CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO

TITULO SEGUNDO CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO 38 - 56 18 - 37 Artículos sujetos a estudio Lic. Marvin Eduardo Monroy Ra

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TITULO SEGUNDO CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO 38 - 56

18 - 37 Artículos sujetos a estudio

Lic. Marvin Eduardo Monroy Ramírez CPA + Abogado y Notario

TEMAS: 1. CONTRATOS DE TRABAJO

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 3. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

BIBLIOGRAFIAS SUGERIDAS: Omar Barrios -CEDEFernández, Luis Chicas, Raúl Franco, Landelino Argueta, Alejandro

Contratos de Trabajo

1. CONTRATO DE TRABAJO 1.1 Contrato (1517 CC) Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. 1.2. Contrato de trabajo (28 y 29 Ctrabajo) Documento que contiene las formalidades contractuales del vínculo patrono – trabajador

Clasificación

2.

CLASIFICACIÓN: Por la cantidad de relaciones de trabajo

Individual (18-37) Colectivo (38-56) Indefinido

(Debe tenerse)

Contratos de trabajo

Por el plazo (25 y 26)

Fijo

(Excepción) Para obra determinada (Excepción)

Verbal Por su forma

Puede.. (27)

Escrito Debe ..(28 y 29)

Contrato Individual de Trabajo (18 - 37)

TEMAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Definición y elementos Constitutivos Elementos generales Características Relación de Trabajo y Trabajo efectivo Garantías inherentes (20) Principio de razonabilidad (21)

TEMAS: 7. Clasificación 8. Trámite de registro 9. Principio de Inversión de la carga de la prueba 10. Casos de celebración 11. Obligaciones y prohibiciones (61-64) 12. Periodo de prueba (81)

1.

DEFINICIÓN Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea 1 cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus 2 servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la 4 3 dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una 5 retribución de cualquier clase o forma. Leer 3er y 4to párrafo

2.

ELEMENTOS GENERALES:(20 ult p):

Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: 1. 2. 3. 4. 5.

la materia u objeto; la forma o modo de su desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las retribuciones a que esté obligado el patrono.

3.

CARACTERÍSTICAS:

a. Bilateral (sinalagmático) Derechos y obligaciones reciprocas (61 al 64) b. Consensual Se perfecciona con el simple consentimiento (19)

c. Oneroso Finalidad lucrativa (18) d. Principal No depende de otro contrato para su validez y subsistencia (18 4° p)

e. De Tracto Sucesivo Su cumplimiento se da en etapas o acciones sucesiva.. (24 y 88) f. No es solemne Por regla general la forma debe ser escrita, contener ciertos requisitos y realizar determinado trámite administrativo, pero ninguno es requisito esencial para su validez. (19, 30, 28, 27, 29, 22) Excepción: Contrato Colectivo (39)

g. Nominado La ley desgina (18)

4. RELACIÓN DE TRABAJO Y TRABAJO EFECTIVO

a) Relación de Trabajo: (19 CT) Hecho mismo de la prestación de los servicios o la ejecución de la obra ** Leerlo todo ** b) Trabajo efectivo: (102 g. Ult. p CPRG) Todo el tiempo que el trabajador permanezca a las ordenes o a disposición del empleador

5.

GARANTÍAS INHERENTES: (Ver 22)

Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino: a) A la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que los que este Código crea; y

b) A las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.

6.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:

Artículo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.

7.

CLASIFICACIÓN: Por la cantidad de relaciones de trabajo

Individual (18-37) Colectivo (38-56) Indefinido

(Debe tenerse)

Contratos de trabajo

Por el plazo (25 y 26)

Fijo

(Excepción) Para obra determinada

Analizar artículo por artículo

(Excepción)

Verbal Por su forma

Puede.. (27)

Escrito Debe ..(28, 29 y 30)

8.

TRÁMITE DE REGISTRO: (28)

El contrato individual de trabajo debe extenderse: Por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.

ARTICULO 29. El contrato escrito de trabajo debe contener:

a. Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes; b. La fecha de la iniciación de la relación de trabajo; c. La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de loa obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo; d. El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra; e. La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva actualmente;

ARTICULO 29. El contrato escrito de trabajo debe tener… f. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada; g. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse; h. El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera y la forma, período y lugar de pago;

ARTICULO 29. El contrato escrito de trabajo debe ĐoŶteŶer…

i. Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes; j. El lugar y la fecha de celebración del contrato; y k. Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no se sepan o no puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.

9.

PRINCIPIO DE INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Contrato escrito: plena prueba Artículo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse (3 casos), salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.

El contrato verbal se puede probar por los medios

generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono.

10. CASOS DE CELEBRACIÓN: Guatemalteco para trabajar en Guatemala (28 y 29)

Contratos de trabajo

Guatemalteco para trabajar en el extranjero (34-36)

Extranjero para trabajar en Guatemala (13)

Ley de Migración y Reglamento

11. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Obligaciones empleador (Art. 61 CT)

Obligaciones trabajadores (Art. 63 CT)

Prohibiciones empleador (Art. 62 CT)

Prohibiciones trabajadores (Art. 64 CT)

12. PERIODO DE PRUEBA Contrato a plazo indefinido. Artículo 81. En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. ¿Cuál responsabilidad? Se prohíbe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última será responsable frente a los trabajadores afectados, de conformidad con la ley.

EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO (RIT): UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DISCIPLINARIOS EN LA EMPRESA

TEMAS: 1. 2. 3. 4.

Definición (57) Sujeción (58) Formalidades (59) Contenido (60)

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • ¿Qué es un RIT? – Es el conjunto de normas elaboradas por el empleador de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente deben sujetarse el empleador y sus trabajadores

• ¿Cuándo debo tener un RIT? – Ocupación permanente de 10 o más trabajadores

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • Principales aspectos en el RIT – – – –

Apartado de Salud y Seguridad Ocupacional -‐Comités de SSO Obligaciones tanto para los trabajadores como el empleador Descripciones de posiciones Establecimiento de Faltas (detalladas) • • • •

Verbal Escrito Suspensión sin goce de salario máximo 8 días Despido

– Procedimiento Disciplinario

¿Cómo saldrán en el examen?