CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD ACCIDENTAL/OCASIONAL

DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES CONTRATO DE TRABAJO 133 SUJETO A MODALIDAD ACCIDENTAL/OCASIONAL Conste por el pres

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DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES

CONTRATO DE TRABAJO 133 SUJETO A MODALIDAD ACCIDENTAL/OCASIONAL Conste por el presente documento que se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y valor, el contrato de trabajo accidental/ocasional que celebran, de conformidad con el artículo 60 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97TR, que celebran de una parte ...................., con R.U.C. Nº ……………, domiciliada en ……………., debidamente representada por ……………….. identificado con D.N.I. N°………….., a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el Sr. …………, identificado con D.N.I. N° …………………., de nacionalidad peruana, de profesión ………………., con domicilio en ………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; el cual se celebra en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica …………….. dedicada a las actividades de ………………… SEGUNDA: EL EMPLEADOR requiere cubrir transitoriamente actividades distintas de su actividad habitual consistentes en ………….., por lo que se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA: Por el presente contrato y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, EL EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR bajo la modalidad de contrato ocasional por tiempo determinado, a fin de que desarrolle las labores ……………….. . PRESTACIÓN DE SERVICIOS: CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ………….., desarrollando las labores de ……………; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de este, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por terceras personas. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de ……………… (día de inicio) a ……………… (día de término), de ……….. (hora de inicio) a………… (hora de término), con …. (minutos u horas) de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el 412

CONTRATOS Y CONVENIOS LABORALES

artículo 2 de la Ley N° 27671, que modifica al Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. REMUNERACIÓN: SEXTA: El TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de S/. .......................... (...................... y 00/100 Nuevos Soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral, así como los beneficios que por ley le corresponden. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y sus normas internas. PERIODO DE PRUEBA: SÉTIMA: EL TRABAJADOR estará sujeto a 3 meses de periodo de prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 75 de la LPCL. DURACIÓN DEL CONTRATO: OCTAVA: La duración del presente contrato es de …..meses (máximo 6 meses), vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa a que se refiere la cláusula novena. NOVENA: Las partes podrán o prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el término legal de 6 meses al año previsto en el artículo 60 de la LPCL. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: DÉCIMA : EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. UNDÉCIMA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. DUODÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. DOMICILIO: DÉCIMA TERCERA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estos con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. 413

DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES

DÉCIMA CUARTA: EL TRABAJADOR acepta libremente los términos de este contrato, y afirma poseer buena salud y habilidad física para realizar los servicios. EL TRABAJADOR declara que todas las declaraciones e informaciones presentadas por él en conexión con este contrato son verdaderas y correctas. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de ………. a los …… días del mes de ………… del año 200…..

..................................... EL TRABAJADOR

.................................... EL EMPLEADOR

COMENTARIO

Utilidad: Este modelo puede utilizarse para celebrar un contrato de trabajo a modalidad accidental/ocasional, esto es, aquel contrato laboral por el cual un empleador contrata los servicios personales de un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Formalidades: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad accidental/ ocasional deben celebrarse por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral. Una copia del contrato deberá ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para su conocimiento y registro.

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