en concepto de custodia (bóvedas, pólizas de seguros; y f) Disminuye el riesgo de pérdida, falsificación o hurto de valores.

TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS 55. ¿Qué comprende los Títulos Representativos de Mercancías? R/ Certificados de Depósito y Bonos de Prenda (Ahora con la Ley de Garantías Mobiliarias) 56. ¿Qué es un Certificado de Depósito? R/ Es un título valor emitido por los almacenes que le acredita al cliente la propiedad de la mercadería depositada, el cual puede ser negociable mediante simple endoso, representando además el contrato de depósito celebrado con el dueño de la mercadería. 57. ¿Qué es el Bono de Prenda? R/ Es un título valor que garantiza un préstamo en cualquier institución financiera y que genera capital de trabajo. (Función anterior) 58. ¿Quién otorga la autorización para el establecimiento de un Almacén General de Depósito? R/ La autorización la otorga el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 59. ¿Cuál es el objeto de los Almacenes Generales de Depósito? R/ Los Almacenes Generales de Depósito, tienen por objeto: a) El almacenamiento, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías; y b) La expedición de Certificados de Depósito y Bonos de Prenda (ya no). 60. ¿Se consideran Títulos Valores los expedidos por los Almacenes Generales de Depósito que no están autorizados por la Comisión Nacional de Banca y Seguros? R/ No 61. ¿Por qué el Código de Comercio clasifica a los Almacenes Generales de Depósito como organizaciones auxiliares de crédito? R/ Porque estos en base al valor consignado en la documentación de las mercaderías depositadas, emiten certificados de depósito y bonos de prenda; estos últimos generalmente son utilizados por sus depositantes como instrumentos de garantía para obtener créditos en las Instituciones del sistema financiero. 62. ¿Cuál es la responsabilidad de los Almacenes Generales de Depósito?

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R/ Están obligados a asegurar contra daños y siniestros sus bodegas, instalaciones y las mercancías que recibieron en depósito, debiendo mantener en vigor una póliza de seguros flotante o de otro tipo, la que debe de cubrir el valor real de los productos o mercancías depositadas, contra los riesgos que razonablemente los puedan afectar. 63. ¿Cuáles son los elementos personales del Certificado de Depósito? R/ a) El Almacén General de Depósito: Que es la emisora (deudora cambiaria) del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado, sus bonos de prenda y el pago del costo del almacenaje. b) El tenedor del certificado: Que es el depositante (acreedor cambiario) de la mercancía. c) DEI: Quien es la entidad que debe recabar los impuestos que correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor tributario). 64. ¿Cuáles son las clases de Almacenes Generales de Depósito? a) Los que se dediquen a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas industrializados o no. b) Los que reciban mercancías o bienes nacionales o extranjeros de cualquier clase que hayan satisfecho los impuestos de importación, incluyendo las depositadas en bodegas habilitadas. 65. ¿Qué se acredita con el Certificado de Depósito? R/ Acredita la disponibilidad sobre los bienes depositados en el almacén que lo emita. 66. ¿La responsabilidad de custodia, guarda y conservación le corresponde al Almacén General de Depósito desde que las mercancías están en tránsito al mismo? R/ No, es desde que ingresan a las instalaciones y sólo cuando expresamente lo pacten las partes el Almacén General de Depósito será responsable por cualquier inconveniente o contratiempo de las mercancías en tránsito. 67. ¿Qué puede hacer el tenedor del Bono de Prenda protestado dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto? R/ Deberá pedir al Almacén General de Depósito que proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados en remate público. 68. ¿Cómo aplicará el Almacén General de Depósito el producto de la venta de las mercancías o bienes depositados? R/ El producto de la venta de las mismas se aplicará en el orden siguiente: 1)

Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren

2)

pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito; Al pago del adeudo causado a favor de los almacenes, en los términos del contrato

3)

de depósito y, Al pago del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda, en relación con un certificado, el orden de prelación indicado, entre los distintos tenedores de dichos bonos de prenda, por la numeración de orden correspondiente a tales bonos.

69. ¿Qué sucede con el sobrante de la venta de las mercancías o bienes depositados? R/ El sobrante será conservado por los almacenes a disposición del tenedor del Certificado de Depósito.

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70. ¿Qué sucede con los bienes susceptibles de rápido deterioro o pronta descomposición? R/ Procede la venta directa por parte de los Almacenes Generales de Depósito después de vencida la vigencia del Certificado de Depósito y Bono de Prenda, para lo cual deberá dar previo aviso al titular del certificado de depósito o del bono de prenda para que puedan pronunciarse a la acción de venta directa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. 71. ¿A los cuantos años prescriben Las acciones derivadas del Certificado de Depósito para el retiro de las mercancías? R/ Prescriben en tres (3) años, a partir del vencimiento del plazo para el depósito en el certificado. 72. ¿A los cuantos años prescriben Las acciones derivadas del Certificado de Depósito para recoger las cantidades que obren en poder de los Almacenes? R/ En el plazo de tres (3) años prescribirán las acciones derivadas del Certificado de Depósito para recoger las cantidades que obren en poder de los almacenes.

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