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LEGISLACIÓN NACIONAL CONSTITUCION Art. 297. I. 1 Competencias Privativas: son aquellas cuya legislación, reglamentación

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LEGISLACIÓN NACIONAL CONSTITUCION Art. 297. I. 1 Competencias Privativas: son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado

Art. 297. I. 2. Competencias Exclusivas: son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

POLITICA DEL ESTADO CPE. Art. 298. I. 20. Política general de biodiversidad y Medio ambiente.

Art. 298. II. 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente

LEY MARCO NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). I.: ...la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector. Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). I.: ...la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política General que orienta al sector. Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). III. (Concordante con el Artículo 345 del numeral 2 de la CPE.): 1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental. 2. Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental. 3. Formular, aprobar y ejecutar la Política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación.

DE AUTONOMIAS Y GOB. AUTON. DEPTAL.

DESCENTRALIZACION GOB. AUTON. MUN.

Art. 297. I. 2. Competencias Exclusivas: son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

Artículo 88. (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE). II.: 1. Elaborar y ejecutar el régimen de áreas protegidas, así como las políticas para la creación y administración de áreas protegidas en el país. 2. Administrar áreas protegidas de interés nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas y territorios indígena originario campesinos cuando corresponda. 3. Delegar y/o transferir a los gobiernos departamentales autónomos la administración de áreas protegidas que se encuentren en su jurisdicción y no sean administradas por los gobiernos municipales, autonomías indígena originario campesinas y el gobierno nacional, conforme a ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Art. 297. I. 2. Competencias Exclusivas: son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

25.Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL). I.: 1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural. 2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional. Competencia Exclusiva art. 6 inc. 7 y 38 y compartida art. 7 inc. 7 en cuanto a la investigación y de ejecución art. 8 inc. 8 3.Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Estatal. 4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental. 5.Autorizar, fiscalizar y supervisar

los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural. 6.Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado. Art. 297. I. 3.Competencias Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Art. 300. I.

Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 299. II. 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Art. 300. 2. Planificar y promover el desarrollo humano En su jurisdicción.

Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). V. 1. a) Protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. b) Implementar la política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). V. 2.: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. Artículo 93. (PLANIFICACIÓN). II.: 1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesino, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo. 2. Coordinar los procesos de planificación de los Mun. y de las autonomías indígena Originaria campesinas de su jurisdicción.

Artículo 88. (BIODIVERISDAD Y MEDIO AMBIENTE). V. 3.: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 300. I. 5. Elaboración y ejecución De Planes de Ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado Municipales e indígena Originario campesino.

Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 300. I. 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 300. I. 29. Empresas Públicas departamentales.

Artículo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL). II.: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas. 2. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos

Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 302. I. 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 302. I. 26. Empresas públicas municipales.

Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

Art. 302. I. 9. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

Artículo 302. I. :

Art. 302. I 32. Espectáculos Públicos y juegos recreativos. Art. 302. I. 42. Planificación del desarrollo municipal

Elaboración propia de acuerdo a la CPE.

Artículo 82. (HÁBITAT Y VIVIENDA). V.: 1.Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.