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ACTIVIDAD 1 (1 punto) Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española

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ACTIVIDAD 1 (1 punto) Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española. -

Seguridad social contributiva:

Las prestaciones o pensiones contributivas son aquellas comprendidas dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social - o de otros regímenes si se reconoce normativamente- para las que se exige unos requisitos mínimos de cotización. Modalidad contributiva: incluye a los trabajadores y sus respectivos familiares, trabajadores por cuenta ajena y propia, funcionarios, estudiantes… para poder acceder a esta modalidad hay que tener cubiertos determinados periodos de cotización. -

Ámbito de la acción protectora:

Se entiende por acción protectora al conjunto de situaciones de necesidad protegidas por el Sistema de la Seguridad Social y los mecanismos de protección o prestaciones que se otorgan a los beneficiarios. Forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas por un determinado sistema de Seguridad Social, conformada por el conjunto de prestaciones que dicho sistema ofrece a los sujetos protegidos por el mismo. -

Principio de solidaridad:

Solidaridad: Es la garantía de protección entre todos los ciudadanos en función a su renta; se presta ayuda a los que se encuentran en situación de necesidad, haya solidaridad entre los que más aportan y los que menos, entre las generaciones presentes y las que han dejado de trabajar, entre los que nunca están enfermos y los que sí lo están, entre los que tienen trabajo y los que lo han perdido, entre todos los ciudadanos con sus impuestos para atender a los ciudadanos sin recursos. Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados. Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles. Este principio también se denomina Unidad de Caja. -

Contingencias comunes:

Se entiende por contingencia común aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. La situación de contingencia común viene determinada por los facultativos de la Seguridad Social; siendo potestad de estos la expedición de la baja y el alta médicas.

Las contingencias comunes son uno de los conceptos de cotización, de hecho, es el concepto de cotización por el que más porcentaje se paga. Qué se cubre con las contingencias comunes: Las situaciones a las que dan cobertura son aquellas en las que el trabajador no puede trabajar por algún motivo (que no sea una enfermedad laboral o accidente de trabajo que tienen su propio concepto) y la asistencia médica de dicho trabajador y su familia. -

Contingencias profesionales:

La Seguridad Social fija como Contingencias Profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Las contingencias profesionales están definidas por dos conceptos: el accidente laboral y la enfermedad profesional. El accidente laboral implica una lesión corporal acaecida en el transcurso del trabajo. Incluye las siguientes circunstancias: Accidente sufrido durante el tiempo o el lugar de trabajo. Accidente sufrido en el desempeño de una tarea laboral, sea habitual o no. Accidente sufrido durante el desplazamiento (al ir y venir del trabajo). Accidente en comisión de servicio. La enfermedad profesional está más estrictamente relacionada con la actividad laboral y está sujeta a regulación. Se considera enfermedad profesional aquella contraída como consecuencia del trabajo. ACTIVIDAD 2 (1 punto) Indica qué ciudadanos y ciudadanas, sean de nacionalidad española o extranjera, quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española. El campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social se delimita con arreglo a los principios de territorialidad y nacionalidad, en base a los cuales quedan incluidas las siguientes personas: -

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Los españoles y las españolas que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarias y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. También los españoles y las españolas residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos. Los españoles y las españolas no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).

En cuanto a los extranjeros y extranjeras cabe distinguir los siguientes supuestos:

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Las personas procedentes de Hispanoamerica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles y españolas. Los trabajadores y las trabajadoras comunitarios de la Unión Europea se equiparan a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE). Los restantes extranjeros y extranjeras que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad. Esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a la ciudadanía española. Todo extranjero o extranjera que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, queda protegido o protegida frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria (bajo determinadas condiciones).

ACTIVIDAD 3 Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidos las personas que aparecen indicadas. Sujeto

Regímenes de la SS

1. Trabajadores que desarrollan actividades forestales para una empresa privada

Régimen especial agrario

2. Policía local

Régimen especial

3. Empleado o empleada de una Caja de ahorros

Régimen general

4. Estudiante de 25 años de formación profesional

Régimen especial

5. Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables

Régimen especial

6. Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería

Régimen general

7. Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos

Régimen especial

8. Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno 9. Asistente o asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios

Régimen especial

10. Limpiador o limpiadora en unos grandes almacenes a tiempo parcial

Régimen general

Régimen especial

11. La tripulación formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras

Régimen especial

12. Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados 13. Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución 14. Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura 15. Funcionarios o funcionarias del Ministerio de Hacienda

Régimen especial

16. Magistrado o magistrada

Régimen especial

17. Trabajador o trabajadora con contrato interino para sustituir en un juzgado de instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad 18. Catedrático o catedrática de matemáticas en un instituto de enseñanza secundaria

Régimen general

19. Proyectista electrotécnico contratado por una empresa extranjera con centros de trabajo en España

Régimen general

20. Funcionario o funcionaria de carrera en un ayuntamiento

Régimen especial

Régimen especial Régimen especial Régimen especial

Régimen especial

ACTIVIDAD 4 (0,5 puntos) Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata. Para que la Seguridad Social pueda desarrollar convenientemente su acción protectora, en el Régimen General de la Seguridad Social, se impone sobre los trabajadores, trabajadoras, empresarios y empresarias una serie de obligaciones formales que examinamos a continuación: -

Inscripción: con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario o la empresaria está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Si dispone de certificado digital puede presentar su solicitud a través del registro electrónico de solicitudes de la sede electrónica.  El empresario o empresaria también quedan obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.

En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). A cada empresa y centro de trabajo se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones. -

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Afiliación: es el acto administrativo con el que se produce la incorporación del trabajador o la trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa está obligada a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido con anterioridad al inicio de la relación laboral. Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.  La afiliación sólo se realiza una vez en la vida laboral del trabajador o trabajadora, la primera vez que el trabajador accede a un contrato, el empresario lo deberá afiliar previamente, se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social. El alta: es el acto administrativo de inclusión de la trabajadora o del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar.  Cada vez que se contrata a un trabajador, el empresario debe darle de alta antes de que comience a trabajar.

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Los empresarios están obligados a solicitar el alta. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto, surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación. La baja y la variación de datos: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.

Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo del plazo de 3 días naturales.  Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando. El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias para el empresario que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de todos sus trabajadores, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. Esta obligación la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador. Los plazos   para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos difieren según los diferentes regímenes

ACTIVIDAD 5 (0,5 puntos) Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social. Los sujetos obligados a cotizar al Régimen General son todos los trabajadores, las trabajadoras, las empresarias y los empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación. De forma esquematizada la obligación de cotizar recae sobre: Sujetos obligados a cotizar al Régimen General Contingencias protegidas Contingencias comunes Desempleo Formación profesional FOGASA Contingencias profesionales

Sujeto obligado a cotizar

Trabajador o trabajadora Titular de la empresa

Titular de la empresa

El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario o la empresaria, quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores y trabajadoras (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. El empresario realizará el ingreso de todas las cuotas en la TGSS en el mes siguiente al ingreso de la nómina.  De no efectuar este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente, quedando con la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Igualmente, la retención indebida, efectuada por el empresario o la empresaria, de las cuotas descontadas a sus trabajadores y trabajadoras le hará incurrir en responsabilidad frente a éstos y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda. La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador o la trabajadora permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá. En todo caso la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador se suspenderá durante la huelga y el cierre patronal, se considera situación  de alta especial para las prestaciones, situación equiparable a la de alta asimilada. El empresario deberá comunicar la situación, en tiempo y forma establecido, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

ACTIVIDAD 6 (1,5 puntos)

Con los datos que se facilitan calcula las cuotas mensuales de empresario y trabajador a la Seguridad Social. Supuesto: Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados . Este mes ha percibido las siguientes cantidades: Salario base: 811,37 € Incentivos: 150,00 € Plus convenio: 200,00 € Horas extraordinarias: 123,38 € Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Final novena décima  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, Ley 22/2013 (se mantiene para 2015 según orden ESS/86/2015, de 30 Enero) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8 %. Contingencias comunes: salario + incentivos + plus convenio + parte proporcional de pagas extras : 811,37 + 150 + 200 + (811,37 × 2 ÷ 12) = 1.296,60 Contingencias profesionales: contingencias comunes + horas extras : 1.296,60 + 123,38 = 1.419,98 Cotización Contingencias comunes Accidente, enfermedad Desempleo FOGASA Contingencias profesionales Formación profesional Adicional horas extras Total

Empresa H.E C.C C.P. 23,60%

Empresa

Trabajador

306

Trabajador H.E C.C C.P 4,70%

1,46%

20,73

0,29%

4,12

6,70% 0,20% 0,80%

95,14 2,84 11,36

1,60%

22,72

0,60%

8,52

0,10%

1,42

23,60%

29,12

4,70%

5,80

ACTIVIDAD 7 (1 punto)

473,71€

60,94

95,00€

Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación. Supuesto: Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2014, fecha en la que fue afiliado y dado de alta. El 10 de enero de 2015 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico. A estos efectos su base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de diciembre de 2014 fue de 741,90 €. BR: BCCC / día mes = 741,90 / 30 = 24,73 En diciembre su base de cotización por contingencias comunes fue de 741,90 Del 1 al 9 trabajo normalmente 24,73 × 9 = 222,57 Los tres primeros días de baja no tienen derecho a prestación. Hasta el día 29 ( 20 días de baja) se abona el 60%: 24,73×60% = 14,84 14,84 × (20-3) r 252,28 Desde el día 30 cobrará el 75% 24,73× 75%=18,55

18,55 × 2 días = 37,10

Del día 1 al 8 se abona el 75%: 18,55×8=148,40 El resto de los días tiene la base de cotización normal 24,73 × 20= 494,60 Los meses de baja: Enero: BR(normal): 222,57 BR(60%): 252,228 BR(75%): 37,10 Total a percibir: 511,95 Febrero: BR(normal): 494,60 BR(75%): 148,40 Total a percibir: 643

ACTIVIDAD 8 (1,5 puntos) Con los datos que se facilitan indica si ambos progenitores tienen derecho a algún tipo de prestación económica, y en caso afirmativo durante cuánto tiempo la percibirán y qué entidad es la responsable del pago de la misma. Supuesto: Una trabajadora de 30 años afiliada y en alta en el Régimen General desde 1999, clasificada en el grupo de cotización 8º, inicia el descanso por maternidad el día 31 de marzo, una semana antes de la fecha prevista para el parto (7 de abril) que finalmente se produce el 11 de abril. La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) de la madre correspondiente al mes de marzo y abril fue de 1.230,70 €. El padre, también afiliado y en alta desde 1995, tiene 34 años de edad y en la actualidad se halla encuadrado en el grupo de cotización 2º y su BBCC del mes de marzo y abril fue de 2.570,10 €.

La madre desea ceder al padre una parte del descanso de maternidad y disfrutar parte de su descanso de maternidad a jornada parcial, incorporándose a su puesto con una jornada del 50 % de la ordinaria. La madre tiene la opción de que el padre disfrute diez semanas de las 16 correspondientes al permiso por maternidad , permitiendo que lo disfrute con la madre. A la madre le corresponde 16 semanas de baja de maternidad al 100% de la base reguladora, que gestionará directamente el INSS O MATEPSS Al padre, le corresponde un permiso de nacimiento de hijo, independientemente de la madre, de 13 días interrumpiendo que se suman que los 2 que ya existían por el nacimiento, esta prestación será gestionada por el INSS. Del 1 al 10 de abril se computaría como 10 días disfrutados de su baja maternal a partir de las 6 semanas posteriores al parto y que son obligatorias, por lo que a la madre le corresponderá 6 semanas a partir del día 11 de abril, y a continuación 10 semanas ( menos los 10 días que ya disfruto antes del parto). Des estas 10 semanas pude solicitar a la empresa ampliarla a 20 semanas a media jornada (en cuyo caso se descontaría 20 días por los 10 días completos disfrutando anteriormente). Como la madre quiere ceder al padre una parte del descanso por maternidad, tendrá que utilizar su parte correspondiente a las diez semanas últimas. Padre: Permiso inicial: 13 días + 2 días Posibilidad para el resto del permiso: 10semanas / media jornada 5 semana / jornada completa Madre: Permiso inicial: 10 días más 6 semanas

Posibilidad para el resto del permiso:10 semana – 10 días 20 semanas / media jornada 10 semanas / media jornada 10 semanas / media jornada Del permiso a media jornada no se descontará los diez días disfrutados anteriormente, sino 20 a media jornada. Todo lo que no sean permisos a jornada completa han de contar con la aprobación por parte de la empresa.

ACTIVIDAD 9 (1,5 puntos. No se valoran resultados, sí el proceso de cálculo) Calcula la prestación de desempleo que pueda corresponderle a un trabajador cuyas circunstancias personales y laborales son las siguientes: Trabajador de 43 años de edad con un hijo menor de edad. Contrato por tiempo indefinido a jornada completa. Años cotizados a la Seguridad Social: 10 años y dos meses. Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes. El pasado mes de junio su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones.

Tiene derecho a 24 meses de prestación por tener más de 6 años cotizados. Base reguladora: 2.2216.67×6=13300,02

13300,02/180= 73.89€ día

Durante los 180 primeros días, será 73.89×70%=51.72€/día 51.72×30 días = 1551.60€, pero según el tope máximo en función del IPREM mensual, lo máximo que puede cobrar son 1242.52 por tener un hijo. A partir del día 181, el 50% de la BR: 73,89 × 50%=36.95€/día 36.95 × 30 días = 1108.50€

ACTIVIDAD 10 (0,5 puntos) En relación al supuesto anterior, contesta a las siguientes cuestiones: -

Indica si tiene derecho a solicitar el pago único de la prestación.

En principio no, pero si cumple algún requisito de el SEPE Los requisitos para percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, son los siguientes:

1. Ser titular del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral 2. No haber hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. 3. No haber compatibilizado, conforme a lo previsto en el artículo 282.4 del TRLGSS, el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud. 4. Tener pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan, siempre que el número de estas sea igual o superior a tres. 5. Tener previsto realizar alguna de las siguientes actividades: 1º. Iniciar una actividad por cuenta propia. 2º Incorporarse de forma estable, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o en sociedad laboral, o constituirla. 3º Ejercer una actividad profesional, encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en una entidad mercantil, de la que se vaya a poseer el control efectivo, siempre que la misma sea de nueva constitución o se haya constituido en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación que el trabajador haga a su capital social.

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¿En el supuesto de que fuera contratado por más de un año de forma temporal, perdería la prestación de desempleo reconocida que no llegó a agotar??

Si, porqué al realizar un trabajo por cuenta ajena de duración superior o igual a 12 meses se pierde esta prestación, salvo que se trate de un trabajo a tiempo parcial.