Corpus Iuris Civilis

CORPUS IURIS CIVILIS ANTECEDENTES Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como

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CORPUS IURIS CIVILIS ANTECEDENTES Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus). Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria. Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó. Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de unprincipium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto. Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV. La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las

estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. La sexta y la séptima al derecho en general. Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano. Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico. Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente

noventa

y

ocho

títulos.

A

las

demás

las

miraban

como

inútiles,

llamándolas, extravagantes o novellae extraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad. También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo. También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano. Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las

facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.

ELABORACIÓN: La doctrina que los juristas elaboraron se transmitió por medio de los libros que escribieron, parcialmente recogidos en una obra antológica llamada Digesto (Digesta) que ordenó hacer el emperador Justiniano y que fue publicada el año 533 d.C. El mismo emperador ordenó hacer una colección de las leyes dictadas por los emperadores precedentes y por él mismo, que se conoce con el nombre de Código de Justiniano (Codex Justiniani), y elaboró un libro elemental para la enseñanza del Derecho conocido como Instituciones de Justiniano (Justiniani Institutiones). Estos tres libros, Digesto, Código e Instituciones, constituyen las fuentes principales, aunque no las únicas, para el conocimiento del Derecho Romano. La compilación de Justiniano se completó posteriormente, en la Edad Media, con una colección de leyes imperiales, no contenidas en el Código de Justiniano, emitidas por él mismo y sus sucesores. Esta colección se denominó leyes nuevas o «Novelas» (Novellae) y se añadió como un cuarto libro. En la Edad Media se denominó a estos cuatro libros «Cuerpo de Derecho Civil» (Corpus Iuris Civilis), para distinguirlo del derecho de la Iglesia o «Cuerpo de Derecho Canónico» (Corpus Iuris Canonici).

ESTRUCTURA: Tradicionalmente consta de las siguientes obras: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas. Codex (Vetus) (529) Este código compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada en 529. La obra tenía doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros. Digesto o Pandectas (533) Obra en cincuenta libros, colección compuesta de extractos de las obras de treinta y nueve jurisconsultos con la consideración de ius publice respondendi, que reunía iuras(textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). Esta obra fue publicada en diciembre

de 533, sigue el orden del Edicto Perpetuo y cada caso de los cincuenta libros se cita la fuente de donde se tomó el extracto. Forman el fondo principal del Digesto los fragmentos de Ulpiano y Paulo. Como en el caso del Código, los textos fueron alterados para ponerlos al día y para evitar contradicciones. Institutiones o Instituta (533) Manual de estudio del Derecho dividido en cuatro libros. Para su confección se basaron sobre todo en las Institutiones y Res quotidianae de Gayo y otras obras similares de Ulpiano y Marciano. Es una obra destinada a la enseñanza, labor que encomendó Justiniano a Triboniano, Teófilo y Doroteo en 533 y que se publicó en diciembre de ese mismo año, dándole fuerza de ley. Código de Justiniano o El Nuevo Código (534) Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano a la del propio Justiniano. A partir del Codex vetus, Justiniano había publicado un buen número de constituciones que habían quedado fuera de su compilación, movido por esto, ordenó que se hiciera una segunda edición del Código, misma que fue publicada en diciembre del año 534, se le conoce con el nombre de Codex repetitae praelectonis. Las constituciones se encuentran enumeradas y clasificadas por orden cronológico, cada una se inicia con la indicación del nombre de su autor y termina con la fecha de su publicación. El Código consta de doce libros, el primero dedicado al derecho eclesiástico, a las fuentes del derecho y a las atribuciones de los magistrados, del libro segundo al octavo se tratan las materias referentes al derecho privado, el noveno se ocupa del derecho penal y los libros décimo a duodécimo del derecho público. Las Novelas Después de publicado el Nuevo Código, Justiniano hizo saber que ya no habría más ediciones y que las constituciones que publicara formarían una obra llamada Novellae constituciones. Durante su largo reinado, hasta el año 565, publicó algunas constituciones importantes, sobre todo hasta 545. Sin embargo, esas constituciones jamás fueron coleccionadas por Justiniano; en 535 Juliano publicó un resumen en latín de ciento veinticuatro novelas, obra que se conoce con el nombre de Epitome Juliano. Otra colección conocida con el nombre de Authentica comprende la traducción al latín de ciento cuarenta y tres novelas. Finalmente, la edición más completa de todas las novelas, data del siglo VI, contiene ciento treinta y ocho, la mayor parte de las cuales está escrita en griego y siete son posteriores a Justiniano.

CARACTERISTICAS: En la legislación justinianea destacan dos características principales: 1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos. 2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

INFLUENCIA: Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos. El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.