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& EMPRESAS 9 786123 110543 CONTADORES UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO CONTADORES UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO ISBN: 978-612

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9 786123 110543

CONTADORES

UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

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UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

ISBN: 978-612-311-054-3

GUÍA OPERATIVA DEL CONTADOR

¿Existe algún procedimiento que el empleador deba seguir para el despido de un trabajador?

Incidencia contable y tributaria

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

GUÍA OPERATIVA DEL CONTADOR

Incidencia contable y tributaria ¿Existe algún procedimiento que el empleador deba seguir para el despido de un trabajador? ¿Qué elementos deben tomarse en consideración para la liquidación de los beneficios sociales de un servidor? ¿Cómo debemos proceder para reintegrar el Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando fue retenido en exceso? ¿Cuáles son los lineamientos a seguir para calcular el importe por vacaciones y gratificaciones truncas en una empresa que pertenece al régimen PYME?

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos Incidencia contable y tributaria Jorge Castillo Chihuán

ISBN: 978-612-311-054-3

CONTADORES 9 786123 110543

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

¿Qué elementos deben tomarse en consideración para la liquidación de los beneficios sociales de un servidor?

Jorge Castillo Chihuán

Incidencia contable y tributaria

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Incidencia contable y tributaria

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

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¿Existe algún procedimiento que el empleador deba seguir para el despido de un trabajador?

Incidencia contable y tributaria

Jorge Castillo Chihuán

¿Qué elementos deben tomarse en consideración para la liquidación de los beneficios sociales de un servidor?

¿Cómo debemos proceder para reintegrar el Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando fue retenido en exceso?

¿Cuáles son los lineamientos a seguir para calcular el importe por vacaciones y gratificaciones truncas en una empresa que pertenece al régimen PYME?

Incidencia contable y tributaria

Jorge Castillo Chihuán

¿Cómo debemos proceder para reintegrar el Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando fue retenido en exceso?

¿Cómo debemos proceder para reintegrar el Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando fue retenido en exceso?

¿Cuáles son los lineamientos a seguir para calcular el importe por vacaciones y gratificaciones truncas en una empresa que pertenece al régimen PYME?

¿Qué elementos deben tomarse en consideración para la liquidación de los beneficios sociales de un servidor?

ISBN: 978-612-311-054-3

¿Existe algún procedimiento que el empleador deba seguir para el despido de un trabajador?

¿Cuáles son los lineamientos a seguir para calcular el importe por vacaciones y gratificaciones truncas en una empresa que pertenece al régimen PYME?

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Incidencia contable y tributaria

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

GUÍA OPERATIVA DEL CONTADOR

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Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERATIVOS: INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA PRIMERA EDICIÓN MAYO 2013

ÍNDICE PRESENTACIÓN ....................................................................................... 3

7,530 EJEMPLARES

CAPÍTULO I

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822

INTRODUCCIÓN........................................................................................ 4 © Jorge Castillo Chiuán © Gaceta Jurídica S.A.

I.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO............................................ 4 CAPÍTULO II LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2013-06869 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-054-3

1.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.................................... 10

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221300387

2.

VACACIONES .................................................................................... 15

3.

GRATIFICACIONES ........................................................................... 20

4.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES EN SECTORES ECONÓMICOS ................................................................................... 23

5.

CÁLCULO DE RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA....................................................................................... 34

6.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ...................................................................................... 38

7.

EPS .................................................................................................... 46

DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Rosa Alarcón Romero

GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: [email protected] www.contadoresyempresas.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

PRESENTACIÓN

La renuncia a un empleo por una mejor oportunidad, el cese de un trabajador por falta grave o rendimiento deficiente, la decisión de jubilarse o la muerte del trabajador, son situaciones que, al igual que otras, guardan un denominador común: se extingue la relación laboral. ¿Y qué consecuencias genera la extinción? El trabajador, por mandato legal, tiene derecho a una serie de beneficios sociales, tales como gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, vacaciones; los cuales deben ser pagados por el empleador en la oportunidad que la ley establece. Cuando se extingue la relación laboral, dichos beneficios deben ser pagados dentro de las 48 horas del cese, con prescindencia de la causa de retiro: despido, renuncia, mutuo disenso, etc. En todos los casos se debe abonar la liquidación de beneficios sociales en el plazo señalado. Corresponde al empleador, por lo tanto, elaborar la liquidación de beneficios sociales inmediatamente de ocurrido el cese y siguiendo estrictamente las reglas establecidas para cada beneficio. El empleador debe tener claro qué remuneración debe considerar para la liquidación, saber a ciencia cierta si el pago por horas extras se incluye o no en la remuneración computable, cómo se calcula el promedio de las comisiones, entre otros aspectos de suma relevancia. Una correcta liquidación de beneficios sociales evitará que la empresa enfrente inspecciones o procesos judiciales, pues representa el punto culminante de la relación laboral con un extrabajador. Se hace imprescindible, entonces, conocer con exactitud las reglas para su elaboración, todo lo cual es abordado en la presente guía operativa de forma didáctica, con casos prácticos que ayudarán a una mejor comprensión. Esperamos que la presente obra sea de ayuda al suscriptor de Contadores & Empresas.

EL AUTOR

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CAPÍTULO I EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN La extinción de la relación jurídica laboral supone el término definitivo que ligaba jurídicamente a las partes, en un vínculo obligacional entre empleador y trabajador. Teniendo como efecto jurídico inmediato la cesación efectiva de prestaciones laborales. Bajo esta perspectiva, identificamos tres tipos de causas de la extinción de la relación laboral, para lo cual se esboza el siguiente esquema doctrinal: a) Causas derivadas de la voluntad unilateral de las partes. b) Causas comunes a la voluntad de las partes. c) Causas ajenas a la voluntad de las partes. Según dicha clasificación las causas derivadas de la voluntad unilateral de las partes no sería otra que el retiro o renuncia y el despido. En el siguiente supuesto, las causas comunes a la voluntad de las partes pueden ser antecedentes o sobrevivientes a la celebración del contrato laboral. Al respecto, sería antecedente el pacto de un contrato laboral a plazo fijo, y sobreviviente el acuerdo de las partes que interrumpe la ejecución de la relación jurídica. El tercer supuesto vienen a ser las causas ajenas a la voluntad de las partes que en puridad son el caso fortuito y la fuerza mayor.

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Siguiendo estas pautas, desarrollaremos los aspectos laborales derivados de la extinción del vínculo.

I. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En cuanto a las causas de extinción del contrato de trabajo: La Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala como causas de la extinción del contrato de trabajo a las siguientes: 1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: Se extingue por el fallecimiento del trabajador, así como por la muerte del empleador, si este es una persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve plazo a efectos de la liquidación del negocio. 2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador: La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. Debe presentarse por escrito con una antelación de treinta (30) días calendario, a menos que el empleador lo exonere de este por iniciativa propia o a solicitud del trabajador. 3. La terminación de la obra o servicio, el incumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

bajo modalidad: Se extingue el contrato de trabajo cuando se ejecuta su objeto en su totalidad (contratos para obras o servicios completos) o cuando deja de surtir efectos por cumplimiento de la condición prevista para su término, o cuando vence el plazo estipulado en el contrato. 4. El mutuo disenso entre trabajador y empleador: Conocido también como “mutuo consentimiento”, viene a ser el acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. 5. La invalidez absoluta permanente: Esta causal extingue de pleno derecho y de forma automática la relación laboral, siempre que sea declarada por EsSalud o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. 6. La jubilación: Que se sujeta a ciertos requisitos si el trabajador cumple 65 o 70 años de edad. 7. Despido, en los casos y formas permitidos por ley: Es una decisión unilateral del empleador de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral. Puede ser justificado, arbitrario, nulo o indirecto (hostilidad). a) Despido justificado: Relacionado con la capacidad o conducta del trabajador. Se consideran como faltas graves que ocasionan el despido justificado de un trabajador las siguientes: i) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supongan el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores verificada con el apoyo de la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) o en su defecto de la Policía o

fiscalía de ser el caso, la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial. ii) La disminución en el rendimiento de las labores, las que serán verificadas fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo. iii) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del empleador, así como la retención o utilización indebida de estos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. iv) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; falta referida a la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa proporcionada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, y la competencia desleal. v) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, en este caso no se requiere que exista reiterancia, siempre que el hecho revista excepcional gravedad por la naturaleza de la función o del trabajo. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considera como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. vi) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o de sus representantes. También se configura cuando dichos actos se dirijan contra el personal jerárquico u otros trabajadores, sea que se cometan dentro o fuera del centro de trabajo, siempre

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que se deriven directamente de la relación laboral. vii) El daño intencional a los bienes de propiedad de la empresa, tales como, los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. viii) El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos: se configura esta falta cuando el trabajador no comunica su ausencia directamente o a través de sus familiares, las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un periodo de 30 días calendario

o más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. ix) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. En cuanto a la imputación de la falta grave, esta debe de realizarse por escrito y de forma expresa, conforme al ejemplo que presentamos a continuación.

Carta de imputación de falta grave (Preaviso de despido) Lima, ….. de ……………. de 20…. Señor …………………………….. Presente.De nuestra consideración: Por medio del presente documento, tengo a bien indicarle que Ud. ha incurrido en la Comisión de falta grave contemplada en el inciso …..del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley del Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, LPCL), referido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones laborales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la LPCL, a partir de la recepción de la presente comunicación, se le otorga el plazo de Ley de seis (6) días para que Ud. tenga la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, sobre la falta a la que se ha hecho referencia y que a continuación se expone: 1) Se ha podido verificar que Ud. no cumplió con ……………………….. 2) La situación antes descrita, ha motivado un perjuicio de tipo ……………. para la empresa. 3) Por tanto, la falta en mención, constituye una grave transgresión a la LPCL, referida a la obligación del empleado de ……… En función de lo expuesto, la empresa estima que Ud. habría incurrido sin justificación legal alguna de sus obligaciones laborales, y por tanto, se ha producido el quebrantamiento de la buena fe laboral. En el caso de no realizar los descargos pertinentes en el plazo de ley que se le otorga, procederemos a ejercitar nuestro derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la LPCL y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo. Finalmente, durante el tiempo que dure el procedimiento de despido, Ud. se encuentra exonerado de asistir a prestar servicios al centro de trabajo, lo cual no afectará sus remuneraciones y los beneficios sociales que se generen. Atentamente, …………………………………….. Firma del representante legal

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Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

Modelo de carta de despido

Carta de despido Lima, .....de…........... de 20..... Señor ……………….........................………. (Domicilio) Presente.De nuestra consideración: Por medio de la presente, acusamos recibo de su carta de descargos de fecha …..de .................. del año 20..... contra las faltas graves que le imputáramos a través de nuestra carta de preaviso de despido del día ….. de …………. de 20…., y a la vez cumplimos con indicarle que, luego de haber revisado los descargos realizados en dicha carta, nuestra empresa ha decidido extinguir la relación laboral que venía manteniendo con usted, debido a que luego de una exhaustiva y minuciosa investigación, hemos determinado que ha cometido las faltas graves tipificadas en los incisos ……. y ……. del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, LPCL). Asimismo, debemos indicarle que la empresa ha cumplido con las disposiciones legales que exigen que en un procedimiento de despido, el empleador realice un exhaustivo y pormenorizado análisis de los hechos a fin de no violentar el derecho de defensa del trabajador. De este modo, la empresa se ha visto en la necesidad de efectuar un minucioso recuento de los sucesos acontecidos. Así pues, con la finalidad de demostrar que la imputación de las faltas graves señaladas anteriormente no constituye una actitud antojadiza ni arbitraria de nuestra empresa hacia su persona, consideramos necesario hacer un breve recuento de los hechos ocurridos para luego analizar y desvirtuar uno por uno los argumentos de su defensa. I.

Análisis de los hechos ocurridos: …………………………………….……………………………………. …………………………………….…………………………………….

II.

Incumplimiento de sus obligaciones laborales: …………………………………….……………………………………. …………………………………….…………………………………….

En tal sentido, el incumplimiento de esta obligación laboral ocasiona un grave y evidente perjuicio económico para nuestra empresa. Por este motivo, podemos concluir que usted ha incumplido con la obligación de …………………………. Por lo que consideramos que su conducta laboral se encuentra tipificada de acuerdo al inciso …... del artículo 25 de la LPCL y en virtud de este artículo es causal de despido justificado. De esta manera, hemos cumplido con desvirtuar los descargos planteados en vuestra carta del día …..de ……………. del año 20....... Por tales motivos, la empresa ha decidido extinguir el contrato de trabajo que mantenía con usted, para tal efecto, consideraremos el día de hoy …., como el último día de labores. Asimismo, solicitamos se sirva apersonarse a nuestra oficina de recursos humanos con la finalidad de recoger su certificado de trabajo y liquidación de beneficios sociales. Atentamente, ......................................................................... Firma del representante de la empresa

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El empleador deberá cursar al trabajador una carta de preaviso imputándole la falta grave, concediéndole un plazo no menor a 6 días naturales para que efectúe sus descargos por escritos, luego de lo cual cursará la carta de despido. En todas las etapas de este procedimiento, el empleador deberá tener en cuenta al principio de inmediatez, por cuya aplicación se exige que actúe en lapsos de tiempo que no exceda lo razonable ni pueda reflejar que la empresa olvidó y/o perdonó la falta cometida.

si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. vi) Que el trabajador sea portador del VIH/SIDA; estas personas pueden seguir laborando mientras se encuentren aptas para desempeñar sus obligaciones. Es nulo el despido laboral cuando la causa es ser portador del VIH/SIDA. La consecuencia del despido nulo es la reposición. c)

b) Despido nulo: Las causales o supuestos en virtud de los cuales procede impugnar el despido vía nulidad son taxativos, los que se contemplan en el artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en consecuencia, es nulo el despido que tenga por motivo: i) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades similares; ii) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esta calidad. iii) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave. iv) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; ya sea por una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas y por el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores. v) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo,

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Despido indirecto (hostilidad): En nuestra legislación se consideran actos de hostilidad equiparables al despido, conforme así lo establece el artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los siguientes: Actos de hostilidad

i)

La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

ii)

La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría; es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal, salvo que el pago se encuentre sujeto a condiciones expresamente acordadas.

iii) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; se entiende que este cambio geográfico, no es por efecto de un acuerdo entre partes, más bien se debe a una acción unilateral de parte del empleador. iv) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; se debe a la falta de un ambiente adecuado para tener un clima que sea propicio para el desarrollo de las funciones del trabajador, sin tratar de incomodar y/o afectar la salud del trabajador.

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

v)

El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; cuando se exceden en la llamada de atención con palabras no propias de las costumbres, por alguna acción leve cometida, lo que no amerita una llamada de atención.

vi) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; siendo notoria la desigualdad no sustentada en razones objetivas y por el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores. vii) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador; viii) La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral por adopción.

d) Despido arbitrario (injustificado): Es el cese laboral cuando no exista una causa justificatoria o no se puede demostrar los hechos que motivaron la extinción del trabajo. Las pruebas del despido, ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien acusa debe probarlos. Asimismo, se configura como despido arbitrario, cuando: i) Se trata de un despido por una causal no prevista en las normas legales vigentes, ii) Cuando no se cumplen con las formalidades establecidas (en este caso será la comunicación por escrito), iii) Cuando se imputa alguna causa, pero judicialmente se demuestra que esta no existe o no era de tal magnitud que permitiera la configuración de una falta grave.

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, nos encontramos ante un despido causado y no acreditado, y el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, como una reparación por el daño sufrido, asimismo, podrá demandar cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. No obstante, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los despidos para los que no se expresó causa (incausados) o esta es inexistente con pruebas fabricadas por el empleador (fraudulento) también pueden dar lugar a la reposición si el trabajador lo demanda en ese sentido. 8. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la Ley. Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor, b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra, d) La restructuración patrimonial sujeta a la Ley General del Sistema Concursal. Habiendo expuesto los principales motivos o causales que conllevan o derivan en la extinción del vínculo laboral, según la normativa laboral vigente, a continuación profundizaremos en la liquidación de beneficios sociales a favor del trabajador cesado.

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CAPÍTULO II LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Con la finalidad de ejemplificar la aplicación de la normativa laboral, presentamos los siguientes casos prácticos de liquidación de beneficios sociales, vinculados a trabajadores que pertenecen al Sector Privado, haciendo énfasis en su incidencia tributaria y contable.

1. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES APLICACIÓN PRÁCTICA Liquidación de beneficios sociales de trabajador contratado a plazo fijo, despedido en forma arbitraria Caso Nº 1 Un trabajador con carga familiar laboró mediante una modalidad de contrato, desde el 1 de enero 2013 hasta el 30 de junio 2013, percibiendo una remuneración fija de S/. 3,000 en forma mensual. Por motivos injustificados, la empresa rescindió el contrato en forma unilateral el día 5 de abril 2013, por lo que nos consulta qué implicancias conlleva la acción de la empresa y qué derechos le asisten al trabajador contratado a plazo fijo ante esta eventualidad. Solución: Los trabajadores contratados bajo modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

10

El caso puede resumirse en los siguientes datos: -

Remuneración

: S/. 3,000

-

Asignación familiar : S/. 75

-

Fecha de ingreso

: 01/01/2013

-

Fecha del cese

: 05/04/2013

-

Tiempo laborado

: 3 meses y 5 días

-

Tiempo rescindido : 2 meses y 25 días

-

Motivo del cese

: arbitrario

Tomando en cuenta que nos encontramos ante un cese laboral unilateral, y que a efectos de la legislación laboral, se considera como un despido arbitrario, la liquidación de beneficios sociales debería contemplar el pago de la indemnización previsto en esta situación. A continuación, desarrollamos cómo se determinaría esta última: •

Remuneración computable a la fecha del cese (05/04/2013)

-

Remuneración mensual

:

S/. 3,000

-

Asignación familiar :

75

Total mensual

:

S/. 3,075 =====

a) Remuneración del mes de abril 2013 (05 días) -

S/. 3,000 ÷ 30 x 5

:

S/. 500.00

-

Asignación familiar :

75.00

Total del mes

:

S/. 575.00 ======

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

b) Vacaciones truncas

Cálculo de la remuneración computable

Se consideran vacaciones truncas, cuando el trabajador no ha devengado el derecho del último año de servicio:

-

Remuneración afecta : S/. 3.000.00

-

Asignación familiar :

75.00

-

-

1/6 Gratif., F.Patrias :

(*)

Por los 3 meses completos

:

S/. 768.75

Total mensual

(S/. 3,075 ÷ 12 x 3) -

Por los 5 días

:

Total

:

=======

42.71

(S/. 3,075 ÷ 360 x 5)

(*) No percibió gratificaciones en el semestre requerido.

S/. 811.46 =======

-

Por los 3 meses completos

:

(S/. 3,075 ÷ 6 x 3)

-

f)

S/. 811.46

Indemnización por despido arbitrario

De acuerdo al caso planteado, al producirse un cese laboral sin causa justificada, por un despido arbitrario en perjuicio del trabajador.

S/. 1,537.50

Se obtiene el derecho al pago de una indemnización si el “empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, y por consiguiente tendría que abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media (1½) ordinaria mensualpor cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones (artículo 76, Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

S/. 138.38 =====

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

:

======

=========

e) Compensación por Tiempo de Servicio (del 01/01/2013 al 05/04/2013)

42.71 ______

(S/. 3,075 ÷ 360 x 5)

Por aplicación de la Ley Nº 29351, se otorga al trabajador el 9% de la gratificación bajo el concepto de “bonificación extraordinaria”: 9% de S/. 1,537.50 :

Por 11 días de julio :

Total CTS

d) Bonificación extraordinaria (9%)

-

Por 3 meses completos : S/. 768.75 (S/. 3,075 ÷ 12 x 3)

c) Gratificaciones por Fiestas Patrias El importe de la gratificación se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el semestre del beneficio al que corresponde la fecha del pago del beneficio, por lo que al haber laborado desde el 1 de enero, le corresponde lo siguiente:

:

0.00 ______ S/. 3,075.00

-

Remuneración ordinaria: S/. 3,075.00

-

Base para indemnización:

======

(S/. 3,075 x 1.5)

S/. 4,612.50 ======

Cabe anotar que, se consideran dos (2) meses y veinticinco (25) días

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para el término del contrato, sin embargo, para el pago de la indemnización solo se consideran meses completos dejados de laborar: -

Por los 2 meses :

S/. 9,225.00

(S/. 4,612.50 x 2)

=======

Resumen de liquidación de beneficios sociales (al 05/04/2013) a) Remuneración, 5 días:

S/. 575.00

Asignación familiar:

75.00

b) Vacaciones truncas:

811.46

c) Gratificaciones F. Patrias

(*)

:

1,537.50

d) Bonif. extraordinaria:

(*)

e) CTS

(**)

Subtotal

:

Total

811.46 _______ 5,714.33

:

f) Indemnización por despido arbitrario : :

138.38

(**)

9,225.00 _______ S/. 14,939.33

Menos: -

SNP (13% de S/. 1,461.46): 189.99 5ta. Categ. - No procede: Neto a recibir

-.-

: S/. 14,749.34 =======

Aportaciones del empleador: -

EsSalud (9% de S/.1,461.46) :

S/. 131.53 =====

(*)

Solo afecto a la retención de rentas de quinta categoría (de corresponder). No afecto a retención, ni aportación de leyes sociales.

(**)

Asiento contable: •

Provisión de la liquidación de beneficios sociales Con los datos obtenidos, debería de registrarse el siguiente asiento contable:

12

--------------------x ---------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 575 6214 Gratificaciones 1,538 6215 Vacaciones 811 622 Otras remuneraciones 6223 Asignación familiar 75 6224 Bonif. extraordinaria 138 623 Indemniz. al personal 6231 Despido arbitrario 9,225 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 132 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 CTS 811 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 IR de quinta categoría -403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 132 4032 ONP 190 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 500 4114 Gratificaciones por pagar 1,538 4115 Vacaciones por pagar 706 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4155 CTS 811 4159 Indemnización por despido arbitrario 9,225

13,305

322

12,983

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar 4193 Asignación familiar 65 4194 Bonif. extraordinaria 138 x/x Provisión de beneficios sociales y la indemniz. por despido arbitrario de trabajador contratado. --------------------x ----------------

servicios, así como, dozavas y treintavas partes, según corresponda, y según el caso presentado, laboró tres (3) meses y cinco (5) días: -

Solo a efectos de realizar una comparación con relación al despido arbitrario, en el supuesto de tratarse de un trabajador que labora en forma indefinida, aplicamos los mismos datos del caso anterior, considerando que la única variación con relación a la liquidación de beneficios sociales de un trabajador contratado a plazo fijo, es la cuantía de la “indemnización por despido arbitrario”. Indemnización por despido arbitrario El despedido que no expresa una causal que justifique el cese laboral tiene derecho al pago de una indemnización, la que “es el equivalente a una remuneración y media (1½) ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba” (artículo 38, Decreto Supremo Nº 003-97-TR). Siendo así, tenemos lo siguiente: -

Remuneración ordinaria:

S/. 3,075.00 ======

-

Base para indemnización : (S/. 3,075 x 1.5)

:

S/. 1,153.13

(S/. 4,612.50 ÷ 12 x 3) -

Otro supuesto:



Por los 3 meses

S/. 4,612.50 ======

Corresponde una remuneración y media ordinaria mensual por cada año de

Por los 5 días

:

64.06 ______ (S/. 4,612.50 ÷ 360 x 5) S/. 1,217.19

======= Como se observa, cuando se trata del pago de indemnización por despido arbitrario del trabajador que tienen el mismo tiempo laborado, pero bajo dos modalidades de trabajo, a plazo fijo y en forma indefinida, tenemos lo siguiente: -

Contrato a plazo fijo :

S/. 9,225.00

-

Forma indefinida

:

Diferencia

:

1,217.19 __________ S/. 8,007.81 ======

Liquidación de beneficios sociales de un trabajador a tiempo parcial Caso Nº 2: Un padre de familia ingresó a laborar el 1 de julio de 2012 bajo la modalidad a tiempo parcial por menos de cuatro horas diarias (3 horas y 35 minutos), percibiendo una remuneración de S/. 450 mensual, y afiliándose a la ONP. El 31 de marzo de 2013 presenta su carta de renuncia en forma voluntaria, y debido a su gran desempeño, su empleador le otorga una bonificación por cese de S/. 500. Al respecto, el empleador nos consulta cómo debe realizar la liquidación de beneficios sociales de dicho trabajador. Solución: A efectos de elaborar la liquidación de beneficios sociales del trabajador a tiempo parcial, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

13

CONTADORES & EMPRESAS

-

Remuneración mensual Asignación familiar Bonificación al cese Fecha de ingreso

-

Fecha de cese

-

Tiempo de servicios

-

Motivo de cese

: S/. 450.00 : S/. 75.00 : S/. 500.00 : 1 de julio de 2012 : 31 de marzo de 2013 : nueve (9) meses : renuncia voluntaria

bajo el concepto de “bonificación extraordinaria”: -

:

S/. 450.00

-

Asignación familiar :

75.00

Total del mes

:

Remuneración mensual: S/. 450.00

-

Asignación familiar : Bonificación al cese :

500.00

-

Gratificación truncas:

(*)

225.00

-

Bonif. extraordinaria :

Retención de 5ta. categoría:

-

ONP, 13% de S/. 525.00: Neto a recibir

:

-

EsSalud, 9% de S/. 750.00(**)

Se determinan de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el semestre del beneficio al que corresponde:

(**)

=====

d) Bonificación extraordinaria (9%) Por aplicación de la Ley Nº 29351, se otorga al trabajador el 9% de la gratificación

:

S/. 67.50 =====

(*)

(S/. 450 ÷ 6 x 3 meses)

75.40 _______ S/. 1,004.60

Aporte del empleador:

S/. 500.00

S/. 225.00

0.00

======

S/. 525.00

Gratificaciones truncas:

20.25 _______ S/. 1,270.25

Menos:

c) Gratificaciones truncas

14

:

(*)

-

=====

-

75.00 (*)

Total del mes

b) Bonificación voluntaria al cese laboral Incentivo voluntario :

-

====== -

S/. 20.25

Ahora bien, una vez determinado el pago de los beneficios que le corresponde al trabajador a tiempo parcial, respecto al pago de los aportes a la seguridad social deberá realizarse la siguiente liquidación:

a) Remuneración del mes de marzo de 2013 Mes completo

:

=====

De acuerdo al caso planteado y teniendo en cuenta la normativa laboral vigente, los únicos beneficios sociales a los que tendría derecho el trabajador a tiempo parcial serían la gratificación trunca y al pago de utilidades (de corresponder) mas no tendría derecho a la CTS ni a vacaciones truncas por cumplir una jornada inferior a las cuatro (4) horas diarias.

-

9% de S/. 225.00

Solo se encuentran afectos a la retención de 5ta. Categoría (de corresponder). La base computable NO puede ser menor a una RMV.

Asiento contable: •

Provisión de la remuneración de marzo 2013 (al cese), considerando las gratificaciones truncas

Por tratarse de una liquidación de beneficios sociales, el Registro contable es similar al realizado en el caso anterior, se sigue el mismo procedimiento.

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

2. VACACIONES Cálculo para determinar efectos y declarar venta de vacaciones por parte de un trabajador

tendrá que laborar y, por consiguiente, deberá percibir una remuneración equivalente a la parte proporcional de los días trabajados: -

Remuneración vacacional

:

S/. 2,000.00 ======

15 días negociados :

S/. 1,000.00

(S/. 2,000 ÷ 30 x 15)

=====

Caso Nº 1 Un trabajador viene percibiendo una remuneración de S/. 2,000 mensual, y al cumplir su récord vacacional, decide vender 15 días de sus vacaciones en el periodo abril 2013, mediante un acuerdo con la empresa.

-

Nos consulta si es posible celebrar este acuerdo, y de ser así cuál sería el procedimiento y como se reflejará ello en el PDT 0601.

-

Importe vacacional :

S/. 2,000.00

-

15 días negociados :

1,000.00

2. Cálculo de las remuneraciones percibidas en abril 2013

Total del mes

:

S/. 3,000.00

-

Ret. 5ta. Categ. - IR.:

S/. 38.00

-

ONP, 13%

:

390.00 _______

Neto a recibir

:

S/. 2,572.00

Menos:

Solución: De acuerdo a los datos proporcionados, los trabajadores pueden reducir sus vacaciones de 30 a 15 días, con la respectiva compensación remunerativa, previo acuerdo entre ambas partes, las que deberán constar por escrito (artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713). Datos:

======= Aporte del empleador: -

-

Periodo a declarar

: abril 2013

-

Situación del trabajador : Continua

-

Remuneración mensual : S/. 2,000

-

Vacaciones vendidas

-

Vacaciones no gozadas : 15 días

: 15 días

1. Determinación de las vacaciones a percibir en abril 2013 Dado que ambas partes llegaron a un acuerdo y se determinó la reducción de las vacaciones, el trabajador solo tendrá un descanso físico de 15 días. Ahora bien, respecto a los días de vacaciones vendidos, el trabajador

EsSalud, 9%

:

S/. 270.00 =====

3. Registro en la planilla mensual Plame Una vez calculado el ingreso que percibirá el trabajador en el periodo correspondiente y por efecto de la venta de quince (15) días de vacaciones, el llenado en la Plame será de acuerdo a lo siguiente: Paso 1: Se ingresa en la Plame y nos ubicamos en la ventana de “detalle de días no laborados y no subsidiados”, y se detallan los días físicos reales a descansar, bajo el código “23 - descanso vacacional”:

15

CONTADORES & EMPRESAS

Foto Nº 1

Paso 2: Una vez registrados los 15 días realmente de descanso vacacional, se determina que los 16 días Foto Nº 2

16

restantes del mes de enero 2011, se tendrá que laborar, tal como se muestra a continuación:

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

Paso 3 (ver foto Nº 3): Luego procedemos a ingresar la remuneración del trabajador, bajo el concepto de “0100 Ingresos” y lo registramos bajo los conceptos y códigos siguientes:

-

0117 / Compensación vacacional:

S/. 1,000.00

0118 / Remuneración vacacional:

S/. 2,000.00

Foto Nº 3

Paso 4: Por último, debemos advertir que los importes remunerativos ingresados bajo los conceptos de compensación y remuneración vacacional, se encuentran gravado para todos los efectos de aportes y/o retenciones de leyes sociales. Tratamiento contable: •

Provisión de las vacaciones correspondientes y la venta de los 15 días de labor en el mes de abril 2013

La remuneración vacacional tendría que abonarse antes del inicio del descanso y deberá constar expresamente en el libro de planillas. El importe de las vacaciones negociadas de (15) días debe figurar en la planilla de remuneraciones en el mes en que las trabaja (abril 2013) conjuntamente con el importe de las vacaciones por derecho adquirido.

--------------------x ---------------62 Gastos de personal, directoresy gerentes 621 Remuneraciones 6215 Vacaciones 62151 Vacaciones del ejercicio 2,000 62152 Vacaciones negociadas 1,000 627 Seguridad, prev. social y otras contribuciones 6271 EsSalud 270 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta (*) categoría 35 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 270 4032 ONP 390

3,270

695

17

CONTADORES & EMPRESAS

41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar 41151 Vacac. del ejercicio por pagar 1,717 41152 Vacac. negociadas por pagar 858 x/x Provisión de vacaciones devengadas y las que fueron negociadas por 15 días, trabajador xxx. --------------------x ----------------

2,575

(*) Importe supuesto para fines didácticos.

Determinación de las vacaciones truncas de trabajador que percibe comisiones como remuneración principal Caso Nº 2: Un trabajador de una empresa comercial con carga familiar ingresó a laborar el 1 de enero de 2013 y renunció en forma voluntaria el 15 de abril 2013. Tiene una remuneración imprecisa o variable mensual por conceptos de comisiones por ventas realizadas. Sus últimas comisiones percibidas fueron de S/. 1,125, 1,598, 1,672 y 920 durante el tiempo que estuvo laborando. Se solicita que determinemos a cuánto ascienden sus vacaciones truncas.

perciben una remuneración imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo, y si el periodo a liquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido en dicho periodo (artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 650). Datos: -

Fecha de ingreso : 1 de enero de 2013

-

Fecha de retiro

-

Tiempo de servicio : 3 meses y 15 días



Promedio de las Comisiones de los últimos 3 meses y 15 días, al cese laboral:

-

Enero 2013

:

S/. 1,125.00

-

Febrero

:

1,598.00

-

Marzo

:

1,672.00

-

Abril

:

920.00

Total

:

S/. 5,315.00

-

Promedio ÷ 105 días: S/.

-

Mensual: 30 días

Con relación a la remuneración vacacional de los comisionistas, los comisionistas, destajeros y todos aquellos que

18

:

50.62

S/. 1,518.60 =======



Solución: Para obtener derecho a las vacaciones truncas, el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador, cumplido este requisito, procede las vacaciones truncas, y será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente (artículo 23 del Decreto Supremo Nº 01292-TR).

: 15 de abril de 2013

-

Remuneración computable para la compensación de sus vacaciones truncas: Promedio de comisiones

:

S/. 1,518.60

Asignación familiar :

75.00 _______ S/. 1,593.60

Total

:

====== • -

Determinación de las vacaciones truncas del comisionista: Por los 3 meses laborados

:

(S/. 1,593.60 ÷ 12 x 3)

S/. 398.40

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

-

Por los 15 días laborados

:

66.40

(S/. 1,593.60 ÷ 360 x 15) Total vacaciones truncas

:

S/. 464.80 =====

Registro contable: •

Por la provisión de las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista:

--------------------x ---------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6215 Vacaciones 62152 Vacaciones truncas 465 627 Seguridad, prev. Social y otras contribuciones 6271 EsSalud 42 40 Tributos contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 42 4032 ONP 60 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar 41153 Vacaciones truncas por pagar x/x Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. --------------------x ----------------

ingresó a laborar el 16 de julio de 2012 y renunció en forma voluntaria el 30 de abril de 2013. Su remuneración principal es imprecisa y está constituida por comisiones sobre ventas realizadas. Las comisiones y comisiones percibidas en el último semestre, así como las horas extras realizadas fueron las siguientes: Concepto Meses

Comisión

Nov 2012

Concepto H.

Meses

extras

Comisión

H. extras

1,100

176

Feb

904

Dic

848

0

Mar

1,212

0

Ene 2013

797

0

Abr

1,149

198

6,010

514

Total : S/.

507

140

Sobre el particular, nos consultan a cuánto asciende el monto por vacaciones truncas, a la fecha del cese. Solución:

102

405

Procedimiento para determinar las vacaciones truncas de un trabajador que percibe comisiones y horas extras

Para gozar del descanso vacacional, el trabajador debe de acreditar un mes de servicio a su empleador, cumplido este requisito, proceden las vacaciones truncas, y será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. Cabe anotar que, tratándose de los comisionistas, destajeros y todos aquellos que perciben una remuneración imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo, y si el periodo a liquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido en dicho periodo (artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 650). Datos:

Caso Nº 3:

-

Fecha de ingreso

:

16/07/2012

Una trabajadora de una empresa industrial con carga familiar y afiliada a una AFP

-

Fecha de retiro

:

30/04/2013

-

Tiempo de servicio: 9 meses, 16 días

19

CONTADORES & EMPRESAS



Promedio de comisiones de los últimos seis (6) meses al cese laboral:

-

Total comisiones en el último semestre al cese: S/. 6,010.00

-

Promedio ÷ 6



:

Promedio de las horas extras de los últimos seis (6) meses:

-

Noviembre 2012

:

S/. 176.00

-

Diciembre

:

0.00

-

Enero 2013

:

0.00

-

Febrero

:

140.00

-

Marzo

:

0.00

-

Abril 2013

:

Total

:

198.00 ______ S/.______ 514.00

Promedio ÷ 6

:

S/. 85.67 =====



Remuneración computable para la compensación de sus vacaciones truncas:

-

Promedio de comisiones : S/. 1,001.67

-

Promedio de horas extras:

-

Asignación familiar : Total

:

85.67

75.00 ______ S/. 1,162.34 ======



Determinación de las vacaciones truncas del comisionista:

-

Por los 9 meses laborados

:

(S/. 1,162.34 ÷ 12 x 9)

20

Por los 16 días laborados:

S/. 871.76

51.67 ______

(S/. 1,162.64 ÷ 360 x 16) Total vacaciones truncas

:

S/. 1,001.67

Por excepción se considera remuneración a las de naturaleza variable o imprecisa, siempre que el trabajador la haya percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6 meses, se suman y su resultado se divide entre 6. Si el período a liquidarse es inferior a seis meses, deberá cumplirse el mismo requisito (segundo párrafo del artículo 16).

-

-

S/. 913.43 ======

Asiento contable: •

Para provisionar las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista con horas extras:

Nótese que el registro contable es similar a las vacaciones truncas de trabajador con remuneración principal con base en comisiones, según se muestra en el caso anterior.

3. GRATIFICACIONES Pago de gratificación a trabajador con descanso temporal durante el semestre Caso Nº 1 Un trabajador con carga familiar que labora desde el 1 de enero de 2013 percibe una remuneración de S/. 2,200 mensual. Es el caso de que por riesgo propio de sus funciones tuvo un accidente con fecha 24 de enero, y de acuerdo al tratamiento y magnitud del accidente, EsSalud le otorgó descanso médico hasta el 7 de mayo de 2013. El empleador nos pregunta si le corresponde el pago de gratificación de Fiestas Patrias 2013, considerando los días subsidiados durante todo el semestre. Solución: Nos encontramos ante un subsidio por incapacidad temporal, reconocido por EsSalud, a través del Certificado por Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Datos: -

Remuneración básica :

S/. 2,200

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

-

Fecha de ingreso

-

Descanso médico (CITT): Del 24/01/2013 al 07/05/2013

: 01/01/2013

-

Tiempo de descanso: 3 meses y 13 días

-

Condición laboral : Continua



Procedimiento para considerar el cómputo de tiempo realmente laborado

Según los datos alcanzados, el trabajador se encuentra con descanso por incapacidad temporal durante ciento cuatro (104) días durante el semestre requerido para el pago de la gratificación de Fiestas Patrias. Este tipo de situación se encuentra prevista en la norma que regula el pago de este beneficio, en la que se precisa que “los días computables para el pago de la gratificaciones son los efectivamente laborados y excepcionalmente se consideran como tales (entre otros) al descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social” (artículo 2, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR). Por lo tanto, a efectos del cómputo de días efectivamente laborados, debemos considerar a los días subsidiados como efectivamente laborados. •

Cálculo de la gratificación del personal con subsidio

Por lo expresado en el párrafo anterior, al personal subsidiado le corresponde la gratificación completa, por aplicación de la excepción en los días efectivos laborados: -

Remuneración al 30/06/2013

:

Asignación familiar

:

Total

S/. 2,200.00 75.00 ______ : S/. 2,275.00 ======

-

S/. 2,275 ÷ 6 x 6 meses: S/. 2,275.00

Más: -

Bonifi. extraordinaria, 9%: Total gratificación

204.75

: S/. 2,479.75 =======

Registro contable: --------------------x ---------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 2,275 622 Otras remuneraciones 6224 Bonif. extraordinaria 205 627 Seguridad, prev. social y otras contribuciones (*) 00 6271 EsSalud 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría 63 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4114 Gratificaciones por pagar x/x Provisión de las gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias 2013. --------------------x ---------------(*) (**)

2,480

63

(**)

2,417

No afecto al sistema de salud, ni al régimen pensionario. Solo afecto a la retención de quinta categoría. Monto estimado.

Determinación de pago de gratificación a trabajador que ingresó y cesó en sus labores, dentro del semestre correspondiente Caso Nº 2 Trabajador con carga familiar, afiliado a una AFP, ingresó a laborar el 16 de enero de 2013 y renunció en forma voluntaria el

21

CONTADORES & EMPRESAS

24 de mayo de 2013. Al cese de sus labores, venía percibiendo una remuneración de S/. 1,500. ¿Qué importe le corresponde como gratificación por el tiempo laborado? Solución: Es un trabajador que no llegó a laborar el semestre completo (ene/oct), ingresó el quince de enero y renunció en mayo, de tal manera, se produce el concepto de “gratificaciones truncas”. Datos: -

Remuneración mensual: S/. 1,500

-

Asignación familiar :

-

Fecha de ingreso : 16/enero/2013

-

Fecha de cese

-

Meses completos laborados en el semestre : tres (3)



Determinación de la base computable

S/. 75

: 24/mayo/2013

-

Remuneración mensual:

S/. 1,500

-

Asignación familiar Base imponible

75 S/. 1,575

: :

===== •

Cálculo del pago de la “gratificación trunca”

Cuando un trabajador cesa antes de haber completado el semestre correspondiente, se produce el pago de “gratificaciones truncas”, y al respecto, esta se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. -

S/. 1,575 ÷ 6 x 3 meses : S/. 787.50

Más: -

22

9% de S/. 787.50

:

Total

:

70.88 S/. 858.38 ======

Asiento contable: --------------------x -------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 62141 Gratificaciones truncas 788 622 Otras remuneraciones 6224 Bonif. extraordinaria 71 627 Seguridad, prev. social y otras contribuciones 6271 EsSalud 00 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría 0 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4114 Gratificaciones por pagar 41144 Gratificaciones truncas por pagar x/x Provisión de las gratificaciones truncas al cese laboral. --------------------x -------------------(*)

859

0(*)

859

Al cese laboral, no llega al límite de las 7 UIT.

Horas extras no consideradas para el cómputo de gratificaciones Caso Nº 3 Un trabajador con carga familiar, que viene laborando en una empresa desde el 1 de enero de 2013, percibe una remuneración fija de S/. 1,700. Por motivos personales renuncia en forma voluntaria el 30 de abril de 2013. En forma adicional percibió horas extras en los meses de enero y marzo del 2013

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

por los importes de S/. 320 y S/. 295, respectivamente.



Gratificación trunca al 30 de abril del 2013

¿Se considera las horas extras para el pago de sus gratificaciones?

-

Solución:

Más:

Según los datos del caso planteado, se encuentran pendientes de pago las gratificaciones truncas de Fiestas Patrias del 2013, en proporción a los meses completos durante el periodo requerido.

-

Gratificación trunca : (S/. 1,775 ÷ 6 x 4 mes) Bonificación extraordinaria:

-

Fecha de ingreso

: 01/enero/2013

Registro contable:

-

Fecha de cese

:



-

Remuneración del mes: Asignación familiar :

S/. 1,700 S/. 75

-

Meses en el periodo : (Enero/abril)

cuatro (4)

-

Horas extras en el periodo

: S/. 320 (enero) S/. 295 (marzo)

Para determinar si las horas extras forman parte del cómputo de las gratificaciones, se precisa que en el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considerará regular cuando el trabajador lo ha recibido cuando menos tres (3) meses en el periodo de seis (6) meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente (numeral 3.1), artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0052002-TR). •

Determinación de la remuneración computable

-

Remuneración fija :

S/. 1,700.00

-

Asignación familiar :

75.00

-

Promedio, horas extras: Base imponible

:

(*) 0.00 ______ S/. 1,775.00

====== (*)

No corresponde, solo percibió en dos (2) oportunidad en el último semestre al que corresponde realizar el cálculo de gratificación trunca.

106.50 ______

(9% de S/. 1,183.33) Total gratificación :

Datos: 30/abril/2013

S/. 1,183.33

S/. 1,289.83 ======

Por tratarse de un caso similar al anterior, se aplica el mismo procedimiento para su registro contable.

4. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES EN SECTORES ECONÓMICOS A) Mypes (micro y pequeña) Cálculo de liquidación de beneficios sociales de un trabajador de una microempresa a su renuncia voluntaria Caso Nº 1 Un trabajador afiliado a la ONP ingresó a trabajar a una microempresa el 01/09/2012 y renunció en forma voluntaria el 17 de abril de 2013. Su remuneración al cese era de S/. 900.00 mensuales y el promedio de sus horas extras en los últimos 6 meses, fue de S/. 384. ¿Se solicita preparar la liquidación de sus beneficios sociales al cese del trabajador? Solución: Los trabajadores del régimen laboral especial deben sujetarse a las particularidades de este: es de naturaleza temporal y se extenderá por un periodo de

23

CONTADORES & EMPRESAS

cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, según establece el artículo 43 de la norma que regula la Promoción de las Microempresa (Ley Nº 28015).

-

Datos:



Total

:

S/. 404.82 =====

Gratificaciones truncas

Los trabajadores bajo este régimen laboral especial, no se encuentran comprendidos para las gratificaciones ordinarias.

Mes a liquidar

-

Remuneración mensual:

-

Promedio de horas extras:

-

Fecha de ingreso

:

01/09/2012

-

Fecha de cese

:

17/04/2013

-

Tiempo de servicio: 7 mesesy 17 días

En igual forma, no tienen derecho a percibir la CTS correspondiente.

-

Motivo de cese



:

Abril 2013

30.32

-



:

Por los 17 días laborados: (S/. 642 ÷ 360 x 17)

S/. 900.00 384.00

A su solicitud

Determinación de su remuneración de febrero 2006

Los trabajadores de una microempresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital, y en materia laboral, se aplica la norma general prevista por el Decreto Supremo Nº 0072002-TR, o norma que lo sustituya. Se debe considerar los 17 días laborados, como remuneración del mes: - S/. 900 ÷ 30 x 17 •

:

S/. 510.00 ===== Determinación de las vacaciones truncas

El derecho es de 15 días por año completo, por los demás conceptos relacionados rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 (descansos remunerados) en lo que sea aplicable, entendiéndose por lo tanto, las vacaciones truncas, que se consideran por los meses completos y días laborados, incluido el promedio de las horas extras, de corresponder. -

24

(S/. 900 + 384) ÷ 30 x 15 = S/. 642.00 ===== Por los 7 meses laborados : S/. 374.50 (S/. 642 ÷ 12 x 7)



Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

Indemnización por despido arbitrario

Se contempla el despido arbitrario, pero el caso presentado fue por renuncia voluntaria. Resumen (al 17/04/2013) -

Remuneración, abril 2013

:

S/. 510.00

-

Vacaciones truncas :

402.82

-

Gratificación y CTS :

--______ S/. 912.82 ======

Total a pagar

:

Asiento contable: •

Provisión de la remuneración de abril 2013 y la liquidación de sus beneficios sociales al cese laboral

--------------------x ---------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 510 6215 Vacaciones 62151 Vacaciones truncas 403 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 82

995

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 IR de quinta categoría -403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 82 4032 ONP 119 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 444 4115 Vacaciones por pagar 41151 Vacaciones truncas por pagar 350 x/x Provisión de beneficios sociales de trabajador registrado en una microempresa. --------------------x ----------------

movilidad de libre disposición de S/. 300 en forma mensual. 201

El 20 de abril de 2013 el trabajador presentó su renuncia en forma voluntaria. ¿Cómo se determinará el cálculo de su liquidación de beneficios sociales a un trabajador bajo el sistema de pequeña empresa? Solución:

794

Es necesario tener en cuenta que la seguridad social en las microempresas permite a los trabajadores y conductores a ser considerados como regulares, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En cuanto al régimen pensionario, los comprendidos en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en estos. Liquidación de beneficios sociales de un trabajador de la pequeña empresa Caso Nº 2 Una empresa inscrita en el Remype y reconocida como pequeña empresa, tiene registrado a un trabajador afiliado a la ONP desde el 1 de julio de 2012, siendo sus ingresos una remuneración mínima vital (RMV). Recibe además una

Como es de conocimiento, a la entrada de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (norma que regula la Ley de la Micro y Pequeña empresa), los trabajadores que laboran en las empresas inscritos como “pequeñas empresas” mantienen un régimen laboral especial. La que denota diferencias sustantivas con relación a los beneficios de los trabajadores del régimen laboral del Sector Privado. Datos: -

Mes a liquidar

:

Abril 2013

-

Remuneración mensual:

-

Movilidad disponible :

-

Fecha de ingreso

:

01/06/2012

-

Fecha de cese

:

20/04/2013

-

Tiempo de servicio

:

10 meses

S/. 750 S/. 300

y 20 días -

Motivo de cese

: A su solicitud

Según el caso presentado, realizaremos la liquidación de beneficios sociales, aplicando el procedimiento que se detalla en el TUO de la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, la que dispone en sus artículos 37 y siguientes el régimen laboral especial para las empresas consideradas como tal. i)

Determinación de la remuneración de abril 2013

Se consideran los ingresos por los servicios prestados por el periodo en que

25

CONTADORES & EMPRESAS

se realiza la liquidación, considerando la RMV vigente a la fecha del cese laboral: -

Remuneración básica:

Más: -

S/. 500.00

Bonifi. Extraordinaria (9%): Total

:

S/. 381.50 =====

(S/. 750 ÷ 30 x 20) -

Movilidad disponible:

200.00 ______

(*)

(S/. 300 ÷ 30 x 20) Total del mes

:

Se consideran solo los cuatro meses completos laborados en el semestre Ene/Jun 2013.

iv) Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) Asimismo, el artículo 41 otorga el derecho a los trabajadores de la “pequeña empresa”, a percibir una CTS, con arreglo a las normas del régimen común, computadas a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias:

S/. 900.00 ======

ii) Determinación de las vacaciones truncas El artículo 46 del TUO de la Ley establece que los trabajadores de dicho régimen tendrán derecho como mínimo a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios, aplicándose los criterios del régimen general en lo que concierne:

-

Remuneración básica: S/.

-

Movilidad disponible:

S/. 525.00 ======

-

Por los 10 meses laborados

:

S/. 437.50

(S/. 525 ÷ 12 x 10) -

Por los 20 días laborados:

29.17

(S/. 525 ÷ 360 x 20) Total

:

S/. 466.67 =====

750.00

:

300.00 _______ S/. _______ 1,050.00

Base computable :

S/. (*)525.00

Total gravable

Base computable: S/. 1,050 ÷ 30 x 15 días =

31.50

====== (*)

Base: 15 remuneraciones diarias por año: S/. 1,050 ÷ 30 x 15 días.

Se entiende que la CTS del semestre anterior al cese (may/oct 2012) fue depositada en su oportunidad, queda pendiente solo el semestre de Nov. a Abr. 2013, por lo tanto, en la liquidación de Beneficios Sociales calcularemos solo este periodo. -

CTS del periodo nov./abr. 2013:

iii) Importe de las gratificaciones truncas (F. Patrias)

-

El penúltimo párrafo del artículo 41 del TUO de la Ley establece que los trabajadores de la “pequeña empresa” tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa, en que sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una:

-

-

i) Remuneración, abril 2013: S/. 500.00

26

50% de S/. 1,050 ÷ 6 x 4 meses :

S/. (*)350.00

Por los 5 meses laborados : S/. 218.75 (S/. 525 ÷ 12 x 5) Por los 20 días laborados:

29.17

(S/. 525 ÷ 360 x 20) Total

:

S/. 247.92

===== Resumen Liquidación de beneficios sociales (al 20/04/2013) - Movilidad disponible:

200.00

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

ii) Vacaciones truncas :

466.67

iii) Gratificación trunca :

350.00

- Bonif. Extraordinaria:

31.50

Subtotal

:

S/. 1,548.17

iv) CTS Total a pagar

247.92 :

S/. 1,796.09 =======

Asiento contable: •

Provisión de la remuneración de abril 2013 y sus beneficios sociales

Los trabajadores de la “pequeña empresa” son considerados como aseguradores regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 26790, y con relación al Régimen Pensionario, deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, privado o público (arts. 48 y 49 del TUO de la Ley). --------------------x ---------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 500 6214 Gratificaciones 62141 Gratificaciones truncas 350 6215 Vacaciones 62151 Vacaciones truncas 467 622 Otras remuneraciones 6223 Movilidad disponible 200 6224 Bonif. extraordinaria 32 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 105 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 CTS 248 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central

1,902

4017 Impuesto a la Renta 40173 IR de quinta categoría --403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 105 4032 ONP 152 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 435 4114 Gratificaciones por pagar 350 4115 Vacaciones por pagar 406 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4155 CTS 248 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar 4193 Movilidad disponible 174 4194 Bonif. extraordinaria 32 x/x Provisión de remuneraciones y beneficios sociales de trabajador de la pequeña empresa. --------------------x -----------------

1,645

Los trabajadores de la “pequeña empresa” son considerados como aseguradores regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 26790, y con relación al Régimen Pensionario, deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, privado o público (arts. 48 y 49 del TUO de la Ley). B) Agrario Cómo se determina la liquidación de beneficios sociales de un trabajador del sector agrario por despido arbitrario Caso Nº 1 257

Un trabajador ingresó a laborar en una empresa del sector agrario desde el

27

CONTADORES & EMPRESAS

01/01/2011 y sin motivo alguno, lo cesan de sus labores el 15 de abril de 2013. Su remuneración diaria al cese era de S/. 29.27.

El inciso b), numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley precisa que “el descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor.

¿Cómo se determina la liquidación de beneficios sociales del trabajador al cese laboral, considerando su despido arbitrario?

-

S/. 29.27 x 15 días =

Solución:

-

Por los 3 meses laborados

Las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen laboral bajo las normas de la Promoción del Sector Agrario, aprobado por Ley Nº 27360 (31/10/2000) podrán contratar a su personal por periodo determinado o indeterminado (dependiendo de la actividad agraria por desarrollar).

-

Total

Datos:



-

Fecha de ingreso

:

01/01/2011

-

Fecha de cese

:

05/04/2013

-

Tiempo de servicio :

-

Motivo de cese

• -

: Despido arbitrario

Determinación de la remuneración del periodo abril 2013 (15 días) Remuneración del mes: (S/. 29.27 ÷ 15 días)



2 años, 3 meses y 15 días

S/. 439.05

En el entendido de que el pago de sus vacaciones de los dos (2) primeros años, se realizaron en su oportunidad.

28

:

18.29

:

S/. 128.05 =====

Importe de las gratificaciones truncas y CTS

Con relación a estos beneficios, el segundo párrafo del inciso a) de la Ley precisa que la remuneración diaria de S/. 29.27 (a la fecha del cese) incluye a la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Indemnización por despido arbitrario

Se contempla el despido arbitrario en el inciso c) del artículo 7 de la Ley, indicando que “la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos. -

S/. 29.27 x 15

=

S/. 439.05 =====

-

Por los 2 años laborados (S/. 439.05 x 2)

:

S/. 878.10

Por los 3 meses laborados : (S/. 439.05 ÷ 12 x 3)

109.76

=====

Determinación de las vacaciones truncas del tercer año

Por los 15 días laborados

(S/. 439.05 ÷ 360 x 15)



Remuneración diaria (RD): S/. 29.27

S/. 109.76

(S/. 439.05 ÷ 12 x 3)

Se establecen jornadas de trabajo en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán solo cuando se supere el referido promedio.

-

:

S/. 439.05 =====

-

Total

:

S/. 987.86 ======

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

Resumen (al 15/04/2013) -

Remuneración, abril 2013 :

Datos:

S/. 439.05

-

Fecha de ingreso

:

14/11/2012

-

Fecha de cese

:

23/04/2013

Días laborados

: Ciento cuarenta y cinco (145)

-

Vacaciones truncas :

128.05

-

Gratificación y CTS :

---

-

Categoría

:

S/. 567.10

-

Jornal vigente

:

S/. 48.60

-

Indemnización, arbitrario:

987.86

-

Horas extras

:

S/. 1,489.50

S/. 1,554.96 =======



Subtotal Total

: :

Asiento contable: •

Por tratarse de un caso similar a las anteriores relacionadas con despido arbitrario, le es aplicable el mismo registro y procedimiento

C) Construcción civil ¿Corresponde la CTS y vacaciones a un trabajador de construcción civil, al cese laboral? Caso Nº 1 Un trabajador que labora en una empresa del sector de construcción civil bajo el cargo de “operario” ingresó a laborar el 14 de noviembre de 2012 y cesó en sus labores el día 23 de abril de 2013, durante ese tiempo laboró 145 días (incluidos domingos y feriados), además de horas extras acumuladas por el importe de S/. 1,489.50. ¿Nos consulta a cuánto ascienden los beneficios sociales al cese laboral de este trabajador? Solución: Se trata de una empresa que pagará vacaciones y la CTS al trabajador, al cese laboral y esta será en forma acumulada, por lo que realmente corresponde. Frecuentemente, encontramos a empresas constructoras que optan por pagar estos beneficios en forma semanal o mensual, es un criterio también aceptable.

-

Operario

Cálculo para la aplicación de la base imponible Jornales percibidos :

S/. 7,047.00

(S/. 48.60 x 145) -

Horas extras acumuladas: 1,489.50 Total percibido



:

S/. 8,536.50 ======

Determinación de la Compensación Vacacional

A efectos del pago de sus vacaciones, se considera como percibido a los jornales simples de trabajo, se incluyen los días domingos y feriados pagados, con una compensación vacacional del 10% del salario básico percibido: -

Horas simples de trabajo: S/. 704.70 (10% de S/. 7,047.00)



=====

Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

Con relación a la CTS equivale al 15% de la remuneración computable, considerando el total de lo percibido por los días laborados, aplicando el jornal vigente a la fecha. Y se encuentra conformado por un 12% que corresponde a la Indemnización y un 3% como Participación de Utilidades: -

Base computable

:

S/. 8,536.50 =======

-

12% de CTS

:

S/. 1,024.38

-

3% de participación : Total

:

256.10 S/. 1,280.48 ======

29

CONTADORES & EMPRESAS

Asiento contable: •

--------------------x ----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6215 Vacaciones 62151 Vacaciones truncas 705 622 Otras remuneraciones 6221 Utilidades 256 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones (*) 6271 EsSalud 63 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 CTS 1,024 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 IR de quinta categoría 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 63 4032 ONP 92 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar 613 413 Participación de los trabajadores por pagar 256 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4155 CTS 1,024 x/x Provisión de las vacaciones y la CTS de trabajador de construcción civil al cese laboral. --------------------x ----------------(*)

30

D) Trabajadores del hogar

Para registrar la provisión de la liquidación de sus vacaciones y la CTS al cese laboral

Gratificación de una trabajadora del hogar al cese laboral Caso Nº 1 Una trabajadora del hogar afiliada a la ONP realiza sus labores domésticas desde el 16 de enero de 2013 y percibe una remuneración de S/. 500 mensuales. Renuncia en forma voluntaria el 30 de abril de 2013.

2,048

¿Cuánto le corresponde por la gratificación al cese laboral y cuál sería el tratamiento tributario? Dato adicional: -

Estuvo 12 días con licencia sin goce de haber, y

-

5 días con licencia con goce de haber

Solución: 155

1,893

De los conceptos a pagarse, solo se afecta al importe de las vacaciones.

Según el artículo 13 de la norma que regula a los Trabajadores del Hogar, aprobado por Ley Nº 27986, se precisa que tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Para obtener la base computable a efectos de realizar el pago de este beneficio, se toma en cuenta los mismos requisitos, proporcionalidad, tiempo de servicios, oportunidad de pago establecida en las normas generales para el Sector Privado. Datos: -

Remuneración mensual:

S/. 500

-

Fecha de ingreso

: 16/enero/2013

-

Fecha de cese

:

30/abril/2013

-

Gratificación trunca :

ene/abr

-

Meses completos laborados: tres (3)

-

Días con goce de haber :

cinco (5)

-

Días sin goce de haber :

doce (12)

(feb - abr)

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos



Cálculo para determinar la gratificación trunca de Fiestas Patrias 2013

Serán abonadas en la primera quincena de julio, siendo el importe de esta el equivalente al 50% de la remuneración mensual, en proporción a los meses completos laborados en el periodo requerido: - Remuneración al 30/04/2013 : S/. 500.00 ====== -

Importe de la gratificación :

S/. (*)125.00

(50% de S/. 500) ÷ 6 x 3 meses Menos: -

12 días con licencia sin pago :

(**) 8.33 _______

(S/. 125 ÷ 180 x 12 días) Total gratificación (*) (**)

:

S/. 116.67 =====

Solo por los 5 meses completos laborados (feb/jun) y la base es el 50% de su remuneración mensual. Solo se descuentan las faltas (12) con licencia SIN goce de haber, las otorgadas con licencias CON goce de haber (8), se consideran como laboradas.

Con la emisión de la Ley Nº 29351, las gratificaciones de julio y diciembre, así como la “bonificación extraordinaria” otorgada, se encuentran inafectas de toda retención y/o aportación de leyes sociales (excepto la retención de quinta categoría). E) Pesquero ¿Cómo se efectúa el cálculo de los beneficios sociales a los trabajadores pesqueros? Caso Nº 1 El señor Vicente Alcántara es un trabajador pesquero independiente, que labora en la empresa “Mar Peruano” que comercializa recursos hidrobiológicos, por el periodo de abril 2013 la producción de la empresa fue de S/. 120,875.

Asimismo, la empresa asignó a dicho trabajador un 7.5% por la participación en la mencionada producción, por lo que nos consulta cuáles serían los beneficios sociales que le corresponde a este trabajador. Solución: La norma que regula el pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), señala que el monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros a cargo de armadores o empresas pesqueras se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes (artículo 2, Decreto Supremo Nº 0142004-TR): -

8.33% por Compensación por Tiempo de Servicios.

-

8.33% por Vacaciones.

-

16.66% por Gratificaciones Legales.

La aplicación de estos beneficios será solo por el tiempo efectivamente laborado. Por su parte, el artículo 3 del referido decreto supremo establece como remuneración computable a los efectos del cálculo de los indicados beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente. Teniendo en cuenta lo antes dispuesto, le corresponderá al trabajador pesquero el pago de los siguientes beneficios sociales: •

Base computable para el pago de sus beneficios sociales

Según el acuerdo con la empresa, la participación del trabajador a efectos del

31

CONTADORES & EMPRESAS

pago de sus beneficios, es aplicándose el 7% sobre el total de la comercialización de recursos efectuada en setiembre: -

7.5% de S/. 120,875 :

S/. 9,065.63 ======

En ese sentido, tenemos: -

CTS : 8.33% de S/. 9,065.63

:

S/. 755.17

-

Vacaciones :8.33% de S/. 9,065.63 :

755.17

-

Gratificaciones: 16.66% de S/. 9,065.63: Total

:

1,510.33 S/. 3,020.67 ======

Asiento contable: •

Provisión de los beneficios sociales del Sr. Tacza, a ser depositados en su cuenta personal de una entidad financiera

--------------------x ----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 9,066 6214 Gratificaciones 1,510 6215 Vacaciones 755 622 Otras remuneraciones 6224 Bonif. extraordinaria 136 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 884 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 CTS 755 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 IR de quinta (*) categoría 998

32

13,106

403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 884 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 8,277 4114 Gratificaciones por pagar 1,379 4115 Vacaciones por pagar 689 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4155 CTS 755 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar 4194 Bonif. extraordinaria 124 x/x Provisión de la remuneración y beneficios sociales del trabajador pesquero. --------------------x ----------------(*)

11,224

Importe supuesto para el caso.



Presentación y registro en el T-Registro

Antes de ingresar los datos a la Planilla Mensual (Plame), debemos registrar al trabajador en el T-Registro, y de acuerdo a su condición de trabajador del sector pesquero, al momento de brindar la información del “Tipo de Trabajador”, ingresamos a la ventana de los “Datos laborales” y ubicamos el concepto “PESCADOR LEY Nº 28320”, como se evidencia en la foto Nº 4.

1,882

Asimismo, observamos que, al ingresarlo bajo el concepto de trabajador del sector pesquero, el sistema le asigna como “Régimen Pensionario” el concepto de “Caja Benf. Seg. Social Pescador”, inhabilitándose el concepto del régimen pensionario de la ONP.

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

Foto Nº 4

Asimismo, al ingresarlo bajo el concepto de trabajador del sector pesquero, en la ventana de “Datos de Seguridad Social”, el sistema le asigna como “Régimen

Pensionario” el concepto de “Caja Benf. Seg. Social Pescador”, inhabilitándose el concepto del régimen pensionario de la ONP, tal como se muestra en la foto Nº 5.

Foto Nº 5

33

CONTADORES & EMPRESAS

5. CÁLCULO DE RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Datos adicionales: Periodo Abril 2013

-

Retención 5ta. Cat. (demás trabajadores) :

S/. 2,876

Retención al trabajador (ene-mar) :

S/. 381

S/. 2,500

-

Asignación familiar :

-

Fecha de ingreso

:

01/01/2013

-

Fecha de cese

:

15/04/2013

34

S/. 75

:

S/. 36,050

:

25,900

:

S/. 10,150 =====

-

IR proyectado 15% :

S/. 1,523

-

Retención, ene/mar :

S/.

=====

Solución:

Remunera. mensual :

7 UIT x S/.3,700

Renta neta

Según los datos alcanzados, ¿cómo se realiza el procedimiento para su devolución del exceso retenido y cuáles serían los efectos en cuanto a la aplicación de esta?

-

S/. 2,575 x 14

Menos: -

Datos:

A su solicitud

Proyección: Enero a Diciembre 2013: -

Cuando se realizan retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, estas deben efectuarse desde el inicio de su relación laboral, siguiendo el procedimiento que las normas pertinentes han establecido.

: 3 meses, 15 días

Teniendo en cuenta que el trabajador mantiene su vínculo laboral desde el mes de enero 2013, es de aplicación el artículo 40 del Reglamento, a efectos de determinar a cuánto asciende las retenciones que se ha realizado, considerando el procedimiento de retención hasta el mes de marzo, mes anterior al cese laboral, la que fue aplicada con la proyección del ingreso anual:

Trabajador con carga familiar ingresó a laborar el 01/01/2013 percibiendo una remuneración de S/. 2,500 mensuales. El mencionado trabajador renunció en forma voluntaria, el 15 de abril de 2013.

S/. 58,792

Motivo de renuncia :

a) Retención del IR de quinta categoría (ene-mar)

Caso Nº 1

Remuneración total de la planilla :

Tiempo laborado

-

Como se ha determinado, la retención del IR de quinta categoría, se produce desde el primer mes en que existe vínculo laboral, aplicándose el procedimiento establecido en el artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR.

Efectos de la devolución del exceso por la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría al producirse el cese laboral durante el ejercicio económico

-

-

(S/.1,523 ÷ 12 x 3) (*)

(*)

381

=====

Retención realizada hasta el mes anterior a la fecha del cese laboral, por aplicación del inciso d, artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR.

b) Determinación de la devolución del IR de quinta categoría al cese laboral De acuerdo al caso presentado, el trabajador renuncia en forma voluntaria el 15/04/2013, por lo tanto, se debe realizar un recálculo de la retención efectuada, considerando el íntegro de las remuneración que percibió el trabajador

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

en los meses en que efectivamente laboró (enero a setiembre 2010).

retención en función de la proyección a diciembre.

En forma adicional, se sumarán los ingresos que corresponden a sus beneficios y derechos sociales en su liquidación al cese laboral y que se encuentran afectos a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Sin embargo, al cese laboral se realiza el recálculo de las retenciones y se visualiza una retención en exceso del IR de quinta categoría, por tal motivo, el empleador devolverá al trabajador el importe retenido en demasía (S/. 381) y la empresa compensará la devolución efectuada con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores (inciso a, artículo 42 del Reglamento del TUO de la LIR).

-

Remuneración percibida:

S/. 9,050

(ene/mar: S/. 2,575 x 3) (al 15 abr: S/. 1,250 + 75) -

Vacaciones truncas :

751

(S/. 2,575 ÷ 12 x 3 meses)

Para fines didácticos, a continuación mostraremos el procedimiento para su aplicación contra el pago de retención del IR de los demás trabajadores que continúan con el vínculo laboral.

(S/. 2,575 ÷ 360 x 15 días) -

Gratificación trunca (FP):

1,288

(S/. 2,575 ÷ 6 x 3) -

Bonif. extraordinaria:

116



(9% de S/. 1,288) Renta total

:

S/. 11,205

-

Menos: -

:

( 25,900)

Renta Neta Imponible :

S/. 00 =====

-

7 UIT x S/. 3,700

Impuesto calculado al cese laboral (15%) :

S/. 00

Impto. Retenido de ene/mar:

( 381)

Importe por devolver

: S/. ( 381) =====

c) Aplicación de la devolución en exceso, en la Plame (al cese laboral) De acuerdo a la fecha de ingreso, se han realizado retenciones del IR de quinta categoría hasta el mes anterior del cese laboral (mar 2013) aplicándose la

Declaración jurada en la Planilla Mensual (Plame) - Planilla electrónica por el periodo abril 2013:

(*)

Renta (base) imponible :S/. (*)58,792 Retención IR, 5ta. categoría: S/. (*)2,876 Importe devuelto al trabajador : S/. 381 Importes supuestos para el registro en la Plame.

Como se observa, el exceso fue utilizado como crédito con el IR de quinta categoría que correspondía pagar de los demás trabajadores, la empresa deberá registrar en la “casilla 605 - Otros descuentos permitidos por Ley”, el importe de S/. 381 como crédito, de tal forma, que del importe de S/. 2,876 declarado como retención de los demás trabajadores (con vínculo laboral) del periodo abril 2013, se pagará solo el saldo de S/. 2,535.

35

CONTADORES & EMPRESAS

Foto Nº 6

Incidencia del pago de utilidades en la determinación de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por el primer trimestre 2013 Caso Nº 2 Un trabajador labora desde hace un año y se encuentra afiliado a la ONP, percibiendo una remuneración fija de S/. 1,800 mensual. En abril 2013 percibe el importe de S/. 2,000 por concepto de distribución de utilidades de los trabajadores correspondiente al ejercicio 2012. ¿Cómo se realiza el cálculo a efectos de la retención del IR de quinta categoría del periodo abril 2013? Solución: Como es de conocimiento, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 1362011-EF, se modifica el artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, referido al procedimiento para la retención de renta de quinta categoría, siendo su vigencia y aplicación a partir del 1 de enero 2012. Siendo así, veremos los efectos que se producen a raíz de la modificación en

36

la retención del IR de quinta categoría, relacionados con los pagos adicionales de la participación de utilidades, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria que se produce por el mes en que se percibe estos conceptos. Datos: -

Periodos a determinar: ene / mar 2013

-

Periodo a declarar :

-

Remuneración mensual:

S/. 1,800

-

Utilidades (ejercicio 2012):

S/. 2,000

abril 2013

De acuerdo a lo expresado, el trabajador percibe una remuneración de S/. 1,800 mensual, por lo tanto, por los meses de enero, febrero y marzo 2013 NO se realizó la retención del IR de quinta categoría, por aplicación de lo siguiente: 1. Retención enero 2013: Por este periodo, se aplica el procedimiento del inciso a) y b), artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, de modo que la remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio,

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

incluyendo el mes al que corresponda la retención, sumándose las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, y al resultado obtenido se le restará siete (7) UIT, y al importe neto se le aplican las tasas correspondientes determinándose así el impuesto anual. -

Remuneración de Enero 20123

:

S/. 1,800

S/. 1,800 x 11 meses (Feb/Dic) :

19,800

Más: (Proyectado) -

S/. 1,800 x 2 gratificaciones: Subtotal

:

3,600

S/. 25,200

Menos: -

(*)

7 UIT x S/. 3,700

:

Renta Neta

:

(*)

25,900

S/. (700) ==== Impuesto calculado, 15%: S/. 0.00 ====

La UIT por el ejercicio 2013 es de S/. 3,700, siendo las primeras 7 UIT (S/. 25,900) inafectas a la retención del IR de quinta categoría, sus ingresos proyectados no llegan a ese monto.

2. Retención febrero y marzo 2013: Se aplica el mismo procedimiento aplicado para la retención del periodo enero 2013, lo cual implicará que no se realice una retención.

Por tal motivo, el ingreso por las utilidades, se encontraría afecto solo a la retención de quinta categoría, en virtud del inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR, dado que este incluye a todas las retribuciones que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente. Asimismo, aplicamos el inciso e) del artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, que precisa que en los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tales como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: a) Aplicará lo descrito en los incisos a) al d) determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre la remuneración ordinaria: En este caso, siguiendo la misma secuencia aplicado a los periodos enero a marzo, por el periodo abril 2013, la retención resulta “0”, porque se obtiene una renta negativa de S/. -700, de acuerdo al procedimiento indicado en los incisos a) al d) de la norma antes precisada. b) Al monto determinado en el numeral 1, se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b), se suman el monto adicional por la participación de utilidades, percibido en el periodo (marzo):

3. Retención abril 2013: Ahora bien, por efecto de la modificación del artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, procedemos a determinar el importe a retener del Impuesto a la Renta de quinta categoría por el periodo abril 2013, considerando el “ingreso extraordinario” percibido en el periodo, por concepto de la participación de utilidades de los trabajadores.

-

Resultado incisos a) y b): S/. (700.00)

-

Importe adicional percibido: 2,000.00 Renta neta

:

S/. 1,300.00 =======

ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplican las tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR:

37

CONTADORES & EMPRESAS

-

15% de S/. 1,300

:

S/. 195.00 ======

iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). -

Impuesto calculado :

S/. 195.00

Menos: -

Monto calculado, inciso c)

:

(0.00)

retención parcial

:

S/. 195.00 ======

iv) Al impuesto a retener por el mes de abril, por efectos de la remuneración y participación de utilidades, se suma el monto determinado en el inciso iii). -

Retención (num. 1, inc. d):

-

Retención acápite (iii): Retención, abril 2013:

S/. 0.00 195.00 S/. 195.00 ======

Finalmente, debemos retener por el periodo abril, el importe de S/. 195.00, de acuerdo al procedimiento seguido por aplicación de la modificación realizada al artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR.

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría 195 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 162 4032 ONP 234 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 1,566 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 4131 Utilidades 2012 por pagar 1,805 x/x Provisión de la planilla de abril 2013, incluida la participación de utilidades. --------------------x ----------------(*)

591

3,371

Solo afecto a retención de quinta categoría (de corresponder).

6. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

4. Asiento contable: •

Se provisiona la planilla de remuneración de abril 2013, considerando las utilidades percibidas y retención efectuada en dicho periodo

--------------------x ----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 1,800 622 Otras remuneraciones 6221 Utilidades (*) 2012 2,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 162

38

3,962

Utilidades (caso integral) de empresa con dos actividades Caso Nº 1 La empresa Santa Isabel SAC es una empresa que desarrolla dos giros económicos: la producción y comercialización de artefactos eléctricos. Sus ingresos por las actividades que realizó por el ejercicio 2012 fueron de: - Actividad industrial : S/. 1´789,024 - Actividad comercial : S/. 1´982,646 - Utilidad tributaria : S/. 495,586 Nos consultan: ¿Se debe distribuir utilidades a los trabajadores, de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir?

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

Dato adicional: -

Total días laborados :

4,247

-

Remuneración anual :

S/. 384,042

-

Número de trabajadores

: Veintidós (21)

Solución: Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada otorgan el beneficio a participar de las utilidades a sus trabajadores, en mérito a su participación en la gestión del resultado en la generación de rentas de tercera categoría. Ahora bien, para determinar tal propósito, tenemos los datos siguientes: Datos: -

Giro de la empresa: Industria/Comercio

-

Cantidad de trabajadores

: Veintiuno (21)

-

Periodo a distribuirse:

2,012

-

Utilidad del ejercicio :

S/. 495,586

-

Porcentaje a considerar :

Ocho por ciento (8 %)

(Comercio: mayor ingreso) -

Importe a distribuirse: (8% de S/. 495,586)

S/. 39,646.88

-

Total días trabajados:

4,247

-

Remuneración anual:

384,042

Ahora bien, con los datos proporcionados, determinaremos si la empresa Santa Isabel SAC se encuentra obligada a distribuir utilidades a los trabajadores por las rentas generadas por la empresa correspondiente al ejercicio 2012, por tal motivo, tenemos que efectuar un análisis según la información ofrecida. •

Empresas obligadas a distribuir utilidades

Si ha mantenido un promedio mensual de más de veinte (20) trabajadores, la empresa se obliga a distribuir utilidades, y para confirmar esta obligación, se

suma el número de trabajadores que han laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se divide entre doce (12), cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Se consideran trabajadores a aquellos que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas, sea a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial (artículo 2, Decreto Supremo Nº 009-98-TR). •

Determinación del porcentaje a distribuir en una actividad mixta Al estar obligado al pago de utilidades a los trabajadores, determinamos el porcentaje de acuerdo al desarrollo de sus actividades, y al realizar dos actividades con porcentajes diferentes, se aplica el que corresponde a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio:

Actividad

Ventas

Industrial

1’789,024

Comercial 1’982,646

Porcentaje Participación 10 %

Volumen de venta Menor

8%

Mayor

Por lo tanto, la participación de utilidades a los trabajadores, será aplicando el porcentaje del ocho por ciento (8 %) designado a la comercialización de artefactos eléctricos, por tener mayor volumen de ingresos en el periodo (artículo 3 de la Ley). •

Cálculo de la base computable para aplicar la participación de utilidades Una vez determinado el porcentaje a ser aplicado (8% - Comercio), procedemos a calcular el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta (artículo 4, Decreto Legislativo Nº 892).

39

CONTADORES & EMPRESAS

-

Utilidad / Pérdida contable

:

S/. 224,148

(+) Adiciones (reparos)

:

348,008

-

(-) Deducciones

:

( 44,074)

-

(-) Pérdida, ejercicios anteriores :

(32,496)

-

Base computable : -

Importe a distribuir

-

Utilidad

:

(8% de S/. 495,586) •

S/. 495,586 ====== S/. 39,646.88 =======

Cálculo y distribución de las utilidades a los trabajadores

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

El importe resultante a ser distribuido, se realiza bajo dos conceptos:

226 194 184 165 185 185 226 185 226 209 167 228 201 198 184 167 4,247

4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763 4.66763

1,054.89 905.52 858.84 770.16 863.51 863.51 1,054.89 863.51 1,054.89 975.54 779.49 1,064.22 938.19 924.19 858.84 779.49 19,823.44

-

50% en función de los días reales y efectivos trabajados, y

2. 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador

-

50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador

Se divide dicho monto entre la suma total de la remuneración de todos los trabajadores que corresponda al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio:

50% de S/. 39,646.88 : S/. 19,823.44 (por cada concepto) ======= 1. 50% en función de los días reales y efectivos trabajados Se divide dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador: -

Importe a distribuir ÷ suma de días de trabajadores:

-

S/. 19,823.44 ÷ 4,247 = 4.66763

Nº de trab.

Nº de días

Importe días efectivos Total de de trabajo participación

1 2

235 238

4.66763 4.66763

S/. 1,096.89 1,110.90

3

224

4.66763

1,045.55

4

219

4.66763

1,022.21

5

201

4.66763

938.19

40

-

Importe a distribuir ÷ suma de remuneración de los trabajadores:

-

S/. 19,823.44 ÷ S/. 384,042 = 0.05162

Nº de Remuneración Factor por reTrab. percibida muneración 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

50,148 46,289 36,395 31,022 25,114 21,024 19,014 17,687 15,341 14,248 14,024 11,326

0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162 0.05162

Total de participación S/. 2,588.53 2,389.34 1,878.63 1,601.29 1,296.33 1,085.21 981.46 912.97 791.87 735.45 723.89 584.62

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

13

10,179

0.05162

525.42

14

9,457

0.05162

488.15

15

9,247

0.05162

477.31

16

9,369

0.05162

483.61

17

9,478

0.05162

489.23

18

9,022

0.05162

465.70

19

8,984

0.05162

463.74

20

8,524

0.05162

439.99

21

8,150

0.05162

384,042

de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (efectos laborales, artículo 6, D. Leg. Nº 892). •

Procedimiento para el llenado de la Plame Para efectos didácticos, tomaremos los datos del trabajador Nº 5 y el pago se haya realizado antes de la presentación de la DJ anual, siendo el registro de sus utilidades, lo siguiente:

420.69 19,823.44

Declaración en la Planilla Mensual Plame Existen dos (2) casilleros para el registro del pago de utilidades: Ingresamos al rubro de “Ingresos, tributos y conceptos”, e ingresamos a la venta de “conceptos varios”, ubicando los casilleros 910 y 911, clasificándose en la forma siguiente: a) Casilla “0910”: Cuando el pago se realiza antes de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (efectos tributarios, inciso v, artículo 37 del TUO de la LIR). b) Casilla “0911”: Cuando el pago se realiza después de la presentación

-

Por los días laborados:

S/. 938.19

-

Por su remuneración percibida :

1,296.33

Total utilidades 2011: S/. 2,234.52 ===== Al existir dos casilleros para declarar el pago de la participación de utilidades al trabajador, tomaremos en esta oportunidad como referencia, la casilla que registra el pago realizado antes de la presentación de la DJ anual 2011, para cumplir con lo dispuesto en las normas tributarias. Ubicamos el “Casillero 0910” en la ventana de “Conceptos varios” y registramos el importe de la utilidad pagado al trabajador:

Foto Nº 7

41

CONTADORES & EMPRESAS

La participación de utilidades, al ser considerado como un ingreso “no remunerativo”, se considera como renta gravable solo a efectos de retención de rentas de quinta categoría, de corresponder (inciso b, artículo 19, Decreto Supremo Nº 001-97-TR).

su distribución, las que tienen como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio (penúltimo párrafo, artículo 2, Decreto Legislativo Nº 892).

Por lo tanto, por el concepto que tiene el importe del pago de las utilidades, estas NO se encuentran afectas a las demás aportaciones y/o retenciones de leyes sociales. Siendo así, este importe NO forma parte de la base computable, para sus derechos y beneficios sociales de los trabajadores.

-

Datos:

1 2 3



Participación Utilidades S/. 60,482 53,948 45,964

Nos preguntan: ¿Los tres trabajadores pueden percibir el total del beneficio de las utilidades puestas a su disposición?

Nº de Trabaj.

(*)

Límite (mes x 18) S/.

Participación Utilidades

Exceso FONDOEMPLEO

S/.

S/.

1

3,275

58,950

60,482

1,532

2

2,800

50,400

53,948

3,548

3

2,375

42,750

45,964

3,214

152,100

160,394

8,294

Total: S/.

Solución:

42

Remuneración Mensual S/.

Utilidad a distribuirse: S/. 524,154 Tasa aplicada : ocho por ciento (8%)

Por aplicación de las normas pertinentes, el pago de utilidades a los trabajadores, se encuentra regulado en cuanto a

Determinación del remanente a ser destinado al Fondoempleo(*)

Ahora bien, según la liquidación de las utilidades a distribuirse, vemos el exceso de estas utilidades según el límite establecido, la misma que será aplicado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (Fondoempleo):

Datos adicionales: -

tres (3)

Ante este hecho, se precisa que “de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades del trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de un fondo” (artículo 3 de la Ley).

Caso Nº 2 Una empresa de servicios, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentra obligada a distribuir utilidades por los resultados del ejercicio 2012. Del total de trabajadores que gozan de este beneficio, respecto de dos (2) de ellos tendrán que proceder a la distribución de utilidades del ejercicio, de acuerdo a los datos siguientes: Remuneración Mensual S/. 3,275 2,800 2,375

Minera 8%

Según el caso presentado, la empresa se encuentra obligada a efectuar el pago de utilidades a los trabajadores, sin embargo, debemos tener en cuenta que a tres (3) de ellos les corresponde una cantidad mayor a sus dieciocho (18) remuneraciones mensuales.

¿Cuál sería el destino del remanente en la distribución de la participación de utilidades de los trabajadores?

Nº de Trabaj.

Actividad de la empresa : Porcentaje establecido : Trabajadores sujetos al límite :

Se comunicará al Ministerio de Trabajo el monto del remanente, al vencimiento del plazo para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta (artículo 9, Decreto Supremo Nº 009-98-TR).

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos



Cálculo de las utilidades reales a ser distribuidas



Determinación del impuesto a la renta de un trabajador que perciba remuneración de dos empresas (declaración en la Plame)

De acuerdo a los datos proporcionados y considerando que existe un remanente que será destinado al fondo creado, tenemos lo siguiente:

Un trabajador afiliado a la ONP, labora en dos empresas como dependiente:

-

-

Empresa “A”

:

S/. 8,800 mensual

-

Empresa “B”

:

S/. 8,500 mensual

8 % de participación (Servicios):

S/. 524,154

Menos: -

Remanente para el fondo

:

8,294

Utilidades a distribuir :

S/. 515,860 ======

¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar la retención de quinta categoría por el mes de junio 2013? Caso Nº 3

Asiento contable:

Solución:



Cuando un trabajador percibe dos o más remuneraciones consideradas como renta de quinta categoría, el trabajador deberá comunicar al empleador dónde percibe mayor importe, para que a su vez este las acumule y procede a realizar la retención correspondiente” (inciso b, del artículo 44 del Reglamento de la LIR).

Provisión de la distribución de las utilidades al cierre del ejercicio

Se registran las utilidades que realmente van a ser distribuidas, así como la provisión del remanente alcanzado por aplicación de los límites establecidos: ---------------------x -----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 622 Otras remuneraciones 6223 Participación de los trabajadores 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 46 Cuentas por pagar diversas Terceros 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 46993 Remanente al Fondoempleo x/x Provisión de las utilidades de trabajadores, y del remanente, del ejercicio 2012. ---------------------x ------------------

Bajo estas apreciaciones y de acuerdo al importe de las remuneraciones, la empresa “A” realizará la retención, por ser la empresa que realiza el mayor pago remunerativo (S/. 8,800).

524,154

515,860

Datos: -

Periodo a liquidarse :

-

Empresa “A”

:

S/. 8,800

-

Empresa “B”

:

8,500

Total mensual

:

S/. 17,300 =====

8,294

junio 2013



Cálculo de la base computable para la retención de quinta categoría, determinada por la empresa “A” del periodo junio 2013

-

Remuneración, junio 2013

:

S/. 17,300

43

CONTADORES & EMPRESAS

Más: -

-

-

Gratificación proyectada:

34,600



(S/. 17,300 x 2) Percibido, ene/may : Total ingresos

86,500

:

S/. 242,200

:

( 25,900)

:

S/. 216,300 ======

Menos: -

7 UIT x S/. 3,700

Base computable

Aplicación de las tasas correspondientes para determinar el impuesto proyectado Tasa

Impuesto parcial

Hasta 27 UIT (S/. 99,900)

15%

14,985.00

14,985.00

Exceso 27 UIT hasta 54 UIT 27 UIT: S/. 99,900

21%

20,979.00

36,594.00

Exceso 54 UIT S/. 216,300 - S/. 199,800

30%

4,950.00

41,544.00

41,544.00

----

Renta neta global

Impuesto anual proyectado : S/.

Impuesto acumulado

Impuesto a retener por el periodo junio 2013 Una vez calculado el impuesto anual proyectado, procedemos a determinar la retención que corresponde al periodo junio: -

Impuesto proyectado: S/. 41,544.00

Menos: -

Retención de ene/abr : Saldo por retener

:

13,848.00 S/. 27,696.00

Cuando se trata de la retención por el periodo junio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8) (numeral 3, inciso d, del artículo 40 del Reglamento del TUO de la LIR).

44

Provisión de la planilla de remuneración del mes de junio 2013 El registro de la provisión mensual será realizado en forma independiente por cada una de las dos empresas, afectándose las demás aportaciones y/o retenciones de leyes sociales.

Más: -

S/. 3,462.00 =======

Asiento contable:

S/. 17,300 x 6 (jul/dic)



S/. 27,696 ÷ 8 =

Remuneración proyectada : 103,800

Por tal motivo, la retención de quinta categoría solo debe figurar en la empresa “A”, por ser la empresa donde se paga la remuneración mayor, tal como se muestra a continuación: --------------------x ----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 8,800 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 792 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría 3,462* 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 792 4032 ONP 1,144 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar

9,592

5,398

4,194

x/x Provisión de la remuneración del trabajador que labora en dos (2) empresas. --------------------x ----------------*

Retención según cálculo, considerando las remuneraciones de ambas empresas.

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos



Presentación en la Planilla Mensual de Pagos - Plame Al presentar la Plame, ambas empresas al ingresar a la ventana “Trabajadores”,

cuando ingrese como “Datos del trabajador”, registre “Sí” a la pregunta “¿Tiene otros ingresos de 5ta. Categoría?”, tal como se muestra a continuación:

Foto Nº 8

De tal forma, cuando ingresa a la ventana “Tributos y Aport.”, en el “casillero 0605”, como “Base de Cálculo (S/.)”, ingresará los datos de la empresa “B” y el ingreso que percibe en ella. Nótese que solo para efectos de la retención del Impuesto a la Renta de quinta

categoría, figura el importe de S/. 17,300, en los demás casilleros afectos a la retención y/o aportación de leyes sociales, figura el importe que percibe realmente en la empresa (A) que está declarando la Plame, tal como se muestra a continuación:

Foto Nº 9

45

CONTADORES & EMPRESAS

Finalmente, cuando la empresa “B” realiza la provisión y registro en la Plame de la planilla de remuneración, en la cuenta que corresponda a la retención de quinta categoría (casillero 0605), deberá registrar el importe “cero”, y en todo lo demás aportes y/o retenciones, se registra de acuerdo a la remuneración que percibe en esa empresa, quiere decir, sobre el importe de S/. 8,500.

De acuerdo al caso presentado, se trata del contrato privado de una póliza de salud, siendo los beneficiarios un grupo de trabajadores, los que (previo acuerdo con la empresa) asumirán parte del costo. a) Ahora bien, para efectos de absolver la consulta, en primer lugar, se debe provisionar la planilla de remuneraciones, considerando el total de los ingresos del periodo junio. Registro contable:

7. EPS •

¿Se puede contratar una póliza de seguro con una EPS y asumir el costo entre la empresa y los trabajadores? Se contrató una póliza de seguros de salud con una EPS en junio 2013, para un grupo de 18 trabajadores, siendo la remuneración básica de los trabajadores integrantes en la EPS de S/. 41,850 mensual. Asimismo, el valor de la factura de la EPS del periodo es de S/. 948 más IGV. ¿Cómo sería la aplicación del crédito de la EPS por el mes de junio 2013, en estas condiciones? Dato adicional: -

La empresa cubre el 60% del costo de la factura

-

Los trabajadores cubren el costo del saldo del 40%

-

Total planilla del periodo: S/. 89,680

Solución: Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o privadas distintas de EsSalud, por lo tanto, la contratación de un seguro de salud a través de este medio es opcional e independiente que tiene la empresa para con sus trabajadores (artículo 13 y siguientes de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

46

---------------------x -----------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 97,751 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 89,680 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud 8,071 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría 7,598 * 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 8,071 4032 ONP 11,658 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Provisión de la remuneración del mes de junio 2013. ---------------------x -----------------* Importe supuesto, para el caso práctico.

27,327

70,424

b) Al tratarse de un contrato voluntario e independiente al solicitar la cobertura de una EPS, hubo un acuerdo entre las partes, de tal forma que la empresa asume el 60 % del costo y los trabajadores el 40 %, ante este hecho veremos la incidencia en el pago

Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales y remunerativos

de la factura y la utilización del crédito contra EsSalud: -

Cobertura

:

S/. 948.00

-

I.G.V.

:

170.64

Total factura

:

S/. 1,118.64 ====== Condiciones establecidas: -

60% asume la empresa: S/. 671.18

-

40% asume el trabajador: Total factura

:

c) Una vez determinados los importes asumidos por cada parte, veremos la incidencia del crédito especial que se otorga, contra el pago a EsSalud, y será equivalente al 25 % de los aportes, correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos:

447.46

a. La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente.

S/. 1,118.64 ======

Siendo así, se registra la provisión de la factura emitida por la EPS del periodo, considerando los importes hallados de acuerdo al convenio suscrito entre las partes: ---------------------x -----------------14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 448 * 141 Personal 1411 Préstamos 62 Gastos de personal, directores y gerentes 569 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6275 Seguros particulares de prestaciones de salud - EPS y otros particulares 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones por pagar 102** 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 1,119 421 Facturas, boletas y otros Comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Provisión de la Factura Nº xxx de fecha zzz, según lo asumido. ---------------------x -----------------* Se descontará de la planilla de remuneraciones en forma mensual. ** IGV correspondiente al importe asumido por la empresa.

b. El 10 % de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. Siendo así, y para efectos de determinar los límites requeridos, se toma como referencia el aporte determinado a EsSalud solo por los trabajadores comprendidos en los beneficios de la EPS: -

Planilla de los 18 trabajadores comprendidos en la EPS : S/. 41,850.00 =======

-

EsSalud, 9%

:

S/. 3,766.50 =======

-

Límite del 25%

:

S/.

941.63

(25% de S/.3,766.50)

========

Factura, Póliza EPS :

S/. 568.80 * =======

*

Se considera solo el importe asumido por la empresa (sin IGV).

Tenemos entonces dos cifras que comparar: a. El 25% obtenido sobre el monto de EsSalud: S/.941.63, y b. El importe de la factura de la EPS de junio 2013: S/.568.80 De las dos cifras, se debe tomar el menor (S/. 568.80), y será el crédito contra el

47

CONTADORES & EMPRESAS

pago de EsSalud, el cual contabilizamos de la siguiente manera. ---------------------x -----------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 62 Gastos de personal, directores y gerentes 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 EsSalud x/x Aplicación del crédito por EPS. ---------------------x ------------------

*

corresponda a la EPS para hacer uso del crédito especial (artículo 55, Decreto Supremo Nº 009-97-SA). Registro en la Planilla Mensual de Pago - Plame

569*

Para efectos del registro y la utilización del crédito especial aplicado al pago de EsSalud, esta se realiza a través de la Plame. 569

Se debe cumplir con el pago de las aportaciones a EsSalud y la retribución que

Para tal efecto, ingresamos a la ventana de “determinación de la deuda” y en el “Casillero 602 / Crédito EPS - Ley Nº 26790”, registramos el crédito contra el pago de EsSalud, que de acuerdo al cálculo obtenido, resulta como crédito el importe de S/. 569, lo que finalmente conlleva el pago a EsSalud, el importe de S/. 7,502 (S/. 8,071-569), tal como se muestra a continuación:

Foto Nº 10

569

11,658

7,502

11,658

7,502

19,160 0252525

48