BONIFICACION OCASIONAL

La legislación laboral colombiana permite que el empleador, en un acto de mera liberalidad, de regalos a sus empleados,

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La legislación laboral colombiana permite que el empleador, en un acto de mera liberalidad, de regalos a sus empleados, cuando lo que se regala es un bien o servicio, diferente a dinero, no hay límite alguno al pago no salarial; sin embargo cuando el regalo es en dinero la ley estableció unos límites. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla los pagos que no constituyen salario: “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,… Tampoco… cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como… las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” De acuerdo con este artículo, una bonificación ocasional no constituye salario, de manera que el empleador puede dársela al empleado sin que afecte la liquidación de los parafiscales (caja de compensación, SENA e ICBF), ésta bonificación puede estar consignada en documento escrito, donde las partes acuerden que no es factor salarial, pero no es obligatorio. Siempre debe ser un acto de mera liberalidad del empleador. En el 2010, se sancionó la Ley 1393, cuyo objetivo es evitar que se evadan o eludan los aportes a la salud, el artículo 30 establece: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.” De esta forma, a partir de julio de 2010, los pagos que no constituyen salario que son entregados en dinero al empleado, fueron limitados para evitar la evasión en los aportes al sistema de salud. Por lo tanto, una bonificación ocasional, no modifica el parafiscales, en cuanto al sistema de salud (salud, pensión profesionales) supone una variación en el ingreso base de (IBC) del empleado, siempre que el pago laboral no salarial 40% de la remuneración.

aporte a y riesgos cotización supere el

Así las cosas, el empleador debe tener en cuenta dicha suma para el aporte al sistema de salud, en caso de no cumplir con esto, la UGPP, Unidad Gestión Pensional y Parafiscales, es la encargada de vigilar el cumplimiento a la ley 1393. Si la UGPP evidencia incumplimiento, puede sancionar al empleador.

La sanción se calcula en función del cargo: Sanción antes de Rangos de la notificación del empleados requerimiento para declarar

número de empleados y el aporte a Sanción con la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la notificación de la liquidación oficial

1-10

1,5%

3,0%

6,0%

11-30

2,0%

4,0%

8,0%

31-60

2,5%

5,0%

10,0%

61-90

3,0%

6,0%

91-150

3,5%

7,0%

14,0%