Contratos Reales

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Derecho Romano II Profesora Abogado Evelin E Evies Vásquez. Contrato Reales Son aquellos que se perfecciona con la entrega de la cosa. Mutuo o Préstamo de Consumo. Es el contrato por el cual una persona denominada Mutuante trasfiere a otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) o una suma de dinero, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo genero o especie y calidad. Características ♦ Contrato Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa. ♦ No formal: No requiere formalidad especial. ♦ Unilateral: porque únicamente hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes (mutuario) y la obligación que surge para él es la de devolver al término del contrato en el plazo establecido, la cantidad recibida ♦ De Derecho Estricto: El juez sanciona sin tomar en cuenta la equidad ni la intención. ♦ Gratuito: no acepta la estipulación de intereses. ♦ Nominado. ♦ Principal. La función económico-social del mutuo es la de ser un préstamo de consumo. Acciones ♦

Actio Certae Creditae Pecuniae: cuando era una cantidad de dinero. ♦ Condictio Triticaria: cuando se había entregado bienes fungibles. Requisitos ♦ Elementos personales

a) Mutuante. Es el que da una cierta cantidad de dinero o bienes fungibles. Para que se produzca el traspaso de esos bienes, es necesario que el mutuante tenga tanto capacidad como poder de disposición. b) Mutuario. Persona que recibe ese préstamo.

Prohibiciones:

Senadoconsulto Macedoniano que prohibía dar préstamo ó mutuo a los filii familias. Éstos no estaban obligados a devolver lo que se les hubiera dado en mutuo ni siquiera a la muerte del pater familias. Parece ser que el fin que seguía ese senadoconsulto era la protección del pater familias porque parece ser que hubo un filius familias, llamado Macedo, que había matado a su padre para heredar sus bienes o cosas. Si a pesar de la prohibición del senadoconsulto, el filius familias pagaba lo recibido en préstamo, no podía reclamar lo entregado alegando el pago de lo sucedido ya que ese pago sería para la estimación de una obligación natural. Elementos reales Dinero o cosas fungibles y la propiedad de las cosas pasa al mutuario con la entrega y los dos elementos esenciales del mutuo son: - El acuerdo de los contratantes que tiene por objeto la restitución de lo entregado. - La entrega de la cosa o dinero. Efectos del mutuo Obligaciones del Mutuario: La obligación para el mutuario de devolver una cantidad igual que la recibida del mismo género y calidad; con la entrega se determinaba el importe de la devolución. Intereses en el Mutuo. El mutuo es un contrato gratuito; no se puede exigir intereses, a menos que haya mediado estipulación que contemple la exigibilidad, como es el caso de préstamo de mercancía y el foenus es un préstamo con

interés y se solía pactar en una estipulación única que comprendía el capital y los intereses. Entre los préstamos con interés hay tres en las fuentes romanas: a) El mutuo de mercancías. b) El mutuo hecho a las civitates (ciudad) ó municipio. c) El foenus nauticum o pecunia traiecticia. Es el préstamo de dinero para ser transportado o para la compra de mercancías destinadas el tráfico marítimo. La devolución de éste depende de la llegada de la nave al puerto. Sin embargo, el riesgo de pérdida de ese dinero, es del prestamista y por eso se podían pactar intereses elevados a cargo del transportista pero esos intereses no hacía falta celebrar una estipulación ajena al contrato. Las acciones son la actio certae creditae pecuniae cuando se trata de dinero y la condictio triticaria cuando se trata de cosas fungibles.

Comodato o Préstamo de Uso. Es un contrato por el que una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que la utilice y la restituya pasado un determinado plazo. Características ♦ Es un Contrato Real: porque se caracteriza por la entrega de la cosa. ♦ Es Bilateral Imperfecto: porque hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario, y sólo eventualmente sobre el comodante. ♦ Es de buena fe: porque está protegido por una acción de buena fe. ♦ Es gratuito: porque desde su origen se basa en relaciones de amistad. ♦ Nominado. ♦ De Buena fe. ♦ Principal. ♦ De derecho de gentes

Requisitos.

Elementos personales Son: a) Comodante. Persona que concede el uso de la cosa. b) Comodatario. Persona que recibe la cosa para usarla. Elementos reales. Se concede el uso de la cosa, aquí el comodatario no adquiere la propiedad, ni la posesión, solo tiene la simple detentación. El uso de la cosa debe ser gratuito de los contrario estamos en presencia de otro contrato. El objeto del comodato es una cosa no consumible, pero también se puede dar una cosa consumible, si lo que pretende el comodatario es exhibirla “ad pompam vel ostentationem”. También puede ser cosa mueble como inmueble pero el caso más frecuente es el de la cosa mueble no fungible y esto se debe a que el fin económico-social de ese contrato es ser un préstamo de uso. Este contrato no requiere ninguna forma. Este contrato no requiere ninguna forma. Efectos del Contrato Obligaciones del Comodatario: ♦ El comodatario tiene la obligación de usar la cosa debidamente. Esto quiere decir que tiene que usarla tal y como se acordó. ♦ En época clásica el comodatario respondía por custodia de la cosa y dentro de ese concepto se encuadraba también la pérdida o deterioro de la cosa que no fuera debido a fuerza mayor. ♦ El comodatario debe devolver la cosa en el tiempo y lugar convenido, restituyendo la cosa con todas sus accesiones y frutos si los hay. Tiene que restituir la cosa cuando se hubiera acabado el plazo, o en caso contrario, cuando se lo pidiera el comodante. ♦ Responde por pérdida de la cosa por su dolo y culpa grave o leve, debe reparar los deterioros. Acciones: Las obligaciones del Comodatario se encuentran sancionadas por Actio Comandati Directa. Obligaciones Comodante:

Nacen obligaciones para el comodante en dos casos:

♦ Cuando la cosa tenia defectos ocultos que causa un perjuicio al comodatario, debía indemnizar los daños y perjuicios, pero únicamente en el caso que conociere tales vicios o defectos, cuando hubiere actuado dolosamente. ♦ El Comodante esta obligado a reembolsar al comodatario los gastos necesarios y extraordinarios que este hubieren realizados para conservar la cosa comodada en buen estado.

Acciones Las obligaciones del comodante se encuentra sancionada Actio Comandati contraria Deposito

Contrato por el cual una persona denominada depositante, entrega una cosa mueble a otra, el depositario, para que la guarde o custodie gratuitamente y se la devuelva al primer requerimiento. Características:



Sinalagmático imperfecto,



Gratuito,



Nominado,



De buena fe,

• • •

Conmutativo, De derecho de gentes, No formal.



Principal.

Efectos del Depósito: Obligaciones Depositario



Custodiar el objeto entregado en depósito, pero no puede hacer uso del mismo, a no ser que estuviere autorizado para ello en virtud expresa o tácita concesión del depositante.



Esta obligado a restituir la cosa depositada con todos sus accesorios y frutos producidos durante el deposito.



Debe restituir la cosa depositada al primer requerimiento del depositante. Casos en que el depositante no esta obligado a devolver la cosa en el primer requerimiento al depositante o que la cosa debía ser devuelta a persona distinta al depositario.

♦ Cuando ocurriere una circunstancia imprevista y grave que la hiciere imposible moral o materialmente. ♦ Cuando se teme por la restitución daños inminentes o graves para el depositario o un tercero. ♦ Cuando la cosa la entrego en depósito el ladrón y la restitución fuere solicitada por el y por el dueño de la cosa. ♦ Cuando el ladrón deposita la cosa en manos de su propio dueño. ♦ Cuando los bienes del depositante han sido confiscados en su totalidad, la cosa no debe ser restituida a él sino al Tesoro Público. Obligaciones Eventuales del Depositante



El depositante se obliga a indemnizar al depositario los daños que por su culpa le hubiere ocasionado a la cosa dada en depósito.



El depositante se obliga a rembolsar al depositario y todos los gastos de conservación del objeto depositado ordinarios y extraordinarios y cualquiera otro que hubiere consentido el depositante.

Acciones Derivadas Del Depósito. ♦ Actio Comandati Directa: A favor del Depositante. ♦ Actio Comandati Contraria: A favor del depositario por los gastos y daños. Especies de Depósitos a) Deposito Necesario o Miserable. Es aquel en que una persona lo constituye por encontrarse en un estado de necesidad como consecuencia de un naufragio, tumulto, incendio, ruina, o saqueo, es decir, hechos, circunstancias, calamidades graves o fortuitas, publicas o privadas que implicaren un peligro inminente para las cosas. b) Secuestro. Era el deposito hecho conjuntamente por varias personas que convenían con el depositario que la cosa le sería restituida a aquella de entre ellas respecto de la cual se cumpliera determinada circunstancia, como por ejemplo resultara vencedora en un litigio motivado por la propiedad de la cosa depositada. c) Deposito Irregular. El Deposito Bancario que tiene por objeto una suma de dinero, que no era individualizada, como el deposito común y por lo que el depositario podía consumirla y obligarse la pago de los intereses mediante un simple pacto. La Prenda ó Pignus.

Es un contrato real mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio (pignoratario) recibe a titulo de garantía una cosa

mueble o inmueble de manos de otra persona (pignorante) deudora, suya o que interviene en beneficio de esta, asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla una vez satisfecha la deuda para cuya garantía se entrego. Característica. • Contrato real, •

Sinalagmático imperfecto,



Accesorio,



De derecho de gentes,



Nominado



De buena fe. Requisitos del Contrato de Prenda



La tradición o Entrega de la Cosa.



En cuanto a las cosa que podían constituirse en prenda eran tanto mueble como inmueble, luego los inmuebles se reservaron para la hipoteca.



La existencia de un contrato principal.

Efectos: Obligaciones Acreedor Prendario: •

El acreedor prendario esta obligado a restituir la cosa con todas las accesiones y frutos una vez que el deudor prendario haya satisfecho la obligación principal.



El acreedor pignoraticio no debía hacer uso de la cosa.



El acreedor pignoraticio estaba obligado a conservar la cosa y custodiar la cosa pignorada. Estas obligaciones están sancionadas a favor del deudor pignoraticio por la “la actio pignoraticia directa”



Obligaciones del Deudor Prendario • Esta obligado a reembolsar al acreedor prendario todos los gastos ordinarios y extraordinarios realizados por este para la custodia y conservación de la cosa pignorada. • •

Esta obligado de indemnizar por los daños que por vicios de la cosa, se hayan causado por su culpa al acreedor pignoraticio. El pignorante esta obligado a resarcir al acreedor pignoraticio los daños sufridor por este, cuando habiendo recibido una cosa que no era propiedad del constituyente experimento evicción frente al verdadero dueño.



Responde de las obligaciones que hubieren contraído el acreedor prendario por la venta de la cosa dada en prenda.



Esta obligado a completar la prenda o constituir otra, si la primera fuese de un valor inferior al declarado, si hubiere disminuido o se hubiere destruido



Estas obligaciones están sancionadas a favor del acreedor prendario por la actio pignoraticia contraria y por el derecho de tención ius retinendae dimini. Pactos en el Contrato de Prenda.

a) Pacto de Anticresis: El deudor renuncia a favor del acreedor los frutos producidos por la cosa dada en prenda, y en consecuencia no queda obligado el pignorante a pagar los intereses por el crédito garantizado. b) Pacto Comisorio. El acreedor se hace dueño definitivo de la cosa, si el deudor no paga al vencimiento de la deuda y como propietario el acreedor tiene la defensa de es derecho mediante la reinvidicatio. c) Pacto Distrahendo pignore El acreedor podía vender la cosa pignorada y pagarse con el precio. Si existiere algún remanente debía devolver al devolver al deudor, quien la acción pignoraticia directa para reclamarlo. En El Derecho Venezolano la Prenda se encuentra regulado en el Artículo 1.837 Código Civil.