Cosa Juzgada

VIDAURRE Abogados. Expediente : N° 08-2017-0-2345 Especialista : Martín Vizcarra Viejo Escrito : N°01 Sumilla :

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VIDAURRE

Abogados.

Expediente

: N° 08-2017-0-2345

Especialista

: Martín Vizcarra Viejo

Escrito

: N°01

Sumilla

: Deduzco excepción de Cosa Juzgada

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

PENAL

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO. GINA PAOLA VIDAURRE LA JARA, Abogado del Sr. CARLOS ALFONSO RUIZ FLORES identificado con DNI. N°40404004, con domicilio procesal para efectos de la notificación en el Jirón Miguel Grau N° 666 del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo, correo electrónico carlos [email protected], casilla N°77666

y número de celular

electrónica

999876545, RPM #

000078,por el su´puesto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, a usted con debido respeto, me presento y digo:

I. PETITORIO.Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6-inciso 1. Literal C del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 78 Inc. 2 del Código Penal, deduzco Excepción de Cosa Juzgada contra la acción penal que se me procesa por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, por cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, para lo cual expongo los fundamentos de hecho y derecho:

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Abogados.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. Que, con fecha 15 de noviembre de 2016 , la señora Luisa Escalante Guerrero interpuso una denuncia en mi contra por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, dicho proceso penal correspondiente se tramito ante el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo, expediente N° 134-2016, secretario Juan de los Olmos. 2. Que, mediante Resolución N° 021-2017 con fecha 15 de Marzo de 2017, proceso mencionado en el considerando anterior fue sentenciado y el recurrente absuelto de todo cargo que se le imputaba en su contra, lo cual se puede decir que todo proceso penal concluye con una sentencia que viene a ser el medio ordinario de dar fin a la pretensión punitiva del Estado. Siendo la consecuencia legal de ello, dar lugar a la Cosa Juzgada con relación al delito que fue materia de Investigación y a la persona imputada de su Comisión. 3. Que, contra la expedición de la sentencia, sea condenatoria o absolutoria , las partes tienen el derecho de hacer uso del correspondiente uso impugnatorio , en el proceso anterior la sentencia absolutoria no fue cuestionada por lo que transcurrido el plazo de ley quedo firme y ejecutoriada, adquiriendo así el carácter de cosa juzgada. 4. Que, siendo el caso de autos , uno que investiga el mismo delito por el que fui sentenciado en un proceso penal anterior mediante Resolución N° 021-2017 con fecha 15 de Marzo de 2017 tal como señalo como en el segundo considerando del presente escrito, el proceso que se me sigue debe archivarse definitivamente, en virtud del Principio NON BIS IN DEM ( no dos veces sobre el mismo caso) el cual desliga al imputado de la responsabilidad penal extinguiendo de esta manera cualquier acción penal ulterior.

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Abogados.

5. Que, por lo expuesto, solicito a su despacho se sirva admitir el presente medio de defensa planteado, declararlo fundado en su oportunidad y emitir el auto de sobre semiento correspondiente, conforme a ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1. Artículo 6-inciso 1. Literal C del Código Procesal Penal 2. Artículo 78 Inc. 2 del Código Penal

IV. MEDIOS PROBATORIOS.1. Copia legalizada de la Resolución N° 021-2017 con fecha 15 de Marzo de 2017. 2. Copia legalizada de expediente N° 134-2016 con fecha 15 de noviembre de 2016.

V.- FUNDAMENTO DOCTRINAL.-

1. LA CUESTION PREVIA Y LA CUESTION PREJUDICIAL EN EL CÒDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Dr. Carlos Machuca Fuentes[i] Introducción En el ámbito procesal, a fin facilitar el conocimiento de los medios de defensa, se suele dividirlos generalmente, en defensa de forma y de fondo. Las primeras sin atacar lo que es materia de discusión, pretenden enervar la acción, es decir que esta, se diluya o se paralice por alguna exigencia preestablecida por ley. 2. “Francesco Carnelutti” define a la Excepción de Cosa Juzgada (Exceptio rei iudicatae) como una excepción de naturaleza especial, por una parte, con ella se

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intenta excluir no solo una resolución contraria a la precedente, sino simplemente se intenta excluir una nueva resolución sobre lo que ya ha sido juzgado.

Procede la excepción de cosa juzgada cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera; debiendo de cumplirse, para que se declare fundada, los siguientes presupuestos: a) identidad de sujeto; b) identidad del hecho, acto u omisión imputada; y, c) resolución definitiva (Exp. N° 8429-97, 03/06/1998).

VI.- FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.-

Cas. No. 1300 – 2001 – Ancash, El Peruano, 01 – 04 – 2002, Pág. 8501.

"Puede demandarse la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta cuando una declaración judicial deviene en írrita como consecuencia de un proceso seguido con fraude, colusión o afectando el derecho a un debido proceso; que, dichas causales deben estar debidamente acreditadas para amparar la pretensión del supuesto agravio, ya que de lo contrario, se estaría haciendo mal uso de este instituto procesal, pues podría pretenderse equívocamente una revisión de un proceso en el que hubiera perdido el accionante". Cas. No. 1300 – 2001 – Ancash, El Peruano, 01 – 04 – 2002, Pág. 8501.

"El fraude procesal constituye la causa genérica por la cual se puede impugnar una sentencia definitiva y se entiende por ella, como lo hace el profesor Jorge Peyrano, como toda conducta activa u omisiva, unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de terceros, del juez o de sus

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auxiliares, que produce un apartamiento de parte del proceso o de todo el proceso, de los fines asignados, desviación que, por cualquier circunstancia y sin que medie culpa del afectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por el ordenamiento respectivo". "No se requiere la ejecución de la sentencia de condena para la interposición de la demanda, porque la nulidad de cosa juzgada fraudulenta es una pretensión impugnatoria que no suspende los efectos de la sentencia o auto homologado por el Juez, por eso la norma procesal acotada solamente ha previsto la concesión de medidas cautelares inscribibles". Cas. No. 3145 – 99 – Arequipa, El Peruano, 17 – 09 – 2000, Pág. 6297.

"Entre otras características de la pretensión nulificante de cosa juzgada fraudulenta, destaca la idea de que se trata de un remedio excepcional y residual; es decir, es excepcional, por cuanto opera en las circunstancias que sólo la ley procesal establece; y es residual (subsidario), por cuanto opera cuando por lo menos el perjudicado haya intentado agotar los mecanismos impugnativos internos del proceso en el que se ha expedido la resolución fraudulenta, de ahí que funciona como última ratio para enervar o impedir la producción de la cosa juzgada viciada con fraude procesal".

VII. ANEXOS.1. A Copia legalizada de la Resolución N° 021-2017 con fecha 15 de Marzo de 2017.

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2. B Copia legalizada de expediente N° 134-2016 con fecha 15 de noviembre de 2016.

POR TANTO: Sírvase UD. Señor Juez de investigación preparatoria, solicito se sirva tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo peticionado.

Pucallpa, 07 de Junio de 2017

GINA PAOLA VIDAURRE LA JARA ABOGADO CAU N°545

CARLOS ALFONSO RUIZ FLORES D.N.I. Nº 40404004

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