Contrato Ocasional

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte La Empresa la Favorita, a

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CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte La Empresa la Favorita, a través de su representante legal, Pool Geovanny Ávila García ; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Juan Miguel Taipe Mendes portador de la cédula de ciudadanía # 234452155 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo Ocasional con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. PRIMERA.- ANTECEDENTES.El EMPLEADOR, para la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas a su actividad habitual, contrata los servicios personales del trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes. SEGUNDA.- OBJETO.El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) Juan Miguel Taipe Mendes se compromete con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en Despachador de Productos para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo).

TERCERA.- REMUNERACIÓN.El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ 300.00). El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana. CUARTA.- DURACIÓN.Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no exceda de treinta días, en la cual el TRABAJADOR deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna. El presente contrato por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad. Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las causales

establecidas en el Código de Trabajo

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en La Empresa la Favorita, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, provincia de Santo Domingo de los Colorados SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral. SEPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley. NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas el día 31 del mes de Octubre del año 2016.

Pool Geovanny cc. 174988100

Juan Taipe cc. 234452155