Corpus iuris civilis

UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA FACULTAD DE CS. JURÍDICAS Y EMPRESARIALES DEPTO. CIENCIAS JURÍDICAS CORPUS IURIS CIVILIS La

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UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA FACULTAD DE CS. JURÍDICAS Y EMPRESARIALES DEPTO. CIENCIAS JURÍDICAS

CORPUS IURIS CIVILIS La gran obra de Justiniano I

Profesor:

Ramón Valdivieso Ducci

Integrantes:

Madeley Quiroz Ignacia González Katalina Alamos Manuel Sanhueza David Catrilaf Gabriela Barría

Asignatura: ​ Fecha:

​Aspectos Históricos del Derecho 17 de abril de 2019

Índice

Introducción

3

Contexto histórico

5

El Corpus Iuris Civilis

10

Componentes

11

Importancia

1​5

Conclusión

1​8

Bibliografía

20

Introducción Para comenzar a tratar el tema del ​Corpus Iuris Civilis​, hay que empezar diciendo que la primera vida del Derecho Romano privado comprende desde las doce tablas (450 a.C), hasta la compilación Justinianea iniciada en el año 529 d.C. Esta última le debe su nombre a Justiniano I, quien fue un importante emperador del Imperio bizantino durante los años 527-556, creador del Corpus Iuris Civilis, el libro de derecho más importante de la historia, conformado por una recopilación de Derecho Romano. Este texto ha sido muy influyente, ya que ha trascendido a través del tiempo, siendo conocido y tomando gran protagonismo en la actualidad. Para comprender qué es el ​Corpus iuris civilis, ​es necesario saber quién fue Justiniano I y el contexto histórico en la que estaba inmersa la creación de su obra. Su trabajo fue tan metódico e incluso considerado una obra maestra para su época, que es necesario describirla desde un punto de vista netamente objetivo, definiéndose, explicando su elaboración, y por supuesto recalcando la gran importancia que tuvo. Es bastante particular el plantearnos como sería nuestro Derecho si no se hubiera tenido la noción del Derecho Romano a través de muchos autores, tales como Justiniano, o bien, ¿Qué habría sido del Derecho actual si no hubiese sido compilado el ​Corpus Iuris Civilis​?, es posible que nuestras bases se hubieran desarrollado a partir de un Derecho Romano vulgar, carente de todo orden, y aunque no se puede establecer la calidad del ordenamiento jurídico, de no existir tal obra, si se puede afirmar que nuestras sociedades serían totalmente distintas, ante la ausencia de tales influencias. Por lo tanto, el objetivo de este ensayo será explicar en qué consiste la obra de Justiniano I, demostrando a la vez la enorme importancia que implica en el derecho internacional, tanto europeo como americano. Nos daremos cuenta la dimensión del legado de este emperador, que pudiendo centrar sus intereses en otras temáticas, quiso encaminarse al área de las ciencias jurídicas y ser un pionero en la materia. También nos daremos cuenta que sin importar la época, este honorable

hombre, inteligente y sagaz, fue capaz de movilizar a grandes autores, y personajes de la época, todos estos inspirados por un mismo fin.

Contexto histórico Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, nació un 11 de mayo del año 482 d.C. en Tauresio, Macedonia. Perteneció a una familia humilde de origen romano, sus padres fueron pastores y al crecer también llevó a cabo este oficio siendo pastor de las provincias de Oriente. Toda su niñez y parte de su adolescencia estuvo marcada por una vida sumamente difícil debido a la pobreza que lo rodeaba, sin embargo soñaba con escapar de sus penurias y viajar a la capital Constantinopla, ubicada actualmente en Estambul, urbe más grande de Turquía, entre Europa y Asia. Al nacimiento de Petrus Sabbatius, Occidente se encontraba en total descontrol, dado que ningún emperador podía cumplir con eficacia su tarea. Roma estaba en manos de los Godos y el poder se concentraba en Oriente. Justino, tío de Justiniano I, abandona Tracia para transformarse en oficial de la guardia del palacio del emperador de Oriente. Es aquí cuando Justiniano, a temprana edad, se desprende de la vida campesina para llegar al ejército, considerando que la vía militar en ese entonces era muy empleada para alcanzar prosperidad y poder, además, Justiniano no llegó a la capital como una persona corriente, sino como pariente de alguien sumamente notable en la jerarquía imperial. Es así como se integra a la vida elegante de la ciudad con sus privilegios de cortesano, siempre bajo la protección de su tío. Las nuevas amistades y vínculos que ostentaban el poder le permitieron entrar a las redes de mando y más tarde gobernar durante casi cuarenta años llevando a cabo el último intento de reunificar el mundo romano. En el año 518, el emperador Anastasio muere, las cortes de Constantinopla no tenían asegurado un sucesor, después de largas charlas tienen un elegido, Justino es el nuevo emperador. Justino no tenía descendencia, pero sí un brazo derecho, su sobrino Petrus Sabbatius, a quien adopta como hijo y futuro heredero siendo rebautizado como Justiniano.

Justiniano en sus cuarenta años de vida se le otorga el puesto de cónsul, un cargo honorífico pero no exento de poder. Uno de sus atributos era organizar colosales juegos en el hipódromo. Es ahí donde conoce a una artista que presentaba números, proveniente de una familia dedicada a la actividad circense, Teodora. Justiniano se enamora de ella y prontamente se casan, causando revuelo en la aristocracia de Constantinopla, ya que, ella no pertenecía al mismo estrato social de su marido. Ahora bien, como ya se mencionó anteriormente antes de la llegada de Justiniano al trono, él ya había formado parte del anterior reinado de su tío Justino, quien estuvo en el trono durante los años 518 a 527, siendo éste su consejero principal. Por lo tanto, Justiniano fue alguien que tuvo un rol importante y que influyó en las decisiones del emperador, es más, se ha llegado a considerar el reinado de Justino como uno ‘’compartido’’ por él y su sobrino, incluso antes de que Justiniano fuera considerado formalmente como co-emperador. (Roberto Zapata, s.f). A la muerte del aquel entonces emperador, el día 1 de agosto del año 527, Justiniano es quien hereda el trono, obviamente no era un novato, ya que tenía conocimientos previos sobre la manera en cómo gobernar un imperio. En esa etapa la corte era bastante intrincada, tanto el emperador como la emperatriz estaban al tanto de su protocolo, esto porque ambos provenían de un entorno social bajo y necesitaban resaltar su condición para así mantenerse a salvo de asesinos y de la aristocracia romana. En la intimidad del palacio, Justiniano dio inició a planes codiciosos, partiendo con su primera empresa destinada a la creación del derecho romano, pues pretendía regular la organización de las leyes confiando en el control que ejercía en la sociedad. Algunas decisiones de Justiniano, específicamente el elegir buenos consejeros, pero que a la vez no eran del agrado de la población, provocaron que casi fuera expulsado de su trono al inicio de su reinado. No obstante, fue en el año 532 que empezaría la rebelión llamada Niká, una de las más recordadas y graves de aquella época. Niká significa ‘‘victoria’’ y proviene de un grito que utilizaban algunas personas en el hipódromo de Constantinopla para demostrar su apoyo a distintos grupos de colores que participaban en las carreras. Esos colores eran verdes, azules, rojos y blancos. Los más poderosos eran los azules y verdes, ambos eran contrarios

entre sí. Los primeros estaban constituidos por ortodoxos, la nobleza senatorial y terrateniente de Constantinopla, quienes tenían intereses en los Balcanes y eran partidarios de una intervención en Occidente, mientras que los verdes estaban conformados por grandes comerciantes, arrendatarios de bienes públicos y servicios, con intereses económicos y apoyos en las provincias orientales, también eran monofisitas, es decir, formaban parte de una doctrina teológica que sostiene que Jesús está presente en la naturaleza divina, pero no en la humana. La relación que tenían estos equipos con la sociedad, es que la ciudad se encontraba repartida en distritos llamados ‘’demoi’’, en donde cada uno de estos tenían organizaciones o ‘‘cúpulas de poder’’ que estaban dominadas por pequeños números de personas que obviamente tenían influencias políticas y económicas. El problema es que estas cúpulas utilizaban el sufrimiento de las personas que se encontraban en estado de empobrecimiento, como una forma de presionar, para así obtener poder, ya que la gente necesitada veía en la victoria de sus dirigentes la única posibilidad de poder salir por fin de su miseria. (‘‘Justiniano y la crisis’’, s.f.) Esta rebelión comenzó con la unión de estos grupos-colores que en un principio se encontraban divididos, pero que ahora se unieron para enfrentar a Justiniano y a su gobierno imperial. El emperador decidió despedir a algunos de sus ministros que no eran del agrado de la gente popular, entre ellos se encontraba Triboniano, un jurista, quien era su más cercano. El pueblo no se conformó con eso, querían derrocar a Justiniano y reemplazarlo por Hipacio, quien era un senador, pero sobrino del antiguo emperador Anastasio I. Justiniano no podía soportar más la situación en la que se encontraba, incluso consideró escapar, pero finalmente no lo hizo gracias a los dichos de su esposa, la emperatriz Teodora, quien decía que prefería morir antes que perder la dignidad imperial, por lo tanto, la lucha comenzó. La lealtad de las tropas siempre estuvo al lado del gobierno y fue así como Justiniano triunfó y se mantuvo en su trono. Se dice que murieron miles de ciudadanos en el hipódromo, además que según órdenes de la emperatriz, se mandó a asesinar a los sobrinos de Hipacio para que así no desaparecieran los problemas con respecto al emperador y su trono. Es posible que lo único positivo que se podría rescatar de toda la destrucción causada, fue que más tarde se pudieron construir nuevos y mejores edificios, entre ellos la Iglesia de Santa Sofía, que

durante varios años fue una catedral ortodoxa bizantina, famosa por su gran cúpula y, también por ser la catedral con mayor superficie del mundo por casi mil años. (‘‘Justiniano y la crisis’’, s.f.) Luego del triunfo de Justiniano en la rebelión de Niká, él se enfocó en reformas internas y también en una expansión militar en Occidente, todo esto fue denominado como ‘‘Renovatio Imperii’’, que tenía como objetivo recuperar los territorios que antes eran parte del Imperio Romano de Occidente y que en ese momento se encontraban bajo el dominio de los bárbaros. Esto se considera como una misión divina que debía ser cumplida por Justiniano, quien era un emperador cristiano romano ​‘’​Gobernando, por obra de Dios, nuestro imperio, que nos fue entregado por la autoridad celestial, felizmente acabamos las guerras, honramos la paz y preservamos la prosperidad del Estado; y de tal modo apoyamos nuestros ánimos en el auxilio de Dios omnipotente, que ni confiamos en las armas ni en nuestros soldados ni en los generales ni en nuestro ingenio, sino que ponemos toda esperanza en la sola providencia de la augusta Trinidad, de quien procedieron los elementos de todo el mundo y produjo su orden en el orbe de la tierra’’ (Constitutio Deo Auctore, sobre la concepción del Digesto. Traducción por Pedro León). Aquella misión fue cumplida y considerada como uno de los mayores logros del reinado de este emperador, ya que a pesar de que era un deber divino que tenía que ser cumplida por Justiniano, también se encontraba apoyada por la población. Dicha misión estuvo dirigida por Belisario quien era un distinguido militar. Se pudo recuperar el sur de la península Ibérica, el norte de África y casi toda Italia. No obstante, no todo el resultado fue positivo, ya que debido a los excesivos gastos realizados para la conquista y al mismo tiempo para las enormes construcciones arquitectónicas como la ya mencionada Iglesia de Santa Sofía, el Imperio quedó muy desgastado económicamente, tanto así que luego del reinado de Justiniano, sus sucesores no pudieron evitar perder los territorios que habían sido conquistados con éxito anteriormente, como las tierras de Egipto, Palestina y Siria, que fueron las mayores pérdidas, puesto que conformaban una parte muy amplia del Imperio. Retomando el contexto del reinado de Justiniano, hay que decir que su reinado se vio envuelto en varias otras guerras además de las ya mencionadas. Entre estas se encuentra la guerra contra el Imperio sasánida, ocurrido entre los años 527 al 532, en donde las tropas

guiadas por Belisario perdieron la batalla de Calinico. Sin embargo, en el año 531, Justiniano firmó un tratado de paz con el sucesor del antiguo rey, este tratado fue mejor conocido como Paz eterna, debido a que no tenía una duración definida. Sin embargo, el siguiente rey, Cosroes I puso término al tratado en el año 540. Cabe mencionar que luego de estos relevantes acontecimientos, les sucedieron varios más, que no son menos importantes, pero que sólo serán mencionados debido a que más adelante nos enfocaremos en la importancia del ​Corpus Iuris Civilis.​ Entre aquellos se encontraban las campañas contra el reino vándalo entre los años 533 y 534, contra el reino ostrogodo entre los años 535 y 540 y después entre los años 541 y 554, otra guerra contra el Imperio sasánida entre los años 540 y 562 y campañas contra el reino visigodo el año 552.

El ​Corpus Iuris Civilis Corpus Iuris Civilis es el nombre por el cual se le conoce al compendio del Derecho Civil, que fue intitulado y editado por el humanista Dionisio Godofredo en Ginebra (Goddard, 1986). Esta compilación del Derecho Civil Romano mandada a hacer por el Emperador Romano de Oriente, Justiniano I, constaba de cuatro obras o partes, las cuales eran el Código, el Digesto, las Instituciones y las novelas. No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del Derecho ‘civil’ Romano porque nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados, y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano. La denominación de “civil” obedeció a la necesidad de distinguir el acervo jurídico civil, en el sentido de derecho secular y en contraposición al derecho de la Iglesia, del conjunto de las obras del derecho canónico clásico, que fue publicado primeramente en el año 1503, por Jean Chappuis en París bajo el título de Corpus Iuris Canonici (Rodríguez, 1983). En contraparte el Corpus Iuris Civilis constituye una de las obras fundamentales de la cultura occidental y que sin duda ha tenido mucha influencia en otras culturas, por lo que cuya importancia es mayúscula. (Churruca, 1997) El Derecho Romano, en sus soluciones materiales e instituciones jurídicas propias, constituye ante todo un ordenamiento jurídico pretérito, históricamente delimitado y definitivamente concluso, que ofrece un interés más bien propedéutico, pero principalmente anecdótico, para los estudiantes de derecho. Sin embargo, es posible distinguir frente a las instituciones materiales del Derecho Romano histórico, un perfil formal perdurable, que ha ejercido una favorabilísima influencia en el desarrollo de la filosofía, la ciencia y la práctica del

derecho occidental y que todavía goza de un extraordinario valor formativo para los abogados de nuestra época. (Orestano, 1997). Por lo que respecta propiamente a la estructura formal del Corpus Iuris Civilis, conviene remontarnos a los orígenes de la compilación jurídica justinianea. Dicha compilación, como es de sobra sabido, fue parte fundamental del proyecto político de restauración romanista emprendida por el Emperador Justiniano y supuso un esfuerzo monumental de recopilación del Derecho Romano, tanto para su mitad oriental que gobernaba desde Bizancio, como para la parte occidental que había caído en manos de los bárbaros germánicos y que pretendió reconquistar destacando en Occidente sus fuerzas al mando del General Belisario. (Polo, 2007). En el anterior sentido, la compilación justinianea no estuvo motivada por un afán cultural clasicista, sino más bien por un interés político de unificación jurídica. Por eso mismo, Justiniano ordenó compilar, poner al día y abstenerse de comentar su recopilación (Baliño, 2005).

Componentes Al cabo de unos cuantos meses después de ascender al poder, en 528, Justiniano, encargó a una comisión de diez miembros, entre los cuales y los más destacados se encontraban Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano a redactar un colección de leyes (leges) que por función debían sustituir los anteriores Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, logrando y proporcionado una recopilación completa y sobre todo actualizada de las constituciones imperiales, a fin de racionalizar la actividad de los tribunales existentes hasta entonces en la época (Polo, 2007). El Emperador Justiniano I, concedió a la comisión anteriormente mencionada, poderes o potestades para modificar, resumir, adaptar y modernizar los textos de las constituciones. La compilación fue pronto llevada a cabo y publicada en el año 529 con la Constitución “Summa rei publicae”, que prohibía al mismo tiempo la utilización de los códigos anteriores, considerándolo penalmente perseguible como delito de falsedad. Esta primera edición del primer Código de Justiniano I tuvo una duración relativamente breve, de hecho, se sustituyó por otra en el año 534 aproximadamente por un nuevo Codex

(código) del cual no se tiene mucha información actualmente, de hecho, a través de un papiro de Oxirrinco nos ha llegado un fragmento del índice, relativo a los títulos 11-16 del primer libro. Siguiente de la publicación del Codex o Código, Justiniano I quiso seguir avanzando en este proyecto del cual es reconocido, logró comandar la realización de una gran compilación de iura, destinada por un lado a rescatar del olvido los escritos de la jurisprudencia clásica romana, y por otro lado a crear textos de leyes vigentes (Fenochio, 1993). Esta compilación se denominó “Digesta”, denominadas a partir de la Edad Media en singular como el Digesto (del latín digerere que significa disponer ordenadamente), también conocidas por su nombre griego “Pandectas” (de pandectae que quiere decir que lo abarca todo) son una compilación o antología de fragmentos de opiniones y dictámenes jurisprudenciales (iura) elaboradas por los principales juristas romanos. La confección del Digesto fue encomendada por la Constitución “Deo auctore” en el año 530, a una Comisión de dieciséis miembros, entre los que destacaron los profesores Teófilo, Doroteo e Isidoro y presidida nuevamente por Triboniano. El Digesto fue promulgado por la Constitución Tanta de 533. (Orestano, 1997) Ahora bien, la magnitud de la obra, aunada a la extraordinaria rapidez con la que la comisión concluyó sus trabajos, dio lugar a una dilatada discusión sobre los medios de qué, y cómo hicieron para culminar un trabajo titánico de reunión y reelaboración de más de doscientas obras, de entre un universo de más de dos mil que fueron tenidas en cuenta, en el arco de menos de tres años. (Polo, 2007) En su estructura, el Digesto se compone en cincuenta libros, divididos a su vez en títulos que a su vez se subdividen en leyes y parágrafos. (Churruca, 1997) Luego, el emperador Justiniano consideró necesaria la elaboración de una obra que reemplazaría al obsoleto manual ​Institutiones d ​ e Gayo, que habría tenido su origen a mediados del siglo II d.C, y ​“se habría constituido como el libro de introducción al derecho exigido a los estudiantes del primer año en las escuelas” (Guzmán, 2011). Considerando que ya habían pasado más de 400 años desde la elaboración de la obra de Gayo, y esto sumado a las varias reformas introducidas por las ​quinquaginta decisiones y otras leyes reformadoras; la comisión organizada por el emperador Justiniano e integrada por Triboniano, abogado de

Constantinopla, y otros profesores de la misma ciudad, Teófilo y Doroteo, inicia su trabajo de elaboración de la obra durante el año 533 d.C, y finalmente el 21 de noviembre del 533 d.C, el libro Iustiniani Institutiones es publicado incluido como ley en la Constitución ​Imperatoriam maiestatem. Pero la elaboración de dicho libro no fue tan sencilla como para describirla en unas cuantas líneas. ​“Dicha comisión no solo trabajó sobre el propio modelo Gayano, del cual conservó el orden e incluso el texto es su parte sustancial, si no que también se realizaron innovaciones de actualización de contenido o la reproducción de algunas otras fuentes” (Samper, 2009). Nos damos cuenta así del meticuloso trabajo llevado a cabo por una comisión de no más de tres personas que logró elaborar una obra tan completa como lo es ​Institutiones. S​ orprende aún más, que no haya tenido su base tan solo en la gran obra de Gayo, si no que su fuente principal se encuentra en las ​instituciones de Marciano, Paulo, Florentino y Ulpiano, e incluso en fragmentos de la obra ​Res cottidianae del mismo Gayo. Así mismo fueron introducidos pasajes de instituciones imperiales y de algunos fragmentos que ya eran parte del Digesto, toda la información extraída de las fuentes mencionadas con anterioridad permite comprender que como resultado se obtuvo un texto unificado, completo, fundido y sólido desde el punto de vista dialéctico. Para dimensionar aún más el laborioso trabajo llevado a cabo por los designados de Justiniano es necesario mencionar que a diferencia del Digesto – que conserva en cada fragmento el libro de origen y la referencia al autor, ​Instituciones de Justiniano, fue redactada de tal manera que se entendiera como un texto continuo, elaborado netamente por el emperador, sin conservar mención alguna al modelo o pasaje correspondiente. Se debe dar el mérito a Justiniano y asumir la gran calidad de una obra dirigida una juventud deseosa de estudiar la leyes en la época en la cual se publicó, ya que si bien, ​“ ‘Instituciones’ al ser promulgado en una constitución valía como ley, su finalidad propia fue sustituir la enseñanza del primer año en las escuelas de derecho al manual de gayo”​ (Guzmán, 1996). Podríamos entonces concluir que esto corresponde a una elemental destinada a la enseñanza del derecho, contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que tal como menciona Machicado (2007), abordan las siguientes materias:

el primero se ocupa del derecho y su división, de las personas, justicia y del Derecho de los tutores y curadores sospechosos; el segundo sobre las cosas, división y modos de adquirir la propiedad, derechos reales y los testamentos; el tercero contiene los principios de la sucesión “ab intesto”, disolución de obligaciones y los contratos; y el cuarto del proceso público ​“Publicis Iudiciis”​, relacionado con el delito público. Una vez terminada el Digesto, las instituciones y el código, a partir del 535 d.C, Justiniano promulgó las llamadas ​Novellae constitutiones, “​ nuevas constituciones” las cuales según órdenes del propio emperador debían ser recopiladas en un código mismo​, y​ ​que según Samper corresponden al conjunto de las “nuevas leyes” promulgadas por Justiniano desde la publicación del ​Codex repetitae praelectionis ​hasta su muerte, es decir entre los años 535 y 565 d.C. Sin embargo, el mismo Justiniano nunca vio cumplido su designio de compilar todas estas nuevas normas, ya que solo hubo compilaciones privadas, en donde también se incluyeron normas post Justinianeas. Podemos mencionar así tres colecciones particulares de las novelas de las cuales se conoce en la actualidad, las cuales, según Guzmán (1996) ​, serían, en primer lugar, la “Colección de novelas griegas”, en idioma griego y que consta de 168 novelas, 4 de las cuales pertenecen a Justino II (emp. 565-578 d.C) y 3 a Tiberio II (578-582 d.C), sucesores de Justiniano, y además se incluyen 3 constituciones del emperador anteriores al 535 d .C; La segunda, el ​Authenticum , cuyo autor es desconocido pero se distingue que su elaboración fue en Italia en el s. XI y consta de 134 novelas, cuya autenticidad estuvo en duda hasta que los glosadores la afirmaron; y la tercera, serían compilaciones o resúmenes de novelas, en donde destacamos a dos autores, Teodoro en el s. VI y Atanasio. La más relevante es el ​Epitome Iuliani,​ que consta de 124 leyes todas ellas en latín, y elaboradas por Juliano, profesor de Constantinopla, en el año 555 d.C, que tuvo una gran difusión en la edad media. Es importante destacar que, tal como afirma Margadant (2016), estas obras ​“dejaron huella en el derecho neorromanistas”. Además, resulta necesario resaltar que dichas compilaciones lograron ser reconocidas hasta el día de hoy gracias al emperador Justiniano, y constituyen una gran fuente de información para entender el entorno social, cultural, judicial, y el ordenamiento político que existía en la época.

Importancia La obra de Justiniano es la base de todo estudio jurídico, por lo tanto su influencia ha perdurado en la historia y el tiempo, sin embargo el impacto de la práctica jurídica bizantina no fue tan grande como el emperador había esperado, ya que ésta fue demasiado abultada, clasicista y complicada para los juristas de aquel entonces, es por eso que Ernst Levy lo describe como ​“la máxima obra legislativa de la historia, que curiosamente, nunca fue aplicada en la práctica”. Dentro de esta gran obra majestuosa como lo es el Corpus Iuris Civilis nació el propósito de dar un alcance universal al Derecho Romano tal como había sido concebido por los clásicos. Sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa Medieval y en consecuencia, para el mundo moderno. Por lo tanto se podría decir que la obra de Justiniano fue posible gracias a la conservación del Derecho Romano en las escuelas orientales, principalmente la de Constantinopla, ya que fue considerada como fuente básica del derecho. En la investigación del Corpus Iuris Civilis, años después, los glosadores y comentaristas hicieron grandes aportes al estudio de la ciencia del derecho, descubriendo las principales estructuras de la codificación del derecho en Francia, posteriormente en América Latina, sobre todo en Chile con el Código de Napoleón, en el cual su principal fuente es el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Esta obra desde el punto de vista histórico es sumamente importante, ya que tuvo como objetivos en ese entonces dar a los ciudadanos un código práctico y por otra parte poder conservar la jurisprudencia clásica, además de que su perduración en el tiempo permitió que tras la caída del Imperio Romano, su derecho pudiese perdurar en el tiempo, y así convertirse incluso en la base de los ordenamientos jurídicos actuales. Es importante también desde un punto de vista legislativo, dado que podemos asegurar que Justiniano estableció todas las partes del Corpus Iuris Civilis obligatorias para todo ciudadano Romano, sin dejar excepción alguna.

En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales son Repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta el bien común de los ciudadanos y las carencias de éste, sin embargo, estos principios nacen dentro de las épocas de Roma y Grecia, donde el Derecho moderno es un descendiente directo del Derecho Romano. Esta aseveración la podemos ver en el concepto de “Ciudadanía”, cuya raíz proviene del latín “Civitas”, que hacía referencia a la ciudad de Roma, es decir, a ser pertenecientes de ésta, con derechos y vínculos políticos. En Roma, no todos los habitantes eran ciudadanos, dado que no todo hombre era considerado persona, por ende no eran resguardados por el Estado, ser ciudadano da u ​ na serie de derechos, como por ejemplo, el ​ius suffragii o derecho al voto, el ​ius comercii ​o derecho a hacer negocios y el ​ius connubii o derecho a matrimonio. A ​ simismo, sólo los ciudadanos romanos tenían derechos políticos. En la actualidad, las leyes de numerosos Estados occidentales tienen vestigios de esta tradición. Por ejemplo, en la ​Constitución Política de La República de Chile​, en el Capítulo ll “Nacionalidad y Ciudadanía”, Art. 13. dice que ​“son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”. Es decir que sólo las personas con calidad de “ciudadano” puede ejercer el voto y tomar cargos políticos como en la antigua Roma. Otro ejemplo señala a Andrés Bello y su fuente inspiradora del Derecho Romano en la creación del ​Código Civil Chileno, y​ a que en la confección de éste, se basó, sin perjuicio de otras fuentes inspiradoras, fundamentalmente en las Siete partidas, cuerpo legal impuesto pero de altísimo valor jurídico, especialmente por la intensa presencia de Derecho Romano en ellas, y además, en el Código Civil Francés o Napoleónico, que tampoco es ajeno a la influencia jurídica romana. Con todo, no debe pensarse que Bello sólo se sirvió de dichas fuentes para la confección del código. Directamente, tomó y adaptó el Derecho del Bajo Imperio, el Derecho Justiniano especialmente. De este modo, puede observarse que el Derecho Romano concurre a la formación del Código Civil Chileno tanto directamente como indirectamente.

Otra similitud del Derecho Romano con el moderno lo podemos ver en la teoría de vitalidad que poseía la doctrina romana, en la que se establece que el nacimiento da el comienzo a la capacidad jurídica, donde clasificaban la capacidad en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Nuestra legislación acoge la teoría de vitalidad, dado que el feto se tratará como nacido cuando se trate de su bien, pero para ser tratado como persona se requiere que haya nacido vivo. A pesar de no poder realizar actos jurídicos por sí mismo, el derecho le designa un tutor legal, quien será el responsable, de la misma forma actúa el Derecho ante problemas mentales, a pesar de no ser personas que puedan actuar de forma directa en la legislación, el Derecho los ampara. Por lo tanto, se demuestra que nuestra legislación actual, al igual que la doctrina romana, estudia las circunstancias que pudieran ser modificadas en el momento del ejercicio, por lo que se establecen puntos tales como la mayoría de edad, donde un menor se encuentra bajo la potestad de sus tutores legales, quienes en su representación ejercerán los derechos y se encargará de éste. Por otro lado tenemos la concepción de familia que poseían los romanos, que tenían un fin de defensa social, visto como un pequeño Estado, donde el jefe era el padre de familia, entendiéndose como una familia a las personas unidas por un mismo vínculo de patria potestad. Este parentesco solo se transmitía a varones, los cuales tenían derechos que eran hereditarios, donde los primeros en heredar eran los descendientes legítimos. De tal forma queda demostrado que en la actualidad hemos adoptado diversos aspectos del Derecho Romano, como son la perspectiva de patria potestad, un padre con responsabilidades y poder sobre su familia, al igual que en la actualidad quedan estipuladas las capitulaciones matrimoniales. También se reflexionó sobre la posibilidad de divorcio, adopción, reconocimiento de hijos, tutela, responsabilidades, y además se vieron las circunstancias que podían modificar al momento del ejercicio.

Conclusión Roma nos aportó culturalmente grandes obras, pero uno de los legados más importantes y trascendentes en la historia de la humanidad actual es el Derecho. El Derecho Romano podría entenderse como la columna vertebral del sistema jurídico de cualquier país, es fundamental en la formación de los estudiantes de derecho, ya que acarrea las nociones clásicas del ordenamiento jurídico, además de ser el derecho que hasta el día de hoy fundamenta la legislación de Europa y América, y que ha estado presente en la formación de abogados desde tiempos inmemorables. Si bien en varias universidades, la enseñanza del Derecho Romano como tal ya no se encuentra vigente, aún se sigue utilizando en juzgados y tribunales por medio de la jurisprudencia, sobre todo cuando la norma no aplica o posee lagunas, o cuando se quiere reforzar ciertos menesteres con doctrinas de Modestino, Paulo, Ulpiano, y muchos otros juristas. Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho. “ ‘El Corpus Iuris Civilis’ es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano”. ​(Machicado, 2007). El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565, en la cual según Arguello (2000), se distinguen cuatro partes: El primitivo ​Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 de diciembre del año 534, que es una recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; La ​Digesta sive pandectae que es un resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir desde el 533; La ​Institutas ​que es una manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y Las ​Novellae constitutiones post Codicem del año 534 al 565 que son nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis. Es de suma relevancia reconocer el mérito de Justiniano, ya que fue capaz de condensar el saber jurídico de Roma a través de la compilación que realizó, formando un puente de

conexión para el pensamiento jurídico de la época, ya que, como afirma Machicado (2007), “el Derecho Romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica”. Sin embargo, también hay que tener una visión realista y crítica, ya que según Samper, (2009), varias de las alteraciones realizadas por Justiniano y sus comisiones en los textos originales, significó toda una reelaboración del Derecho Romano clásico, sobre visiones con criterio posclásico, ya que si bien el ​corpus iuris, aparentemente es una obra auténtica, los textos no son puros, y se han ideado varios métodos tales como el análisis exegético-comparativo, que consiste en confrontar versiones de un idéntico fragmento, cuando aparece más de una vez en alguna compilación o cuando se le debe autoría a más de un autor. Dicho esto, el que sea una obra con una gran influencia debido a su característica continuidad y laboriosa elaboración, no está exenta de errores e interpolaciones que por las escasas referencias de la época son difíciles de corregir. Sin embargo a pesar de esto no se le debe restar crédito a esta gran obra.

Bibliografía Aguilar, J. (2015). El derecho romano en la actualidad. 15 abril 2019, de prezi Sitio web: https://prezi.com/7adi31l3zuds/el-derecho-romano-en-la-actualidad/ Arguello, L. (2000). ​Manual De Derecho Romano Historia e Instituciones,​ (3° ed.) Argentina, Editorial Astrea. ArteHistoria (2017) ​Justiniano y la crisis,​ de . Abril 07, 2019. Sitio web: https://www.artehistoria.com/es/contexto/justiniano-y-la-crisis Campillo, P. (2016). El Corpus Iuris Civilis: la recopilación más importante del derecho romano.

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