Contrato de Trabajo Del Campo

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Contrato de Trabajo del Campo Raúl Juárez Nuevos Contratos y Documentos Laborales (Enero 2015) Id. vLex: VLEX-553673971 http://vlex.com/vid/553673971

Resumen

NOTAS PRÁCTICAS E INFORMACIÓN GENERAL.

¿POR QUÉ DEBE SER POR ESCRITO? La ley no permite que un contrato verbal de trabajo se sujete a un periodo de prueba o de capacitación inicial, por lo que todo contrato verbal se considera por tiempo indefinido.

Un contrato por escrito establece claramente los deberes y derechos de las partes, así como las metas, compromisos y expectativas conjuntas.

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El problema que surge con los contratos de trabajo verbales, es que en caso de controversias la carga de la prueba se dirige contra el patrón, debido a que es difícil probar las relaciones de trabajo no documentadas.

En caso de una disputa laboral, el juez deberá resolver conforme a las pruebas documentales, y si no existe un contrato por escrito, ni recibos de nómina, listas de raya u órdenes de trabajo extra, el dicho del trabajador prevalecerá sobre el del patrón.

El juez dará más valor a la versión de la verdad del trabajador, ya que éste tiene a su favor la suplencia de la deficiencia de la queja. En cambio, si existe un contrato de trabajo por escrito, el juez deberá ajustarse como prueba principal a lo establecido en sus cláusulas.

Además, el contrato de trabajo sirve de guía en la relación laboral y clarifica en todo momento los deberes y metas productivas del trabajador en su relación con la organización o negocio.

PARTES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO. Las partes pueden ser personas físicas o morales, tanto en el caso del patrón como en el del trabajador, con la salvedad de si el empleado es una persona moral, la relación laboral deberá sujetarse a la Ley Federal del trabajo, así como al Código Civil o Mercantil.

Este tipo de contratos son una combinación de obligaciones laborales, civiles o mercantiles que comúnmente se conoce como out sourcing, ya que fue el derecho anglosajón del Common Law el primero en reglamentarlo, dado el innovador sistema productivo que desarrollaron, para producir más y a menor costo. Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO DEL CAMPO? Es un contrato que celebra una relación laboral entre un patrón y un trabajador agrícola para la realización de tareas exclusivas del campo, tales como la siembra, la cosecha, la producción o reproducción de alimentos o recolección de frutos o vegetales dentro de una finca, rancho, granja, viñedo o empresa dedicada a la agricultura.

La Ley puntualiza de varias maneras y en distintos niveles las condiciones del trabajo agrícola, ya que se cometen serios abusos para quienes desempeñan esta noble tarea.

La mano de obra infantil, las jornadas de trabajo superiores a las máximas permitidas y la no aplicación de los beneficios de seguridad social a los trabajadores del campo implican penas muy severas. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO. NOMBRE O TITULO DEL TRABAJO. El trabajo debe ser identificado con un nombre especifico. Ejemplos son: agricultor, jornalero, cultivador, biólogo, criador, productor de miel, veterinario, etc…

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO. Se deben describir claramente los deberes, derechos y metas principales del trabajo y se describen los trabajos complementarios al principal, que debe realizar el trabajador. Los deberes de los trabajadores pueden cambiar de tiempo en tiempo, en razón de la identificación de las fortalezas o debilidades de cada trabajador, así como del desarrollo de la experiencia, facultades y capacidades del trabajador. Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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DOMICILIO DE LAS PARTES. Cada parte debe señalar un domicilio. En los contratos laborales de los Estados Unidos se establece un domicilio físico y uno electrónico y la obligación de las partes de estar al pendiente de darse por notificados, evitando el dolo de complicar los comunicados entre las partes, simplificando a favor de la economía procesal todo tipo de avisos, al grado de darle valor probatorio hasta a las notificaciones hechas por teléfono celular o en el domicilio.

PERIODO DEL CONTRATO. Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indeterminado a jornada o tiempo completo o medio tiempo o jornada reducida, por obra, por tiempo determinado, por temporada y por horario discontinuo.

LUGAR DEL TRABAJO. En el caso del trabajo a distancia no se requiere especificar el lugar desde donde se desarrollará el trabajo, pero si cumplir con los compromisos de accesibilidad y cumplimiento de las tareas que han sido encomendadas.

CONFIDENCIALIDAD. El contrato de trabajo debe constreñir al trabajador a no revelar secretos técnicos o relacionados con la operación del negocio y de sus clientes, salvo pena de daño moral.

COMPETENCIA. El contrato de trabajo debe constreñir al trabajador a no actuar con deslealtad hacia el patrón, favoreciendo a la competencia o compeliendo a sus compañeros de trabajo a trabajar para la Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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competencia

AVISO DE TERMINACIÓN. La causa de terminación es el vencimiento de la temporada para la que fue contratado el trabajador o por causas imputables al empleado, como lo son mala conducta, inasistencia, improductividad o deslealtad al patrón o la empresa.

CONTRATO DE TRABAJO DEL CAMPO.

Artículo 279- LFT. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Texto

CELEBRADO ENTRE……...................………………………………………..EN CALIDAD DE

SU

……….................................................................……..REPRESENTADO POR…………...............…Y …………………..................................………………………………………………..EN SU CALIDAD DE……………………...............................................……………, QUE SE SUJETA EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: LAS PARTES DECLARAN: Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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Conforme al art. 25, I, de la LFT, en todo contrato deben señalarse los siguientes datos del patrón y trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, domicilio físico fiscal, y como opcional domicilio electrónico o e mail. I. Su nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio del trabajador y del patrón o sus datos completos de persona moral y de su representante o apoderado; ………………………………………………………………………......................... ……………………… II. Que el PATRON ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que EL TRABAJADOR afirma tener y que ambas PARTES conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2012 y en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas: LAS PARTES ACUERDAN: I. DE LAS DENOMINACIONES. Se denominará en lo sucesivo a:...........................................................................................como "EL PATRÓN";

A:

.................................................... como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que lo suscriben como: "LAS PARTES". II. DEL TIPO DE TRABAJO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: Se identifica, define y describe el puesto de trabajo, en función de sus roles y responsabilidades, metas a alcanzar, y especificaciones. El tipo de trabajo …….........................................……. , que origina la celebración de este CONTRATO, consiste precisamente en ….....................................……….., (Especificando si es por tiempo determinado o indeterminado. Art 279-LFT. Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, estacionales o eventuales. Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible); Al trabajo principal se agregaran labores complementarias relacionadas directamente con el trabajo principal, como pueden ser mantener limpio y ordenada el área de trabajo y todas las relacionadas con la eficacia con la que debe funcionar la organización empresarial, negocio o institución. Art. 56 bis. LFT Si se trata de trabajo a distancia será considerado así el trabajo realizado por medios electrónicos. Art. 311. LFT III. DEL LUGAR DE TRABAJO. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; ………………………………………………………………………............................................. ……………………… "LAS PARTES" convienen que "EL TRABAJADOR" cuando por razones del desarrollo de las actividades de la empresa o del patrón, deberá cambiar o combinar el lugar de prestación de los servicios contratados, al lugar o lugares que "EL PATRÓN" le asigne. IV. CAPACITACION INICIAL O PERIODO DE PRUEBA, DE LA JORNADA Y HORARIO El presente contrato queda sujeto a un periodo de..........meses o días de capacitación inicial y/o periodo de prueba, al término del cual el patrón comunicara por escrito al trabajador si continua o no la relación laboral. Art. 25, II. LFT. A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de ……….(La obra o prestación de servicios del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día…………………………….(En caso de que la naturaleza del trabajo sea por tiempo determinado). Art 279 bis-LFT Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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Los trabajadores eventuales pueden ser por obra o tiempo determinado. Articulo 279 Ter-lft Los trabajadores estacionales del campo son las contratadas para laborar únicamente en determinadas épocas del año. Por periodos que en ningún caso serán superiores a 27 semanas (No necesitando previo aviso de que finaliza el trabajo a tiempo determinado, más que la llegada de la fecha del fin del trabajo y si el trabajador continúa trabajando con el acuerdo del patrón el tipo de trabajo será por tiempo indefinido.) B. La duración de la jornada de trabajo será de ………….horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores: Los días………… De Las………… a las…….. horas y de las………. a las…………. horas. y los días……….., De las ………… a las…………. horas. Se establecerán los horarios de la jornada completa, en los que tendrán derecho a media hora de alimentos. Se señalara el horario si es media jornada, o jornada discontinua. Art. 35 y 39, F. LFT C. "EL TRABAJADOR" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido. D. "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su asistencia en el reloj o sistema checador diariamente. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY". E. Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente el día ……..de cada semana. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un día a día y medio o dos días a la semana, conforme a lo establecido por el art. 59-LFT. Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día................... del mes de.................................. del año de ................ V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL. A. "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $..................... o por hora de ………….o por comisión de…………..o por obra de……………, o a precio alzado de……… o por……………de….., o variable por razón de……….; el cual le será cubierto los días de cada , y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en……………, y de la siguiente forma……... Debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes. B. Del salario fijado, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT, SAR, Cuota sindical, …………..etcétera. C. "EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón, los sindicatos y los trabajadores E. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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la LEY. F. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el señalado por el Artículo 89 de LA LEY que dice: En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS, VIÁTICOS, DOCUMENTOS, TECNICAS, MANUALES Y UTILES PARA TRABAJAR. "EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo; sin embargo, en relación con los materiales, técnicas, útiles y herramientas necesarias, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente: (

) Serán suministrados por "EL PATRÓN".

(

) Serán suministrados por "EL TRABAJADOR".

( ) Serán suministrados por ambos de la siguiente manera: ……………….. ( (especifique).

) Otros

Los materiales suministrados serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización del trabajo. En relación con la herramienta y equipos, en caso de facilitarlas "EL PATRÓN", "LAS PARTES" manifiestan ser: (

) Nueva.

( ) Usada en perfectas condiciones por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural. VII. DE LA CAPACITACIÓN, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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TRABAJO Artículo 283-LFT Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: ....................................................................................................................................................... ......... II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral; III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes; IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo; V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste; VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II; VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno; VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio: Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes. c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales. IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores; X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo; XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado; XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores. A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-O de la LEY, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Registro de Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento vía Internet: Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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http:// planescapacitacion.stps.gob.mx/ppcapacita/Login/Login.aspx. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en empresas con más de 50 trabajadores. B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN" en el reglamento interior de trabajo, para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente. VIII. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO. A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" y que tiene fijado en el área de mayor visibilidad, respetando los horarios que le son asignados, las medidas de seguridad e higiene, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación. B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, lealtad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, clientes y proveedores o contra la integridad personal del PATRON, sus familiares, compañeros de trabajo o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, rompiendo EL TRABAJADOR, las normas de trabajo, disciplina, cuidado y respeto para los recursos materiales, técnicos y humanos de su Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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fuente de trabajo. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa o que el trabajador cometa descuidos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del patrón o de la empresa. IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés público. En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado. B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de rescisión o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido. Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de …………..........................................................................................……………….. A. La junta del lugar de celebración del contrato B. La junta del domicilio del demandado C. La junta del lugar del último lugar de prestación de los servicios …………………………………………………………….............................................................. …….. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO Versión generada por el usuario [email protected] 06 de Febrero de 2015

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RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo. CLAUSULAS OPCIONALES Embarazada Conforme al artículo 123, V, constitucional, la embarazada tendrá un descanso previo y posterior al embarazo de 6 semanas cada uno. Accidentes de trabajo Conforme al artículo 123, XIV, constitucional, el empresario será responsable de enfermedades o accidentes de trabajo o profesionales sufridos por el trabajador Indemnización por no acatar el laudo El trabajador será indemnizado por el patrón con 3 meses de salario si no desea acatar el laudo que reinstala al trabajador. Art. 123, XXI y XXII constitucional EN............................................. A LOS .............. DÍAS DEL MES DE............................. DE................

_______________________________________________________ "EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE

______________________________________________________ "EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE

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