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Devengamiento del IVA Taller de I.V.A. Instituto IACC 02-10-2017 Desarrollo Escribir un ensayo en el cual estén conten

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Devengamiento del IVA Taller de I.V.A. Instituto IACC 02-10-2017

Desarrollo Escribir un ensayo en el cual estén contenidos (a lo menos 7), los distintos momentos, acciones, fechas, situaciones, en que se produzca el devengamiento del I.V.A.

Primeramente según lo estudiado durante este semana podemos determinar que el devengamiento del impuesto al valor agregado se produce en el momento en que se cumplen todos los requisitos del hecho gravado y es desde este momento en que el fisco tiene el derecho a cobrar un tributo o impuesto. Desde esta conclusión podemos tener muy presente que las reglas o normas para el devengar el impuesto son muy distintas si se tratase de una venta o un servicio, debido a esto encontramos un agrupamiento para el devengamiento del IVA como ser para la venta de bines corporales muebles, la prestación de servicios, los servicios periódicos, las importaciones de bienes, y por ultimo tenemos el devengamiento en situaciones particulares. Todas estas normativas las podemos encontrar en el D.L. N°825 artículo 9 en adelante. De esta forma tenemos que: Devengamiento en la venta de bienes corporales muebles. En las ventas de bienes corporales muebles, el IVA se devenga cuando se produzcan alguna de estas situaciones o circunstancias: En el momento en que se emite una boleta o factura de venta, independiente que en la fecha de factura no se hayan entregado los bienes, cuando se entreguen de forma real los bienes o cosas compradas, si esta entrega ha sido realizada antes de emitir los documentos exigidos y ttambién puede ser cuando hay entrega de los artículos comprados o vendidos, si precisamente por la forma de la transacción o el acto de comercio, no hay emisión de un documento que lo acredite.

Devengamiento del IVA en los Servicios: En este tipo de acciones que desarrolla un contribuyente, es esencial que entregue la prestación del servicio y a su vez reciba un pago por la misma, en ese momento se genera la obligación de tributar. En la Ley del IVA D.L. 825 de 1974, se establece que para determinar el momento en que se devenga el IVA en una prestación de servicios, se debe considerar dos aspectos relevantes: Una fecha en que se haga la emisión de una factura o boleta, por parte de una persona natural o jurídica que presta el servicio y la fecha en que efectivamente se recibe un pago o bien por otros medios se deja disponible para el prestador del servicio, esto podría pasar, incluso, antes de que se emita algún documento obligatorio para este tipo de prestaciones.

Devengamiento en servicios periódicos domiciliarios: Para este tipo de servicios, se ha dispuesto en la legislación, que el IVA se devengará en el instante en que primero ocurra alguno de estos eventos: Se ha terminado el tiempo fijado para que se realice el pago del valor acordado, no importando que efectivamente no se haya efectuado el pago todavía, en el momento que se ha emitido la correspondiente boleta o factura y finalmente en la fecha en que efectivamente se realice el pago, o se encuentre de otra forma disponible para que sea retirado por quien prestó el servicio.

Devengamiento en las importaciones: Al consumarse legalmente la importación. Esto ocurre cuando los bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación en el país.

Devengamiento especiales: aquí podemos encontrar por ejemplo el devengamiento de intereses o reajustes que sean exigibles o se perciban, también podemos encontrar el devengamiento por retiro de mercadería o el faltante de inventarios

Bibliografía IACC (2017). Devengamiento y sujeto del impuesto. Contenido semana 3.