Copropiedad en Guatemala

Copropiedad: Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropi

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Copropiedad: Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. En derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem communem esse, rem plurim esse o rem communem habere Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

a) La sociedad conyugal, el dominio de los bienes residen en ambos conyugues mientras subsista la sociedad conyugal. B) La Comunidad hereditaria, aquella en la que comuneros no tienen derecho sobre ninguno de los bienes de la herencia, sino solo al patrimonio hereditario y a su parte de bienes al hacerse la partición. C) Titularidad cualitativamente, igual de todos los partícipes, cada titular tiene derecho del todo porque es condueño de toda la cosa: totum in toto: sin embargo, existe, limitaciones por la concurrencia de los demás condueños, salvo que exista prueba en contrario, las partes se presumen iguales. D) La copropiedad existe sobre una cosa corporal, es decir, la cosa debe ser una. E) Cada participe tiene una cuota o parte alícuota que se individualizada o materializara si se divide la cosa. F) cada cuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de Ser embargada y rematada Ser hipotecada Ser cedida Que otro titular sustituya en su aprovechamiento al originario, Ser enajenada G) en este caso de los mismos condueños sin ningún requisito.

H) en cuanto a los extraños a la copropiedad, los copropietarios tiene derecho del tanto para adquirirla, por lo que deberá notificárseles la venta convenida. I) Administración, puede pactarse la forma de administración la cosa común o regirse por disposiciones especiales. J) Extinción. Como la copropiedad es una situación antieconómica y no conveniente nadie puede ser obligado a conservar la indivisión. K) la copropiedad cesa en los casos siguientes Por esa división. Por destrucción o perdida de la cosa. Por enajenación. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario. Por renuncia o abandono de todos los copropietarios Por prescripción de la totalidad de la cosa.

No existe copropiedad en los siguientes casos:  

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Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, este construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades; Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie solo por un lado de la pared y no por otro; Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;



Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD.Para establecer ¡a naturaleza jurídica de la copropiedad, existen tres planteamientos: - Se dice que cada uno de los copropietarios es titular de una cuota parte indivisa, abstracta e ideal, afirmación que es criticada en razón a que el fundamento de la propiedad es, que esta debe recaer sobre una cosa cierta y determinada, por tanto no puede ser sujeta un cierta clase suerte, - Otros señalan que la copropiedad es una cierta clase persona jurídica que nace en forma especial cuando concurren varios propietarios sobre una cosa en común y al efecto estos copropietarios deben limitar sus derechos al cumplimiento de los fines específicos y propios de la copropiedad. Tendencia que también es criticada en razón a que el nacimiento de una persona colectiva esta limitada al cumplimiento de ciertos requisitos para su formación. CLASES DE COPROPIEDAD a) Copropiedad común o sin indivisión forzosa.- Se presenta en el caso en que los propietarios tiene una cosa o varias sujetas a su dominio, las mismas que pueden dividirse en cualquier momento a simple solicitud de uno de los copropietarios, división y partición que podrá hacerse de forma voluntaria o por la vía judicial si fuese necesario. b) Copropiedad con indivisión forzosa.- Se presenta en el caso de que la cosa común no puede ser objeto de división, ni siquiera por voluntad de las partes, ya que la normativa aplicable al caso puede llegar a limitar el derecho a dividir la cosa por ser indivisible materialmente o si al ser dividido pierda su esencia y utilidad. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Los propietarios tienen en común derechos y obligaciones y entre los derechos podemos distinguir: a) Actos jurídicos. - todos ¡os copropietarios podrán realizar actos de disposición sea a título gratuito u oneroso sobre la cuota parte que les corresponde. En lo que se refiere a hipotecas se gravaran únicamente la parte del copropietario que la tramita. b) Actos materiales. - para el caso de efectuar actos materiales sobre la cosa común se debe contar con la autorización de todos los copropietarios, ya que esto

implica cambios físico a la cosa, sean en perjuicio o en beneficio, deben ser aprobados por todos los copropietarios. 5. ADMINISTRACIÓN DEL BIEN COMUN Todos los copropietarios tienen derecho a administrar la cosa común en forma igualitaria y así percibir los frutos que esta propiedad produzca. Esta administración se podrá realizar a través de acuerdos fijados en estatutos internos que rijan la copropiedad. 6. OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS. Se encuentran obligados a cubrir los gastos de administración, conservación y mantenimiento de la cosa común, como a cumplir con las cargas que conlleva la cosa, como ser el pago de impuestos.