Contribuciones y Cargas Fiscales Del Sector Pesquero

CONTRIBUCIONES Y CARGAS FISCALES DEL SECTOR PESQUERO La pesca es una actividad productiva muy significativa para el Perú

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CONTRIBUCIONES Y CARGAS FISCALES DEL SECTOR PESQUERO La pesca es una actividad productiva muy significativa para el Perú y un sector importante de exportación. En esta ocasión, queremos entrar al debate de los aportes de la pesca a nuestra economía. Para esto, hemos utilizado el análisis de las Cargas tributarias y obligaciones legales de EY Perú (Ernst & Young), titulado “Comparación de cargas tributarias y algunas obligaciones legales del sector pesquero”. Este informe, realizado por encargo de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) realizó “un análisis comparativo de las cargas de carácter tributario que asume una empresa pesquera que hipotéticamente representa los resultados totales del sector pesca – solamente respecto de consumo humano indirecto relacionado a la venta de harina y aceite de pescado –, y los que en similares condiciones de ingresos y costos asumiría esa empresa si le fuese aplicable el régimen impositivo general del sector minero.”

EY Perú concluyó que en un escenario de 4 millones de toneladas métricas (TM) de captura anual de anchoveta, las empresas pesqueras llegan a pagar contribuciones por el 50.4% de su utilidad operativa. Se trata de un análisis sobre los distintos pagos, incluidos impuestos, que realizan las empresas productoras de ingredientes marinos con relación a su utilidad operativa (utilidad bruta menos costos y gastos de operación). Primero, recordemos cuáles son las cargas tributarias y obligaciones legales del sector pesquero: Además del Impuesto a la Renta y del denominado derecho de pesca, que representa el 27% de todos los pagos, también existen pagos obligatorios al fondo de jubilación, al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero y todo lo relacionado con la fiscalización pesquera.

En su análisis, EY Perú consideró dos escenarios de volúmenes de captura de anchoveta, para evaluar el peso de las cargas impuestas al sector: Escenario 1: Captura de anchoveta por 6 millones (en adelante “MM”) de toneladas métricas (en adelante “TM”) en un año. Escenario 2: Captura de anchoveta por 4 MM de TM en un año.

En el caso del primer escenario, que es un escenario poco probable de captura de anchoveta de 6 TM por año, las empresas pesqueras pagan el 46.6% de su utilidad operativa. Al disminuir el volumen de extracción, las obligaciones aumentan su incidencia porcentual. Cabe recalcar que este escenario es tan solo una referencia ya que, en los últimos años, la industria pesquera extrajo por debajo de ese umbral. En 2014, la extracción de anchoveta alcanzó los 2.3 millones de TM, en 2015 fue de 3.7 TM; en 2016 se extrajo 2.7 TM y en 2017, 3.2 TM.

Según la SNP: “En el periodo 2008 a 2016, los pagos realizados por la industria de ingredientes marinos se multiplicaron casi por cuatro, al pasar de US$ 4 a US$ 15 por TM de anchoveta. Además, como empresas formales, pagan el Impuesto a la Renta (29.5%) y la repartición de utilidades a los trabajadores (10%)”. EY Perú acentúa que: “Las cargas de naturaleza tributaria y obligaciones legales se han calculado como un porcentaje de la utilidad operativa, antes de las cargas de naturaleza tributaria y obligaciones legales, para establecer la carga de cada sector y hacer la comparación, según se indica en la lámina 10. Además, se han calculado en un segundo escenario como un porcentaje de las ventas.” Por su lado, la presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Elena Conterno, afirmó que: “En los últimos cuatro años, a raíz de la caída de los desembarques del recurso anchoveta, las principales empresas y, en general, el sector ha reportado pérdidas. A pesar de ello, las empresas han cumplido con el pago de los distintos aportes”, comentó. Comparación con el minero Luego, EY Perú hizo un análisis comparativo de cargas tributarias y obligaciones legales sobre utilidad operativa y sobre las ventas entre el sector pesquero y el sector minero, un sector acusado de no pagar impuestos, pero que soporta cargas totasles muy pesadas.Como se puede observar, los aportes del sector pesquero son incluso mayores que los de la minería, sobre su utilidad operativa (46.6%), que de hecho ya paga más que la mayoría de las empresas mineras de los países mineros:

Ojalá esto ayude a desmentir la falsa creencia de que la industria pesquera solo paga los denominados derechos de pesca, ya que lo cierto es que este aporte solo representa el 27% de todos los pagos que deben realizar las empresas pesqueras. Además de los derechos de pesca, se paga obligatoriamente aportes extraordinarios al fondo de jubilación, al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero y todo lo relacionado con la fiscalización pesquera.

RÉGIMEN LABORAL PESQUERO La actividad pesquera es aquella que se desarrolla, en gran medida, en el mar y en diversos tipos de embarcaciones, así como en condiciones laborales y climáticas particulares. La normatividad nacional regula los derechos y beneficios laborales de los trabajadores pesqueros en las distintas modalidades laborales o de contratación.

I. MARCO LEGAL Las principales normas legales y reglamentarias son:  Decreto Supremo N.° 014-2004-TR, que regula el régimen de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros.  Convenio Colectivo celebrado entre La Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú, vigente hasta marzo de 2017.  Ley 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

II. DERECHOS LABORALES 2.1 REMUNERACIÓN Remuneración de los trabajadores pesqueros. La remuneración del personal pesquero resulta de una participación de la pesca obtenida para el consumo humano indirecto y por tonelada métrica de pesca descargada, igual al 20.5 del 8% del precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado. Asimismo, la participación de pesca para el consumo humano directo por tonelada métrica de pesca descargada será igual al 25.6 del 8% del precio promedio de la tonelada métrica de la harina de pescado. Esos porcentajes se establecieron de acuerdo a la especialidad de los trabajadores y mediante Convenio Colectivo de Trabajo 2012-2017, de la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP). La vigencia del acuerdo es hasta el 11 de marzo de 2017. Este acuerdo también regula determinadas bonificaciones por especialidad, asignación de víveres, asignación por trabajos fuera de pesca, entre otros conceptos económicos.

2.2 CTS PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS ¿A cuánto equivalen y cuándo pueden retirarse?  CTS =8,33% De la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.  Y puede retirarse cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello, deberá presentar a la entidad bancaria la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP, que certifica dicha situación. 2.3 GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS ¿A cuánto equivalen y cuándo pueden retirarse?  GRATIFICACIONES LEGALES: 16,66% De la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado El pago de este beneficio es mensual y proporcional a la remuneración computable. Podrá retirar libremente lo depositado como gratificaciones. 2.4 VACACIONES ¿A quiénes les corresponden y cuál es el monto percibido por estas?  Luego de haber cumplido un año de servicios, el trabajador pesquero tiene 30 días de descanso físico. Por ser sus labores de naturaleza intermitente, el mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda decretado por resolución ministerial del Ministerio de la Producción.  Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado y pueden retirarse libremente.

III. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PESQUEROS 3.1 SEGURIDAD SOCIAL ¿Los empleadores pesqueros deben contratar una Póliza de Seguro de Vida para sus trabajadores?  De acuerdo con la disposición de la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) sus asociados deben contratar una Póliza de Seguro de Vida, sin perjuicio del tiempo de servicios exigido por ley de tres meses o cuatro años, a favor de todos los miembros de la dotación pesquera de la embarcación, de acuerdo a la normatividad vigente. ¿Los trabajadores pesqueros deben contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?  Sí, de acuerdo a ley deben contar con el Seguro Complementario de Riesgo, que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares de seguro social de salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

¿En qué consiste el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP)?  Este régimen es administrado por la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) y los aportes de los trabajadores pesqueros activos y los armadores forman parte del Fondo Extraordinario del Pescador, el cual es un fondo intangible y sirve para financiar la pensión de jubilación en el REP. ¿Cómo funciona la supervisión y control del pago de los beneficios laborales?  Sin perjuicio del control, fiscalización y sanción que imponga la SUNAFIL o la autoridad administrativa de Trabajo competente, corresponde a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP la supervisión del cumplimiento por parte de los empleadores el pago de los beneficios sociales de sus trabajadores. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de sus obligaciones laborales, la CBSSP también comunicará ello a la AAT.