3 Compromiso de Contratar

CICLO 2013-3 Módulo: II Unidad: 2 Semana: 3 DERECHO CIVIL V CONTRATOS Contratos preparatorios Mg. Walter Mendizábal A

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CICLO 2013-3 Módulo: II Unidad: 2

Semana: 3

DERECHO CIVIL V CONTRATOS Contratos preparatorios

Mg. Walter Mendizábal Anticona

CONTENIDO CONTRATOS PREPARATORIOS: COMPROMISO DE CONTRATAR y CONTRATO DE OPCIÓN

COMPROMISO DE CONTRATAR • ARTICULO 1414 C.C • Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. • CONCORDANCIAS: • C. arto 2 ¡ne. 14) • C.C. arts. 1148. 1354, 1415, 1416, 1417. 1418

Los contratos preparatorios • Consideraciones de hecho o de derecho pueden determinar que los contratantes no puedan o no quieran celebrar el contrato en un momento determinado; pero, a pesar de ellas, quieran, en ese momento, asegurar su celebración futura. Este interés, la celebración futura del contrato, pueden satisfacerlo los contratantes, de acuerdo con lo regulado en el Código Civil, mediante la celebración, en el presente, de un contrato preparatorio. • Que la celebración del contrato definitivo se asegura, preparándolo, mediante la celebración de otro contrato, desde la perspectiva del Código Civil, es un tema fuera de debate..

• Se puede sostener que el régimen de los contratos preparatorios típicos, acogidos por el Código Civil, supone que estos son acuerdos por los que se prepara la celebración de los contratos definitivos. • Quienes no pueden o no quieren celebrar un contrato definitivo en un momento determinado, pueden asegurar su celebración futura, mediante la celebración presente de un contrato preparatorio. No parece haber mayor fondo común que el reseñado en el régimen de estos contratos típicos. • Esta celebración futura del contrato definitivo puede ser asegurada obligándose ambas partes a su celebración -como en el caso del compromiso de contratar-, o quedando vinculada, una o ambas partes, a su celebración -como en el caso del contrato de opción-, o de cualquier otra manera que las partes lo conciban.

Interés protegido en el contrato preparatorio • Es el -asegurar la celebración del contrato definitivo con efectos determinados-, puede ser realizado por las partes, desde un punto de vista práctico, sirviéndose de otras figuras jurídicas; ya, por ejemplo, mediante la formulación de la oferta con una vigencia determinada o mediante la celebración del definitivo con suspensión de sus efectos por un determinado plazo. El contrato preparatorio, en consecuencia, no es imprescindible; sin embargo, ello no es óbice para que los contratantes lo tengan a su disposición y lo usen de preferirlo. Es más, así el Código Civil no acoja la figura, las partes pueden celebrar válidamente un contrato preparatorio en el ejercicio de su libertad constitucional de estipulación.

Estructura del compromiso de contratar • Más allá de la expresión "compromiso" utilizada por el texto para designar a la figura, el contenido de este, atendiendo a que se trata de una de las especies de los contratos preparatorios, no puede ser otro que el del acuerdo de partes que produce efectos patrimoniales; y este, cualquiera sea la denominación que se le dé, es un contrato. • Para la celebración válida del compromiso de contratar, lo mismo que para el caso de cualquier otro contrato, entonces, deben concurrir -en el lenguaje del Código Civil- todos los requisitos de validez: consentimiento, capacidad, objeto, causa y forma.

El consentimiento Viene a ser la manifestación de la voluntad común, de dos o más partes, de preparar, a través de este contrato, la celebración de un contrato definitivo determinado. En este caso, cabe destacar esto, el consentimiento se debe formar con la intervención en el preparatorio, de tantas partes como las que vayan a intervenir en el contrato definitivo. De otro modo el compromiso de contratar no podría realizar su finalidad: asegurar, mediante la obligación, la celebración del definitivo.

CAPACIDAD • Los contratantes en el compromiso de contratar han de ser sujetos con plena capacidad de obrar. Esta capacidad debe ser similar a la exigida para celebrar el contrato definitivo. Sin embargo, no cabe, a nuestro entender, que sujetos con capacidad disminuida, como la prevista en el artículo 1358 del Código Civil, puedan celebrar un contrato preparatorio, aunque tengan capacidad para celebrar un contrato definitivo; la excepcionalidad de esta norma que valida la actuación de los incapaces está prevista solo para contratos definitivos, que son los relacionados con las necesidades ordinarias de la vida diaria. Los llamados "pequeños contratos" no son susceptibles de preparación.

El objeto • Es la específica relación obligatoria que las partes se proponen crear. • Así, por el compromiso de contratar, los celebrantes se proponen crear una relación obligatoria -cuya naturaleza examinaremos más adelante-, por la cual todos queden obligados a celebrar un contrato definitivo. El compromiso de contratar, a diferencia del contrato de opción, entonces, es un contrato con efectos obligacionales. En consecuencia, los celebrantes del compromiso de contratar terminan obligándose a prestar su cooperación, para hacer posible la celebración del contrato definitivo.

La causa

Está dada por la finalidad lícita perseguida por los contratantes al preparar la celebración de un contrato definitivo determinado. Este último necesariamente lícito.

La forma • Atendiendo a lo regulado en el artículo 1425º del Código Civil, dependerá del contrato definitivo. Si el contrato definitivo debe adoptar una forma determinada para su celebración válida, una solemnidad; la validez del compromiso de contratar estará supeditada a la adopción de similar solemnidad. • En cambio, cuando el contrato definitivo sea de forma libre, también lo será el preparatorio.

CONSIDERACIONES Desde el punto de vista estructural, entonces, el compromiso de contratar es un contrato, un acto jurídico plurilateral, que se forma válidamente cuando, como en el caso de cualquier otro contrato, concurren los cinco requisitos enunciados. Sin embargo, cabe agregar que, además de los requisitos de validez, hay dos componentes que son fundamentales en la definición de la estructura del compromiso de contratar: el contenido y el plazo.

CONTENIDO • ARTICULO 1415 C.C. • El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo. • CONCORDANCIAS: • C.C. arts. 1359, 1414, 1416, 1417, 1418, 1422.

Ejemplo, en el caso de la compraventa, es impensable la relación contractual sin la determinación del bien que se vende y el precio que se paga a cambio. De ordinario, la celebración de un contrato de compraventa requiere de la estipulación sobre el bien y el precio. Por excepción, conforme a lo previsto por el artículo 1547 C.C., el precio no requiere ser estipulado para la formación del contrato; en ese caso estaríamos frente a un vacío susceptible de ser llenado por una norma dispositiva del tipo. Al celebrarse la compraventa las partes son libres de estipular los términos que estimen convenientes a sus intereses; pueden, desde luego, estipular en contra de las normas dispositivas del tipo, dejándolas sin efecto para su caso. Lo que no pueden hacer las partes que celebran la compraventa es, empero, dejar de estipular sobre el bien y el precio o, en todo caso, sobre el bien.

PLAZO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR • ARTICULO 1416 C.C. • El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este será de un año.

PLAZO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR

• El plazo para este tipo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año. • El compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado como máximo en el articulo 1416º y así sucesivamente.

NEGATIVA INJUSTIFICADA DE CELEBRAR EL CONTRATO DEFINITIVO

• ARTICULO 1418 C.C. • La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a: • 1. Exigir judicialmente la celebración del contrato. • 2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar. En uno u otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

• CONCORDANCIAS: • C.C. arts. 1150, 1152

CONTRATO DE OPCiÓN • ARTICULO 1419 C.C. • Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. • CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 2019 inc. 2), 2023; D.S.014-92-EM art.165 D.S.03-94-EM arts. 133, 134.

CONTRATO DE OPCIÓN

Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

CONTRATO DE OPCIÓN RECIPROCA Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.

• La posición esbozada por quien concibe a la opción como un acuerdo enderezado a vincular a una de las partes a un contrato futuro desde sus comienzos, remitiendo la decisión sobre la celebración al criterio de la contraparte (SCOGNAMIGLlO). • El hecho de que se considere a la opción como un contrato genera además la posibilidad de asegurar que el poder conferido a la parte optante pueda ser sustentado en algún tipo de ventajas conferidas a la parte optada, configurándose en este caso como un contrato (se entiende bilateral) al que se le aplicarían, según lo dicho, las reglas de la categoría de los contratos con prestaciones correlativas, regulado por nuestro Código Civil, al menos en sus consecuencias prácticas, en los artículos 1426 y siguientes bajo el nombre de contratos con prestaciones recíprocas.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCiÓN • ARTICULO 1422 C.C El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. • CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1359, 1415 D.S.014-92.EM art.165.

GRACIAS