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Sexta Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huamanga Carpeta Fiscal N° Fiscal Imputado Delito Agraviado : 987-2018.

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Sexta Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huamanga Carpeta Fiscal N° Fiscal Imputado Delito Agraviado

: 987-2018. : Clyde Uriel Colos Morales. : Samuel Taco Castro. : Falsificación de documentos y otros. : Virginia Quispe Medina.

Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria Disposición N° 02-2019-MP-FN-6FPPCH-AYAC. Ayacucho, seis de mayo de dos mil diecinueve. I.- VISTO: Las diligencias preliminares; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- El Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación del delito; por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Segundo.- El Inciso 1 del Art. 336° del Código Procesal Penal establece respecto a la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria lo siguiente: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. Tercero.- Datos Personales de los Imputados:

1

NOMBRES Y APELLIDOS:

SAMUEL TACO CASTRO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

28205084

SEXO:

MASCULINO

FECHA DE NACIMIENTO:

22/02/1963

EDAD:

56

LUGAR DE NACIMIENTO:

AYACUCHO-HUAMANGA-AYACUCHO

ESTADO CIVIL:

CASADO

DOMICILIO REAL:

URBANIZACIÓN MARIA PARADO DE BELLIDO MZ M LT 07A DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

DOMICILIO PROCESAL:

JR. TRES MASCARAS N° 320 INTERIOR 01, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

GRADO DE INSTRUCCIÓN:

SUPERIOR COMPLETA

NOMBRE DEL PADRE:

JUAN

NOMBRE DE LA MADRE:

VILMA

4.- Datos de los agraviados:

AGRAVIADO:

VIRGINIA QUISPE MEDINA

DOMICILIO REAL:

Jr. Quillabamba S/N Mz F lote 11 del barrio de Santa Rosa del distrito de Pichari, provincia de La convención, departamento de Cuzco

DOMICILIO PROCESAL

Jr. Lima 145 interior 7 tercer piso, con casilla electrónica N° 63454

5.- Datos del Ministerio Público:

DOMICILIO PROCESAL

Ñahuimpuquio Mz "O" Lote 10-11, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga.

CASILLA ELECTRONICA

86203

CELULAR

948971991 (Clyde Uriel Colos Morales)

Cuarto.-Hechos imputados: Con fecha 30 de agosto de 2018 la agraviada Virginia Quispe Mredina, tomó conocimiento a través de una copia literal de la SUNARP que su predio ubicado en el Distrito de Pichari,

Provincia de La Convención, Departamento de Cuzco con Partida N° P60002120 había sido afectada por una medida cautelar en forma de Inscripción en el proceso civil N° 1681-2016 seguido ante el segundo Juzgado Civil de Huamanga sobre Proceso Ejecutivo de Obligación de dar suma de Dinero. Al revisar Dicho expediente con su abogado defensor pudo advertir que el imputado Samuel Taco Castro, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito había anexado como medios probatorios una letra de cambio y un contrato de préstamo de dinero, ambas de fecha 18 de abril del 2013, cuyas firmas y huella digitales señala que no le corresponden, es más, la agraviada nunca solicitó ante dicha cooperativa un préstamo de S/. 250.000.00 soles, menos tuvo o tiene como domicilio real en la Av. Perú N° 148, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, sino en el Jr. Quillabamba mz F lote 11, barrio de Santa Rosa, distrito de Pichari, provincia de la Convención, departamento de Cuzco. Quinto.- Indicios reveladores de la comisión del delito y de la responsabilidad de imputado: 1.- Informe Pericial (de parte) de Grafotecnia Nro 17-2018- Ayacucho (Folios 41/53).- de fecha 02 de julio del 2018, suscito por el perito Grafotécnico Humberto Garriazo Mayhua quien respecto a la autenticidad o falsedad de la firma y la impresión dactilar plasmada en la letra de cambio; que es objeto de controversia en el expediente civil N° 1681-2016, que sigue SAMUEL TACO CASTRO contra VIRGINIA QUISPE MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero; concluye: 1. Copia certificada de La “Letra de cambio” por un valor de S/. 250,000.00 DOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 soles, de fecha de giro 18/04/2013, con vencimiento el 18/07/2016, a favor de Samuel Taco Castro, presenta signos de adulteración de la firma, a través del método de imitación servil y acondicionamiento, convirtiendo la muestra analizada en un documento adulterado. 2. La “la letra de cambio”, ha sido mistificado en varios momentos y espacio gráfico, así como el uso de tres elementos escritores convirtiendo en un documento adulterado. 3. La impresión dactilar, presentan inconvenientes de orden Técnico Criminalística, considerado la manipulación con la clara intención de desnaturalizar por un estudio de cotejo, toda vez que no se pueden ubicar las características dactilares necesarias para estalecer identidad papilar. 2.- Declaración indagatoria de Virginia Quispe Medina (folios 67/69).- Quien respecto a la firma y huella dactilar contenidas en la letra de cambio y el contrato de préstamo de dinero no le corresponden. La declarante señala: “…Esas firmas y huellas digitales no me corresponden, no los he firmado, son falsificados…”

3.- Declaración Indagatoria de Samuel Taco Castro (folios 71/74).- quien en relación a la letra de cambio y al contrato de préstamos cuestionados señala: “Quiero precisar que el 18 de abril de 2013, se otorgó a la señora Virginia Quispe Medina otro crédito por la suma de S/. 250.000.00 soles para la construcción del tercer piso de su hospedaje, para lo cual firmó otra letra de cambio en blanco y un contrato de préstamos no hubo hipoteca en ese préstamo porque ya estaba constituida anteriormente ante la SUNARP tanto de la chacra como de su hospedaje, tampoco lo pagó, es por eso que llenamos de manera posterior la letra de cambio en base a la cláusula 7ma del contrato donde señala expresamente que la socia extenderá bajo su firma una letra de cambio o pagaré incompleto, el mismo que conforme al Art. 10 de la Ley de títulos Valores 27287 podrá ser completado junto a las demás condiciones que puedan dar lugar a su ejecución, (…). La letra de cambio se llenó por S/ 250.000.00 soles conforme al monto de la deuda. Se inició un proceso ejecutivo y es en ése proceso que la socia ahora agraviada desconoce su firma y argumenta que nunca se le ha prestado los S/. 250.000.00 soles.” 4.- Copia certificada del contrato de préstamo (folios 112/113).-De fecha 18 de abril del 2013 en el que figura las firmas del investigado (Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FORTALEZA) y la agraviada (firma y huella dactilar cuestionada), en el que se establece un préstamo por el importe de S/. 250.000.00 Doscientos cincuenta mil soles en favor de la agraviada 5.- Copia certificada de la letra de cambio con fecha de giro 18 de abril del 2013 (Folio 126).- Presuntamente suscrita por la agraviada a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “FORTALEZA” de Ayacucho, debidamente representada por el investigado Samuel Taco Castro, por un monto de S/. 250.000.00 Doscientos cincuenta mil soles. 6.- Acta Fiscal de toma de Muestra para Pericia Grafotécnica y Dactiloscópica (folios 146).- El 26 de abril del 2019 se procedió a realizar la diligencia de toma de muestra para la realización de la pericia Grafotécnica y Dactiloscópica, la misma que se realizó con la participación de la agraviada Virginia Quispe Medina. 7.- Informe Pericial de Grafotecnia N° 52/2019 (folios 151).- suscrito por el perito grafotécnico ZOSIMO HUAMAN RAMOS, en el que concluye 1) La firma atribuida a: Virginia QUISPE MEDINA, plasmada en la segunda hoja (contrato de préstamo de fecha 18/04/2013), zona izquierda intermedia del documento cuestionado con elemento escritor de tonalidad cromática color negro, de fecha Ayacucho, 18 de abril del 2013, no proviene del puño gráfico de su titular (la agraviada), es decir que es una

firma tergiversada a través del método de imitación servil. 2) La firma atribuida a: Virginia QUISPE MEDINA trazada con elemento escritor de tonalidad cromática color negro, en la “LETRA DE CAMBIO”, de fecha de giro: 18/04/2013 y fecha de vencimiento 18/07/2016, documento remitido en original para el análisis de especialidad, no proviene del puño gráfico de su titular, es decir que es una firma desnaturalizada a través del método de imitación servil. 8.- Objeto de la Investigación Preparatoria: La investigación ha sido definida por el Nuevo Código Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta fase de investigación no se pretende repetir la instrucción del modelo inquisitivo, con todos sus problemas de burocratización, delegación de funciones e ineficiencias; por el contrario, persigue un radical cambio de cultura, una nueva forma de investigar, prácticas y estrategias, acordes con el modelo acusatorio. 9.- Descripción del tipo penal imputado: Los hechos antes descritos se encuadran en el tipo penal Delito contra la fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del Art. 427 del código Penal que señala: SUPUESTO: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmitible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado” 10.- El plazo de la formalización y continuación de investigación preparatoria.Conforme a lo considerado, en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión de los ilícitos investigados, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar a los presuntos autores; y estando a lo dispuesto por el artículo 342º del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es CIENTO VEINTE DÍAS (120), sin perjuicio de

concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido dicho plazo, ello de conformidad con el Artículo 343º inciso 1) del Código acotado. Por lo antes expuesto, la Fiscal Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga (Equipo N° 01), con las atribuciones conferidas por el artículo 159º inciso 4 de la Constitución Política del Estado y artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 052; III.- DISPONE: 1.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SAMUEL TACO CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio de VIRGINIA QUISPE MEDINA 2.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA competente, la formalización de la Investigación preparatoria del presente proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el Artículo 336º numeral 3 del acotado texto. 4.- REALIZAR los siguientes actos de investigación.



Se recabe la declaración ampliatoria del imputado SAMUEL TACO CASTRO, el día 26 de Octubre de 2018 a horas 8.30 a.m. Debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de libre elección. Notificar en su domicilio real ubicado en la Urb. María Parado de Bellido Mz. M lte. 07A del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y en su domicilio Procesal ubicado en el Jr. Tres Máscaras N° 320 interior 01, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho.



Se curse oficio al representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito FORTALEZA a fin de que éste delegue a quien corresponda, con la finalidad de dicha persona jurídica remita copias certificadas del expediente completo en el que se encuentran insertos tanto el contrato de préstamo y la letra de cambio que son objeto del presente proceso.



Y se practiquen las demás diligencias tendientes al esclareciento de los hechos investigados.

4.- NOTIFIQUESE la presente disposición a las partes procesales conforme a ley; siendo sus domicilios los consignados líneas arriba. EFPH/cucm