Convenio Colectivo

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Introducción a los convenios colectivos El Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España. Es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones individuales de trabajo. Las relaciones laborales que mantienen empresarios y trabajadores no solo se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, sino que también se regulan por los convenios colectivos. El Estatuto de los trabajadores actúa como legislación laboral si no existe un convenio colectivo.

¿Qué es un convenio colectivo? Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios a fin de fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa con sus comités de empresa o delegados sindicales, pero los autónomos y pymes en las que no hay delegados sindicales deben aplicar los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. Los convenios colectivos son publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Tipos de convenios colectivos que existen Podemos encontrar distintos convenios colectivos dependiendo del área geográfica de aplicación, pueden ser:  Convenios colectivos de ámbito nacional  Convenios colectivos de ámbito autonómico  Convenios colectivos de ámbito provincial  Convenios colectivos de ámbito local También hay convenios colectivos que se clasifican por el número de personas a las que afecta:  Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de ella.  Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias de un mismo sector económico

¿Debo aplicar un convenio colectivo a mi empresa?

Si existe, se debe aplicar el convenio colectivo del sector al que corresponde la empresa según su ubicación geográfica. Si no existe se debe acudir al de ámbito superior, automático o nacional donde vienen recogidos los derechos y obligaciones que empresario y trabajador deben cumplir. En caso de que no exista se puede extender subsidiariamente con carácter excepcional un Convenio de empresa con condiciones económicas y sociales parecidas.

¿Cuáles son las principales materias que desarrolla un convenio colectivo? - Económicas (salarios, remuneraciones indirectas); - Laborales (jornadas diaria, semanal, anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos); - Sindicales (comités de empresa, delegados de personal); - Condiciones de empleo; - Servicios de prevención propios (criterios para la determinación de los medios, personal y materiales); - Relaciones de los trabajadores y sus representantes con el empresario y asociaciones empresariales; - Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social); - Medidas de promoción profesional; - Condiciones de trabajo y de productividad; - Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral; - Medidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

¿Cómo saber los convenios colectivos existentes? La administración cuenta con varias páginas de información sobre convenios: -

Búsqueda de código de convenios: te permite conocer qué tipo de convenios existen en los diferentes ámbitos territoriales. Búsqueda de los textos de los convenios, aunque no te permite el acceso a algunos de ellos. Acceso a los convenios de las comunidades autónomas.

Los sindicatos suelen tener toda la información actualizada sobre los convenios. En cada comunidad podrás dirigirte a la consejería o dirección general o área de trabajo donde te informarán acerca de los convenios.

Convenio Colectivo El presente convenio colectivo, con nº 99001095011981, es el Convenio Colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos y de droguería, perfumería y anexos. Fue publicado el 6 de agosto de 2015.

Capítulo I Ámbito de aplicación -

-

Jornada

Según el ámbito territorial: este convenio será aplicable a todo el territorio español Según ámbito funcional: el convenio está aplicado a todas aquellas empresas que se dediquen a la importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos industriales y de droguería y perfumería. Según el ámbito personal: afectará a todos los empleados de aquellas empresas que estén incluidas en el ámbito territorial y funcional. Según ámbito temporal: este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Derecho supletorio: el Estatuto de los Trabajadores podrá sustituir al convenio en caso de tener una mejora de las condiciones de los trabajadores, teniendo en cuenta que el convenio y el estatuto de los trabajadores no se opongan.

Capítulo II Clasificación profesional    Jornada

Clasificación funcional: Todos los trabajadores que se vean afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados en grupos profesionales. Definición de grupos profesionales: Para poder clasificar los grupos profesionales correctamente deberemos tener en cuenta la influencia de los siguientes factores: -

Autonomía Mando Responsabilidad Conocimientos Iniciativa Complejidad

También se deberá tener en cuenta la dimensión de la empresa. Grupo profesional número 1

Dentro de este grupo podemos encontrar aquellas actividades que tienen dependencia del responsable más directo y que requieren un esfuerzo físico. Estas actividades necesitan un nivel de formación elemental. Ejemplos: tratamiento de maquinaria sencilla, operaciones de carga y descarga, efectuar encargos, tareas de limpieza, envasado y embalado, etc. Grupo profesional número 2 Las funciones de este grupo profesional requieren un método de trabajo mas preciso y concreto y la formación necesaria para realizar dichas tareas es la equivalente al Graduado Escolar. Entre las funciones y actividades a realizar, podemos destacar las siguientes: preparación de pedidos, tareas de transporte, verificación y control de calidad, limpieza de la maquinaria, tareas similares de administración (archivo, registro, facturación), recepción y realización de llamadas y atención de visitas, etc. Grupo profesional número 3 Los profesionales que estén en este grupo, tendrán cierto grado de autonomía y serán responsables de su trabajo ante su responsable directo. Se requerirá la formación equivalente al Graduado Escolar y posteriormente una formación específica que haga referencia a la actividad que se debe realizar. Las actividades de este grupo profesional pueden ser: tareas de albañilería, electricidad o carpintería. Manejar el ordenador y a la vez ser capaz de llevar tareas similares a las de un secretario, tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías, funciones de reparto, etc. Grupo profesional número 4 Los empleados de este grupo tienen un alto grado de responsabilidad y autonomía, para cuya realización de las tareas deberá tener una formación mínima equivalente a FP de Grado Medio. Entre las tareas podemos destacar: tareas de traducción y responsable de teléfono con dominio del idioma extranjero, tareas de programación informática, saber llevar la contabilidad. También tendrá tareas de mando directo sobre un grupo de operarios y podrá realizar funciones técnicas como colaborar en trabajos de investigación. Grupo profesional número 5 Realizarán funciones de coordinación bajo su mando a un número de personas, donde tendrá un alto grado de responsabilidad y autonomía. Necesitará conocimientos equivalentes a FP de Grado Medio y un periodo de prácticas o experiencia adquirida en la propia empresa. Entre estas actividades destacan: análisis de aplicaciones informáticas, responsable de planificar y supervisar aquellas tareas de producción,

mantenimiento servicios o administración o ser capaces de resolver problemas que puedan surgir a lo largo de la actividad empresarial. Grupo profesional número 6 En este grupo se incluyen todos aquellos empleados que sean capaces de realizar actividades complejas que tengan objetivos definidos y con un alto grado de exigencia de autonomía y responsabilidad. Necesitarán una titulación académica superior. Realizaran actividades como: -

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos Responsabilidad de la explotación de un ordenador. Funciones de planificación, ordenación y supervisión de sistemas, servicios y procesos. Tareas de gestión e investigación.

Grupo profesional 0 Incluye a los trabajadores que toman las decisiones y desempeñan altos puestos de dirección. Para estos puestos se requiere una formación superior completada con estudios específicos y experiencia profesional. Actividades destacadas son: -

Elaborar la política de organización y control de actividades. Establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas. Determinación de política industrial, financiera o comercial.

Capítulo III Contratación, ingresos, períodos de prueba, ascensos y ceses    Jornada

Contratación

Dependiendo de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en: -

Contratos de duración determinada Contrato de obra o servicio Contratos de interinidad Contrato interino por guarda legal Contrato para la formación y aprendizaje Contrato en prácticas Contratos a tiempo parcial Contratos de relevo Contratos de fijos-discontinuos.

Empresa de trabajo temporal Este tipo de empresas realizarán contratos que servirán para cubrir actividades ocasionales. Ingresos El ingreso de los trabajadores estará ajustado a las normas legales generales sobre empleo y a las especiales para colectivos específicos. Tendrán derecho preferente aquellos que hayan desempeñado anteriormente funciones en la empresa. El empresario informará a los representantes de los trabajadores los puestos que desea cubrir y las condiciones exigidas a los aspirantes. Periodo de prueba El periodo de prueba para los trabajadores dependerá del grupo profesional en el que esté. -

Grupo profesional 1: un mes Grupo profesional 2 y 3: dos meses Grupo profesional 4. Seis meses Grupos 5-6 y 0: ocho meses

Solo estará en periodo de prueba si así consta en el contrato. Ascensos Se ajustarán a: 1. El ascenso de trabajadores a puestos de trabajo como los de Dirección y jefaturas, Inspección, Consejería, delegado o Encargado. 2. Las empresas podrán establecer un concurso-oposición, tomando como referencia: la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y superar las pruebas que se establezcan. Cese unilateral del contrato El personal comprendido en el convenio podrá cesar en el servicio de la empresa siempre y cuando lo comunique por escrito con quince días de antelación como mínimo, con la excepción de que el cese sea durante el periodo de prueba.

Capítulo IV excedencias

Jornada,

vacaciones,

Licencias

y

   Jornada o 1754 H/anuales o Si tienen más de 6 H/día tienen derecho a 15 minutos de descanso

   Horas extras o Remuneración de 75/100 y 150/100 si es día festivo o Se tratará de compensar por tiempo de descanso    Calendario o Debe contener las fiestas locales y fechas de vacaciones y puentes o El 24 y 31 es fiesta

   Vacaciones o 30 días naturales mínimo en mayo y octubre    Licencias o 15 días por matrimonio o 2 días por nacimiento de hijo o 2 días por enfermedad grave, muerte de familiar de hasta 2º grado etc.…

o 1 días por matrimonio de hijos, padres o hermanos.    Excedencias o Excedencia voluntaria (no puede ser menor de 4 meses ni superior a 5 años

o Excedencia por cuidados de hijos (no superior a 3 años) o Excedencia salarial

Capítulo V Condiciones económicas  Estructura salarial o Salario base + complementos

El salario base es el mínimo de cada grupo profesional. Grupos profesionales Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo

I II III IV V VI O

Salario base 2016 14.896,77 15.469,72 15.898,43 16.328,14 17.044,33 19.049,67 21.054,00

Capítulo VI Desplazamientos y traslados

anual

   Desplazamientos o

No se le puede obligar a cambiar de residencia, y en caso de que se cambiara tiene derecho a que se le abonen los gastos.

   Traslados o

Si implica cambio de residencia, no puede ser sancionado si no acepta.

Capítulo VII Prevención de riesgos laborales   Marco de desarrollo o

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante.

   La acción preventiva en la empresa o



La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente Convenio estará inspirada en los siguientes principios:  Evitar y combatir los riesgos en su origen.  Evaluar aquellos que no se puedan evitar  Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Obligaciones de los/as trabajadores y trabajadoras o Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas etc.

o Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección.

o No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

o Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los/as trabajadores/as, de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los/as trabajadores y trabajadoras. o Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los/as trabajadores. o Los/as trabajadores y trabajadoras menores de 18 años, mujeres embarazadas y en período de lactancia no podrán realizar jornadas superiores a ocho horas de trabajo efectivo.

   Reconocimientos médicos

o

Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán con la periodicidad que se determine en el protocolo de vigilancia de la salud del puesto

de trabajo, sin perjuicio de que, por norma de rango superior, puedan establecerse períodos diferentes.

Capítulo VIII Mejoras sociales     Prendas de trabajo: o La empresa proporcionara ropa en aquellos puestos que se desgaste más de lo normal y en puestos que trabajen en el exterior. o La ropa no pertenece al trabajador, tiene que ser devuelta. Todos los gastos corren a cargo de la empresa.

   Premio de vinculación o o

Al cumplir 25 años en la empresa esta concede un premio de 45 días del último salario fijo acreditado. De igual forma quienes alcancen los cuarenta años de servicio percibirán un premio de 75 días del último salario fijo acreditado.

   Ayuda por defunción e incapacidad o

En caso de defunción, incapacidad absoluta o gran invalidez del trabajador con un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a recibir una ayuda equivalente a tres mensualidades del último salario acreditado. Esta ayuda tendrá su efecto hasta la jubilación o baja en la empresa del trabajador.

o

Capítulo IX Derechos sindicales 64. Reserva de horas para los representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores dispondrán de 32h mensuales para el ejercicio de representación sindical independientemente del número de trabajadores de la empresa, horas estas que pueden ser acumuladas anualmente. El sindicato tendrá que notificar la empresa de la utilización de horas por parte de los delegados sindicales, delegados de personal y miembros de comité. 65. Secciones sindicales

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos: a) La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. 66. Cargos públicos. Los trabajadores tengan cargos sindicales representativos de carácter público, disfrutaran de facilidades para el desempeño de los mismos, teniendo derecho a todas las retribuciones establecidas en el presente convenio. Las ausencias motivadas para el desempeño estos cargos deberán ser justificados en cada caso debidamente. 67. Tablón de anuncios. En cada centro de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios que será utilizado por los representantes de los trabajadores, estos que insertaran todas las informaciones de interés para sus representados. El tablón debe de ser de fácil localización por los trabajadores sin que este a la vista pública ajena al centro de trabajo. 68. Derecho a la no discriminación. Los trabajadores afiliados a una central sindical no podrán ser discriminados en función de su afiliación sindical. 69. Excedencia especial por razón de cargo sindical. Todo el trabajador que haya sido elegido para un cargo sindical tiene derecho a excedencia sindical, que se prolongara por el tiempo de duración del cargo para el que haya sido elegido y con reserva de puesto. El trabajador excedente se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo siempre que lo solicite en los treinta días siguientes a la fecha de su cese en el cargo.

Capítulo X Régimen disciplinario 70. Graduación de faltas. Las faltas serán clasificadas, atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave. 71. Faltas leves 72. Faltas graves. 73. Faltas muy graves. En los puntos 71, 72 y 73, el convenio nos deja varios ejemplos de faltas que pueden ocurrir en la vida laboral y los deja separados por faltas leves, graves y muy graves, de modo a que, si algún tipo de falta es cometido, el empresario lo puede comparar con los ejemplos que lista el convenio, y así obtener la clasificación de la falta a partir de la semejanza entre lo sucedido y los ejemplos que lista el convenio. 74. Régimen de sanciones. La sanción de las faltas leves y graves, o muy graves requiere una comunicación escrita motivada al trabajador. El trabajador tiene un plazo de 3 días para realizar las alegaciones que considere oportunas. La empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores el mismo día que al proprio afectado de la sanción. 75. Sanciones máximas. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. 76. Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. 77. Graduación de faltas No se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos: Faltas leves: tres meses. Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: un año

Capítulo XI Formación profesional en el ámbito laboral 78. Formación para el empleo en el ámbito sectorial. Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador

Capítulo XII Comisión mixta y procedimiento de solución autónoma de conflictos Comisión mixta es compuesta por: Comisiones Obreras-Industria (CCOO- Industria) Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT) Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA) Asociación Española del Comercio Químico (AECQ) Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM) La Comisión mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes entre ellos, elegirán uno o dos secretarios. Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. En este capítulo también son retratadas todas las funciones de la Comisión mixta relacionadas al presente Convenio Colectivo.

Capítulo XIII Igualdad de oportunidades En el último capítulo, el convenio trata el asunto de la igualdad de oportunidades de personas de diferente sexo, etnia, raza o religión, dice también que las empresas deberán realizar un diagnóstico de situación de

toda su plantilla y comparar los datos a fin de establecer medidas de igualdad entre hombres y mujeres. Enumera también protocolos de prevención frente al acoso, acoso sexual y por razón de sexo.