Contrato Preparatorio

CONTRATO PREPARATORIO DE COMPRA VENTA CON ARRAS Consta por el presente documento, el Contrato Preparatorio de Compra Ven

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CONTRATO PREPARATORIO DE COMPRA VENTA CON ARRAS Consta por el presente documento, el Contrato Preparatorio de Compra Venta con arrasque se expide por duplicado y que celebran de una parte: ============================ 1. JOSE JULIO DONAYRE HERNANDEZ, nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 21449706, de ocupación independiente, de estado civil casado, con domicilio en Urb. Los Medanos B-5 del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica,= 2. FLOR MAXIMINA DONAYRE HERNANDEZ, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 21425956, de estado civil casada, ocupación ama de casa, fijando ambos su domicilio en Jiron Jose Salas N°120 del distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Lima, ============================================= 3. ROSA JUANA MOSQUEIRA MARCANI, nacionalidad peruana, identificada con DNI N°21546295, de estado civil soltera, de ocupación su casa, con domicilio en Pueblo Joven Señor de los Milagros L-4 del distrito, provincia y departamento de Ica, 4. CARLOS TEMISTOCLES DONAYRE HERNANDEZ, nacionalidad peruana, identificado con DNI N°21423571, de estado civil soltero, de ocupación independiente, con domicilio en Caserio Tres esquinas S/N del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. =============================================== 5. PAULA TERESA DONAYRE VDA. DE BENDEZU, nacionalidad peruana, identificada con DNI N°21423184, de estado civil viuda, de ocupación su casa, con domicilio en P.J San Carlos Mz. X Lote 10 del distrito, provincia y departamento de Ica. A quienes en adelante se les denominara LOS PROMITENTES VENDEDORES, y de la otra parte. ================================================= 6. WENDY MARILYN PFLUCKER MORALES, identificada con DNI N° 42385776, de estado civil soltera, de ocupación administradores, señalando como domicilio en la Calle Las Savilas 243 Urbanizacion los recaudadores de Monterrico, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara LA PROMITENTE COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes: ======== ANTECEDENTES: PRIMERA.-

LOS PROMITENTES VENDERORES, declaran ser hijos reconocidos y

consecuentemente herederos de la sucesión intestada de quienes en vida fueron sus padres Carlos Donayre Medina(+) y Maria Hernandez Junchaya (+), quienes adquirieron mediante Contrato de Compra Venta el inmueble no inscrito ubicado en Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica, terreno sembrado con parras y arboles frutales nombrado la JOYA, que linda por el NORTE, con el camino que va a Collazos y terreno de propiedad de Emilio Levano, al SUR: con el margen de la acequia Collazos; al ESTE: con casa de la trtamentaria de don Silvio Donayre y Josefina Medina viuda de Donayre, al OESTE: con mitad de borde que esta al lado Oeste y una regadera que riege el fundo. Tiene forma completamente irregular y sus medidas perimétricas; por el Norte: este lado esta formado por tres líneas que forman tres angulos rectos, la primera mide al Norte: Treintiuno sesenta, la segunda de Norte

a Sur: cuarentiuno ciunta, la tercera de Este a Oeste: Treinticinco cincuenta; Sur: Setentiseis sesenta, Este: Veintiuno cuarenta; Oeste: Cincuentitres treinta, que hacen el área de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTICUATRO SETENTIUNO. ======================= Asimimiso el cincuenta porciento de la casa que se encuentra dentro del fundo y su sitio solar ubicado en tres esquinas del Distrito de Subtanjalla, cuya casa esta compuesta de dos habitacines, cocina y corral. Un solar contiguo, fabricada toda la construcción de esta casa de adobe cabeza con cimientos de adobe, techos de madera de Pino Oregon y de Huarango. Su limites son por el NORTE: con pared medianera de doña Cipriana Moreno; al SUR y ESTE: con margen de la acequia Collazos y el OESTE: con lote adjudicado a Josefina Medina. Su área es de Doscientos dieciocho sementaseis, y tiene por el NORTE: diecinueve sesenta, por el SUR: catorce sesenta; al ESTE: once veinte y al OESTE: catorce veinte.============== Lo expuesto anteriormente se detalla literalmente conforme obra en la cláusula primera del Testimonio de Contrato de Compra Venta celebrado ante el Notario Eduardo Laos Mora el 01 de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, el mismo que se adjunta al presente documento.============================================================= SEGUNDO. - Que, de común acuerdo, LOS PROMITENTES VENDEDORES declaran bajo juramento realizar los trámites de sucesión intestada correspondientes; asimismo se comprometen a realizar todos los tramites para el saneamiento del inmueble, así como la inscripción del mismo, con la finalidad de materializar la presente Compra Venta, así como realizar cualquier trámite necesario que coadyuve a lograr tal fin. =================== Finalmente se comprometen a firmar la Minuta y Escritura de Compra Venta Correspondientes, todo ello en el plazo de 6 meses. =============================== TERCERO.- “LA PROMITENTE COMPRADORA”, por este acto declara conocer cada uno de los hechos expuestos que han sido mencionados en el cláusula anterior y por ello no tiene que formular observación alguna al respecto. ====================================== CUARTA.-

Asimismo LOS PROMITENTES VENDEDORES y LA PROMITENTE

COMPRADORA, expresan estar de acuerdo en el valor y forma de pago respecto a la a la Compra Venta, fijando como valor total la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES), entregando como adelanto S/10 000 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), el mismo que ha sido cancelado mediante Cheque del Banco Interbank de fecha 24 de octubre del dos mil diecinueve. ============================================================ Asimismo que, existiendo la más justa equivalencia entre el bien y el precio pagado, en caso de existir algún faltante ó exceso, se hacen mutuas y recíprocas concesiones, no teniendo nada que reclamarse con posterioridad por ello. ==================================== QUINTO.- Ambas partes acuerdan que a la suscripción de la presente y por las condiciones antes pactadas, LOS PROMITENTES VENDEDORES hacen entrega Ad Corpus de la referida área a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA, sin mayor dilación o motivo, pudiendo el segundo hacer ejercicio de los derechos reales inherentes a la propiedad

adquirida. Vale decir que desde la suscripción del presente contrato “LA PROMITENTE COMPRADORA” estará en posesión del inmueble, debiendo “LOS PROMITENTES VENDEDORES”, brindar las facilidades respectivas. ============================ SEXTO: Ambas partes acuerdan que la duración del presente contrato es de seis meses, periodo dentro del cual deberá cumplirse con el saneamiento que amerite el terreno submateria, pudiendo ser prorrogado dicho periodo previo acuerdo de ambas partes. ======== A R R A S. SÉTIMA: Las partes contratantes por este acto acuerdan que las sumas de dinero que se hubiesen hecho entrega y sean materia del presente contrato, se constituirán en ARRAS CONFIRMATORIAS de conformidad con lo señalado por el artículo 1477°, 1478° y 1479° de nuestro Código Civil.===================================================== Arras Confirmatorias: Entrega y devolución de arras.Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación. Arras penales.Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Reglas aplicables a la indemnización.Artículo 1479.- Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales. OCTAVA: Las partes contratantes por este acto acuerdan que en caso que “LA PROMITENTE COMPRADORA”, haga conocer mediante Carta Notarial su deseo de RESOLVER EN FORMA UNILATERAL EL PRESENTE CONTRATO o NO CUMPLIERÁ CON EL PAGO DEL SALDO ADEUDADO QUE HA SIDO SEÑALADA EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE DOCUMENTO, se constituirá un CIEN POR CIENTO (100%) como ARRAS la totalidad de la suma de dinero que ha sido señalada en la cláusula mencionada anteriormente.================================================ NOVENA: “LOS PROMITENTES VENDEDORES” constituye en ARRAS a favor de “LA PROMITENTE COMPRADORA”, la totalidad de la suma entregada en la cláusula sexta del presente documento, en caso que el primero manifieste su deseo de RESOLVER EN FORMA UNILATERAL EL PRESENTE CONTRATO o NO CUMPLIERÁ CON LA FORMALIDAD DEL MISMO, se deja a salvo el derecho de “LA PROMITENTE COMPRADORA” para recurrir por ante el órgano jurisdiccional a efectos de interponer la correspondiente

DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE..============================================= DÉCIMA: Las partes acuerdan que en el presente contrato no ha mediado dolo, error, lesión, coacción, ni ninguna otra causa que pueda enervar o invalidar, pues existe justa equivalencia entre el precio del inmueble vendido, y si hubiera alguna diferencia, se hacen mutua gracia y reciproca donación.===================================================== DÉCIMA PRIMERA: Las partes contratantes por este acto declaran conocer que el inmueble materia del presente contrato, no pesa ningún otro gravamen, censo, medida judicial o extrajudicial, acto o contrato que limite o restrinja el derecho de libre disposición. ======= DÉCIMA SEGUNDA: “LOS PROMITENTES VENDEDORES” por este acto declara que no adeuda impuestos sobre el bien materia del presente contrato, así como, ningún otro tributo como son gabelas, arbitrios municipales, no obstante se obliga solidariamente a responder si existiera alguna obligación. =============================================== DECIMA TERCERA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. ==================================================== DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que el presente contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, sometiéndose ambas a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Justicia de Ica y hacen renuncia expresa a cualquier otro fuero que señalen como domicilio en la parte introductoria del presente documento.======================================== Las partes acuerdan que para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en el exordio del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito con aplicación supletoria de la ley. ============== LAS PARTES CONTRATANTES EN MERITO DE TODO LO PACTADO MANIFIESTAN QUE NO TIENEN QUE EXPRESAR: NINGUNA OBSERVACION A TODAS LAS CLAUSULAS PACTADASY ACORDADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, MOTIVO POR EL CUAL MUESTRAN SU CONFORMIDAD. ============================== Para mayor constancia las partes contratantes firman e imprimen su huella digital en el presente documento conforme lo realizan en todos sus actos públicos y privados a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. ======================