Cuadro de Cuantias Procesal Civil

CUANTÍAS, TIPO DE PROCESO Y COMPETENCIAS PROCESO SUPUESTO PROCESO DE CONOCIMIENTO Cuando la estimación patrimonial de

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CUANTÍAS, TIPO DE PROCESO Y COMPETENCIAS PROCESO

SUPUESTO

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Cuando la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de 1000 URP.

MONTO EN S/. MAYOR A S/. 1000 URP = S/. 405,000.00

COMPETENCIA

BASE LEGAL

JUZGADOS ESPECIALZADOS CIVILES/ JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES-SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL

ART. 475 inc. 3 del CPC

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE 100 Cuando la cuantía es desde las 100 URP URP hasta las 500 URP: HASTA DE S/. 40,500.00 HASTA S/. 1000 URP = 202,500.00

PROCESO ABREVIADO

Cuando la estimación patrimonial es mayor de 100 y hasta 1000 URP.

DE S/. 40,500.00 HASTA S/. 405,000.00

JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES / JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES-SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL Cuando la cuantía es mayor de 500 URP hasta las 1000 URP: MAYOR A S/. 202,500.00 HASTA S/. 405,000.00

JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES / JUZGADOS NO ESPECIALIZADOS CIVILES-SUB MAYOR A ESPECIALIDAD COMERCIAL La estimación 100 URP En caso del inciso 4), cuando la PROCESO SUMARISIMO patrimonial no es = cuantía es mayor de 50 URP o no mayor a 100 URP. exista cuantía: MAYOR A S/. 20,250.00 S/.

40,500.00 JUZGADOS DE PAZ

ARTS.486 inc. 7 y 488 del CPC

ARTS. 546 inc. 4) (desalojo) y 7) (estimación patrimonial) y 547 del CPC.

En caso del inciso 7), cuando cuantía es hasta las 50 URP: HASTA S/. 20,250.00 JUZGADOS PAZ LETRADOS En caso del inciso 7), cuando la cuantía es mayor de 50 URP hasta las 100 URP: MAYOR A S/. 20,250.00 HASTA S/. 40,500.00

JUEZ DE PAZ LETRADO Es competente para conocer las pretensiones cuya cuantía no sea mayor de 100 Unidades de Referencia Procesal. NO MAYOR A S/. 40,500.00

Se puede promover ejecución en virtud de: PROCESO EJECUTIVO

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1. Título ejecutivo; y 2. Título de ejecución.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES-SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL

ARTS. 688 (títulos ejecutivos) y 690-B del CPC.

Es competente cuando la pretensión supera las 100 URP. MAYOR A S/. 40,500.00

URP = 10% UIT – UIT 2017 = S/. 4,050.00 CE-PJ PUB. 21/01/2017

URP 2017 = S/. 405.00 R.A. N° 011-2017-

Cuantia.- Es uno de los elementos que puede determinar la competencia de un proceso, es aquel monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda, su importancia radica para determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguirse.

PROCESO DE CONOCIMIENTO [EN PRIMERA INSTANCIA] Plazo para contestar la demanda: 30 días. Reconvención: si hay. Plazo para contestar la reconvención: 30 días. Excepciones: 10 días. Plazo para contestar excepciones: 10 días. Tachas u oposiciones a las pruebas: 05 días. Plazo para absolver tachas u oposiciones: 05 días. Plazos especiales del emplazamiento: 60 o 90 días. Saneamiento: 10 días. Audiencia conciliatoria: 20 días. (*) Audiencia de pruebas: 50 días. Alegatos: 05 días. Sentencias: 50 días Plazos para apelar la sentencia: 10 días. PROCESO DE CONOCIMIENTO [EN SEGUNDA INSTANCIA] Traslado de apelación: 10 días. Adhesión al recurso de apelación: si hay. Traslado de la adhesión: 10 días. Pruebas: si hay. Audiencia de pruebas: se fija fecha. Vista de la causa e informe oral: 10 días. Plazo para sentenciar: no hay.

Devolución de expediente (si no hay Recurso de Casación): 10 días.

ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Cuando un abogado va a interponer una demanda, ya sea derecho de familia, derechos reales u cualquier otra materia civil, siempre tiene que preguntarse a sí mismos ¿la demanda que voy a plantear, va ser admitida y consecuentemente procedente? Bueno, en cuanto a la admisibilidad, esta se rige por las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424 y 425 (requisitos de forma de la demanda y anexos) del C.P.C . Aspectos que básicamente son de forma y no son tan complejos. Y en el caso que no se hayan cumplido pues será declarada inadmisible y tendrás un plazo para subsanar que varía de acuerdo a la vía procedimental: Conocimiento: 10 días como máximo. Abreviado: 5 días como máximo Sumarísimo: 3 días como máximo. Ejecutivo: 3 días como máximo, No Contencioso: 3 días como máximo; y en caso de que no se subsane el juez rechazara la demanda y ordenara el archivo del expediente. Sin embargo, es en cuanto a la procedencia de la demanda donde debemos tener estricto cuidado, pues se refiere a que cumpla requisitos de fondo, es decir requisitos que el caso o los hechos en concreto deben cumplir y de esto ellos depende que el juez de una sentencia favorable. La improcedencia de la demanda, debe ser declarada de plano y mediante resolución debidamente motivada y en la parte dispositiva ordenar la devolución de los medios probatorios y los anexos de la demanda. Las causales están contempladas en el artículo 427 del C.P.C.que son: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes .