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Tarea para FOL03. ACTIVIDAD 1. Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social

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Tarea para FOL03. ACTIVIDAD 1. Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española. 1,- Seguridad social contributiva: es un sistema contributivo porque hay una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante las cotizaciones tanto del empresario como de los empleados que representan su principal funte de financiación,siendo mcho menor lo aportado por el Estado. Es un modo de fianciación entre contribuyentes. 2,- Seguridad Social Universal: Sistema que no excluye a nadie de su cobertura, ya sea Español o no. 3,- Principio de solidaridad intergeneracional: Aportamos las cantidades sin esperar nada a cambio, es decir yo hoy en día con mi contribución a la S.S., sé que estoy pagando la pensión de algún ciudadano, porque algún día mi situación será la de pensionista. 4,- Contingencias comunes: Distintos estados de la salud causadas por accidentes no laborales o enfermedades comunes, como una gripe o una gastroenterits. Siempre se considerarán como tales cuando no ocurran por accidente que tenga que ver con el ámbito laboral. 5,- Contingencias profesionales: Estados de la salud causadas por accidentes de trabajo o enfermedades que deriven de la profesión que desarrollamos, como podría ser el lumbago crónico de un empleado de obra.

• ACTIVIDAD 2. Indica qué ciudadanos y ciudadanas, sean de nacionalidad española o extranjera, quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española.

1. Los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. 2. Los españoles residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos. 3. Los españoles no residentes cuando así lo establezcan el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero). 4. Los hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos con residencia legal en España, quedan equiparados a los españoles. 5. Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE). 6. Los restantes extranjeros que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad, esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a nuestros ciudadanos españoles.

• ACTIVIDAD 3. Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas. Regímenes de la Seguridad Social correspondiente a cada sujeto

SUJETOS

REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una Régimen Especial Agrario empresa privada. Policía municipal. Régimen General Empleado o empleada de una Caja de Ahorros. Régimen General Regimen Especial Seguro Estudiante de 25 años de Formación Profesional. Escolar de Estudiantes Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días Régimen Especial Autónomo laborables. Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería. Régimen General Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes Régimen General públicos. Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin Regimen Especial de recibir a cambio salario alguno. trbajadores cuenta propia Régimen Especial Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios. Empleadas/os del Hogar Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial. Régimen General

La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras. Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados. Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución. Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura. Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda. Magistrado o Magistrada. Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad. Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria. Un Técnico de instalaciones frigoríficas contratado por una empresa extranjera con centros de trabajo en España. Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento.

Régimen Especial Trabajadores del Mar Régimen Especial Trabajadores Minería Carbón Regimen Especial de trbajadores cuenta propia Régimen Especial Trabajadores del Mar Régimen Especial Funcionarios Régimen Especial Administracion Justicia Régimen General Régimen General Régimen General Régimen Especial

• ACTIVIDAD 4. Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata.

Inscripcion en la Empresa ante la Tesoreria General de la Seguridad Social . Formación de cobertura de riesgos: la Empresa debe optar por asegurarlos Riesgos Profesionales con la S.S.o con un mutua de accidentes e trabajo y enfermedades profesionales (MAPEP), presentara documento de proposición de asociación o de asociación, en el caso de optar por asegurarlo en MAPEP. Afiliacioón y alta del trabajador: es el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General o Régimen Especiales de la Seguridad Social, con él que nace la obligación de cotizar. Baja y variación de datos: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador cesa en su empresa, deberá ser comunicado en el plazo de 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo. Comunicar variaciones de datos en la actividad de la Empresa o de los trabajadores, tiene 10 días para variaciones e la MAPEP.

• ACTIVIDAD 5. Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social. Sujetos cotizantes y contingencias protegidas Contingencias protegidas Sujetos obligados a cotizar Contingencias Comunes Trabajador/a y titular de la Empresa Contingencias prefesionales Titular de la Empresa Formación Profsional Trabajador/a y titular de la Empresa Desempleo Trabajador/a y titular de la Empresa FOGASA Titular de la Empresa

• ACTIVIDAD 6. Con los datos que se facilitan, calcula las cuotas mensuales de empresa y trabajador a la Seguridad Social. Supuesto: Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados. En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades: 1. Salario: 811,37 €. 2. Incentivos: 150,00 €.

3. Plus convenio: 200,00 €. 4. Horas extraordinarias: 123, 38 €. Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006 de 28 diciembre) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8%. •

Contingencias Comunes: Salario + Incentivos + Plus convenio + parte proporcional pagas extra 811,37 € + 150,00 € + 200,00 € + (811,37*2/12) = 1.296,60 €



Contingencias Profesionales: Contingencias comunes + Horas extra 1.296,60 € + 123,38 € = 1.419,98 € % de la Empresa Cotización

H.E

Contingencias Comunes

C.C.

C.P

23,60%

% del Trabajador/a Empresa

H.E

C.C.

C.P

4,70%

306,00 €

Trabajador 60,94 €

Accidente, Enfermedad

1,46%

20,73 €

0,29%

4,12 €

Desempleo

6,70%

95,14 €

0,60%

22,72 €

FOGASA

0,20%

2,84 €

Contingencias Personales

0,80%

11,36 €

Formación Profesional

0,60%

8,52 €

0,10%

1,42 €

Adiccional Horas Extras

23,60%

TOTAL

29,12 €

4,70%

473,71 €

5,80 € 95,00 €



• ACTIVIDAD 7. Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación. Supuesto: Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2010, fecha en la que fue afiliado y dado de alta. El 10 de enero de 2011 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico. A estos efectos su base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de diciembre de 2010 fue de 741,90 €. •

BR = BCCC / días mes = 741,90 / 30 = 24,73 €



En diciembre 2010 su base de cotización por contingencias comunes fue de 741,90 €



ENERO 2011



del 1 al 9 de enero trabajó normalmente: 24,73 x 9 =222,57 €

• • •

Los 3 primeros días de baja no tienen derecho a prestación Hasta el día 29 (20 días de baja) se abona el 60%: 24,73 x 60% = 14,84 €



14,84 x (20-3) = 252,28 €



Desde el día 30 cobrará el 75%:



24,73 x 75% = 18,55



18,55 € x 2 días = 37,10 €

ACTIVIDAD 8. Con los datos que se facilitan indica si ambos progenitores tienen derecho a algún tipo de prestación económica, y en caso afirmativo durante cuánto tiempo la percibirán y qué entidad es la responsable del pago de la misma. Supuesto: Una trabajadora de 30 años afiliada y en alta en el Régimen General desde 1999, clasificada en el grupo de cotización 8º, inicia el descanso por maternidad el día 31 de marzo, una semana antes de la fecha prevista para el parto (7 de abril) que finalmente se produce el 11 de abril. La base de cotización por contingencias comunes (BCcc) de la madre correspondiente al mes de marzo y abril fue de 1.230,70 €. El padre, también afiliado y en alta desde 1995, tiene 34 años de edad y en la actualidad se halla encuadrado en el grupo de cotización 2º y su BCcc del mes de marzo y abril fue de 2.570,10 €. La madre desea ceder al padre una parte del descanso de maternidad y disfrutar parte de su descanso de maternidad a jornada parcial, incorporándose a su puesto con una jornada del 50 % de la ordinaria. * La mujer puede decidir que sea el padre el que disfrute hasta un máximo de 10 de las 16 semanas que le corresponden por permiso por maternidad, permitiendo además que lo disfrute simultáneamente con ella. * A la madre le corresponden 16 semanas de baja maternal al 100% de la base reguladora, que gestionará directamente el INSS o MATEPSS. * Al padre le corresponde un permiso por nacimiento de hijos, independiente del de la madre, de 13 días ininterrumpidos que se suman a los 2 que ya existían por el nacimiento. Esta prestación será gestionada por el INSS. * Del 1 al 10 de abril contría como 10 días disfrutados de su baja maternal a partir de las 6 semanas despues del parto y que son obligatorias, por lo que a la madre le corresponderá 6 semanas a partir del día 11 de abril, y a continuación 10 semanas (menos los 10 días que ya disfrutó antes del parto). De estas 10 semanas puede solicitar a la empresa ampliarlas a 20 semanas a media jornada (en cuyo caso se descontaría 20 días por los 10 días completos disfrutados anteriormente). Como la madre quiere ceder al padre una parte del descanso por maternidad, tendrá que utilizar su parte correspondiente a las diez semanas últimas. * El cuadro de los permisos retribuidos quedaría de la forma siguiente : Permiso inicial Padre

13 días + 2 días

Madre

10 días + 6 semanas

Posibilidades para el resto del permiso 10 sem. / ½ jorn. 10 sem. - 10 días 20 sem. / ½ jorn.

10 sem. / ½ jorn.

5 sem. / jorn. completa 10 sem. / ½ jorn.

- Del permiso a media jornada no se descontará los diez días disfrutados anteriormente, sino 20 a media jornada. - Todo lo que no sean permisos a jornada completa han de contar con la aprobación por parte de la empresa.

•ACTIVIDAD 9. Calcula la prestación de desempleo que pueda corresponderle a un trabajador cuyas circunstancias personales y laborales son las siguientes: •Trabajador de 43 años de edad con un hijo menor de edad. •Contrato por tiempo indefinido a jornada completa. •Años cotizados a la Seguridad Social: 10 años y dos meses. •Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes. El pasado mes de junio su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones. Tiene derecho a la prestación, ya que su atual contrato se extingue por fallecimiento del empresario, debiendo

percibir una prestación de 24 meses, por haber cotizado durente un periodo superior a 6 años. PRESTACION DE DESEMPLEO:

Base Reguladora: 13300,02/180= 73,89 €/día. Primeros 180 días: 73,89 €/día.*70%=51,72 €/día.

51,72 €/día.*30 días= 1551,6 €/día.

A partir de los 180 días: sería el 50% de la base Reguladora: 73,89*50%=36,95 €/día.

36,95 €/día.*30 días=1108,5 €/día.

Las cantidades calculadas no pueden superar al tope máximo, ni ser inferiores al tope mínimo establecido, dependiendo del nº de hijos a cargo del trabajador. Como éste tiene un hijo a su cargo: •El Mínimo sería el 107% del IPREM y el máximo no sería superior al 200% del IPREM, establecido en el año de nacimiento del hijo e incrementado en ambos casos en una sexta parte.

•ACTIVIDAD 10. En relación al supuesto anterior, contesta a las siguientes cuestiones: •Indica si tiene derecho a solicitar el pago único de la prestación. El SPE podrá abonar a los beneficiariosen una sola vez el total del importe de la prestación calculada, descontando el interés del dinero establecido por Ley, en los casos siguientes: * Cuando pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores en Cooperativas o en sociedades laborales, siempre que anteriormente no hubieran estado contratados por dichas sociedades por tiempo superior a 24 meses. En estos casos podrán capitalizar la prestación por importe igual al de la aportación a la cooperativa o al valor de las acciones o participaciones sociales suscritas. * Cuando pretendan constituirse como trabajadores o trabajadoras autónomos y tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%. En este supuesto obtendrán en un solo pago una cantidad igual a la inversión realizada en el negocio. * Cuando se trate de personas sin minusvalía que pretendan constituirse como trabajadores o trabajadoras autónomos, percibirán de una sola vez una cantidad igual a la inversión realizada, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo reconocida, ampliable a un 80 % cuando las personas beneficiarias sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta 35 años de edad, ambos inclusive. ¿En el supuesto de que fuera contratado por más de un año de forma temporal, perdería la prestación de desempleo reconocida que no llegó a agotar? Sí la perdería, por realizar un trabajo por cuenta ajena superior o igual a 12 meses de duración, excepto que el trabajo sea a tiempo parcial.