Convenio Colectivo de Trabajo

ÍNDICE CLÁUSULAS GENERALES: I. ACUERDOS DE ENTENDIMIENTO DEL CONSEJO MIXTO SINDICATO - GERENCIA: II. CLÁUSULA DE LA ESTA

Views 126 Downloads 4 File size 137KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ÍNDICE CLÁUSULAS GENERALES: I. ACUERDOS DE ENTENDIMIENTO DEL CONSEJO MIXTO SINDICATO - GERENCIA: II. CLÁUSULA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: III. ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES: IV. VIGENCIA: V. ÁMBITO DE APLICACIÓN: VI. EDICIÓN DEL CONVENIO: VII. PREVALENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO: VIII. CARÁCTER PERMANENTE: A.

CONDICIONES ECONÓMICAS: A.l. AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES: A.2. ASIGNACIÓN TINTAYA: A.3. BONO DIFERENCIAL: A.4. BONO TURNO NOCHE: A.5. EFECTO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS BENEFICIOS: A.6 ASIGNACIÓN VACACIÓN AL: A.7. GANANCIAS COMPARTID AS: A.8. BONO DE SISTEMA DE TRABAJO 10x5 (Décimo Sétimo Sueldo): A.9. FORMA DE PAGO DE LAS HORAS EXTRAS; FERIADOS Y DOMINGOS: A.10. COMPENSACIÓN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO A.11. ALIMENTACIÓN: A.12. BONIFICACIÓN POR CAMBIO DE GUARDIA EN CALIENTE: A. 13. TRABAJO PASIVO:

B.

CONDICIONES DE TRABAJO: B.l. BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO TEMPORAL: B.2. TRASLADO DE ENSERES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: B.3. DÍAS DE PAGO B.4. REPOSICIÓN DE HERRAMIENTAS: B.5. TRABAJO ADECUADO: B.6. JORNADA DE TRABAJO, SISTEMA DE BAJADA Y SUBIDAS Y MOVILIDAD B.7. ROPA DE TRABAJO: B.8. TRABAJO FUERA DE LA LOCALIDAD: B.9. CAPACITACIÓN TÉCNICA: B.10. LAVADO DE ROPA: B.11. CALIDAD DE VIDA: B.12. ACCESO AL EMPLEO:

C.

CONDICIONES SOCIALES: C.l. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO: C.2. PRÉSTAMOS: C.3. SERVICIOS MÉDICOS: C.4. UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: C.5 SUBSIDIO POR DESCANSO MEDICO: C.6. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PAR A TRABAJADORES ENFERMOS: C.7 ASISTENCIA MÉDICO FAMILIAR: C.8. MOVILIDAD INMEDIATA: C.9. BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES: CIO. PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIÓN ALES: CU. PERMISOS: C.12. MOVILIDAD POR FALLECIMIENTO: C.13. ASISTENCIA LEGAL: C.14. CANASTA NAVIDEÑA: C.15. MERCANTIL Y AUTOSERVICIOS MÚLTIPLES:

D.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.l. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

E.

CONDICIONES SINDICALES: E.l. ANIVERSARIO SINDICAL: E.2. ASESORES Y FACILIDADES: E.3. LOCAL SINDICAL: E.4. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN EL PLIEGO: E.5. LICENCIA SINDICAL: E.6. FACILIDADES PARA LA OFICINA DEL SINDICATO: E.7. SEGURO DE VIDA PARA DIRIGENTES SINDICALES: E.8. FUERO SINDICAL: E.9. DESCUENTOS SINDICALES: E.10. ENTREGA DE INFORMACIÓN LABORAL:

F.

CLÁUSULAS ADICIONALES F.l. TEMAS A TRATAR EN EL CMSG: F.2. BONO POR CIERRE DE PLIEGO: F.3. PAGO DE REINTEGROS:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2014 - 2016 Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran de una parte XSTRATA TINTAYA S.A. con R.U.C. Nc 20114915026 debidamente representada por su Gerente General, Xavier Luis Ochoa, identificado con carnet de extranjería N° 000936076, y los integrantes de la Comisión Negociadora de la Empresa, los señores Manuel Roberto Tirado Céspedes, identificado conD.N.I. N° 06707047 y Enrique Fabián Chirinos Noves, identificado con D.N.I. N 2 06198507, a quien en adelante se denominará indistintamente LA EMPRESA o LA COMPAÑÍA, y de la otra parte, la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES XSTRATA TINTAYA ANTAPAC AY integrada por los Dirigentes: Carlos Alfredo Román Gamarra identificado con D.N.I. N° 09360311, en su calidad de Secretario General, David Gilberto Osea Magano, identificado con D.N.I. N° 41286490 en su calidad de Sub Secretario General Roberth Ramos Quispe identificado con D.N.I. N° 40595716, en su calidad de Sub secretario de Organización, Julio Ccapa Saico con D.N.I. N s 40020059 en su calidad de Secretario de Defensa, Víctor Zevallos Villena con D.N.I. 29552657 en su calidad de Secretario de control y Disciplina, William Amilcar Quispe Llayque con D:N.1.40674504 en su calidad de Secretario de Actas y Archivos, José Colonia Quezada con D.N.I. 09033591 en su calidad de delegado de comisión a quien en adelante se le denominará "EL SINDICATO", en los términos y condiciones siguientes: Luego de extensas negociaciones con relación a todos los aspectos que son materia del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Xstrata Tintaya Antapaccay a LA EMPRESA con fecha 20 de Agosto del 2013, las partes han adoptado los acuerdos señalados en las cláusulas siguientes: CLÁUSULAS GENERALES: I. ACUERDOS DE ENTENDIMIENTO DEL CONSEJO MIXTO SINDICATO -GERENCIA: Las partes acuerdan tratar asuntos de interés común en el Consejo Mixto Sindicato - Gerencia (en adelante, el Consejo Mixto o CMSG), con la filosofía del respeto mutuo, la confianza y la integridad. Los temas de interés común que serán tratados en el CMSG, están referidos a Seguridad, Medio Ambiente, Relaciones Comunitarias, Relaciones Laborales, Producción y Costos. Las reuniones del CMSG, se realizarán mensualmente previa Agenda Laboral acordada entre las partes, salvo que surjan otros temas que por acuerdo de partes sea necesario tratarlos extraordinariamente. El CMSG está conformado por representantes del Sindicato y la Empresa. II. CLÁUSULA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: El Sindicato y la Gerencia están de acuerdo en la importancia de la estabilidad en el empleo. A través del CMSG, las partes están comprometidas a velar por la estabilidad en el empleo de los trabajadores para mejorar la productividad, los costos de producción, las normas y procedimientos internos y la competítividad de la Empresa en el mercado mundial del cobre. En mérito a ello La Empresa se compromete a contratar personal a plazo fijo únicamente en los casos en que legalmente corresponda, evitando la desnaturalización de esta dase de contratos. En todo caso, queda entendido que a partir del 01 Febrero del año 2014 las partes analizarán a través del CMSG cualquier situación particular que el Sindicato considere pertinente revisaren materia de contratación a plazo fijo. En situaciones donde la estabilidad del empleo pueda estar en riesgo y antes de que la empresa ejerza los derechos que le confiere la Ley, la Gerencia y el Sindicato convocarán al CMSG para discutir, inventar y explorar las posibles alternativas. Estas alternativas pueden incluir: a) La reubicación del personal afectado a otra área dentro de la organización. b) La oportunidad de ser entrenado en nuevos puestos, acorde con el perfil y habilidades del trabajador, c) Reemplazar al personal contratado con trabajadores de Xstrata Tintaya S.A., donde sea posible y de acuerdo a las posibilidades de la empresa.

d) Desempeñar Proyectos especiales de importancia para la organización. e) Contratar los servicios de vina entidad especializada para la reinserción laboral. Estas alternativas no serán aplicables en caso de actos atribuibles al trabajador. Se entiende que en una relación de largo plazo, el entablar una comunicación con el intento de resolver problemas y preocupaciones con resultados donde ambas partes ganen es el método que la Empresa y el Sindicato consideran más adecuado para tratar cualquier divergencia que surja entre las partes. Si una controversia significativa se manifiesta durante la vigencia de este acuerdo, el Sindicato y la Gerencia se comprometen a utilizar el CMSG como órgano de solución, con buena fe y trabajar juntos para resolver los temas y preocupaciones para el mutuo beneficio de ambas partes y así cautelar la estabilidad del empleo de los trabajadores de la organización. III. ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES: No obstante que la legislación vigente establece que el trabajador tiene derecho de participar en las utilidades de la Compañía, ésta acuerda con el Sindicato efectuar trimestralmente la distribución adelantada de las utilidades siempre y cuando éstas se obtengan efectivamente de acuerdo a los Estados Financieros respectivos y en función a la proyección anual que efectué el área financiera. La Empresa conviene en que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se mantendrá el régimen de participación de Utilidades normado por el Decreto Legislativo N° 892, o norma que lo modifique o lo sustituya. IV. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio Colectivo, es de tres años, y regirá a partir del 01 de octubre del año 2013 al 30 de setiembre del año 2016. V. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores empleados de la Empresa Minera Xsfrata Tintaya S. A., con vínculo laboral vigente y que se encuentren afiliados al Sindicato a la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio Colectivo, en los términos y bajo las condiciones que las partes acuerdan en el presente convenio colectivo. VI. EDICIÓN DEL CONVENIO: La Compañía conviene en editar y entregar a todos los trabajadores, el compendio del Convenio Colectivo en un folleto impreso y encuadernado. En forma previa a la edición, la Comisión Negociadora revisará y comprobará la versión final para su edición e impresión correspondiente. Adicionalmente, la Empresa entregará al Sindicato un total de 500 ejemplares del Convenio Colectivo editado. VII. PREVALENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO: La Compañía reconoce que el presente Convenio Colectivo prevalece sobre los Contratos de Trabajo Individuales, Reglamento Interno de Trabajo y demás acuerdos adoptados entre las partes; los mismos que serán ineficaces en cuanto contengan disposiciones contrarias a las normas legales vigentes o al presente Convenio Colectivo. VIII. CARÁCTER PERMANENTE: Las partes convienen en precisar que todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de PERMANENTES, pudiendo sin embargo, ser modificadas o sustituidas mediante expreso acuerdo de partes adoptado en futuros Convenios Colectivos.

A. CONDICIONES ECONÓMICAS: A.l. AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES: La compañía conviene en otorgar los aumentos generales de remuneraciones mensuales que se detallan a continuación, y que serán aplicables sobre las remuneraciones básicas percibidas al 30 de junio del 2014, en favor de aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, que al 30 de junio del 2014 tuvieran más de 3 meses de servicios en la compañía y que continúen laborando a la fecha de sus suscripción del presente convenio y siempre que mantengan vigente su vínculo laboral con la EMPRESA en la fecha que se devengue el respectivo incremento de remuneraciones: Efectividad A partir del lro de julio del 2014 A partir del 1ro de julio del 2015 A partir del lro de julio del 2016

Nuevos soles por mes S/. 110.00 S/. 110.00 S/. 115.00

A.2. ASIGNACIÓN TINTAYA: Las partes dejan constancia de que desde hace muchos años LA EMPRESA viene abonando a los trabajadores en un solo concepto remunerativo y en planillas los beneficios económicos colaterales de carácter convencional que se detallan en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente cláusula, dejando constancia también de que los referidos beneficios vienen siendo y seguirán siendo abonados mensualmente bajo la denominación común de "Asignación Tintaya", sin discriminar cada uno de los conceptos que la integran. Se deja constancia de que la Asignación Tintaya es computable íntegramente para el pago de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, la Remuneración Vacacional y para la Compensación por Tiempo de Servicios. Queda entendido que la integración de los beneficios mencionados no implica en ningún, caso la eliminación o modificación de los beneficios integrados, sino sólo su consolidación en planillas para un mejor tratamiento administrativo y que se irá reajustando automáticamente en cada oportunidad que se incremente la remuneración básica. A continuación se detallan los porcentajes que corresponden al citado beneficio: a) En el caso de los trabajadores que laboran en el sistema 10x5, el conjunto de los beneficios integrados en la Asignación Tintaya representan el 45.29% del sueldo básico total mensual del trabajador, en atención a que la Asignación Tintaya comprende en el caso de estos trabajadores los siguientes beneficios: Bonificación por Altura, Bonificación por trabajar en Zona Aislada, Asignación por día del trabajador Minero, Asignación por 1- de Mayo, Gratificación Ordinaria (lóavo sueldo), Bonificación por trabajo en Intemperie, Refrigerio, Útiles de Aseo, Bonificación por Trabajo Nocturno (Diferencial de Tumo) y Pasaje Vacacional. b)

Para los trabajadores con otros sistemas de trabajo, el conjunto de los beneficios integrados en la Asignación Tintaya representan el 26.78% del sueldo básico total mensual del trabajador, en atención a que esta Asignación Tintaya no comprende la bonificación por Intemperie ni tampoco el refrigerio del tumo 2.

Solo para fines informativos o ilustrativos, se deja constancia de que los beneficios convencionales que han sido integrados en la Asignación Tintaya son los beneficios que fueron establecidos en los términos siguientes: 1.

Bonificación por Altura.- La Compañía conviene en otorgar una bonificación por altura equivalente a la suma de S/. 6.50 (Seis y 50/100 nuevos soles) mensuales, que se otorga a todos los trabajadores Obreros y Empleados que laboran a más de 3,500 metros sobre el nivel del mar

2.

Bonificación por trabajar en zona aislada.- La Compañía conviene en otorgar a sus

trabajadores empleados y obreros el Bono de Aislamiento sobre la totalidad de días calendarios que contenga el mes trabajado y será equivalente al diez por ciento (10%) del Salario o Sueldo Básico incluyendo los incrementos adicionales que forman parte del básico para los Trabajadores Obreros o Empleados según corresponda. No se perderá este beneficio por razón de enfermedad, accidentes de trabajo, licencias sindicales, así como por días libres a consecuencias de bajadas. Este beneficio es para el personal Obrero y Empleado del Campamento Minero de Tintaya y será computable para el pago de las gratificaciones de fiestas patrias y Navidad y remuneración vacacional. 3.

Asignación por día del trabajador minero.- La Compañía conviene en otorgar a sus trabajadores empleados u obreros cuatro (04) jornales básicos ó 4/30avos del sueldo básico total, según corresponda por Asignación y/o gratificación por Día del trabajador minero.

4.

Asignación por lu de Mayo.- La Compañía conviene en otorgar a sus trabajadores empleados u obreros seis (06) jornales básicos ó 6/30avas partes del sueldo básico total según corresponda, por Asignación y/o gratificación por primero de Mayo a cada trabajador Obrero o Empleado.

5.

Gratificación ordinaria (16vo sueldo).- La Compañía conviene en otorgar a sus trabajadores empleados u obreros una gratificación ordinaria equivalente a 30 jornales básicos o un Sueldo básico, según corresponda a los trabajadores Obreros o Empleados con contrato vigente a esa fecha. Queda entendido que esta gratificación es la que los trabajadores denominan Dieciseisavo sueldo.

6.

Bonificación por trabajo en Intemperie.- La Compañía conviene en otorgar a sus trabajadores Obreros y Empleados del asiento Minero que laboren en un turno de trabajo bajo el sistema 14 x 7, una bonificación semanal equivalente a un jornal básico ó l/30avo del sueldo básico mensual respectivamente, cuando trabajen en jornada semanal completa en sólo un tumo, en las mismas condiciones en que se viene otorgando a los trabajadores que lo vienen percibiendo.

7.

Refrigerio.- Para el turno 2 del sistema 14x7 (de 07.00 hrs. A 19.00 hrs.) se otorgará el equivalente de S/. 3.95 que comprende los siguientes rubros: 1 Lata de leche de 410 gramos. 1 Botella de gaseosa de 296 mililitros. 1 Fruta, 4 Caramelos. 1 Paquete de galletas (036 gramos)

8.

Útiles de Aseo.- La Compañía continuará otorgando a los trabajadores obreros y empleados útiles de aseo que consistirán en Dos (02) rollo de papel higiénico cada mes, dos (02) jaboncillos cada mes y una toalla semestral. En relación al detergente para fines de aseo, se seguirá otorgando en las condiciones establecidas para las áreas donde los trabajadores obreros y empleados laboren manipulando grasas, aceites, reactivos o disolventes.

9.

Bonificación por trabajo nocturno (diferencial de turno).- La Compañía conviene en otorgar a su personal obrero y empleado que trabajan en el turno de 07.00 a.m. a 07.00 p.m. una bonificación por trabajo nocturno equivalente a S/. 2.02 (Dos nuevos soles y dos céntimos de nuevo sol)

10. Pasaje Vacacional.- La Compañía otorgará permanentemente a sus trabajadores, tres pasajes de ida y vuelta por vía terrestre a Arequipa o Cusco en la oportunidad del goce vacacional, para el titular y esposa e hijos debidamente censados. En el caso de Trabajadores contratados en Lima, se otorgará los tres pasajes a esa ciudad quedando entendido que este beneficio solo se otorga a los trabajadores y sus dependientes que tengan como residencia el Centro Minero.

Al personal contratado en el Asiento Minero y que tenga por origen la zona central del país se extenderá dicho beneficio hasta Lima, siempre en cuando se pruebe y acredite como lugar residencia dicha zona. A.3. BONO DIFERENCIAL: Las partes dejan constancia de que desde hace muchos años LA EMPRESA viene abonando a los trabajadores en un solo concepto remunerativo y en planillas los beneficios económicos colaterales de carácter convencional que se detallan en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente cláusula, dejando constancia también que los referidos beneficios vienen y seguirán siendo abonados mensualmente bajo la denominación común de "Bono Diferencial", sin discriminar cada uno de los conceptos que integran dicho Bono. Sin embargo, los conceptos que integran este beneficio son computables en los casos que corresponda para el pago de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, la Remuneración Vacacional y para la Compensación por Tiempo de Servicios. Queda entendido que la integración de los beneficios mencionados no implica en ningún caso la eliminación o modificación de los beneficios integrados, sino sólo su consolidación en planillas para un mejor tratamiento administrativo. Las partes acuerdan que el importe que actualmente percibe cada trabajador en forma individual por este concepto podrá ser reajustado en cada negociación colectiva. A continuación se detallan los beneficios convencionales que han sido integrados en el Bono Diferencial, y cuyos importes a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo y condiciones para su otorgamiento son los que se detallan a continuación: 1.

Bonificación por riesgo de vida.- La Compañía conviene en seguir otorgando una bonificación por riesgo de vida equivalente a S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) diarios. Este beneficio comprenderá a: electricistas, a los que manipulan directamente explosivos y/o a los que están expuestos a ellos y a los que trabajan directamente con elementos tóxicos.

2.

Bonificación por Contacto con agua.- La Compañía conviene en continuar otorgando una bonificación por contacto con agua equivalente a S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) a los trabajadores que estén en contacto permanente con agua.

3.

Asignación por vivienda.- La Compañía conviene en continuar pagando mensualmente las sumas de S/. 12.50 (Doce Nuevos Soles y cincuenta céntimos) y S/. 26.20 (Veinte Seis Nuevos Soles y veinte céntimos) únicamente a los trabajadores que a la fecha vienen percibiendo este beneficio. 4. Asignación Familiar.- La Compañía conviene en elevar el importe de la asignación familiar al equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, beneficio que será abonado a los trabajadores que tengan cónyuge o conviviente, madre viuda dependiente, hijos y ío hijastros debidamente censados. 5.

Asignación por Estudios.- La Compañía conviene en seguir otorgando anualmente una asignación por estudios equivalente a S/. 145.00 (Ciento cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) por cada uno de los hijos y/o hijastros dependientes de los trabajadores y que estén debidamente censados que cursen estudios primarios, secundarios o superiores, la que deberá ser abonada en el mes de marzo de cada año.

6.

Bonificación por Tiempo de Servicios.- La compañía conviene en seguir otorgando mensualmente una bonificación por tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del sueldobásico total mensual de cada trabajador y cuyo importe se determina de acuerdo a la siguiente escala:

• • • •

De 05 años a 10 años 5% De 10 añosa 15años De 15 años a 20 años 8% De 20 años a más

7% 9%

A.4. BONO TURNO NOCHE: La Compañía conviene en seguir otorgando el Bono Turno Noche a los trabajadores que lo vienen percibiendo, abonándoles por dicho concepto los mismos porcentajes establecidos, esto es el equivalente al 25% del sueldo básico mensual total en el caso de los trabajadores que laboran en el sistema 10x5 y en turnos rotativos; y el equivalente al 13.33% del sueldo básico mensual total en el caso de los trabajadores que laboran el área de mantenimiento de planta de procesos en el turno diurno, monto que cubre el bono por turno continuado que venían percibiendo. La Empresa y el Sindicato dejan constancia también de que el Bono Turno Noche es un concepto remunerativo que integra los beneficios económicos colaterales de carácter convencional denominados "bonificación por turno continuado", "bonificación por trabajo nocturno" y el "refrigerio" establecido para el personal del turno 1 del sistema 10 x 5, beneficios que continuarán siendo abonados mensualmente bajo la referida denominación común de "Bono Tumo Noche", sin discriminar ninguno de los conceptos integrados. Se deja constancia que los conceptos que integran este beneficio son computables en los casos que corresponda para el pago de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, la Remuneración Vacacional y para la Compensación por Tiempo de Servicios. La integración de los beneficios mencionados no implica en ningún caso la eliminación o modificación de los beneficios integrados, sino sólo su consolidación en planillas para un mejor tratamiento administrativo. Las partes acuerdan también que el Bono Turno Noche se irá reajustando automáticamente en cada oportunidad en que se incremente la remuneración básica, en el monto que sea necesario para que el importe del Bono Turno Noche represente siempre para cada trabajador el mismo porcentaje de su haber básico total mí Solo para fines informativos o ilustrativos, se deja constancia de que los beneficios convencionales que han sido integrados en el Bono Turno Noche corresponden a los beneficios que fueron establecidos en los términos siguientes: 1.- Bonificación por turno contirmado.Las partes convienen en mantener la bonificación por turno continuado en las mismas condiciones que la vienen percibiendo los trabajadores cuyo sistema de trabajo es el de 14x7 en dos turnos. 2.- Bonificación por trabajo nocturno.La Compañía conviene en otorgar una bonificación por trabajo nocturno de la siguiente manera para su personal obrero y empleado que tiene turno de 07.00 p.m. a 07.00 a.m. equivalente a S/. 6.62 (Seis nuevos soles y sesenta y dos céntimos de nuevo sol) 3.- Refrigerio.Para el turno 1 del sistema 14x7 (de 19:00 hrs. A07:00 hrs.) se otorgar á S/. 11.00 por cada turno trabajado.. A.5. EFECTO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS BENEFICIOS: Las partes acuerdan que mientras subsistan los beneficios integrados en la Asignación Tintaya, Bono Diferencial y Bono Turno Noche, no corresponderá que el Sindicato solicite otorgamiento de nuevos beneficios que correspondan a los mismos conceptos que ya han sido integrados en los citados beneficios (Asignación Tintaya, Bono Diferencial y Bono Tumo Noche) sin perjuicio del derecho del Sindicato de solicitar incrementos de estos beneficios integrados en futuros Convenios Colectivos. A.6 ASIGNACIÓN VACACIONAL: La Compañía continuará otorgando en forma permanente una asignación vacacional a sus trabajadores, equivalente al importe de un sueldo básico total mensual, y que se abonará en la oportunidad del pago de la remuneración vacacional.

A. 7. GANANCIAS COMPARTIDAS: Las Ganancias Compartidas son consideradas como parte integral de la filosofía cultural de trabajo en conjunto de la compañía y el sindicato, cuyos alcances y beneficios para el personal se regulan en base al Reglamento respectivo y a la tabla de valores establecida que figura como Anexo al presente Convenio Colectivo, y que se mantendrán durante toda la vigencia del mismo. Sin embargo, en caso de producirse eventos externos ajenos a la voluntad de las partes que afecten de manera fundamental el sistema de las Ganancias Compartidas conforme haya sido establecido en su reglamento, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Consejo Mixto Sindicato Gerencia revise el sistema establecido y su Reglamento, a fin de introducir los cambios que fueren necesarios para mantener, en la medida de lo posible, los lineamíentos y objetivos del sistema de Ganancias Compartidas conforme fuera diseñado inicialmente. Las Ganancias Compartidas constituyen un concepto de carácter remunerativo y que será computable para la Compensación por Tiempo de Servicios. También será computable para cualquier beneficio laboral en los casos que legalmente corresponda. A.8. BONO DE SISTEMA DE TRABAJO 10x5 (Décimo Sétimo Sueldo): La Compañía conviene en otorgar a todos sus trabajadores que laboran en el sistema de trabajo de jornadas acumulativas, sin excepción, un bono cuyo importe será equivalente a un sueldo básico total y que será pagado el 1L> de Julio de cada año durante la vigencia del presente Convenio colectivo. A.9. FORMA DE PAGO DE LAS HORAS EXTRAS; FERIADOS Y DOMINGOS: Las partes dejan constancia de que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 aprobado por el Decreto Supremo 007-2002- TR, la remuneración computable para el pago de las Horas Extras es la "Remuneración Ordinaria" que perciba mensualmente el trabajador, entendiéndose por remuneración ordinaria el concepto previsto por el artículo 6° del Decreto Supremo N c 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta base de cálculo será aplicable tanto para los sobretiempos diarios (tipo 1), así como para los domingos y/o feriados que se laboren sin descanso sustitutorio (tipo 2). CARACTERÍSTICAS DE PAGO: a) La base de cálculo de ambas clases de sobretiempos, está constituida por: Sueldo Básico Total, la Asignación Tintaya (solo los siguientes conceptos: la Bonificación por Altura, la Bonificación por Zona Aislada, la Bonificación por Trabajo en Intemperie, el Bono por Trabajo Nocturno o Diferencial de Turno), el Bono Diferencial (solo los siguientes conceptos: la Bonificación por Riesgo de Vida, la Bonificación por Contacto con Agua, la Asignación Familiar, la Bonificación por Tiempo de Servicios) y el Bono Turno Noche. Se excluyen los conceptos que no tienen carácter remunerativo o que no son abonados con la misma periodicidad que la remuneración ordinaria. b) La sobretasa para los sobretiempos de Tipo 1 será de 50% y para los de Tipo 2 de 100%. c)

Las 12 horas de labor que sea desarrollada en alguno de los días feriados de alcance nacional previstos por el Decreto Legislativo 713 o la norma que lo modifique o sustituya, serán consideradas a razón de 10 (diez) horas como jornada extraordinaria y las otras dos (2) horas adicionales equivaldrán a cuatro (4) horas para ser acumuladas al periodo de labores. d)

La Compañía pagará después de la primera hora de trabajo en sobretíempo, las fracciones de quince (15), treinta (30) o cuarenta y cinco (45) minutos respectivamente, según corresponda a la labor efectuada.

Queda entendido también que cuando la empresa requiera de los servicios de un trabajador que haya cumplido su jornada diaria y se haya retirado a descansar a su habitación en el campamento y

se le requiera para que realice un trabajo musitado o de emergencia, se le abonará el tiempo laborado con la sobretasa convencional que corresponda. Para el cómputo del tiempo laborado, se deberá considerar las horas desde el momento en que el trabajador es transportado desde el campamento hacia el centro de trabajo y viceversa. Para tal efecto, el conductor que traslada al trabajador en la papeleta respectiva indicará la hora exacta en que recoge y deja al trabajador. Igual tratamiento se aplicará cuando la empresa requiera los servicios del trabajador que se encuentra gozando de sus días libres (descanso). En este caso, el tiempo que dure desde el traslado de su vivienda habitual hasta su centro de trabajo y viceversa, será considerado sobretiempo y se abonará con la sobretasa del 100% salvo que sea compensado con igual tiempo de descanso. A.10. COMPENSACIÓN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO La Empresa conviene en continuar abonando un jornal adicional por la labor realizada en día domingo, equivalente a l/30avo de la remuneración ordinaria, cuyo concepto en planilla se seguirá denominando "Domingo Laborado", acordando las partes que este beneficio se pagará a las personas que laboran en los sistemas acumulativos (10x4ylOx5). A.ll. ALIMENTACIÓN: El sindicato y la empresa convienen en instalar en un plazo máximo de 15 días una comisión conformada por 3 dirigentes sindicales, un representante de Recursos Humanos, un representante de Servicios Generales, un representante de Ingeniería y un representante de la Gerencia Mina; cuyo objetivo será la implementación y funcionamiento (concesionaria) de comedores en proceso y mantenimiento, debiendo presentar el proyecto en un plazo máximo de 2 meses. En caso que algún trabajador no hiciese uso del tiempo asignado para ingerir su alimentación por razones de trabajo con la autorización de su jefe, éste tiempo, le será pagado como sobretiempo, pudiendo el trabajador ingerir sus alimentos posteriormente. El tiempo establecido para la ingesta de los alimentos en el turno día será de 45 minutos y en el turno nocturno será de una (1) hora, tiempo que forma parte de la jornada laboral. El horario para la ingesta de los alimentos para el tumo día será a partir de las 11.30 hasta las 13.30 horas y para el turno nocturno será a partir de las 22.00 hasta las 02.00 horas. Adicionalmente, la Compañía otorgará un Contrato de concesión del comedor a una empresa que sea designada por el Sindicato, debiendo cumplir con los estándares de calidad, costos y cumplimientos de las políticas de la Compañía. A.12. BONIFICACIÓN POR CAMBIO DE GUARDIA EN CALIENTE: La Compañía conviene en seguir abonando la "Bonificación por Cambio de Guardia en Caliente" equivalente S a la suma de S/.7.50 por día efectivo de trabajo en beneficio de todos los trabajadores que a la fecha vienen percibiendo dicho beneficio. A. 13. TRABAJO PASIVO: La compañía conviene en otorgar a partir de enero del 2014 a los trabajadores que laboran en la operación de Antapaccay una asignación de S/. 4.00 por día efectivo de trabajo en compensación al tiempo de traslado del campamento Tintaya hacia el área operativa de Antapaccay (ida y Vuelta). Este monto será actualizado anualmente con la inflación. B. CONDICIONES DE TRABAJO: B.l. BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO TEMPORAL: La Compañía conviene en otorgar a sus trabajadores una bonificación por reemplazo temporal, equivalente a la diferencia entre el sueldo del reemplazante y el sueldo del reemplazado.

Si el puesto a reemplazar corresponde a una categoría superior, se abonará la diferencia salarial que corresponda, siempre que el reemplazante cubra la totalidad de las tareas y responsabilidades del puesto reemplazado y que el tiempo de reemplazo sea no menor de tres (3) días. El reemplazo debe ser autorizado por escrito por el Supervisor del área de trabajo, quien determinará las tareas temporales del reemplazante. El reemplazante continuará manteniendo las actividades del puesto del cual es titular. B.2. TRASLADO DE ENSERES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La Compañía conviene en trasladar los enseres del trabajador por vía terrestre, desde el campamento hasta su lugar de origen registrado en el censo laboral, al término de la relación laboral. B.3. DÍAS DE PAGO La Compañía efectuará el pago de las remuneraciones de sus trabajadores en forma quincenal. B.4. REPOSICIÓN DE HERRAMIENTAS: La Compañía conviene en continuar otorgando a los trabajadores las herramientas necesarias para que efectúen sus labores. Asimismo, conviene en continuar reponiendo en forma gratuita las herramientas en los casos de desgaste natural, rotura, destrucción no intencional y/o pérdida comprobada en la que no tenga responsabilidad el trabajador. En caso de responsabilidad del trabajador la Supervisión de la Compañía determinará las medidas administrativas correspondientes, considerando la tasación respectiva de las herramientas para su reposición por parte del trabajador. B.5. TRABAJO ADECUADO: La Compañía conviene en continuar asignando el trabajo adecuado temporal a los trabajadores que hayan terminado su tratamiento médico y que sufran incapacidad física temporal que no les permita desempeñarse inmediatamente en las tareas de su puesto de trabajo original. Esta cláusula no será de aplicación en los casos de invalidez permanente y absoluta. B.6. JORNADA DE TRABAJO, SISTEMA DE BAJADA Y SUBIDAS Y MOVILIDAD: La modificación a las Jornadas de trabajo y sistemas de bajada y subida existentes serán propuestas por la Compañía, representada por la Gerencia de Recursos Humanos; y comunicadas al CMSG, observando las formalidades pertinentes. Este procedimiento de modificación de jornadas laborales y sistemas de bajada y subida no podrá ser iniciado ni implementado unilateralmente por ninguna otra área. La Compañía conviene en seguir proporcionando movilidad al personal para el traslado de sus trabajadores en días libres (descanso) a los departamentos de Cusco y Arequipa, pudiendo adecuarse o modificarse este sistema de movilidad de acuerdo a lo que determine el Consejo Mixto Sindicato Gerencia. Si durante el transporte de los trabajadores en las movilidades de la empresa o en movilidades que contrate para este fin, ocurriese un accidente, este accidente será considerado como accidente de trabajo de acuerdo a lo que establece la Ley sobre el particular. B.7. ROPA DE TRABAJO: La Compañía conviene en otorgar a todos sus trabajadores anualmente, la siguiente ropa de trabajo para uso obligatorio en sus labores: • Área Operativa Sulfures (Mina, Mantenimiento, Procesos y áreas de soporte): dos (2) mamelucos (opcional al uniforme comando), dos (2) pares de zapatos con punta de acero o dieléctricos según la condición de trabajo (nacional), una (1) casaca térmica, una (1) chompa tipo "Jorge Chávez" y un (1) uniforme comando consistente en un pantalón y una camisa.



Área Operativa Óxidos: dos (2) mamelucos antiácidos (opcional al uniforme antiácido), dos (2) pares de zapatos con punta de acero o dieléctricos según la condición de trabajo (nacional), una (1) casaca antiácida, una (1) chompa tipo "Jorge Chavez" y un (1) uniforme antiácido consistente en un pantalón y una camisa. Área Administrativa: una (1) casaca térmica, tres (3) uniformes comando, una (1) chompa tipo "Jorge Chávez" y dos (2) pares de zapatos con punta de acero (nacional)



La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores que así lo ameriten un mameluco térmico o mameluco térmico antiácido cada año. En caso de deterioro o notorio desgaste prematuro de cualquiera de las prendas mencionadas antes que venza el periodo, el trabajador podrá canjear la prenda afectada por una nueva, aun cuando exceda de la dotación correspondiente al año de entrega y sin que sea considerada como prenda adelantada de la dotación del año siguiente, debiendo para ello entregar la prenda deteriorada. Asimismo, la Empresa continuará otorgando uniforme, sin duplicidad de beneficios a las trabajadoras empleadas, de acuerdo a su lugar de ubicación y de trabajo, incluyéndose al personal femenino y masculino del hospital; debiendo ser estas prendas de buena calidad. La evaluación para la adquisición y calidad de la ropa de trabajo, será aprobada por el Consejo Mixto Sindicato Gerencia. La entrega se efectuará en el mes de Noviembre de cada año. B.8. TRABAJO FUERA DE LA LOCALIDAD: La Compañía califica como 'Trabajo Fuera de la Localidad" a aquel que se realice en lugares donde la distancia o el tiempo de viaje o causas de fuerza mayor no permitan al trabajador tomar sus aumentos y/o pernoctar en un campamento de la Compañía. Con carácter invariable durante la vigencia del convenio se establece: a)

Para los trabajos fuera de la localidad, se computará el tiempo empleado por los trabajadores desde el momento en que, a indicaciones de sus jefes, se inicie el viaje hasta su llegada al lugar donde se realizará el "Trabajo Fuera de la Localidad", así como también el respectivo tiempo de regreso a su trabajo or

b) La Compañía les proporcionará alimentación, alojamiento y movilidad de acuerdo a las normas internas vigentes que sobre viáticos se tiene establecidos. c)

Si el trabajador en estas circunstancias sufriera enfermedad, la Compañía le proporcionará asistencia médica, alimentación, medicamentos y alojamiento de acuerdo a las indicaciones del médico tratante. d) En los sitios en que la Compañía no pueda dar alimentos y alojamiento a sus trabajadores, les pagará dichos gastos de acuerdo a las normas internas vigentes y previa sustentación de los mismos con los recibos y/o facturas correspondientes.

B.9. CAPACITACIÓN TÉCNICA: La Compañía desarrollará continuamente programas anuales de capacitación técnica a fin de mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, la misma que estará a cargo de instituciones y/o instructores de primer nivel debidamente certificados. La empresa conviene en otorgar cursos de inglés a los trabajadores cuyas actividades requieran el uso del idioma para el buen desempeño de sus funciones. El inicio se coordinara en el Consejo Mixto Sindicato Gerencia del mes de octubre del 2013. B.10. LAVADO DE ROPA: La Compañía conviene en proporcionar el servicio de lavado dos veces por semana del mameluco y una vez por semana del uniforme de trabajo otorgado por la Compañía que comprende: una

camisa o una chompa, un

pantalón y un chaleco de seguridad, de los trabajadores en consideración a que en la actualidad se ha implementado el campamento en calidad de solteros. B.11. CALIDAD DE VIDA: El Consejo Mixto Sindicato Gerencia con la participación del área pertinente, se encargará de velar por las condiciones de vida y seguridad del trabajador en el campamento. Para tal efecto, en las viviendas de los trabajadores, la Compañía implementará sin costo para el trabajador los servicios de: « Cable en cada vivienda, y • Un teléfono operativo en cada edificio. B.12. ACCESO AL EMPLEO: La Compañía tiene como política garantizar la igualdad de oportunidades para todos, en especial en lo referente a las posibilidades de empleo, por lo que al interior de la misma ésta excluye toda discriminación en el acceso al empleo por cualquier motivo, ya sea por razón de género, raza, color, edad, estado civil, religión, sexo, parentesco, opinión política, idioma, condición social o económica o por cualquier otro motivo similar, por lo que todas las decisiones relacionadas con posibilidades de empleo se basan en el principio del mérito, y en consecuencia cualquier persona, incluyendo a los familiares directos de los trabajadores podrá postular al empleo en igualdad de condiciones de acuerdo a las vacantes que se produzcan por necesidades de la operación. C. CONDICIONES SOCIALES: C.1. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO: La Compañía conviene en pagar esta asignación por fallecimiento del trabajador y/o del familiar de éste de la siguiente manera: a) Por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo S/. 2,700.00 (Dos MU Setecientos Nuevos Soles). a) Por fallecimiento del trabajador, cónyuge o conviviente debidamente censada por causa natural u otras causas S/. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos Nuevos Soles). b) Por fallecimiento de familiares: Padres e hijos debidamente censados del trabajador S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos Nuevos Soles). En caso de fallecimiento del trabajador, dicha asignación se entregará a la viuda o al heredero familiar más cercano (Hijos, Padres, etc.), acreditado legalmente. C.2. PRÉSTAMOS: La Compañía continuará otorgando préstamos de acuerdo a los Reglamentos establecidos. Los préstamos por escolaridad, fallecimiento, accidente, enfermedad grave de familiares directos debidamente censados, matrimonio u otros de emergencia comprobada y evaluada por el Área de Bienestar Social, serán otorgados sin que el trabajador asuma pago de intereses. Cada préstamo será otorgado a la cancelación de los préstamos anteriormente concedidos, con excepción del préstamo escolar. C.3. SERVICIOS MÉDICOS: La Compañía garantizará en el centro minero los servicios médicos, con especialidades médicas necesarias y medicamentos adecuados y efectivos para el tratamiento médico, sin afectar la calidad del servicio, garantizando los servicios de hospitalización, emergencia y evacuación. Asimismo, la Compañía se compromete a instalar una Posta Médica al interior del campamento dentro de un plazo no mayor a 04 meses contados desde la fecha de suscripción del presente convenio colectivo. El Consejo Mixto velará por la calidad del servicio. La empresa conviene en brindar apoyo económico a un familiar directo del trabajador en caso de

que por indicación del médico tratante y en una situación imprevista se requiera que un familiar directo acompañe al trabajador que sufra de una enfermedad grave y que para su tratamiento o para someterse a una intervención quirúrgica de emergencia de acuerdo a prescripción médica sea derivado a cualquier hospital o clínica ajena al lugar de residencia del trabajador. En caso que el área de Bienestar Social lo considere necesario y siempre que el trabajador no pueda valerse por sí mismo, la empresa podrá otorgar este apoyo económico hasta a dos familiares del trabajador. C.4. UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: La Compañía ratifica su apoyo y ayuda escolar proporcionando al trabajador por cada hijo debidamente censado y que curse estudios en los niveles de inicial, primaria o secundaria, el monto de S/. 310.00 (Trescientos Diez Nuevos Soles). Este beneficio se abonará en el mes de marzo de cada año. C.5. SUBSIDIO POR DESCANSO MÉDICO: La Compañía, conviene en abonar a los trabajadores con descanso médico, el 100% de su remuneración ordinaria diaria por el término de 20 días al año como subsidio por enfermedad. Cuando sobrepase el tope de 20 días, la compañía abonará el íntegro del subsidio de acuerdo a Ley, con cargo a recuperar el pago de ESSALUD. C.6. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES ENFERMOS: La Compañía conviene que en los casos de enfermedad grave determinado por el Médico del Hospital de la Compañía o por el Médico de cualquier nosocomio del MINSA o de ESSALUD, o Clínicas, deriven a un trabajador para recibir tratamiento médico especializado y ambulatorio en centros médicos especializados ubicados en un lugar distinto al de residencia del trabajador y en tanto ESSALUD o los referidos centros médicos no otorguen al paciente derivado alojamiento y alimentación respectiva, la compañía facilitará estos servicios, con cargo a recuperar el gasto efectuado a quien corresponda. C.7. ASISTENCIA MÉDICO FAMILIAR: La Compañía conviene en continuar con el Programa de Asistencia Medico Familiar. Este beneficio es otorgado al trabajador y dependientes debidamente censados, de acuerdo al Reglamento de Asistencia Medico Familiar. El Consejo Mixto Sindicato Gerencia velara por el cumplimiento del programa en su integridad, estando facultado para mejorado. C.8. MOVILIDAD INMEDIATA: La Compañía conviene en continuar facilitando movilidad a todos los trabajadores por enfermedad que amerite evacuación; la Compañía evaluara las facilidades de traslado que cada caso requiera. En el caso de fallecimiento de familiar directo censado, el traslado del trabajador será desde el campamento minero hasta la localidad de origen a nivel nacional. C.9. BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La Compañía conviene en otorgar cada año un total de 25 becas para seguir estudios superiores, en beneficio de los hijos de los trabajadores empleados que logren los puestos más destacados en su rendimiento escolar. Asimismo, se proporcionara trabajo en la Compañía al becado más destacado, en concordancia con la legislación vigente, así como preferencia en el programa de práctica pre- profesionales, de acuerdo con las posibilidades de la empresa. C10. PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES: En los meses de enero a marzo de cada año, se considera un programa de prácticas pre profesionales, de acuerdo a la legislación vigente. Los beneficios de este programa serán exclusivamente para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando los dos últimos años de estudios superiores o técnicos. Asimismo, la Compañía con conocimiento del CMSG, determinará el número de practicantes por área, el mismo que se publicara oportunamente.

C11. PERMISOS: La Compañía conviene en otorgar permisos pagados a los trabajadores en los siguientes casos:

a)

Por fallecimiento de familiar directo, debidamente censado, hasta 04 días, si el sepelio o entierro ocurre en la localidad donde se ubica el centro de trabajo y hasta 06 días si ocurre fuera de la localidad más el término de la distancia. b) Por nacimiento de hijo, 04 días, más el término de la distancia cuando el nacimiento ocurra fuera de la localidad. Cuando el trabajador se encuentre laborando solicitara el permiso al jefe inmediato, el cual dará las facilidades del caso que se requieran. Si la emergencia ocurriera fuera de la jomada laboral, el permiso se solicitara a la oficina de Recursos Humanos. C.12. MOVILIDAD POR FALLECIMIENTO: La compañía continuará aplicando su política de apoyo y asistencia de movilidad a los trabajadores que requieran desplazarse fuera del Campamento Minero y hasta las ciudades de Arequipa o Cuzco, según sea el caso, por el fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar directo debidamente censado. C.13. ASISTENCIA LEGAL: La Compañía conviene en otorgar asistencia legal con sus abogados, en forma inmediata y gratuitamente a sus trabajadores que conduzcan vehículos motorizados de propiedad de la Compañía en caso de accidentes de tránsito. Esta asistencia se hará extensiva en casos de accidentes de tránsito en vehículos de la Compañía para los familiares censados del trabajador. Asimismo, el servicio de asesoría legal será en los casos de jubilación, viudez y orfandad para el trabajador y familiares censados. C.14. CANASTA NAVIDEÑA: La Compañía conviene en otorgar una canasta navideña a todos los trabajadores empleados, equivalente a la suma de S/. 250.00. C.15. MERCANTIL Y AUTOSERVICIOS MÚLTIPLES: Las partes acuerdan encargar al Consejo Mixto Sindicato Gerencia la determinación de las condiciones, características y administración por terceros de la mercantil y autoservicios múltiples en las Sedes. D. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D. 1. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Compañía se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones qxie se encuentran previstas por el D. 5. N- 055- 2010-EM, por la Ley N° 29783 y por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005- 2012-TR: a) Practicar exámenes médicos a los trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos en sus labores, sin costo para el trabajador, en un Hospital, Clínica u otro centro médico que reúna las condiciones adecuadas para practicar estos exámenes. b) Reconocer a los representantes del Sindicato así como a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo todas las prerrogativas y facultades que la ley les otorga así como el derecho de participar en todas las acciones que la misma Ley contempla. c) Practicar la investigación de los accidentes de trabajo con la participación de los representantes de los trabajadores en la forma y requisitos que establece la Ley. d) Brindar a los trabajadores y a sus representantes las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que establece la Ley en la forma y condiciones que esta precisa. e) Reconocer a los miembros del Comité Paritario y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo el derecho a gozar de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones

hasta por treinta (30) días naturales por año calendario, reconociéndoles asimismo todas las demás facilidades y derechos que les otorga la Ley. f) Reconocer a los trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional su derecho a ser reubicados en otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su seguridad y salud, en los términos y condiciones que establece la Ley. Asimismo, la Compañía se compromete a dar cumplimiento a cualquier otra obligación vinculada con el cuidado de la salud y la seguridad de sus trabajadores que fuese dispuesta en lo sucesivo por mandato de nuevas disposiciones legales. E. CONDICIONES SINDICALES: E.l. ANIVERSARIO SINDICAL: La Compañía otorgará, en su oportunidad, una asignación por aniversario de la organización sindical, la suma de SA 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). E.2. ASESORES Y FACILIDADES: La Compañía a solicitud del Sindicato prestará facilidades a los asesores del Sindicato cuando se encuentren en el campamento minero, previa autorización de la Dirección de la Compañía. E.3. LOCAL SINDICAL: La Compañía conviene en proporcionar un local adecuado para la sede del Sindicato, implementado con muebles de oficina, Internet y servicio de telefonía fija. Asimismo, los dotará de publicaciones especializadas en derecho laboral, seguridad social y seguridad en el trabajo. E.4. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN EL PLIEGO: La Compañía y el Sindicato convienen en designar en cada Negociación Colectiva, el número de integrantes de las respectivas comisiones negociadoras con sujeción a lo dispuesto por el artículo 49° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D. S. N° 010-2003-TR y el artículo 36° de su reglamento, Decreto Supremo N° 011-92-TR o normas que las sustituyan Desde el inicio hasta la culminación de la respectiva negociación colectiva la delegación del Sindicato gozará de permiso sindical remunerado, percibiendo normalmente todas sus remuneraciones ordinarias en igual forma que si estuvieran realizando labores efectivas. E.5. LICENCIA SINDICAL: La Compañía otorgará licencia sindical hasta por 650 días /hombre al año, a favor de los dirigentes sindicales, para gestiones de su organización, a quienes otorgará gastos de viáticos de acuerdo al presupuesto anual que presentará el Sindicato oportunamente y que será aprobado por la Compañía, en caso deban realizar gestiones en la ciudad del Cuzco, Arequipa o Lima. El importe de los viáticos serán los establecidos para el personal funcionario de la Compañía y en las mismas condiciones que se vienen otorgando. Si la gestión se realiza en el centro de trabajo no procede el pago de viáticos. En caso que un miembro de la Junta Directiva sea elegido en algún cargo en organizaciones de grado superior a los cuales esté afiliado el sindicato, la compañía otorgará licencia sindical permanente. Cuando las organizaciones de grado superior a los cuales esté afiliado el Sindicato convoque a cursillos, plenarios, seminarios y/o congresos, la Compañía otorgará la licencia sindical de acuerdo a sus necesidades de servicio y producción, a los dirigentes que sean nombrados por el sindicato para asistir a dichos eventos. Estas licencias no están incluidas dentro del total de días / hombre que se otorga anualmente al conjunto de la dirigencia sindical; igualmente, se dará facilidades a un dirigente del Sindicato para realizar gestiones ante organismos de grado superior a los que esté afiliado el Sindicato. La licencia sindical será solicitada por escrito, con una anticipación de veinticuatro horas (24) horas) si se trata de realizar labores sindicales dentro del centro de trabajo, igualmente con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, cuando los dirigentes sindicales deban trasladarse a alguna de las sedes de la Compañía. Las licencias sindicales se otorgarán sin perjuicio de sus

remuneraciones y beneficios que gozan. Las licencias sindicales, en general, serán consideradas como días efectivos de trabajo para todos los fines legales y convencionales.

E.6. FACILIDADES PARA LA OFICINA DEL SINDICATO: El Sindicato presentará oportunamente a la Compañía, un presupuesto anual de gastos para el mantenimiento de su local sindical y de sus equipos, el mismo que será ejecutado una vez aprobado por la Compañía. E.7. SEGURO DE VIDA PARA DIRIGENTES SINDICALES: La Compañía conviene en continuar otorgando un seguro de vida a cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato en caso de ocurrencia de alguna contingencia durante su mandato, equivalente al seguro establecido para los funcionarios. E.8. FUERO SINDICAL: La Empresa conviene en reconocer el Fuero Sindical, con las características señaladas en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento o norma que lo sustituya en beneficio de la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato. E.9. DESCUENTOS SINDICALES: La Empresa se compromete a realizar descuentos sobre las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados que sean autorizados personalmente por los respectivos trabajadores con la finalidad de cubrir las obligaciones individuales de los trabajadores por servicios brindados por terceros que hayan sido contratados por el Sindicato, para lo cual la Empresa aplicará el mismo sistema que se utiliza actualmente para los descuentos por consumos en la Mercantil. La empresa acuerda efectuar descuentos por planilla a los trabajadores afiliados al sindicato bajo los siguientes parámetros: • El trabajador afiliado deberá autorizar por escrito su aceptación del descuento convenido con el Sindicato. El Sindicato deberá entregar a La Empresa un ejemplar en original de la autorización con la firma del respectivo trabajador, remitiendo dichos documentos a las oficinas de Administración de Personal de Recursos Humanos antes del descuento. • El Sindicato entregará antes del día 14 de cada mes en las oficinas de Administración de Personal de Recursos Humanos una relación de los descuentos a efectuar el mismo mes. Dicha relación deberá indicar código, apellidos y nombres, monto a descontar al trabajador. E.10. ENTREGA DE INFORMACIÓN LABORAL: La Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato toda la información relativa a los trabajadores sindicalizados que pudiera estar obligada a entregar al citado organismo sindical por mandato de alguna disposición legal vigente. La empresa brindara información estadística respecto al tipo de vínculo laboral de los trabajadores de la planilla de la compañía. F. CLÁUSULAS ADICIONALES F. TEMAS A TRATAR EN EL CMSG: Las partes acuerdan derivar al Consejo Mixto Sindicato Gerencia para su evaluación los siguientes puntos de carácter laboral: • Sistema de Trabajo. • Reunión con las diferentes gerencias • El correcto pago de los beneficios económicos del convenio colectivo.

• •

Evaluación permanente de las condiciones de trabajo. Solución de controversias laborales.

F.2. BONO POR CIERRE DE PLIEGO: Las partes dejan constancia de que conjuntamente con la remuneración del mes de Mayo del presente año 2013 La Compañía abonó un Bono por Cierre de Pliego a cada uno de los trabajadores actualmente afiliados al Sindicato que se encontraban laborando a la fecha del pago de dicho beneficio. El importe del señalado Bono por Cierre de Pliego fue establecido de la siguiente manera: a) Un importe general de S/.10,000.00 (Diez mil y 00/100 Nuevos Soles) que fue otorgado a todos los trabajadores afiliados al sindicato con contrato de trabajo vigente a la fecha señalada. b) Un importe adicional, igualmente pagado, cuyo importe se estableció en base a la siguiente escala de antigüedad: • • •

Trabajadores con una antigüedad de 5 a 10 años computados al 30 de junio del 2013, la suma de S/.5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), Trabajadores con una antigüedad superior a 10 años y no mayor de 20 años computados al 30 de junio del 2013, la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), Trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años computados al 30 de junio del 2013, la suma de S/.17,000.00 (Diez y siete Mil y 00/100 Nuevos Soles),

Las partes dejan constancia también de que el importe del referido Bono por Cierre de Pliego fue establecido en virtud de un convenio colectivo celebrado por la Empresa con otra organización sindical a la cual los trabajadores no se encontraban afiliados, pero a quienes la empresa, como un acto de liberalidad hizo extensivo el citado beneficio, motivo por el cual EL SINDICATO declara en este acto que habiendo ya recibido sus afiliados un beneficio por el señalado concepto no resulta necesario ni equitativo que La Empresa vuelva a otorgarles un beneficio similar por el cierre de este Convenio. F.3. PAGO DE REINTEGROS: Teniendo en cuenta que el presente Convenio Colectivo entrará en vigencia recién a partir del 01 de octubre de 2013, no genera reintegro alguno a pagar a favor de los trabajadores. Cusco, 27 de Setiembre de 2013.