Corpus Iuris Civilis y Leyes

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIAS Y TECNOLOGIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS FORENSES Licenciatura en D

Views 61 Downloads 0 File size 562KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIAS Y TECNOLOGIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS FORENSES Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas

MATERIA DERECHO ROMANO I

INVESTIGACIÓN Nº 2 Tema:

Corpus Iuris Civilis o Código de Justiniano Leyes de Roma CORPUS IURIS CIVILIS.

Conjunto o reunión de los cuerpos legales publicados por el emperador Justiniano I, constitutivos del llamado "derecho romano justiniano". La labor codificadora de este derecho, inicialmente privada y posteriormente oficial, tiene en el Corpus Iuris Civilis su más alta expresión y colofón histórico. Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes. Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas. Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la

leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos. Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores. La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos. A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos. Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores. La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos. A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Partes y contenido Código Viejo. Código Nuevo. Digesto.

Institutas. Novelas. A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici”. Muchos autores señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo. El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medioeval y por lo tanto, para el mundo moderno. La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos. Importancia del Corpus Iuris Civilis: Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica. Importancia de la obra jurídica de Justiniano De todas aquellas maravillosas obras podríamos decir que desde el punto de vista jurídico de la mayoría de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. 2. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo. 3. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas. “Los trabajos de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el comentario del Digesto con el objeto de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices) o en fin, completar las disposiciones de un título. La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir a los siglos futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es pues sobre todo como legislador, que hay que

examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas. Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados donde se reconocen las dotes de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin completo, es indicio de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió.”. Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas, revela la continuidad del método interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano. El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano. Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas. Se entiende por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras de los juristas citados en al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas. El estudio de estas interpolaciones ha sido hecho de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:

Aspectos positivos Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia. Aspecto negativo Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos. Estructura y contenido del Corpus Iuris Civilis del Emperador Justiniano En la época en que accede al trono Justiniano I, la reforma de las leyes romanas había llegado a ser una obra indispensable; después de diez siglos, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, habían llenado millares de volúmenes donde las reglas de derecho formaban un verdadero caos. El cuerpo de Derecho Romano de Justiniano se compuso de cuatro partes: 1. Código o Codex Repetitas Praelectionis 2. Digesto o Pandectas 3. Instituciones o Instituta 4. Novellas Constitutiones (Novelas) Al conjunto de estas cuatro partes: Código, Digesto, Instituta y Novelas, se aplicó, a partir del siglo XII, el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil). La forma en que se desenvolvieron estos trabajos nos ha sido contada casi en su totalidad por el propio Justiniano en las constituciones que fue promulgando para llevarlas a cabo, a partir del año siguiente de su ascenso al trono imperial. La primera de esas constituciones (Haec Quae Necessario) fue promulgada el 13 de febrero del 528 y a través de ella se ordenó la compilación del Ius y de las Leges. Para comenzar la tarea se nombró una comisión de diez miembros dirigida por Triboniano, nacido en Side, Panfilia (Asia), que a la sazón era reconocido por su gran talento jurídico y su extraordinario saber general. La comisión poseía el encargo de reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano con la edición de las constituciones posteriores y para ello, debían suprimir las repeticiones, las contradicciones y las caídas en desuso, cuidando de respetar el orden cronológico. Los comisionados recibieron la autorización para introducir las modificaciones necesarias, pues Justiniano aspiraba a obtener una obra práctica capaz de responder a las solicitudes de la época, y no una obra de carácter doctrinal o histórico. El trabajo que atendió a las leges fue concluido en catorce meses y publicado el 17 de abril del 529 bajo el nombre de Codex Justinianeus, el cual fue considerado como

ley general del Imperio derogándose en consecuencia los tres códigos anteriores y las constituciones dictadas. Dividida esta primera obra del Corpus en doce libros, recogió las constituciones Imperiales vigentes depositadas en anteriores compilaciones y dictadas hasta la Haec Quae Necessario. Después de la compilación de las leyes, Justiniano se ocupó del Ius y así, en el año 530 por la constitución Deo Autore dirigida a Triboniano encomendó a este jurisconsulto su compilación, autorizándolo para seleccionar una comisión que estuvo integrada por dieciséis miembros. Para este trabajo (que no resultó más que el derecho contenido en las obras Jurídicas del siglo de oro romano), se brindaron instrucciones concretas de tomar en cuenta las obras de los jurisconsultos que habían disfrutado del Ius Respondendi, concediendo a todos igual autoridad sin tener que tomar en cuenta el número de los que habían emitido una determinada opinión. Se pensó, por lo complejo de la nueva tarea, que los comisionados tardarían no menos de diez años en cumplirla, pero tal fue el empeño, que al cabo de solo tres, mediante la constitución Tante, de diciembre del 533, se promulgó el Digesto para regir como ley del Imperio. A través de dicha constitución Justiniano informó que los encargados de tan amplia labor, examinaron casi dos mil libros y unos tres millones de líneas, todo lo cual había quedado reducido a cincuenta libros y ciento cincuenta mil líneas, expresando también la inexistencia de contradicciones, lo que en realidad no ocurrió. Las Instituciones Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. El Código: Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las

constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas postteodosianas. Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" , que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" . El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión. Digesto o Pandectas Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme

esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.

El Digesto o Pandectas constan de cincuenta libros, divididos cada uno en títulos, con excepción de los libros 30, 31 y 32 relativos a los legados que solo poseen uno. Cada título tiene un número y una rúbrica con el objetivo de distinguirlos y está formado por los diferentes fragmentos de los jurisconsultos que se tuvieron en cuenta. Los fragmentos, que tienen una extensión variable, poseen una Inscripto que en homenaje a la ciencia jurídica del pasado, indican el nombre del jurisconsulto, el título de la obra y el volumen o tomo. Además, la totalidad de los cincuenta libros se agrupa en siete partes, de las cuales, las cinco primeras tienen nombre especial: – Prots (libros del 1 al 4) – Indiciis (libros del 5 al 11) – De Rebus (libros del 12 al 19) – Umbilicus (libros del 20 al 27) – De Testamentis (libros del 28 al 36). La sexta parte comprende los libros del 37 al 43 y la séptima del 44 al 50. La obra posee 432 títulos y 9142 fragmentos de los cuales: – 2464 son de Ulpiano – 2081 son de Paulo – 601 son de Papiniano – 578 son de Pomponio – 535 son de Gayo – 344 son de Modestino – 306 son de Escévola, etc. A partir del siglo XVI se comenzó a enumerar los fragmentos dentro de cada título para facilitar su cita y con igual fin aquellos que resultaban muy largos y sin división interior se numeraron y dividieron en párrafos. El primer párrafo no tiene número, llamándosele por tanto Principium o Proemiun, indicándose abreviadamente con las letras "Pr"; el segundo párrafo aparece con el No. 1 y siguen después los restantes en sucesión original. Las Institutas Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano dio a conocer su intención de redactar una obra de carácter elemental destinada a la enseñanza del derecho. Con este finalidad, en el 533 encargó esta misión a Triboniano, cuestor del palacio. Teófilo profesor de derecho en Constantinopla y Doroteo, profesor de Berito. Esta obra fue publicada bajo el nombre de Instituciones (institutas) en el mes de noviembre del año 533 y declarada obligatoria junto al Digesto en diciembre del propio año por medio de la constitución Imperatoriam Maiestaten, no obstante su carácter docente. Las Institutas, a diferencia del Digesto, no constituye el conjunto de las opiniones de los diversos jurisconsultos, sino por el contrario, tiene la forma de un discurso ininterrumpido pronunciado por el emperador. En su elaboración todo parece indicar se siguió como modelo la Instituta de Gayo, dividiéndose en cuatro libros, separados a su vez en títulos rubricados. A pesar de lo expuesto, la, investigaciones practicadas prueban que también se sirvieron de las Instituciones de Florentino, Ulpiano y Marciano.

Con la promulgación de las Instituciones, justiniano había completado su labor legislativa. Sin embargo, como desde la confección del Código habían transcurrido más de cuatro años, período durante el cual se vio obligado a dictar numerosas constituciones, decidió ordenar una segunda edición del Código que recibió el nombre de Codex Repetitae Preelectionis, promulgado el 16 de noviembre del 534 por la constitución Cordi Nobis. Este Código es el único que ha llegado a nosotros. Las Novelles Después de esta nueva promulgación de las Instituciones, Justiniano anunció que no habría en el futuro otra edición y que las constituciones que pudiera promulgar en lo adelante formarían una obra especial que recibiría el nombre de Noveles. Las nuevas constituciones (Novellae Constitutiones), conocidas por nosotros con la denominación de Novelas, no fueron recopiladas oficialmente; realizándose solamente varias colecciones privadas de las cuales han llegado a nosotros tres: el Epítome luliano, el Authemticum y la llamada Colección de los Humanistas. Valoración histórica, política y Jurídica del Corpus Iuris Civilis. La obra de Justiniano es sin duda, una obra de legislación, no se contenta solo con "codificar" sino que da fuerza de ley a todas sus compilaciones y abroga cualquier fuente de derecho, prohibiendo además, para prevenir nuevas controversias que se comente el Digesto, permitiendo solamente su traducción al griego siempre que se hiciera literalmente. El estilo con que fue elaborada carece de sencillez y en ocasiones vuelve de nuevo sobre las mismas cuestiones antes de darle solución definitiva. La obra adolece de falta de un método, pero sin embargo, tiene el mérito de haber creado en todas sus partes algunas teorías más amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano; entre ellas, debe citaras en primera línea, el nuevo sistema de sucesiones abintestato que se establece por las Novelas 118 y 127. Es cierto que la obra carece de claridad y del método deseado en una codificación, (tiene fundamentalmente el carácter de compilación), pero no se debe exagerar sus imperfecciones si partimos del análisis de la situación intelectual de la sociedad que la condicionó. En relación con el Digesto, en tanto había tomado materiales de los juristas clásicos que en su mayoría se habían elaborado con una antigüedad de siglos, Justiniano se vio precisado a autorizar a los comisionados redactores a reformar y adaptar cuanto consideraran conveniente. De esa facultad hizo amplio uso la comisión, variando, adaptando, suprimiendo o sustituyendo palabras, cada vez que escogían fragmentos que aludían a cuestiones desaparecidas. Estas variaciones de los textos clásicos se han conocido como Interpolaciones, aunque la denominación no es correcta, pues en puridad, debía reservarse solo a los pasajes intercalados y no a los arreglos y supresiones. Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo, las interpolaciones no preocuparon a los juristas, pues teniendo fuerza de ley el Digesto y el Código en la forme en que habían sido

redactados y promulgados, poco importaba que el fragmento fuese o no copia fiel del original. Los problemas se iniciaron cuando el Derecho Romano comenzó a estudiarse desde el punto de vista histórico, cuando los romanistas pretendían conocer no solo el derecho de los tiempos de Justiniano sino también el de sus diversas épocas, siguiendo la evolución de las constituciones a través de sus diferentes etapas. Al respecto, la adulteración de los textos clásicos dificultaba la tarea, por lo que los romanistas se dedicaron a descubrir las interpolaciones especialmente las del Digesto. Los principales métodos para descubrir las interpolaciones son cuatro: el comparativo, el histórico, el lógico y el filológico. El método comparativo resulta ser el de mayor seguridad, pero solo es posible aplicarlo en un número reducido de casos. Consiste en cotejar el fragmento del Digesto con el texto original del jurisconsulto cuando este ha llegado a nosotros por alguna otra fuente de conocimiento. El método histórico consiste en señalar una interpolación en todos aquellos casos en que se atribuye a un jurisconsulto una institución o criterio, que sabemos no pudieron ser suyos, porque poseemos elementos de juicio suficientes para estar seguros de haber surgido en época posterior a aquella en la que él vivió. El método filosófico es el más usado, y al mismo tiempo el que más fácilmente induce a errores. Consiste en tratar de descubrir las interpolaciones por los giros del lenguaje y por el estilo de los jurisconsultos. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las " Novellae Leges" se clasificaron en: · Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos en el siglo VII. 

Las Auténticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente



hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

Las antinomias A pesar de la opinión de Justiniano de que el Digesto y el Código habían eliminado todas las contradicciones observables en los textos clásicos, el Corpus Iuris Civilis tiene aún muchas de ellas. Mientras el derecho romano fue positivo, estas contradicciones o Antinomias constituyeron un grave problema, porque al resolver los litigios, los jueces no sabían a cuál de los distintos preceptos aplicables debían atenerse cuando resultaban contradictorios entre sí. Sin embargo, a diferencia de las interpolaciones, cuando el derecho romano dejó de regir y se le prestó atención desde el punto de vista histórico, las antinomias perdieron su importancia e incluso, nos ayudan a comprender las distintas soluciones que en el tiempo se emitieron por los diferentes Jurisconsultos sobre un mismo asunto. Trascendencia y vigencia La obra justinianea para su correcto enjuiciamiento requiere un profundo análisis que en modo alguno puede emprenderse teniendo en cuenta las situaciones presentes. Una interpretación adecuada del materialismo histórico nos permite situarnos en las circunstancias de lugar y tiempo en que se gestó, y comprender si realmente en esas condiciones, la obra jurídica, el Corpus Iuris Civilis, cumplió su papel. En cuanto a lo primero y considerando la situación económica, política y social de Bizancio, se constata que el mismo fue producido en un ambiente de muy pobre nivel intelectual, y lo que debe admirarnos es justamente, el haberse podido llevar a cabo en esas condiciones. Además, no caben dudas, que la sociedad bizantina fue extremadamente popular y por consiguiente muy diferente al de la época clásica del derecho romano. Por otra parte, no debemos perder de vista que Justiniano se propuso dos objetivos casi inconciliables: uno, dar a su pueblo un código práctico para que por e él se rigiera; el otro, conservar la Jurisprudencia clásica, aunque en realidad esta no podía mantenerse inalterada si había de usarse para lo primero. El Corpus Iuris Civilis constituye un reflejo de la sociedad de su tiempo. Su carácter comparativo demuestra en el orden jurídico, la centralización que caracterizaba al estado de la época y a su vez expresa la tendencia justiciaba de unificar nuevamente todos los territorios que en su día, habían pertenecido al poderoso Imperio Romano. Desde la promulgación de la obra, fuerte legislación de los pueblos latinos, el Estado Bizantino adquirió determinados rasgos que venían gestándose desde los tiempos de Constantino. En primer lugar, la integración de la iglesia en el Estado. En Oriente,

el Estado se identifica con una voluntad de gobierno cuyo resorte era la religión, pero donde la Iglesia estaba bajo la dependencia de este estado tan cristiano como ella. De los, fieles del Estado, también la Iglesia había recibido riquezas y poder, pero era el Emperador quien mandaba en materia de fe, pensara lo que pensara el Papa de la lejana Roma. El propio cuerpo de derecho romano es una muestra elocuente de ello cuando expresa: Instituciones de Justiniano Sacratísimo Príncipe De la confirmación de las Institutas En nombre de Nuestro Señor Jesucristo César, Flavio, Justiniano, emperador de los alemanes, Francos, Godos, Germanos, Alanos, Vándalos, Africanos, Pio, Félix Inclito, Vencedor Triunfador, Siempre Augusto… Soberano absoluto, el emperador, cualquiera que fuera su origen, fue desde ese momento un personaje sagrado, lo atestigua el lujo inaudito y la etiqueta que lo rodea, copia en ciertos aspectos de las tradiciones imperiales de las monarquías orientales, pero también fruto de una evolución interna. Las valiosas construcciones, en las que todavía se encuentra la imagen de Justiniano, constituyen también la manifestación de una voluntad de esplendor que se asocia a la gloria de Dios. Las compilaciones de Justiniano fueron posteriormente extendidas a Occidente. Su persistencia fue notable a pesar de las invasiones de los bárbaros y continuaron rigiendo siempre por lo menos para los súbditos romanos y ejerciendo una apreciable Influencia. Durante los primeros siglos de la Edad Media, el derecho romano tuvo una vida muy precaria aunque no llegó a desaparecer por completo, hasta que, en el siglo XII d.n.e., principalmente por obra de Irnerio, comenzó a tomar un nuevo auge hasta llegar a dominar nuevamente sobre los pueblos de Europa. El siglo XIX fue pródigo para el romanismo. Desde fines del XVIII tenía Alemania eximios cultivadores de esta ciencia, y por obra de Gustavo Hugo apareció la Escuela Histórica, que no contentándose con conocer el derecho de Justiniano, fiel a sus postulados, penetró en su pasado, remontando el curso de los siglos para esclarecer la historia del derecho desde sus primeras manifestaciones. El movimiento filosófico que preparó la revolución del siglo XVIII, fue precursor de una cierta, rebeldía contra las normas romanas, como consecuencia, en parte, de la doctrina del derecho natural. Esto condujo como advirtiera Dihigo, a la necesidad de un movimiento codificador. Así, por ejemplo, la revolución de 1789 en Francia llevó a cabo la promulgación de diversos códigos encaminados a lograr la unificación de su derecho. El Código francés recogió en múltiples aspectos el derecho romano, especialmente en materia de propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos, etc. Constituyó un ejemplo seguido por otros códigos como el italiano y el español (que tuvo vigencia en Cuba), los de América Latina, etc. Por las razones anteriores, el Corpus Iuris Civilis, a pesar de ser una obra extremadamente compleja, larga, con dudosa unidad sistemática, que constituye un verdadero mosaico de fragmentos agregados mecánicamente en muchos casos, e ilustrativa sobre todo del desarrollo de la cultura bizantina, posee un gran valor histórico. Representa la obra más

importante de la actividad jurídica romana, en tanto solo ella, pudo imponerse en el mundo europeo siglos después, tras haber constituido para su tiempo monumento de valor extraordinario. Siendo una obra que se escapa de los límites del derecho romano, su estudio representa una preciosa y favorable introducción al conocimiento de las instituciones jurídicas actuales.

LEYES DE ROMA

1. Ley Canuleya: Permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. 2. Ley Poetilia Papilia Fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.

3. Ley Fufia Caninia:

Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del dueño. 4. Ley Ovinia : Los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrados.14: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos. 5. Ley Julia Titia: Concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias. 6. Ley Aquilia: Sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima. 7. Ley de Numa: Contra el homicidio de un hombre libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.

8. Ley julia de Adulteriis: Exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por un acta escrita, que le era entregada por un manumitido. 9. Ley Junia Norbana : Considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales. 10. Ley Aelia Sentia: Mucho más completa que la fufia caninia fue la ley aelia sentia, que se refiere a toda clase de manumisiones, sin distinción entre las realizadas por acto entre vivos y por causa de muerte. Es por eso, también, que contiene un número mayor de disposiciones. Fue votada en el año 4 D. C., Siendo

los cónsules proponentes Sexto Elio y Cayo Sentio, de quienes procede el nombre de la ley. Restricciones para las manumisiones: