CONTRATO OCASIONAL, TRANSITORIO O ACCIDENTAL

CONTABILIDAD KARLA GORDILLO 11-01 1. Desarrollar una investigación sobre el contrato ocasional, accidental y transitori

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CONTABILIDAD KARLA GORDILLO 11-01

1. Desarrollar una investigación sobre el contrato ocasional, accidental y transitorio (artículo 6 código sustantivo del trabajo CST)

CONTRATO OCACIONAL, TRANSITORIO O ACCIDENTAL Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}. Los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad y precariedad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación. El Código Sustantivo del Trabajo ha definido que el contrato de trabajo ocasional se caracteriza por la corta duración “no superior a un mes” y las actividades que se desarrollan bajo dicho contrato son diferentes de las labores habituales de la empresa. El contrato de trabajo ocasional es aquel por medio del cual se desempeñan labores extraordinarias, con la finalidad de cubrir necesidades del empleador, las cuales no pertenecen a las actividades rutinarias de la empresa en cumplimiento directo de su objeto social. En el contrato de trabajo ocasional se generan todos los derechos y obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo tradicional; si bien, se tienen dudas frente a la prestación de la prima de servicios dado que en el artículo 306 del CST se había señalado que no habría lugar a ésta, a través de sentencia la Corte Constitucional lo declaró inexequible y por ello, garantizó dicho derecho a los trabajadores ocasionales. Una precisión importante consiste en que el contrato de trabajo ocasional está dado para trabajadores que no desarrollen actividades regulares dentro de la organización, es decir, este contrato se establece para aquellas labores que pueden ser desempeñadas en un tiempo inferior a un mes, no constituyen actividades propias del giro normal del empleador y no se presentan en períodos regulares que constituya una relación laboral constante.

El Estado debe brindar al trabajo, y en particular los principios de igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración proporcional a la calidad y cantidad de trabajo, prohibición para el legislador de menoscabar los derechos de los trabajadores “ ¿Puede un empleador desconocer la afiliación de un trabajador transitorio al sistema de seguridad social? Al respecto la corte constitucional en sentencia C – 825 de 2006, ha dicho lo siguiente: “La seguridad social para los trabajadores sus familiares y pensionados no es entonces una dadiva del patrono o de las entidades prestadoras de salud, ni dependen de la mero arbitrio; es un derecho inalienable e irrenunciable de aquéllos, que hacen parte de las condiciones dignas y justas que deben rodear las relaciones de trabajo; lo anterior significa la correlativa y perentoria obligación de todo patrono de hacer efectivo tal derecho, pues no puede eludir la afiliación de sus trabajadores y pensionados al sistema nacional de seguridad social contemplado en la ley, sin violar las normas constitucionales y legales, y comprometer su responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento. Por eso, la omisión del patrono implica que él asuma, de su propio peculio y de manera total, los costos que genere la atención de la salid del trabajador o pensionado y, por supuesto, también de manera integral, la de sus familiares que son beneficiarias de los servicios correspondientes.” ¿A qué beneficios no tendrían derecho aquellos trabajadores ocasionales o transitorios? Por razón a la duración de este tipo de contratación laboral, no cabría el derecho a recibir calzado o vestuario por parte del empleador, ya que este deber tiene como requisito el haberse prestado los servicios por lo menos 3 meses del cuatrimestre en que se deban otorgar a los trabajadores. Por qué es importante el concepto de transitoriedad del trabajo. Hasta la sentencia C-823 del 2006 el concepto de trabajo ocasional o transitorio fue relevante puesto que estos trabajadores estaban excluidos de la prima de servicios y del auxilio de cesantías. Los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo señalaban que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios respectivamente, situación que cambió con la sentencia referida que declaró inexequible la parte de esos artículos que se referían a los trabajadores ocasionales o transitorios. En consecuencia, hoy en día este concepto resulta irrelevante pues los trabajadores ocasionales o transitorios no tienen tratamientos especiales o diferentes respecto a los demás trabajadores de la empresa.

Derechos de los trabajadores ocasionales o transitorios. Como lo señalamos unas líneas arriba, los trabajadores ocasionales o transitorios gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

Prestaciones sociales Ese tratamiento especial que le quitaba derechos a los trabajadores transitorios solo por el hecho de hacer un trabajo temporal, ocasional y extraño al giro ordinario de los negocios del empleador, desapareció con la sentencia C-823 de 2006, de modo que estos trabajadores se tratarán igual que los demás. En consecuencia, así el trabajador labore unos cuántos días se le deben pagar las prestaciones sociales que correspondan en proporción al tiempo laborado, lo mismo que debe ser afiliados a seguridad social plena no importa el número de días que dure la vinculación. Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos Por supuesto se le deben pagar horas extras si las labora, lo mismo que recargos nocturnos, dominicales y festivos si fuere el caso.

Contrato que se debe hacer a un trabajador ocasional o transitorio. Este es un punto relevante, porque para efectos del tipo de contrato y de la duración del mismo, sí es importante el concepto de transitorio y ocasional.

Contrato de trabajo a término fijo Aquí es importante considerar lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 47 del código sustantivo del trabajo: «El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.» La naturaleza y duración del contrato de trabajo puede deducirse o concluirse de la actividad desarrollada, de modo que si en efecto se trata de un trabajo accidental o transitorio, el contrato lo será igual así no se haya firmado por escrito, pero existe el riesgo de que al no estar por escrito y al no poderse identificar con claridad la transitoriedad del trabajo, se convierta en un contrato indefinido. Contrato de trabajo a término indefinido Es el caso por ejemplo de un empleado que es contratado para hacer un reemplazo de otro trabajador que salió a vacaciones. En tal caso, ese trabajador no será ocasional ni transitorio porque no cumple los dos requisitos que exige este concepto, pues sólo cumple la duración que es menor a un mes, pero no cumple con el tipo de actividad ajena al negocio del empleador, pues en este caso al reemplazar a un trabajador de planta, necesariamente desarrollará una actividad propia del negocio. Para no correr riesgos, lo ideal es firmar en todo caso un contrato de trabajo a

término fijo, así sea por una semana, con el ánimo de no dejar espacio a las interpretaciones, pues cada uno tiene la suya, incluido el juez. Características  Puede ser verbal o escrito.  Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.  Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días

Conceptos salariales y no salariales Dado que elemento más determinar en la liquidación de trabajadores y en los aportes al sistema de seguridad social, es el salario ($), es necesario determinar que lo constituye y lo que no constituye salario. Elementos integrantes DE SALARIO (Art.127) Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Pagos que no constituyen salarios (Art.128) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones BIBLIOGRAFIA https://www.gerencie.com/trabajadores-ocasionales-o-transitorios.html https://prezi.com/kelbonyypc6b/trabajo-ocasional-accidental-o-transitorio/ https://salarios-y-vinculacion.webnode.es/tipos-de-contratos/ https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.html http://forvm.com.co/prestaciones-para-contratos-ocasionales-o-transitorios/