Contratos de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO El contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del cual una persona se co

Views 80 Downloads 3 File size 200KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO El contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo las ordenes y dependencia de una maquiladora calificada y autorizada para acogerse al régimen establecido en esta ley, por una remuneración fijada por el convenio, la costumbre o la ley.

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

CONTRATOS DE ENGANCHE, DE GRUPO Y DE EQUIPO El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente.

CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de seis meses.

CONTRATOS DE TRABAJO Acuerdo por el cual un trabajador se obliga a prestar un servicio personal un empleador, bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

NOMBRE: Wladimir Moreno CURSO: 4º”C1” FECHA: 23-10-2014

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fuere.

CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad. Cualquiera de las partes podrá libremente dar por terminado el contrato.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Crease como modalidad de trabajo regulado por esta Ley la contratación a tiempo parcial, mediante la cual un trabajador se obliga para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales, durante los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, en jornadas completas o parciales. Esas jornadas se consideraran ordinarias para los efectos de esta Ley y de las normas supletorias que a ellas se apliquen.

DEFINICIONES PARA EL ENTENDIMIENTO DEL CONTRADO DE MAQUILADO OPERACION DE MAQUILA: El proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el Régimen de Admisión Temporal Especial previsto en esta Ley, para su reexportación posterior, con la incorporación de componentes nacionales si fuere del caso. MAQUILADORA: La persona natural o jurídica, consorcio u otra unidad económica que haya sido calificada para operar en la forma prevista en la presente CONTRATO DE MAQUINADO: El contrato suscrito entre la maquiladora y el contratante del exterior legalizado en el país donde se hubiere celebrado y protocolizado ante un Notario. PROGRAMA DE MAQUILA: La descripción de las operaciones de maquila que se hubiere convenido en el respectivo contrato de maquilado.

CONCLUSION El contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. Un buen contrato de trabajo es beneficioso tanto para el empleado como para el empleador. Explica los derechos y las obligaciones de cada parte, protege la estabilidad laboral de los empleados y protege al empleador de ciertos riesgos, como la divulgación de información confidencial del empleador después del término de su empleo.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS http://www.industrias.ec/archivos/documentos/____tipos_de_contratos.pdf https://es.scribd.com/doc/50417086/clases-de-contratos-de-trabajo