Cosa Juzgada

COSA JUZGADA Es una institución jurídico procesal que proviene del derecho romano y que desde ahí pretende garantizar la

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COSA JUZGADA Es una institución jurídico procesal que proviene del derecho romano y que desde ahí pretende garantizar la seguridad jurídica de no ser así nunca podría haber certeza respecto de un derecho reconocido judicialmente. Se da cosa juzgada cuando hay una sentencia en firme y no se puede modificar, de igual manera para saber si hay cosa juzgada y pueda hacerla valer debe existir la triple identidad: - SUJETO (sean los mismos) - OBJETO (el mismo) - CAUSA PETENDI (sea idéntica) Lo anterior para no intentar una demanda o proceso ya dado. CARACTERISTICAS DE LA COSA JUZGADA: INIMPUGNABLE: cuando una sentencia judicial se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme no es susceptible de ser impugnada a través de ningún recurso, con la excepción del recurso extraordinario de revisión, en los casos que la ley lo permite para que no haya injusticia. INTANGIBLE O INMODIFICABLE: una sentencia en firme no puede ser modificada ni siquiera por el juez que la profirió mucho menos por cualquier otro funcionario judicial por ello los romanos hacían referencia de la santidad de la cosa juzgada. Caso de excepción esta la separación de cuerpos pero como todavía subsiste el vínculo matrimonial y por una orden del juez o un permiso puede ser retractada. COERCIBLE: es coercible porque cuando está en firme una sentencia judicial condenatoria en contra del demandado esta presta merito ejecutivo porque se constituye en un título ejecutivo o de recaudo. Por ejemplo: Si el demandado es condenado por una responsabilidad civil extracontractual y no cumple voluntariamente con el pago espontaneo de la suma de dinero por la cual paga los perjuicios ocasionados , el demandante podrá iniciar un proceso ejecutivo ante el juez competente para que este pueda embargar, secuestrar y rematar los bienes que son de exclusiva propiedad del demandado para que con la venta en pública subasta se pague la obligación no satisfecha y debida.

Alcance y efectos de la cosa juzgada. En materia civil, laboral y contencioso-administrativa, no significa la cosa juzgada que la parte favorecida adquiera esa certeza definitiva e inmutable frente a todo el mundo, porque su fuerza vinculativa se limita a quienes fueron partes iniciales e intervinientes en el proceso en que se dictó y a sus causahabientes. Es el efecto relativo de la cosa juzgada, que todas las legislaciones aceptan como norma general y que sólo tiene limitadas excepciones para los casos en que expresamente la ley le otorga valor erga omnes. En cambio, en materia penal, la absolución o la condena tiene siempre efectos erga omnes. Eficacia de la sentencia y de la cosa juzgada en el Tiempo y en el espacio. a) En cuanto al tiempo, se aplican las normas que estudiamos al tratar de la vigencia de la ley procesal, es decir en materia civil, laboral y contencioso-administrativa, los proceso concluidos, y, por lo tanto, sus sentencias, no pueden ser afectadas por la nueva ley ; pero no quiere decir esto que el transcurso del tiempo no puede afectar en ningún caso los efectos de la sentencia. Es ésta la regla general, pero algunas sentencias de naturaleza especial, como las de alimentos e interdicción, pueden ser afectadas en sus efectos u obligatoriedad cuando en el transcurso del tiempo cambien las circunstancias que las motivaron, y entonces la ley permite su revocación o modificación. En materia penal, la situación es diferente, porque la ley posterior sustancial, que sea más favorable al condenado porque elimina el carácter de delito del hecho, o disminuye la pena o la clase de ésta, se aplica en beneficio del reo, en virtud del principio de la favorabilidad o del favor reo El comienzo de la eficacia es por lo general el de la ejecutoria de la sentencia, pero por razones de conveniencia la ley permite anticipar o demorar esa eficacia, en algunos casos. Lo primero sucede cuando la ley autoriza su ejecución antes que esté en firme,

como pasa en la apelación en el efecto devolutivo y cuando por no dar el recurrente en casación caución para garantizar los perjuicios que su recurso pueda ocasionar a las otras partes, se procede a ejecutar la sentencia. b) En cuanto al espacio, se aplican las reglas sobre la vigencia de la ley procesal, ya que la eficacia de la cosa juzgada se asimila a la de la ley Por consiguiente, el doble efecto de inmutabilidad e imperatividad de la sentencia no se produce ante las autoridades ni en el territorio de otro Estado, sino en virtud del exequátur que le otorguen los jueces nacionales Por otra parte, sería contrario a la certeza jurídica y se pecaría contra la unidad del ordenamiento jurídico, si la cosa juzgada obligara en una parte del territorio del Estado y no en otra. Por consiguiente, tal como sucede con la ley, la sentencia en fírme dictada por cualquiera de los jueces del país tiene valor en todo el territorio nacional; su valor en el extranjero dependerá de que allí se le otorgue el exequátur

Sentencias que no producen cosa juzgada: revisables en proceso posterior, inhibitorias y de jurisdicción voluntaria. La sentencia nula. a) La ley otorga revisión en un proceso separado posterior. Esta hipótesis es realmente anormal e indeseable, pues si el procedimiento especial consagrado para un asunto no da la suficiente garantía, lo lógico es suprimirlo, y si la da no existe razón para revisar su sentencia en otro proceso posterior. Pero si la ley procesal incurre en tal impropiedad, la sentencia

dictada en el primer proceso no causa cosa juzgada, a pesar de que con marcada impropiedad suele hablarse entonces de cosa juzgada formal Es un error dejar revisables en proceso ordinario sentencias dictadas en procesos especiales. Si éstos no merecen confianza deben suprimirse. b) Sentencias inhibitorias. Para que se surta la cosa juzgada se necesita que la sentencia haya recaído sobre el fondo del litigio y por lo tanto, cuando en virtud de una excepción de mérito temporal (dilatoria conforme a la doctrina) el juez se abstiene de fallar sobre la existencia del derecho o relación jurídica y no se pronuncia sobre el petitum, nada impide que se promueva nuevo proceso entre las mismas partes y por la misma causa y el mismo objeto. Así sucede cuando prospera la excepción de petición de antes de tiempo o de modo indebido, de falta de prueba de la existencia del demandado como persona jurídica, de condición no cumplida, de excusión, de falta de interés sustancial para obrar o de legitimación en la causa (como cuando falta la prueba de la calidad de herederos de los demandados en los procesos de filiación extramatrimonial después de muerto el padre). No se trata de excepciones a la cosa juzgada, sino de que no existe c) Procesos de jurisdicción voluntaria. Por último, la cosa juzgada tiene por objeto ponerle fin a los litigios y de ahí su doble fuerza vinculativa. Pero como este motivo no opera para los procesos de jurisdicción voluntaria, en los que no existe litigio sino un simple interés de certeza jurídica, en ellos

no se produce la cosa juzgada d) El caso de la sentencia o del proceso nulos. Cuando el proceso o únicamente la sentencia ha quedado viciado de nulidad por una causa que puede ser alegada al ejecutarse la sentencia o en recurso de revisión no existe cosa juzgada, ya que ésta exige un proceso y una sentencia válidos. Tampoco se trata de hacer una excepción a la inmutabilidad de la cosa juzgada, sino de que ésta se produce sólo en apariencia, y en el nuevo proceso o en el incidente de ejecución se demuestra, precisamente, que no existe en realidad, por ser nula la sentencia.

Casos en que la cosa juzgada civil, laboral y contencioso-administrativa no impide una sentencia de fondo en el nuevo proceso, sino que delimita su contenido. Cuando en la demanda del nuevo proceso no se pide resolución sobre los puntos materia de la cosa juzgada, sino que con fundamento en ésta se solicita el reconocimiento de pretensiones que son consecuencia de ella, el juzgador no puede revisar las conclusiones que en la sentencia se adoptaron y debe limitarse a decidir si efectivamente lo pedido es una consecuencia legal de lo resuelto. Un ejemplo de ello se presenta cuando en el primer proceso se solicitó la declaración de hijo extramatrimonial y en el segundo se persigue la herencia a que aquella condición da derecho. Puede suceder también que en la nueva demanda se incluyan puntos resueltos en la primera sentencia y otros distintos.

Entonces la cosa juzgada impedirá que el juzgador se pronuncie sobre aquéllos, pero no sobre éstos; a menos que los últimos sean consecuencia de los primeros, de modo que no puede resolverse sobre los unos sin hacerlo también sobre los otros, pues entonces, si la sentencia anterior desestimó las primeras pretensiones, que son causa necesaria de las otras, no puede haber una decisión de fondo sobre esas aparentes nuevas pretensiones. Si se propone la cosa juzgada como excepción previa y se la declara probada respecto a una parte de las pretensiones contenidas en la nueva demanda, seguirá adelante el nuevo proceso respecto de las demás, si no hay indivisibilidad de aquéllas y éstas que impida resolver sobre las segundas. Pero en la sentencia se puede revisar lo dispuesto en el auto que resolvió las excepciones previas, pues no produce cosa juzgada.

Modificaciones a la cosa juzgada por acuerdo entre las partes (transacción y novación) y extinción de sus efectos por el cumplimiento o pago o por prescripción. En materia civil, laboral y contencioso-administrativa, cuando los derechos que reconoce la sentencia son renunciables, las partes pueden modificar sus efectos por transacción o novación, e inclusive puede extinguirse totalmente por donación. No se trata en este caso de una excepción a los efectos normales de la cosa juzgada y tampoco de un caso rebus sic stantibus, sino de extinción de los derechos y obligaciones contenidas en la sentencia por hecho posterior. También pueden extinguirse sus efectos por prescripción,

en el caso de condenas. El cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia, sea por pago, compensación, ejecución de hecho debido, restitución del bien, etc., satisface la cosa juzgada al agotar sus efectos, pero esto no significa que la cosa juzgada tenga una relativa vigencia en el tiempo. Es el efecto normal del cumplimiento de toda obligación impuesta contractual o extracontractualmente. La eficacia de la cosa juzgada permanece inalterable. En materia penal no tienen aplicación estas modificaciones a la cosa juzgada por acuerdos entre las partes; La extinción de los efectos de la sentencia por pena cumplida, indulto, amnistía y nueva ley favorable si opera,. También opera la prescripción de la pena, por el tiempo señalado en la ley y contado desde la ejecutoria de la sentencia, sin que hubiere sido posible la captura del condenado. La rehabilitación extingue algunas penas; también la amnistía y el indulto