Contrato Preparatorio Compromiso para Contratar

CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DE RETRACTACIÓN Conste por el presente documento el contrato preparatorio de compromiso

Views 68 Downloads 0 File size 57KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DE RETRACTACIÓN Conste por el presente documento el contrato preparatorio de compromiso de compraventa con arras de retractación que celebran de una parte la empresa DERRUMBA TU HOGAR S.A.C. con R.U.C. No. 20131629362, inscrito en la partida electrónica No. 11223368 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, debidamente representada por su gerente general señor Josef Mengele Hitler, con D.N.I. No. 16655294, con poder inscrito en la partida antes mencionada, con domicilio en calle Santo del Cielo No. 810, 3er. Piso, urbanización San Andrés, Trujillo; a quien adelante se le denominará LA PROMITENTE VENDEDORA; y de la otra parte Perico León García con D.N.I. No. 12345620, con domicilio en Av. Del Rincón N° 666, Trujillo, a quien en adelante se le denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, conforme a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- LA PROMITENTE VENDEDORA es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, cuyo objeto principal es dedicarse habitualmente a la construcción de casas y edificios de diversas clases y diseños sobre terrenos de su propiedad o de terceros. SEGUNDA.- A la fecha de celebración del presente contrato LA PROMITENTE VENDEDORA ha iniciado la construcción de un edificio de departamentos, ubicado en Avenida del Aire N° 1313, urbanización El Nirvana, distrito y provincia Trujillo, La Libertad, con las siguientes características: Edificio Yin & Yan, de 800 m2, cuyas datos, colindancias y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida 22231456 del Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo. Dentro de los cuales se encuentra el departamento No. 401. OBJETO DEL CONTRATO TERCERA.- En consideración a los antecedentes antes expuestos, por el presente contrato ambas partes se obligan recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, en virtud de la cual LA PROMITENTE VENDEDORA transferirá a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR la propiedad del departamento No. 401 del inmueble a que se refiere la cláusula segunda. Por su parte, EL PROMITENTE COMPRADOR se obligará en virtud del contrato definitivo a pagar a LA PROMITENTE VENDEDORA el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO CUARTA.- El precio del bien materia del contrato de compraventa a celebrarse en el futuro, ascenderá a la suma de US $ 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Dólares Americanos), que EL PROMITENTE COMPRADOR cancelará en cheque de gerencia, en el domicilio de LA PROMITENTE VENDEDORA, en la forma y oportunidades que se señalarán específicamente en el contrato definitivo. QUINTA.- Ambas partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar será de doce meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1

SEXTA.- LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a no disponer del inmueble materia del contrato definitivo, incluyendo la prohibición de venderlo, arrendarlo o ceder su propiedad o posesión bajo ningún título. Así también se obliga a la independización e inscripción del edificio en Registros Públicos, que se encuentra actualmente en construcción; mientras que EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a mantener vigente su crédito hipotecario con el objeto de posibilitar la celebración del contrato definitivo y el cumplimiento de las correspondientes prestaciones. SÉPTIMA.- Las partes están obligadas a celebrar el contrato de compraventa con carácter definitivo dentro del plazo pactado en la cláusula quinta de este contrato. La retractación de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligación, facultará a la otra a aplicar los derechos derivados del pacto de arras que con ese carácter se establece en la cláusula siguiente. PACTO DE ARRAS DE RETRACTACIÓN OCTAVA.- En la fecha de celebración del presente contrato EL PROMITENTE COMPRADOR entrega a LA PROMITENTE VENDEDORA la suma de US $ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), en calidad de arras de retractación conforme al artículo 1481 del C.C., que esta última declara recibir conforme, sin más constancia que la firma de las partes puestas en este documento. En el supuesto caso que EL PROMITENTE COMPRADOR se retracte de la celebración del contrato definitivo, perderá en provecho de LA PROMITENTE VENDEDORA la suma de dinero entregada por concepto de arras. Asimismo, si EL PROMITENTE COMPRADOR no cumple con el pago del saldo del precio de la compraventa dentro del plazo señalado en la cláusula quinta, también perderá las arras. Por el contrario, si la mencionada retractación es de parte de LA PROMITENTE VENDEDORA, ésta estará obligada a devolver a EL PROMITENTE COMPRADOR el doble de la cantidad entregada en arras. NOVENA.- Si las partes celebran el contrato de compraventa definitivo, la suma de dinero entregada en calidad de arras por EL PROMITENTE COMPRADOR se imputará como parte de pago del precio de la compraventa, en cuyo caso el primero sólo estará obligado a pagar el saldo en la fecha de suscripción del contrato definitivo. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO DÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y formalización del presente contrato serán asumidos por ambas en partes iguales. COMPETENCIA TERRITORIAL DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Trujillo. DOMICILIO DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

2

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DÉCIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo, a los 26 días del mes de Setiembre de Dos mil dieciséis. LA PROMITENTE VENDEDORA

EL PROMITENTE COMPRADOR

3