Contratos de Trabajo, Pactos Colectivos y Sindicatos

INTRODUCCION Desarrollamos el presente tema sosteniendo la importancia que dentro de la empresa Y en específico en el á

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INTRODUCCION

Desarrollamos el presente tema sosteniendo la importancia que dentro de la empresa Y en específico en el área de Recursos Humanos y contabilidad requiere el conocimiento a profundidad del mismo. Debido a que gran parte de esta investigación es aplicada a diario en las diferentes organizaciones en las que cada uno de los presentes laboramos. El saber cómo aplicar o interpretar los distintos artículos del código de trabajo, y también de la constitución de la República de Guatemala. Se vuelven vitales para el aprendizaje de los temas desarrollados dentro De la presente investigación.

TIPOS DE CONTRATO ¿Qué es un contrato de Trabajo? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, es decir, de un salario. Los contratos pueden formalizarse por escrito o de palabra, pero ¿qué tipos de contrato existen?

Tipos de contrato: Indefinidos, temporales, de formación o en prácticas

1. Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.

2. Contrato temporal. En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:



Contrato de obra o servicio determinado. Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.



Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se realizan por necesidades puntuales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.



Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.



Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados.



Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizarle este contrato.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje. Este contrato pretende favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen que combina actividad laboral retribuida y actividad formativa. La formación recibida permite obtener una titulación oficial en formación profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con la actividad laboral desarrollada. La duración mínima de este contrato es de un año y la máxima de tres, y se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Además, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional. 4. Contrato en prácticas. Estos contratos tienen como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de práctica profesional relacionada con su titulación. Para realizarlo, salvo excepciones, no pueden pasar más de cinco años desde que el trabajador terminase sus estudios. Además, su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO El reglamento interior de trabajo es una serie de normas que tanto trabajadores como empleadores deben cumplir al trabajar en una empresa o establecimiento, es decir, son obligatorias para las dos partes. Éstas se refieren a reglas de organización en el trabajo como son los horarios, o normas de uso del inmobiliario, así como disposiciones disciplinarias cuando se incumpla con las normas. Lo que no contiene el reglamento son las normas técnicas o administrativas que elaboran las empresas para delimitar el trabajo a llevar a cabo por parte de los empleados.

Su objetivo es llevar una relación laboral armónica, organizada y disciplinada entre el empleador y los trabajadores que les permita ser productivos dentro de la empresa en que laboran. El Código de Trabajo es la normativa que regula la relación entre empleados y patronos, estableciendo las obligaciones y derechos de cada uno, y en el caso especial de los patronos, los obliga a elaborar un Reglamento Interno de Trabajo desde el momento en que emplee a diez o más trabajadores de forma permanente.

En atención a lo anterior, el Código de Trabajo establece en su artículo 60, el contenido mínimo que debe incluir el reglamento interno de trabajo, el cual deberá incluir todas las reglas necesarias para el adecuado funcionamiento de la empresa, normas de higiene y seguridad, normas disciplinarias, entre otras. Citando el referido artículo, el reglamento interno de trabajo deberá contener lo siguiente: 

Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada;



El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;



Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan;



El lugar, día y hora de pago;



Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas.



La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otras; y



Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.

Posterior a la elaboración del reglamento interno de trabajo y anterior a su implementación, existen algunos aspectos que generalmente se desconocen y que se deben tener presentes y cumplir antes de la implementación del reglamento. Estos aspectos son los siguientes: 1. El Reglamento debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo y para ello, debe presentarse a la Inspección una copia del mismo, junto con una copia de la patente de comercio y una carta de solicitud de autorización. 2. Debe ser divulgado y puesto al conocimiento de todos los trabajadores quince días antes de ser implementado. 3. Debe ser legible y estar colocado por lo menos en dos partes visibles de la empresa o bien entregar una copia impresa a todos los trabajadores.

El contar con un reglamento interno de trabajo, puede ayudar a los empleados a conocer sus obligaciones y las reglas que deben seguir dentro de la empresa, así como las consecuencias de incumplirlas. De esta forma ellos podrán conducirse de forma adecuada dentro de la empresa. De igual forma, contar un con reglamento contribuye a mantener la armonía entre el empleador y el empleado y mantener la disciplina dentro del lugar de trabajo. Asimismo, ayuda al empleador a sancionar la conducta del trabajador que vaya en contra de las reglas de la empresa, contando con el apoyo del Ministerio de Trabajo, por quien fue aprobado. Si bien, no existe una sanción formal por no contar con el Reglamento Interno de Trabajo, no disponer del mismo impediría sancionar con medidas disciplinarias a los empleados, o bien, se podrían generar controversias con el Ministerio de Trabajo ante un reclamo laboral por la imposición de sanciones que no estén contenidas en el Código de Trabajo

COLOCAR EN ESTE APARTADO EL LOGO DE SU INSTITUCIÓN

Nombre de la Entidad o Empresa: (consignar el nombre que aparece en la patente de comercio de Sociedad o el nombre del propietario de la empresa mercantil) Nombre de comercial: (el que aparece en la patente) Objeto de la Empresa: (colocar a que se dedica la entidad/empresa) Dirección comercial: (consignar dirección que aparece en la patente de Sociedad o empresa) Número de Identificación Tributaria (NIT): Correo Electrónico: Teléfono: Sucursales ___________________________________________________

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula de conformidad con lo establecido por el Título II, Capítulo IV, Artículos 57 al 60 del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirán la prestación de servicios y realizaciones concretas del trabajo de los trabajadores de la empresa: (consignar el nombre de la empresa) propiedad de (consignar el nombre que aparece en la patente de comercio de sociedad o de empresa mercantil).

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo, denominado también en lo sucesivo "Reglamento" o "éste Reglamento", una vez aprobado por la Inspección General de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio; tanto para los trabajadores, llamados en adelante también "el personal“, el trabajador o los trabajadores”, como para la Empresa nombrada en lo sucesivo también como "patrono" o " el empleador".

Artículo 3.- El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de la materia, será fijado en dos sitios de lo más visibles del centro de trabajo o lugares de que conste la entidad (NOTA: aquí debe consignar el nombre que aparece en la patente de comercio de Sociedad o el nombre del propietario de la empresa mercantil) para que sea conocido por las personas a quienes se refiere y obliga; o se imprimirá en un folleto que se suministrara a todos los trabajadores.

Artículo 4.- El presente Reglamento, estipula las normas a que se sujetan las prestaciones y ejecución de los servicios de los trabajadores en el centro de trabajo. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y las infracciones que se causen darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva recogida en la normativa disciplinaria de éste Reglamento.

Artículo 5.- La organización, dirección, administración y fijación de políticas técnicas, materiales, de personal y sistemas son facultades exclusivas de la Dirección de la Empresa, quienes las ejercerán sin más limitaciones que las que determinan las leyes laborales, aplicables e inherentes a su actividad.

Artículo 6.- Son nulas "IPSO JURE" y no obligan a los trabajadores, cualquier disposición contenida en el presente Reglamento Interior de Trabajo que sea contraria a la costumbre imperante en la Empresa y disminuya derechos previamente adquiridos por ellos y/o que las leyes laborales les confieran.

Artículo 7.- En este Reglamento se estipula el mínimo de prestaciones otorgadas por el empleador a los trabajadores, sin perjuicio de una superación posterior de las mismas, bien por voluntad de este o por disposición legal.

Artículo 8.- El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia todo trabajador debe dar en la actividad que ha aceptado desempeñar, el rendimiento propio y adecuado de su categoría o especialización profesional con eficiencia, cuidado y esmero apropiado.

Artículo 9.- La relación laboral entre el trabajador y el patrono, se perfecciona con el inicio de la relación laboral y se formalizará a través de la celebración de un contrato individual de trabajo. Los dos primeros meses de trabajo, para los contratos por tiempo indefinido, se reputan de prueba conforme a la Ley por lo que durante dicho período la terminación de la relación laboral se produce sin responsabilidad de las partes, obligándose únicamente al pago de las prestaciones irrenunciables. Se prohíbe la simulación del periodo de prueba con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo por tiempo indefinido.

PACTOS COLECTIVOS

Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste.

El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Las disposiciones de los artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.

El derecho colectivo de trabajo se da como consecuencia de las relaciones de Trabajo entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores, el Cual regula las condiciones en que habrá de prestarse el servicio, los salarios a Pagarse y las demás condiciones económico-sociales que se logran por parte De los trabajadores organizados. Es aquel que teniendo sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de Patronos en relación o condiciones de solidaridad dadores de trabajo, desarrolla Su objetivo en organizaciones grupales, determinadas o fijando reglas Comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para Defensa de sus derechos e intereses. El derecho colectivo de trabajo se integra tanto con las asociaciones Profesionales, obreras o patronales, como igualmente con los convenios Colectivos de condiciones del trabajo y caen dentro de su esfera los conflictos Que tienen por protagonistas a los trabajadores y a los patronos colectivamente Considerados. Mario de la Cueva lo define de la siguiente manera: “son principios, normas e Instituciones que reglamentan la formación y funcione de las asociaciones Profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo”1 . El derecho colectivo de trabajo de similar forma al derecho individual, ha Recorrido un largo camino antes de tomar la apariencia que hoy tiene como una Institución permanente y cambiante.

A la vez en la medida que los trabajadores la mantienen y la mejoran Constantemente a través de la defensa de sus intereses en búsqueda de una Existencia decorosa que les permita desarrollar sus actividades cotidianas y Laborales dentro de condiciones de salud física y mental, inmersos dentro de una Sociedad respetuosa de los derechos inherentes a la persona humana con una Visión futurista de los destinos de la humanidad, la cual en la búsqueda de su Bienestar han establecido las instituciones para lograr todo aquello que les

Corresponde que ha devenido y adquirido desde el momento que interviene en el Proceso productivo, facultándoles para exigir todas aquellas prestaciones que Tienen derecho desde el momento en que su actividad se ha traducido en la Creación de productos satisfactores de necesidades de una sociedad que debe Buscar su desarrollo en beneficio de la colectividad.

Finalidad del derecho colectivo El derecho del trabajo en su conjunto tiene como finalidad suprema la Persona del trabajador al que considera desde un ángulo especial, como autor Del trabajo útil a la comunidad y como ser que por cumplir una función social Tiene derecho a obtener los elementos que le permitan conducir una existencia Digna de la persona humana. El derecho del trabajo es el portador de un nuevo humanismo jurídico el Individualismo responde al ideal biológico de la lucha por la existencia, el Derecho el derecho del trabajo afirma que la vida social debe ser el medio para El desarrollo integral de las personalidades. El derecho colectivo del trabajo con lleva una doble naturaleza: Es un fin en Sí mismo porque procura satisfacer el impulso natural del hombre a la unión con Sus semejantes, pero es también un medio y esta es su finalidad suprema, para La creación y cumplimiento del derecho individual del trabajo y de la seguridad Social, los dos estatutos de nuestro tiempo que se esfuerzan por asegurar al Hombre una existencia decorosa en el presente y en el futuro. Sabemos que el fin supremo del derecho es la justicia social finalidad que la Clase trabajadora conquista en lo posible en los contratos colectivos de trabajo. El derecho colectivo del trabajo se eleva sobre la declaración de derechos y las

Naturaleza jurídica del derecho colectivo Esta rama jurídica laboral se cataloga de derecho público por quienes ponen De relieve que constituye un derecho de los trabajadores y de los empresarios Frente al Estado y un derecho de los asalariados como grupo o clase, ante los Patronos.

Existen aspectos privatistas y publicistas en el ordenamiento laboral colectivo; No pueden existir asociaciones profesionales legales con la personalidad jurídica Y gremial del caso, sin ajustarse a una regulación de los poderes públicos, que Suelen reservarse además de la potestad más o menos discrecional, en sentido Inverso a las libertades y garantías ciudadanas reconocidas para resolver sobre El reconocimiento definitivo de tales entidades.

Las convenciones colectivas del trabajo y los laudos que le ponen solución Convencional o forzosa a los conflictos laborales van a repercutir en definitiva en Las relaciones entre ciertos trabajadores y ciertos empresarios en sus respectivos Patrimonios, con ventajas y perjuicios recíprocos; eso siempre que no se Produzca una coalición obrero patronal para endosar los beneficios de una parte La obrera, sin menoscabo para la otra la patronal, sobre el país o el consumidor En que la acción colectiva laboral vuelve a adquirir relieve público por afectar al Interés general. Mario De la Cueva caracteriza este derecho como una garantía de libertad Para los trabajadores frente al capital, con un fin concreto obtener la parte que Corresponde al trabajo en el proceso de la producción, y con un límite que es el Derecho del capital a la existencia y a percibir una utilidad equitativa. Por cuanto a la garantía de la libertad función genuina del derecho público se agrega el Interés privado y utilitario de la participación en el proceso productor.

Contrato colectivo de trabajo El contrato colectivo de trabajo es el que se celebra por uno o varios Patronos o una asociación patronal y un grupo de asociaciones con objeto de Fijar las condiciones de prestación de los servicios que deberán observarse en la Celebración de los contratos individuales de trabajo. El contrato colectivo de trabajo es el acuerdo de voluntades entre las partes a Quienes exclusivamente ligaba este tipo de nueva contratación, la realizaba una Asociación obrera para normas de sus relaciones individuales de sus socios con El patrono. Se pretendía crear una doble relación jurídica entre la asociación profesional obrera titular del interés profesional en general del grupo, el Empresario, y a la vez que otra entre cada trabajador y el patrono.

Pacto colectivo de trabajo A los pactos colectivos se les a dado diferentes denominaciones siendo las Mas aceptadas: convenio, convenciones y contratos colectivos, todo lo cual Refleja el carácter concordado de la institución. Francisco De Ferrari lo define así: “La convención colectiva es la celebrada Por uno o varios patronos ó una asociación patronal o un grupo ó una Asociación de trabajadores con el objeto de fijar las condiciones de prestación Del servicio que deberán observarse en la celebración de los contratos Individuales”. El Código de Trabajo guatemalteco Decreto Número 1441 en su Artículo 49 Establece: “Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebre entre Uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios Sindicatos de patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el Trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste”. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y A sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos Existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que Afecte.

CREACION DE SINDICATOS

La Libertad Sindical, es el derecho de trabajadores y empleadores a organizarse en sindicatos, libre y voluntariamente, para defender sus intereses.

Las organizaciones de empleados y trabajadores tienen el derecho de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, siempre dentro de un marco de respeto a las leyes.

¿Cómo se puede organizar un Sindicato en Guatemala? Para formar un Sindicato, se necesita la concurrencia de por lo menos veinte trabajadores. Estos trabajadores acuerdan organizar el Sindicato y deben dejar constancia de ello en un Acta Constitutiva, a cual también deberá contener los datos de identificación general de cada uno de los fundadores, de los miembros del Comité Ejecutivo provisional y definir los estatutos (normas internas que van a regir el funcionamiento de la organización sindical). Por la seguridad de los trabajadores que van a fundar el Sindicato, se debe presentar el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que están formando el sindicato a la Inspección General de Trabajo, (Articulo 209 del Código de Trabajo) …ver más… El movimiento sindical va a ser siempre grande si cuenta con militantes con una mente clara para enfrentar con sabiduría los embates del enemigo, un puño combativo y un corazón solidario para estar siempre con el amigo, con el hermano, con el compañero, con el proletario, con el obrero.

¿COMO CONSTITUIR UN SINDICATO?

1). Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento escrito de Veinte (20) o más de éstos; 2). Para formar un sindicato de patronos se requiere un mínimo de cinco (5) de éstos; 3). Luego en una reunión deberá levantarse un acta en la cual se consigne lo siguiente: A) El lugar, día, fecha y hora de inicio de la reunión y dirección exacta en la que se celebra, nombres y apellidos completos, profesión u oficio o actividad económica y números de sus cédulas de vecindad y el lugar en que les fue extendida de los socios fundadores; nacionalidad y vecindad de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo; autorización a los miembros del Comité Ejecutivo para aceptar, a su juicio y en nombre del Sindicato, cualesquiera reformas que indique la dirección general del trabajo, en su caso el ministerio de trabajo y prevención Social , y en general para realizar los trámites que se refiere al artículo 218 del código de trabajo .

E-GRAFIA

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/dgt/sindicatos

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/documentacion/pactos-colectivos

https://www.monografias.com/docs/Como-Constituir-Unb-Sindicato-En-Guatemala%2B-P3C56EKZBZ

file:///C:/Users/Fisher/Desktop/GUIA_PARA_LA_CONSTITUCI%C3%93N_DE_ORGAN IZACIONES_SINDICALES.pdf

http://www.nunezdubonyasociados.com/sitio/index.php/noticias/378-el-reglamentointerno-de-trabajo