Caracteristicas Del Contrato de Trabajo

¿Qué es un contrato de trabajo? Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un serv

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¿Qué es un contrato de trabajo? Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

“Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:   

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. Un salario como retribución del servicio. Cabe destacar que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

¿Qué es la duración del contrato de trabajo? La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral.

¿Cuántas clases de contratos de trabajo existen? Contrato a término indefinido: Este tipo contrato como su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, el empleado podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera: Los empleados que devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente. los que devenguen más de 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 15 días por cada año siguiente.

Contrato a término fijo Al igual que los contratos a término indefinido el empleado goza de todos los beneficios de ley en cuanto a prestaciones sociales, la diferencia radica en que se pacta un tiempo de trabajo que podrá ser desde un día hasta máximo 3 años, pudiendo ser renovado sucesivamente sin que pierda su esencia.

Contrato de obra o labor Este tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin.

Contrato de aprendizaje. (Art. 30 Ley 789 de 2002) Se suele utilizar este tipo de contrato en aprendices SENA (formaciones para el desarrollo humano) con la promesa de que al terminar su etapa de formación ingrese a la empresa a desarrollar su práctica laboral. La ley ha establecido el proceso de contratación teniendo en cuenta el tamaño de las organizaciones, así mismo será el número de aprendices a contratar

Periodo de prueba en el contrato de trabajo El periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales. Terminación del contrato de trabajo El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador. Terminación del contrato de trabajo por una justa causa La ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les

beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador. En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.