Cosa Juzgada

PROCESO No.12345-2010 SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Yo, JUAN MANU

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PROCESO No.12345-2010 SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Yo, JUAN MANUEL AQUINO MATUS de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, respetuosamente comparezco y, EXPONGO 1. Actúo en mi propio auxilio y señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida quince guión cuarenta y cinco de la zona diez de la ciudad de Guatemala. 2. Comparezco a plantear EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA con base en los siguientes. HECHOS 1. Con fecha veinte de octubre del año dos mil diez fui notificado de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez en la cual se admite para su trámite la demanda promovida en mi contra por el señor JUAN CARLOS PRIETO CONTRERAS en la cual se pretende la revocación del Contrato de Donación entre vivos celebrado entre mi persona y el señor LUIS RODRIGO MOLINA LOPEZ sobre el bien inmueble ubicado en la trece calle A setenta guion seis de la zona nueve de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero de finca mil quinientos veinte (1520), folio treinta y cinco (35) del libro cincuenta E (50E) de Guatemala, autorizado mediante escritura pública número diez (10) por la Notario Beatriz MaríaSánchez Paz en esta ciudad con fecha quince de agosto de dos mil ocho. 2. No obstante señor Juez con fecha quince de junio del año dos mil diez quedo firme la sentencia dictada por el señor Juez quinto de Primera Instancia del Ramo Civil el departamento de Guatemala dentro del Proceso identificado con el numero mil ochenta y seis guion dos mil diez guion trescientos treinta y tres (1083-2010-333) sentencia en la que se declara: “SIN LUGAR la demanda de acción revocatoria planteada por el señor Juan Carlos Prieto Contreras en la que solicita la revocación del contrato de Donación entre Vivos celebrado entre el señor JUAN MANUEL AQUINO MATUS y el señor LUIS RODRIGO MOLINA LOPEZ sobre el bien inmueble ubicado en la trece calle A setenta guion seis de la zona nueve de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero de finca mil quinientos veinte (1520), folio treinta y cinco (35) del libro cincuenta E (50E) de Guatemala, autorizado mediante escritura pública número diez (10) por la Notario Beatriz María Sánchez Paz en esta ciudad con fecha quince de agosto de dos mil ocho”.

3. Razón por la cual es evidente que existe un fallo judicial que resuelve en DEFINITIVA el asunto planteado en este proceso el cual coincide exactamente en cuanto a sujeto, objeto y causa con el presente juicio. 4. Es por ello señor Juez que la sentencia anteriormente citada ha sido ejecutoriada puesto que la Ley del Organismo Judicial en su artículo 153 establece en su parte conducente que “Se tendrán sentencias ejecutoriadas: (…) b) Las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley; (…)” Así mismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal establece “Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir”. En virtud de lo anterior la sentencia en mención es ejecutoriada por lo que se configuran los presupuestos legales de la cosa Juzgada por coincidir en personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir con los del presente proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil inciso decimo reza “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 10. Cosa juzgada…”, El artículo 120 del mismo cuerpo legal establece que “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes”. Así mismo el artículo 121 “El juez resolverá en un solo auto todas las excepciones previas. Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declare infundada, se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez se abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia…”. MEDIOS DE PRUEBA Documentos: 1. Certificación de la Sentencia de fecha quince de julio del año dos mil diez dictada por el señor Juez quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del proceso identificado con el numero mil ochenta y seis guion dos mil diez guion trescientos treinta y tres (10832010-333) en la cual se hace constar que no hay recursos por plantear dentro de dicha sentencia extendida por el Secretario del Juzgado quinto de Primera Instancia de Civil del Departamento de Guatemala. PETICIONES DE TRÁMITE:

1. Que se tenga por presentado el presente escrito y documentos adjuntos y se incorporen al expediente respectivo. 2. Que se tome nota de que actúo en mi propio auxilio. 3. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 4. Que se admita para su trámite, como incidente, la presente EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA. 5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6. Que se le confiera audiencia por dos días a la contraparte. 7. Que oportunamente si el juez lo considera oportuno, se abra a prueba por el plazo de ocho días. DE FONDO 8. Que una vez agotado el trámite se dicte AUTO que en derecho corresponda declarando: a. CON LUGAR la EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZGADA. Y en consecuencia rechazando para su tramite esta demanda b. Que como consecuencia se mande archivar las actuaciones del presente juicio. c. Que se condene en costas a la parte actora. CITA DE LEYES: Artículos 5, 12, 28, y 29de la Constitución Política de la República. Artículos16, 135, 136, 138-140, 153 y 155 de la Ley del Organismo Judicial. Artículos 1, 61, 106, 107, 116, 120 y 121 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, 25 de octubre de 2010. Firma del peticionario EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. I.Con el presente memorial y documentación adjunta, incorpórese al expediente respectivo. II.Se toma nota, que actúa bajo su propio auxilio y procuración. IIISe toma nota, de los lugares que señala para recibir notificaciones. IV. Se Admite para su trámite, la excepción previa de cosa juzgada, interpuesta por el señor JUAN MANUEL AQUINO MATUS, contra el planteamiento de demanda interpuesto por el señor JUAN CARLOS PRIETO CONTRERAS. V.Se tienen por ofrecidos e individualizados los medios de prueba respectivos. VI. De la presente excepción de Cosa Juzgada se da audiencia a la contraparte por plazo de dos días. VII. En cuanto a lo demás solicitado, téngase presente en su momento procesal oportuno. Arts. Artículos 5, 12, 28, y 29 de la constitución Política de la República de Guatemala; 16, 135, 136 y 138, y 140 de la Ley del Organismo Judicial; Arts. 1, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 50, 61, 63, 67, 106, 107, 112, 116, 120, y 126 del código Procesal Civil y Mercantil. F_______________________ JUEZ F._____________________ SECRETARIO

AUTO QUE RESUELVE. JUICIO ORDINARIO. 12345-2010. OF Y NOT. 2º.JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.---------------------Se tiene a la vista para resolver la excepción previa de Cosa Juzgada, interpuesta por el señor JUAN MANUEL AQUINO MATUS, contra el planteamiento de demanda iniciado en su contra por el señor JUAN CARLOS PRIETO CONTRERAS, en la cual se pide la revocación del contrato de Donación entre vivos entre el demandado y el señor LUIS RODRIGO MOLINA LÓPEZ. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 120 del código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece….Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas…”, y el artículo 153 establece que “…Se tendrán sentencias ejecutoriadas: b) Las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley…” y que Así mismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal establece “Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir”. II. En el presente caso el señor MANUEL AQUINA MATUS, interpuso la excepción previa de Cosa Juzgada en contra del actor o demandante, indicando que en base a la sentencia de fecha quince de junio del año dos mil diez, dictada por el juzgado quinto de primera Instancia del Ramo civil, específicamente dentro del proceso fenecido número diez ochenta y tres, guion dos mil diez, guion trescientos treinta y tres, (1083-2010-333), se declara sin lugar la misma Pretensión encausada como acción de revocatoria del mismo Contrato de Donación entre vivos, y de las cuales se acompaña la respectiva certificación de las actuaciones producidas en el anterior proceso. III. Al respecto al hacer el estudio de las actuaciones en el presente incidente se establece con la prueba documental aportada, que efectivamente existe una sentencia ejecutoriada

la cual versa sobre los mismos hechos, personas, pretensiones y causa o razón de pedir, y al realizar el análisis de ley, deviene que se debe resolver lo que conforme derecho corresponda. Artículos 5, 12, 28, y 29 de la constitución Política de la República de Guatemala; 16, 135, 136 y 138 de la Ley del Organismo Judicial; Arts. 1, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 50, 61, 63, 67, 106, 107, 112, 116, 120, 121 y 126 del código Procesal Civil y Mercantil.POR TANTO:Este tribunal en base a lo considerado, leyes citadas al resolver DECLARA: I) Con lugar la excepción previa de Cosa Juzgada interpuesta por el señor MANUEL AQUINO MATUS, en contra de la demanda de revocación de contrato de Donación entre vivos, promovida en su contra por el señor CARLOS PRIETO CONTRERAS. II) Como consecuencia mándese archivar las actuaciones derivadas del presente contrato. III) Se condena en costas procesales a la parte actora. IV) Notifíquese. I) F_______________________ JUEZ F._____________________ SECRETARIO