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Ciclo de Vida del Trabajador en la Organización Parte I. Administración Laboral y Organizacional Instituto IACC CONTRA

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Ciclo de Vida del Trabajador en la Organización Parte I. Administración Laboral y Organizacional Instituto IACC

CONTRATO DE TRABAJO En Chillan 01 de mayo del año 2020, entre Las Gardenias S.p.A

RUT.76.455.788-6,

representada por doña Antonella González Palavecino, C.I N° 11.444.666-2, ambos

con

domicilio en calle Camilo Mori N°777, de la ciudad y comuna de Chillan, región de Ñuble, y don(ña) Roció Carolina Contreras García, C.I. N° 15.124.765-8, de nacionalidad Chilena, con domicilio en calle Avenida Ruiz de Gamboa N° 599, de la ciudad y comuna de Chillan, región de Ñuble, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 22 de Noviembre de 1980, se conviene el siguiente Contrato de Trabajo para cuyos efectos las partes se denominan “EMPLEADOR” y “ TRABAJADOR”: PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios. La trabajadora se obliga a desempeñar trabajos de Asistente de Remuneraciones, donde realizara control asistencia, ingreso información mensual trabajadores, apoyo en impresión y fotocopiado de documentación, según requerimiento del departamento de RRHH. La Trabajadora queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo la trabajadora se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO. - Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en el domicilio del empleador ubicado en Calle Camilo Mori N° 777, Comuna de Chillan, Región de Ñuble. Sin embargo, el Empleador podrá alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo recinto o sitio quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el Trabajador. TERCERO. - Por los servicios prestados, la Trabajadora percibirá un sueldo base de $320.500. (Trescientos veinte mil quinientos pesos). Este sueldo se pagará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en el mes, más una Gratificación legal de un 25% de la remuneración con un tope de 4.75 I.M.M. que se pagará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en el mes. El Trabajador autoriza expresamente al Empleador para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos, como, también, los descuentos por cotizaciones

previsionales y de salud e impuestos que procedieren, y que efectúe, además, las retenciones que nazcan de la relación contractual vigente. La remuneración se pagará mensualmente por periodo vencido, el día 05 del mes siguiente. De estos valores el Empleador hará los descuentos previsionales y retenciones en conformidad a la legislación vigente. CUARTO. - Del plazo del contrato. El presente contrato será de Plazo fijo por 3 meses, a contar del 01 de mayo de 2020 hasta el 01 de agosto de 2020 o podrá ponérsele término cuando concurran para ello las causas de caducidad o termino establecidas en el Código del Trabajo. QUINTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo será la siguiente: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: LUNES A VIERNES DE: 08.30 A 13.30 Y DE 14.30 A 18.30 horas. La jornada será interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinados a colación, los cuales son de cargo del empleador. SEXTO. -Se deja constancia que la Trabajadora declara que su afiliación previsional y de salud al momento de la suscripción de este contrato es la siguiente: a)

Previsión: A.F.P

b)

Salud

HABITAT

: FONASA

Esta declaración la formula el Trabajador para los efectos de que el Empleador efectúe por cada mes calendario las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a las remuneraciones que éste devengue. En consecuencia, si hubiere un error en esta declaración y las cotizaciones resultaren integradas en una institución distinta a la efectiva, esta anormal situación será de exclusiva responsabilidad del Trabajador, Cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el Empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes. SÉPTIMO. - De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N° 1 del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes del empleador sin expresa autorización de éste; b)

sustraer bienes del hogar. Y para los efectos de lo establecido en el N° 7 del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias prohibidas durante la jornada de trabajo y; d) permitir el ingreso a la casa del empleador de personas extrañas a la familia, sin su autorización. OCTAVO. - De las prohibiciones. La trabajadora se obliga a no divulgar a terceros, o usar en provecho propio, sin el consentimiento escrito del empleador, ninguna información relacionada con los trabajos que realice, ni respecto de aquellos antecedentes que se generen o reciban, tanto del Empleador como de los terceros con que este se vincule, estipulándose que en general, toda información la Trabajadora obtenga es considerada confidencial. NOVENO. - Del Reglamento interno. La Trabajadora respetará el Reglamento Internos de Orden, Higiene y Seguridad, cuyo texto ha recibido junto con este contrato, que declara conocer y se entiende como parte integrante del presente contrato. DECIMO. - De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con 01 de mayo de 2020. UNDECIMO. - Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Chillan, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales. El presente contrato se firma en dos ejemplares, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de dicho instrumento, que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida. .

_____________________ FIRMA TRABAJADOR C.I. N° 15.124.765-8

_______________________ FIRMA EMPLEADOR RUT: 76.455.788-6