Corpus Iuris Civilis

Universidad Tecnológica de México Alumno: Jonathan Héctor Gutiérrez Reyes Cuenta: 16565697 Materia: Derecho Romano P

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Universidad Tecnológica de México

Alumno: Jonathan Héctor Gutiérrez Reyes

Cuenta: 16565697

Materia: Derecho Romano

Profesor:

Hector Ariel Gonzalez Zuñiga

Grupo: TF07D

UNITEC Campus Sur

CORPUS IURIS CIVILIS

Nombre:

Matrícula:

Jonathan Héctor Gutiérrez Reyes

16565697

Nombre del curso: Derecho Romano Módulo: No aplica Fecha: Miércoles 52 Diciembre 2018 Bibliografía:

Nombre del profesor:

Hector Ariel Gonzalez Zuñiga Actividad: REGÍMENES ADUANEROS Equipo: No aplica

 https://derechoromano.blogia.com/2004/092401-corpus-iuris-civilis-ocodigo-de-justiniano.php  http://www.urosario.edu.co/Blog-Archivo-Historico/Lenguasclasicas/Abril-2016/El-Corpus-Iuris-Civilis-La-recopilacion-mas-import/  https://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................. 4 EL CORPUS IURIS CIVILIS O CÓDIGO DE JUSTINIANO,.......................................................... 5 Denominación: ......................................................................................................................... 6 Finalidad y Actualidad: ............................................................................................................. 6

EL CÓDIGO DE JUSTINIANO: .............................................................................................. 7 LAS INSTITUCIONES: ................................................................................................................. 7 EL DIGESTO: ............................................................................................................................. 7 EL CÓDIGO ............................................................................................................................... 7 LAS NOVELAS: .......................................................................................................................... 8

CONCLUSIÓN: ................................................................................................................... 9

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Romano es a partir del cual se ha conformado el sistema jurídico mexicano, por lo cual resulta de suma importancia para comprender las figuras jurídicas y su fundamento. Asimismo, a través de la historia del Derecho Romano podemos ver la evolución de dichas figuras y de esa manera, apreciar los alcances que tienen.

El derecho es más que un conjunto de normas; es una verdadera ciencia, conformada por varios elementos y tiene un sustento en la naturaleza del ser humano: “el Derecho Positivo el Derecho históricamente determinado ha de descansar en principios de Moral. El juicio sobre la justicia que asiste a los preceptos positivos viene formulado por el Derecho natural” (Iglesias, 1972).

El Derecho Romano se desarrolla a lo largo de la existencia de la civilización romana, por lo que atraviesa diferentes momentos políticos y sociales, los cuales se expondrán en esta unidad, con el fin de entender la evolución de las instituciones jurídicas a través de la historia.

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EL CORPUS IURIS CIVILIS O CÓDIGO DE JUSTINIANO, Es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565), en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano. Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus). Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

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Denominación: No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Finalidad y Actualidad: Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.

En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado, como de los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la Revolución Francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época de las antiguas Roma y Grecia. La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis: Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

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EL CÓDIGO DE JUSTINIANO: En esta obra podemos distinguir cuatro partes:

LAS INSTITUCIONES: Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.

EL DIGESTO: Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565). Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

EL CÓDIGO: Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los 7

códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

LAS NOVELAS: Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

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CONCLUSIÓN: El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa

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BIBLIOGRAFÍA:  https://derechoromano.blogia.com/2004/092401-corpus-iuris-civilis-ocodigo-de-justiniano.php  http://www.urosario.edu.co/Blog-Archivo-Historico/Lenguas-clasicas/Abril2016/El-Corpus-Iuris-Civilis-La-recopilacion-mas-import/  https://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis

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