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La Eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano como derecho fundamental Jaime Eduardo Lobatón Ramírez . Universi

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La Eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano como derecho fundamental Jaime Eduardo Lobatón Ramírez

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Universidad Sergio Arboleda, Bogotá D. C., Colombia Mayo 28 de 2019

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Resumen El objetivo de este trabajo de investigación es analizar la necesidad de legislar de manera acertada y concreta la eutanasia, con la finalidad de que las personas que estén incursas en alguna enfermedad terminal, puedan acceder al derecho a morir dignamente. Con base en esto, se estudian las distintas posturas doctrinales que se han pronunciado con respecto a la eutanasia, y es necesario

a) Definir qué es

enfermedad terminal; b) Alcance de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico; c) Entender la relación entre la moral del paciente y del médico en lo referente a la realización de la eutanasia, y d) Conocer la postura de la Corte Construccional de la eutanasia. La eutanasia es concebida como la terminación voluntaria de la vida de una persona que padece de una enfermedad terminal, la cual se puede aplicar de forma activa o pasiva, así como de forma voluntaria o involuntaria. Palabras clave: Derecho fundamental, muerte digna, homicidio por piedad, eutanasia, enfermedad terminal.

 Estudiante de V semestre de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Contacto: [email protected]

LA EUTANASIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

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Introducción 1. “La eutanasia (…) es uno de los procedimientos más utilizados en la sociedad actual para causar la muerte a un paciente en estado terminal con el fin de evitarle dolores infructuosos; de esta manera se le impiden molestias físicas y psicológicas” (Delgado, 2017. p.227). Se ha evidenciado que en diferentes Estados se han negado a incluir este procedimiento dentro de sus legislaciones, dado que va en contra de los objetivos constitucionales, en otras palabras, con este método se vulneraría la vida, bien jurídico tutelado con mayor preponderancia. Sin embargo, el deber del Estado de proteger la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. La práctica de la eutanasia es un método utilizado solo en circunstancias en las que el paciente se encuentra en un estado terminal, es decir, no tiene otra opción diferente a la muerte, dadas las dolencias ocasionadas por dicha enfermedad. 2. En Colombia el tema de la eutanasia ha tenido gran importancia, no solo en el contexto social, sino que también en el jurídico, pues tiene una estrecha relación con el derecho a morir con dignidad. Lo cual ha sido sujeto de análisis por la Corte Constitucional en distintas ocasiones; este tema inicio una controversia en el año 1997, ya que el alto tribunal en materia constitucional conoció de la acción pública de inconstitucionalidad que consideraba que el homicidio por piedad tipificado en el artículo 326 del antiguo Código Penal, tenía una pena considerablemente mínima, y que se debería aplicar a este tipo penal la misma pena del homicidio simple o agravado, en consecuencia se despenalizó la eutanasia, con los siguientes requisitos: i) si existe consentimiento libre e informado del sujeto pasivo; ii) el que realiza el procedimiento debe ser un médico; y iii) si la persona es portadora de una enfermedad incurable y terminal que le cause sufrimiento y dolores intolerables. 3. El problema de la eutanasia ha girado en torno a que ha sido considerado ante los ojos de una parte de la sociedad, entre ellos posiciones religiosas, como el suicidio asistido. La despenalización de la eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano se configuro en la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, lo cual conllevo a una serie de desafíos jurídicos y sociales. Dadas las trasformaciones socio-política, jurídica y cultural que se inició en la década de 1990

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tras la nueva constitución política en 1991. El criterio en el cual se basó la Corte Constitucional fue en los principios constitucionales de dignidad humana, respeto por la autonomía y solidaridad. Las posiciones que se oponían en absoluto a esta despenalización, manifestaban la inviolabilidad de la vida, la moral mayoritaria del país y la extralimitación de la Corte Constitucional en su sentencia. 4. En mi juicio la Constitución de 1991 se funda en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que a él le incumben, debiendo el Estado limitarse a imponer deberes, en principio, en función de los otros sujetos morales con quien está abocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo, dada la enfermedad terminal que padecen , al no encontrarlo compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral (Congreso de la República, 2018, p. 13). Por consiguiente, la Constitución consagra la solidaridad como un principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentre en una situación de necesidad, con medidas humanitarias. 5. El objetivo de este trabajo de investigación es analizar la necesidad de legislar de manera acertada y concreta la eutanasia, con la finalidad de garantizar a las personas que se encuentran en alguna enfermedad terminal el derecho a la muerte digna, y de esta manera puedan acceder a este procedimiento. Debido a esto, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-970 del 2014, por medio de la cual le ordenó al Ministerio de Salud emitir una directriz para que todas las prestadoras del servicio de salud conformen un grupo de expertos interdisciplinarios que cumplan varias funciones cuando se solicite el derecho a morir dignamente, se expidió en el año 2015 el “Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”. El Congreso de la República no ha concluido nada en lo referente a este tema, dadas las distintas posturas encontradas por los congresistas, lo que crea un ambiente ilegal incierto, en el cual varias personas durante un largo tiempo solicitaron el procedimiento a través de la tutela.

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6. La enfermedad terminal es una condición patológica grave o lesión corporal grave que le ha sido diagnosticada, certificada y confirmada por el médico tratante, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada. La dignidad humana es un presupuesto esencial del ser humano que le permite al ser humano razonar sobre lo que es correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida. Veamos ahora la relación paciente con el médico¸ ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si este así lo decide, se podrán solicitar la ayuda de otro médico, que asuma el caso como médico tratante en los términos de la presente ley. La Corte estima que el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad. 7. Se utilizó el enfoque metodológico doctrinal-filosófico, visto que para iniciar el estudio fue necesario recurrir al ordenamiento jurídico colombiano, al pronunciamiento que la Corte Constitucional dio acerca de la eutanasia y su despenalización; no obstante al tratar un bien jurídico de tal magnitud, fue necesario el direcciónamiento filosófico, en definitiva el argumento utilizado por la Corte partía de la dignidad humana del hombre, no solo basta con la protección de la vida, si las condiciones de la persona respecto a la enfermedad terminal no la hacen digna, al permearla con sufrimiento sin posibilidad de cura alguna respecto a los tratamientos medicinales. Dadas las transformaciones de la sociedad, los derechos fundamentales a través del tiempo han tenido más preponderancia y conexidad, ya que al vulnerar alguno este tiene relación con otro, como es el caso de la dignidad humana frente a la vida. 8. En la presente investigación no se va a encontrar la eutanasia en menores de edad, puesto que se va a partir de los cimientos del derecho a la muerte digna en las personas que se encuentran en la capacidad de decidir si optan por este procedimiento, dadas las circunstancias de la enfermedad terminal, no se tocaran temas de la práctica de eutanasia en otros ordenamientos jurídicos, dadas las diferencias sociales de cada Estado, las necesidades no son las mismas. No se

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abordara la problemática de ¿quién toma la decisión cuando el paciente está en estado vegetativo y no puede expresar su voluntad? 9. Frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, es deber estatal ceder frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna y garantizar este derecho. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Constitución Política de 1991, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto; cada día más personas piden una legalización de la eutanasia y su derecho a terminar con un sufrimiento físico prolongado. 10. El público al que se dirige este trabajo de investigación es a las personas que padecen una enfermedad terminal. Es importante que tengan conocimiento acerca de la eutanasia de manera amplía, en definitiva, son los principales afectados por la falta de reglamentación por parte del Congreso, solo en ellos debería recaer la decisión de seguir viviendo o llevar a cabo el procedimiento, es vital que lleven un acompañamiento en la toma de la decisión, porque se encuentran vulnerables ante la circunstancia que padecen. Es vital que los médicos también conozcan de este tema, de esta manera pueden prestar un servicio más eficaz, el desconocimiento de este derecho puede vulnerar a la persona con enfermedad terminal, la necesidad de una reglamentación también acobija a las entidades que llevan a cabo este procedimiento.

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