Contrato de Suministro

INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como fin dar a conocer las generalidades sobre el tema del contrato de suministro

Views 152 Downloads 4 File size 513KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • MAT
Citation preview

INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como fin dar a conocer las generalidades sobre el tema del contrato de suministro que está estipulado en el artículo 1604 al articulado 1620, que se encuentra en el VII libro: Fuente de Obligaciones de nuestro Código Civil, por lo tanto, pasaremos a tratar como primer punto la definición legal del contrato de suministro que según el artículo 1604 es aquella obligación del suministrante de ejecutar una prestación periódicas o continuadas. Como segundo punto desarrollaremos la parte doctrinaria del contrato de suministro y para lo cual tomamos a los maestros como SCHEREIBER Max Arias que considera que el contrato debe entenderse como un negocio jurídico único y TORRES VÁSQUEZ, Aníbal nos da ejemplos para un mayor entender, como el caso de Electrocentro que es una entidad que se encarga del suministro de lo que es electricidad y también el mmmmmm; asi mismo, desarrollaremos la doctrina comparada de Costa Rica que menciona que el contrato de suministro es aquél por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de un precio, tambien la doctrina mexicana. Como tercer punto a desarrollar son las jurisprudenciales nacionales como tambien internacionales. Y por ultimo; desarrollaremos la conclusion

que contendra el

comentario del grupo respecto a algunos vacios que existe respecto al conteato de suministro.

CONTRATO DE SUMINISTRO 1. ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Como reseña histórica del contrato de suministro podemos decir que toda diversas formas de suministro existieron desde tiempos remotos en el campo del derecho público con el fin de asegurar la provisión de víveres, armas y utensilios a los ejércitos o para la ejecución de obras públicas o la adquisición de bienes para la satisfacción de las necesidades del Estado, así como para la satisfacción de los servicios públicos prestados por el Estado a la colectividad. (VASQUEZ TORRES) La evolución de nuestra sociedad, su complejidad, la evolución de la tecnología, el surgimiento de nuevas necesidades, entre otras variables, han determinado que instituciones como el contrato de suministro, al que se le atribuye una vetusta raigambre, se constituyan en negocios de suma importancia en la actualidad. La necesidad, tanto a nivel civil como comercial, de obtener un abastecimiento periódico o continuado de bienes ha generado que figuras como este contrato se constituyan en determinantes en la economía de nuestra época. Mediante contratos como este, las personas buscan satisfacer, de la manera más adecuada posible, sus diversas necesidades. Se pretende este resultado interrelacionándose con los titulares de los bienes que se demanden (como pueden ser las entidades productoras o distribuidoras de estos). Visto desde una perspectiva mayor, mediante el contrato de suministro se pretende asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción y el desarrollo. En pocas palabras, se garantiza con este contrato la disponibilidad constante de elementos indispensables para la actividad económica (STIGLlTZ).

En líneas generales, por el contrato de suministro el titular de los medios, el suministrante, se obliga a proveer al suministrado los bienes que este le requiera en la medida que, a este último, le resulten necesarios. Para ello, el suministrante, dependiendo de la modalidad pactada en el negocio, deberá cumplir prestaciones periódicas o continuadas durante un término, sea este determinado o indeterminado. Sólo en el Derecho Medieval consta documentación que alude a este contrato, siendo dudosa y cuestionada su implementación en el Derecho Romano, aun cuando ciertos hechos y circunstancias históricas parecieran inducir la celebración de este tipo de contratación: a) Las citas de Livio acerca de la provisión a los ejércitos romanos por medio de contratos que celebraba el Pretor de España b) las importaciones de Trigo que Roma hacía de sus provincias c) la ejecución y mantenimiento de las grandes obras de la edad republicanacalzadas, acueductos-, etc. En el ámbito del derecho privado, el contrato de suministro evoluciona paralelamente al crecimiento de la producción y el tráfico industrial y comercial que dieron lugar al surgimiento de necesidades duraderas que satisfacer No fue sino hasta que la legislación civil rusa de 1923, individualizó al suministro como un contrato autónomo, en razón de la función económica que cumple, posteriormente, el Código Civil italiano de 1942, el Código de Comercio colombiano de 1971 y el Código Civil peruano de 1984, lo aceptaron como tal (VASQUEZ TORRES). Tal es el caso del Derecho Italiano, que en su Código de Comercio de 1882 califica como acto de comercio a las "empresas de suministros" pero sin

caracterización con normas específicas acerca de las mismas. Sin embargo, una vez entrado en vigencia, prosigue la evolución de la figura a través de: a) Controversias acerca de la naturaleza jurídica contractual ó no de los actos celebrados por las empresas b) Aceptada unánimemente su esencia contractual, la fase subsiguiente se caracterizará por: 

El desarrollo de un estudio, inicialmente asistemático, de todas las cuestiones relativas a su caracterización contractual, en el marco de su calificación como figura atípica, y



Consecuentemente, el inicio de la controversia doctrinal

Relativa a la naturaleza jurídica de dicho contrato; todo lo cual redundará en: c) Las tendencias oscilantes de la reglamentación de la figura en los Proyectos de Código: de Vivante (1922) y de D'Amelio (1925) -que lo regulaban como variante de la venta- por un lado; o la aceptación de una reglamentación más amplia -comprensiva de prestaciones de cosas y servicios- del Proyecto de 1921 y Anteproyecto de 1940, por el otro. Así se llega a la sanción del unificado Código Civil y Comercial del año 1942, en el cual se abandona la concepción de "empresas de suministro" y se lo reglamenta como figura contractual típica Con excepción de Portugal y España, si bien se reconoce en ellos el carácter mercantil del suministro. Independiente en el Capítulo V del Libro IV (Arts. 1559 a 1570 C.C.I.), caracterizándolo como prestación que recae sobre cosas -según el concepto en el Artículo 1559- y derivando como modalidad del contrato de "Appalto" todos aquellos supuestos de prestaciones periódicas y continuadas de servicios.

En el derecho germano, por su parte, el suministro fue reconocido originalmente por la ley Bárbara de 1727. En ese derecho sus exigencias jurídicas quedaban satisfechas por una simple remisión a las normas del contrato de compraventa En el caso de la Ley Bárbara, el suministro encuentra su reconocimiento legal expreso, aunque no de carácter general, sino limitado a disciplinar la contratación de cerveza. Fue suprimida a principios del Siglo XIX. Luego, con la entrada en vigor de la Ordenanza del 25 de abril de 1811, se reglamentó la relación entre fabricantes, cerveceros y público, con normas acerca de la determinación de la prestación y la duración, complementándose en 1846 con la sustitución del cervecero, Se trataba de una prestación de ejecución diferida, que por ser tal, no modificaba la naturaleza jurídica de la compraventa. En suma, se le consideraba como una simple especialidad de ejecución. De acuerdo con la moderna corriente italiana este contrato se distingue concretamente de la venta ejecutada mediante prestaciones desplazadas en el tiempo y por lo tanto es independiente de la compraventa. En efecto, su esencia misma consiste en la existencia de una serie de prestaciones conexas entre sí, pero autónomas. Esta autonomía lo distingue por consiguiente de la venta por cuotas o con efectos diferidos, en las que en las que presenta el fraccionamiento en el tiempo de una prestación única. Entonces, el suministro no es una simple modalidad de la compraventa pues su existencia está sujeta a la duración del cumplimiento de la obligación fundamental como nota tipificante del contrato. O sea, la duración constituye el elemento esencial del suministro, y ello le da, contenido propia y autónomo. El código de comercio colombiano que también regula el contrato de suministro asignándole un contenido propio, lo define en su artículo 968 como “el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación,

a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”, a diferencia del código italiano y peruano, el colombiano establece que son objeto del suministro tanto las cosas como el servicio. Hay dos sistemas de regulación del suministro, el germano , el cual lo remite a las normas de compra y venta y el latino, quien lo considera como un contrato con autonomía propia, este sistema es el seguido por la legislación de la URSS, Italia, Colombia y Perú (ARIAS SCHEREIBER PEZET) Actualmente el suministro tiene una gran importancia económica, debido a que solo la seguridad en el abastecimiento periódico o continuo de bienes hace posible la producción y comercialización exitosa de mercancías en cantidad y calidad que el mercado exige. La provisión de bienes es uno de los elementos decisivos de la actividad productiva y comercial y de la vida civil en general. Piénsese por ejemplo, en el suministro de materias primas o insumos a las fábricas, de medicinas a las clínicas y hospitales, de mercancías a una bodega o a un mini o un supermercado (VASQUEZ TORRES).DE CONTRATO DE SUMINISTRO 2. Concepto de suministro 2.1.

Concepto Legal

El código civil peruano define al suministro en el artículo 1604 de la siguiente manera: “Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes”. 2.2.

Doctrina El vocablo suministro deriva del latín subministrare que significa sub

(bajo) y ministrare (servir), y se entiende como proveer lo necesario. Doctrinariamente, podemos definir al Suministro como un contrato de

ejecución o tracto sucesivo, periódico y continúo destinado a la entrega de bienes materiales, en la que el suministrante o proveedor (que puede ser una persona natural o jurídica) está obligada a entregar continua o periódicamente bienes o prestaciones, durante un tiempo determinado, y la persona que los recibe "suministrado", a pagar el precio. Según el doctor Aníbal torres Vásquez: “Por el contrato de suministro o abastecimiento, el (suministrante o proveedor) se obliga a ejecutar en favor del (suministrado o beneficiario) o suministratario prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios, a cambio de una contraprestación o a título de liberalidad, a falta de pacto el suministro se presume oneroso”. Legalmente, nuestro Código Civil vigente entiende que: "Por el Suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes". (CANALES) El suministro constituye el acuerdo de voluntades destinado a la entrega de cosas materiales en forma de tracto sucesivo y por el pago de un precio, es decir, es oneroso. Es un contrato de prestaciones recíprocas y diferidas que produce la transmisión del dominio en la medida en que el objeto sea consumible y que esta traslación no se da cuando se proporciona un bien en uso o goce; y es de carácter oneroso, empero se puede pactar que sea a título gratuito sin quedar por ello desnaturalizado. (ARIAS SCHEREIBER PEZET)

Cabe señalar que la presunción de onerosidad del suministro se debe a que generalmente es de carácter lucrativo o mercantil (el suministro gratuito constituye una excepción). Por eso, diferentes legislaciones tipifican al

suministro como un acto de comercio; así, el Código de Comercio Italiano de 1882 (art. 3), el francés (art. 632), el belga (art. 2°), el búlgaro (art. 279), el austriaco (art. 275), el chileno (art. 3°, inc. 7°), el japonés (art. 236), el portugués (art. 230), entre otros. Estos códigos no se refieren al suministro como un contrato existente por sí, sino, en la mayoría de los casos, en conexión con la compraventa. El famoso Código Civil Italiano de 1942 que unifica el derecho civil y el comercial considera al suministro como un contrato con contenido propio (arts. 1559 a 1570). Este código ha servido de modelo al Código de Comercio Colombiano de 1971 que trata del suministro en los arts. 968 a 980, y al Código Civil Peruano

de

1984.

Además precisa que, es conveniente señalar que el suministro de bienes o servicios se hace “a cambio de una contraprestación” y no de un precio porque, en la realidad práctica, se dan casos en los que el proveedor no recibe dinero a cambio de los bienes que da o de los servicios que presta, sino que obtiene otras cosas o también servicios, lo que está bien siempre que no se violen normas

jurídicas

laborales.

Por otro lado, la doctrina también señala que, hay contrato de suministro cuando una persona se obliga a entregar o promete entregar a otra, en épocas fijadas de antemano o a fijarse generalmente en diversos periodos, y mediante el pago de un precio a establecerse sobre uno o varios precios por unidades, cosas en propiedad y, eventualmente, sólo para su uso o goce, en cantidad o extensión conforme a las necesidades del cliente o la posibilidad de producción del proveedor, u otras referencias similares; por lo cual siendo éstas inciertas en su acaecimiento, de no ocurrir las obligaciones de ambas partes no se cumplirán parcial o totalmente (VASQUEZ TORRES) (SCHEREIBER, 2000) conceptualiza al contrato de suministro como: considera que el contrato debe entenderse como un negocio jurídico único,

conformado por una pluralidad de prestaciones que surgen, en principio, a partir de una única declaración de voluntad. El hecho de que las prestaciones se manifiesten separadas en el tiempo no debilita esta situación sino que la ratifica. Además manifiesta que el suministro es el acuerdo por el cual un sujeto, denominado suministrante, se obliga a efectuar a favor de otro, llamado suministrado, prestaciones de bienes que pueden ser en un tiempo continuo o tener un carácter periódico. De esta definición se puede concebir el suministro como un contrato de prestaciones reciprocas y diferidas. Por su parte (TORRES VASQUEZ, 1988 ) refiere que el suministro es un contrato por el cual el suministrante se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas de bienes, a cambio de una retribución o a título de liberalidad. Así, por ejemplo, podemos hablar que existen empresas e industrias que se encargan de suministrar a los distintos habitantes de una ciudad una serie de servicios y productos tan necesarios como el agua, la electricidad o el gas. Este sería el caso de Electrocentro que es una entidad que se encarga del suministro de lo que es electricidad. Cuando se habla de suministro se hace referencia al acto y consecuencia de suministrar (es decir, proveer a alguien de algo que requiere). El término menciona tanto a la provisión de víveres o utensilios como a los objetos y efectos que se han suministrado. Hay que tener en cuenta que la cadena de suministro engloba a los procedimientos de intercambio de materiales e información que se desarrollan dentro de una organización o bien afuera, frente a sus proveedores y clientes. Esta cadena vincula a todos los que se encargan de proveer servicios y bienes con sus respectivos clientes. La cadena de suministro se inicia con materias primas no procesadas y concluye con los productos terminados que llegan al consumidor final. Los diversos procesos están bajo control y administración de la logística, que es el

conjunto de los métodos y medios para llevar a cabo la organización de una empresa o servicio. Es imprescindible garantizar el desarrollo correcto de la cadena de suministro para mantener el nivel de stock (la cantidad de productos disponibles para satisfacer la demanda). La planificación de las necesidades futuras es necesaria para gestionar los pedidos con los proveedores.

2.2.1. Doctrina comparada En la doctrina de Costa Rica el autor (Muguillo), quien en su libro, El contrato de suministro en el Derecho costarricense, lo ha definido de la siguiente manera: “(…) aquél por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de un precio, como contraprestación, a ejecutar a favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de las cosas.” La cualidad más admirada del contrato de suministro posiblemente sea el hecho de que con la determinabilidad del tiempo se realicen entregas del bien –o bienes- mueble en que se concurre entre las partes, es decir, entre abastecido y suministrador. La exactitud al tiempo de celebrar el negocio subordina que la actividad sea detallada específicamente de manera que se disminuyan los trámites cada vez que se quiere contratar, esto es, se hace en un solo momento para una duración escogida. De ahí que se produzca un ahorro de tiempo y dinero y sea más factible para ambas partes la utilización de este contrato frente al típico de compraventa. Para el derecho Mexicano Aludido por la fracción V del código de comercio no se encuentra reglamentado por nuestra legislación, no obstante, la gran importancia que ha cobrado en la actualidad y su utilización cotidiana. Ejemplos de este contrato los encontramos en los de suministros de energía eléctrica, de agua potable, de servicio telefónico, televisión por cable, información computarizada, de uso de envases u otros objetos, etcétera.

El suministro puede definirse como el contrato en virtud del cual una persona, llamada suministrador o proveedor, se obliga a realizar a favor de otra denominada suministrado o consumidor, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios mediante el pago de un precio. De la anterior definición se desprenden los elementos constitutivos del contrato, a saber: 

Elementos Personales: Son el suministrador o proveedor: es quien se obliga a entregar o prestar cosas o servicios. El suministrado o consumidor: Es quien recibe tales prestaciones a cambio de un precio cierto.



Elementos Reales: Lo son las cosas o servicio que el suministrador debe entregar o prestar y el precio que el suministrado debe pagar como contraprestación. La cantidad de las cosas o servicios que el proveedor ha de entregar o prestar puede ser determinada desde el momento en que celebre el contrato, o bien puede pactarse que se determine

a

posteriori

por

periodos

de

tiempo

previamente

establecidos. Lo mismo puede decirse del precio que el suministrado debe pagar, pudiéndose entonces determinar su importe con precisión al celebrar el contrato, o en posteriori por periodos de tiempo haciéndolo depender de la cantidad de cosas o servicios que se haya recibido en virtud del contrato, Así el suministrador se obliga a transmitir por telefax veinte mensajes mensuales que le indique el suministrado con las características previamente convenidas, y en cambio este último pagara un precio determinado, evento en el cual ambos contratantes conocen exactamente, desde el principio, el importe de sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. En cambio, cuando se contrata el servicio telefónico, el suministrador ignora el número de llamadas que el suministrado habrá de hacer, por lo que se desconoce también el precio exacto que pagara el consumidor por el servicio, y que solo se

conoce en forma genérica pero no es posible si no a posteriori, por periodos de tiempo convenidos al efecto. De ahí que el objeto pueda ser fluctuante en cuanto su cantidad.

3. Naturaleza Jurídica del suministro No hay unanimidad respecto a la naturaleza jurídica de la institución. Sobre el particular se indica, por un lado, que, en estricto, el suministro no es un contrato, sino que es una actividad autónoma sometida a normas especiales devenidas, sobre todo, de las particularidades económicas del medio (en otras palabras, esta idea niega la individualidad del negocio al desconocer las implicancias jurídicas de la actividad). En sentido contrario del anterior, se afirma que el suministro surge como un negocio particular con individualidad propia. Empero, según sea el caso, se considera que: primero, está formado por una pluralidad de contratos, ¿sea de igualo distinta naturaleza;

o,

segundo, que es un solo negocio constituido por diversas actividades que le son propias pero que tienen una causa común. Esta multiplicidad divide tanto a la doctrina como a los diversos ordenamientos jurídicos que contemplan la figura (FERNÁNDEZ DEL MORAL, TORRES). Consideramos que el contrato en cuestión debe entenderse como un negocio jurídico único, conformado por una pluralidad de prestaciones que surgen, en principio, a partir de una única declaración de voluntad. Hablamos, en este sentido, de una unidad causal. El hecho de que las prestaciones se manifiesten separadas en el tiempo no enerva esta situación, sino que la ratifica~ Esta es la posición por la que 'parece haber optado el legislador peruano (ARIAS SCHREIBER). Ciertos autores sostienen que en el contrato de suministro hay locación de obra (La locación de obras es un contrato por el cual una de las partes de

obliga a hacer alguna cosa para la otra y sin subordinación frente a ésta, todo mediante un precio en dinero.). El suministrador entiende obtener el servicio que el suministrante le rinde, haciéndole tener la cosa al tiempo oportuno. Algunos ven el suministro como una compraventa de larga ejecución, prolongándose por un tiempo futuro. Otros aplican el criterio de la preponderancia o prevalencia. Si lo importante es la entrega de cosas, hay compraventa, si prevalece el elemento organización del trabajo o elaboración de un determinado resultado de trabajo a entregarse, habrá locación de obra. No puede desconocerse en este contrato la actividad del suministrador. Se sostiene que el negocio, más que a la obligación de dar, está dirigido a un procurar. El contrato de compraventa es intrínsecamente traslativo de dominio; El de suministro puede ser, además traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales MARIA CHAMORRO derecho comercial valle del cauca, Colombia En tales condiciones, la compra venta y el suministro no son figuras que deban confundirse, puesto que aun cuando pueden presentar caracteres comunes, los separan diferencias específicas que determinan su diversa naturaleza. Con frecuencia en el lenguaje común se utilizan sinónimos con el fin de enriquecer el vocabulario literario y evitar así caer en posibles redundancias. A veces “pagar” y “cancelar”, “rentar” y “arrendar”, suelen asimilarse con un mismo significado.

Sin embargo, en el mundo jurídico de los contratos, los sinónimos a veces no son tan exactos y pueden generar confusión. Por lo cual muchas veces no es conveniente su uso, dado que existen vocablos técnico-jurídicos que con precisión tienen un alcance determinado y al cambiar ese vocablo, cambia inmediatamente toda la significación jurídica y su contexto, creándose así controversias contractuales que pueden ser evitadas. Un ejemplo de ello, es la común confusión entre el contrato de compraventa con el de suministro, que aparentemente parecerían significar lo mismo, o incluso, se usan indistintamente ambos vocablos como sinónimos. Pero la realidad es que se trata de dos contratos que, aunque comparten puntos en común, no son iguales. Para diferenciarlos debe partirse de la premisa que existen contratos de ejecución instantánea en donde la prestación se agota en un solo momento y, de otra parte, existen contratos de ejecución sucesiva, en donde la prestación se ejecuta en diferentes momentos para cumplir así el objeto contractual. Es así como la compraventa corresponde a la primera categoría y el suministro a la segunda. Esto ha sido aclarado reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado al señalar que: “la compraventa supone en su esencia dos elementos o si se quiere dos obligaciones básicas: de parte del vendedor, el traslado de la propiedad y la entrega material de una cosa mueble o inmueble y, del lado del comprador, el pago de un precio. Albarracín Lara & Associates Lawyers 26 jun 2016. 4. Características del suministro El contrato de suministro que ha llegado hasta nuestros días tiene una multiplicidad de caracteres que, tal y como indicamos, lo constituyen en un negocio autónomo y particular distinto de otros contratos típicos.

Al respecto, se pueden considerar entre sus particularidades, a las siguientes: a) Es un contrato nominado y típico de carácter principal que goza de autonomía normativa en nuestro ordenamiento. Como hemos visto, en nuestro sistema se configura como un contrato único. b) Es un negocio conmutativo, por cuanto las partes, desde el momento de su celebración son conscientes de los sacrificios y beneficios que serán generados en sus correspondientes esferas jurídicas a partir de su celebración. c) Puede configurarse como un contrato con prestaciones recíprocas, por cuanto la prestación a cargo del suministrante (entregar los bienes) se corresponde con la prestación a cargo del suministrado (pagar el precio). Ahora bien, puede configurarse también como un negocio con prestaciones unilaterales, supuesto en el que el suministrado no está obligado a pagar un precio ni efectuar otro tipo de contraprestación. d) En nuestro sistema es posible celebrarlo tanto a título gratuito como oneroso. Cuando surja como un contrato a título oneroso será un negocio de forma libre. En esta medida, su configuración se dará a partir del consenso de las partes no estableciéndose que deba usarse una forma determinada bajo sanción de nulidad. Esta condición de la forma del negocio, ad probationem, se confirma con el contenido del ARTÍCULO 1605.

Por supuesto, este ARTÍCULO solo reafirma la situación en

cuestión por cuanto el mismo no es determinante de esta dado que, en nuestro sistema jurídico, la forma ad solemnitantem de un negocio se determina a partir de su regulación expresa con la correspondiente

sanción de nulidad en caso de inobservancia. Si no se encuentra una norma de tal naturaleza, la forma es libre. Por ello, el carácter consensual del suministro no se desprende del ARTÍCULO 1605, sino que se corresponde con la falta de regulación de una forma de carácter solemne (Cfr. TORRES). Ahora bien, cuando el suministro se configura como un contrato a título gratuito, esto es, como una liberalidad, se ha establecido que el negocio debe celebrarse por escrito bajo sanción de nulidad. A diferencia del supuesto anterior, esto sí se desprende del contenido del segundo párrafo del ARTÍCULO 1605. e) Puede configurarse como un negocio jurídico consensual o formal. f) Es un contrato de duración, porque su cumplimiento se va desarrollando a lo largo de la vigencia de la relación jurídica generada por el negocio, sea que el referido cumplimiento consista en la ejecución de prestaciones periódicas o continuadas (FARINA, MESSINEO, STIGLlTZ). 5. Objeto Por las características y naturaleza de la relación jurídica ha de tener por objeto bienes muebles que habitualmente tendrán además la característica de ser cosas genéricas en contraposición a las cosas determinadas, tratándose habitualmente de elementos y materias primas; lo que no quiere decir que se puedan excluir como objeto del suministro las cosas determinadas o específicas siempre que concurran el resto de características del suministro. No pueden ser objeto del contrato los servicios, a pesar de que en materia administrativa se admite su inclusión dentro del suministro sin desvirtuar su naturaleza, ya que en

el derecho privado se produciría una identificación o confusión entre ese "suministro de servicios" y el arrendamiento de servicios al que se refiere el artículo 1544 del Código Civil al decir que "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". La delimitación de cada concreto objeto de un suministro pude hacerse de forma directa, señalando un número, peso o medida en relación con una unidad de tiempo en la que hayan de ser entregados, así por ejemplo la entrega de un determinado número de kilos de hierro al mes; o bien de forma indirecta, acordando las partes que sea el suministrado el que pida en cada momento la cantidad que le ha de ser entregada en esa unidad de tiempo o a demanda, siendo lo importante que con el suministro se satisfaga una necesidad reiterada, no excepcional e individualizada. En los contratos que hemos llamado de colaboración es habitual fijar unos márgenes dentro de los que se ha de mantener el suministro, señalando los mínimos que se han de satisfacer, variando asimismo el precio en función de la cantidad; contratos a los que además se suelen añadir otros pactos de financiación o de arrendamiento de maquinaria, como por ejemplo un suministro de café a un bar en el que el suministrador productor de café además arrienda al suministrado la máquina o la financia en condiciones ventajosas o entrega incluso una cantidad

de

dinero

para

otras

instalaciones

del

negocio,

comprometiéndose el suministrado a la compra de un mínimo de producto de cada clase durante tiempo determinado.

Desde el punto de vista del suministrado el contenido de la prestación siempre es el mismo, el pago de una cantidad de dinero en función de lo que le es entregado. 6. Elementos Esenciales Del Contrato De Suministro El estudio del contrato de suministro pasa por el análisis y la regulación de tres de sus elementos esenciales, a saber: 

El precio, que puede ser fijo o variable, y la forma de pago en la que se va a satisfacer el precio de las entregas. Frecuentemente, el precio se suele fraccionar en periodos temporales fijos, como un mes. En conexión con el precio, es importante fijar en el contrato las consecuencias de un posible retraso en la entrega e incluso de un incumplimiento en la misma, de cara a una posible resolución del contrato, tema que se tratará más adelante.



La periodicidad, Si se establece un tiempo determinado, en este caso el contrato se extinguirá por transcurso del tiempo pactado. Si por el contrario se estableció una duración indefinida, si uno de los contratantes (o el suministrador o el suministrado) pretende la extinción del contrato, debe pactarse en el mismo un plazo de pre-aviso. Así, los contratantes pueden adoptar con tiempo suficiente las medidas que sean necesarias ante la extinción del contrato. Finalmente, también podrá resolverse el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes, como retrasos en las entregas o incluso incumplimiento del contrato. Es común, en este sentido, fijar cláusulas en el contrato referidas a las consecuencias de estos incumplimientos y la responsabilidad de los contratantes, siempre con los límites o modulaciones que impone la buena fe contractual.



El volumen: Esto depende tanto de las posibilidades del suministrador como de las necesidades del suministrado. Además, debe indicarse el

modo, frecuencia o plazo en el que se va a proceder a realizar la entrega de las cosas al suministrado. Es alrededor de estos tres factores, concordados entre sí, que se regula la complejidad de las relaciones generadas a partir de la celebración de este tipo de contrato. Bajo esta premisa, la norma bajo comentario se aplica de manera supletoria a los supuestos en que las partes hayan omitido regular dos de los elementos esenciales del suministro, esto es, el volumen o la periodicidad con que deberán ejecutarse las prestaciones materia del contrato. En relación con este ARTÍCULO, en la Exposición de Motivos del Código Civil se consigna que "muchas veces no puede fijarse de antemano el volumen o periodicidad del suministro, debido a la imprevisión propia en esta clase de contratos, vinculado con las necesidades del mercado y otros factores. Por esta razón, de producirse esta hipótesis, se entenderá que uno u otro fueron pactados de conformidad con las necesidades del suministrado, entendidas como normales y teniendo en cuenta el momento en que se celebró el contrato y no con posterioridad. En consecuencia, el suministrante deberá encontrarse en actitud de cubrir la necesidad normal de su contratante" (citado por FERNANDEZ DEL MORAL, p. 58). En efecto, no debe escapar a nuestra comprensión que las necesidades del suministrado suelen ser variables, de acuerdo a las características del proceso productivo al que se incorpore el bien suministrado. En tal sentido, el principio de equidad en que se habría inspirado esta disposición, podría terminar convirtiéndose en fuente de problemas para la ejecución de contrato y de potencial perjuicio económico para las partes.

7. Plazos 7.1.

Suministro A Plazo Indeterminado El articulo 1613 de nuestro Codigo Civil refiere de sobre el plazo

indeterminado “si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días”. Según el maestro Anibal Torres hace mencion que, cuando el contrato es a plazo indeterminado, sea por convenio expreso o porque las partes no han establecido nada en cuanto a su duración, "cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días", evitándose así la ruptura intempestiva de la obligación con los consiguientes perjuicios. Como en todo contrato de tracto sucesivo, no estando establecida la duración del suministro, cualesquiera de las partes, unilateralmente, salvo estipulación contraria, tiene la facultad de ponerle fin mediante el aviso anticipado en el plazo que para el efecto se haya señalado en el contrato, y si no hay pacto el aviso debe ser dado con una anticipación no menor de treinta días. Vencido el plazo de pre aviso el contrato queda resuelto sin que para ello se requiera de sentencia judicial. Siendo el articulo 1613 una norma privativa del suministro (norma especial), el interesado escoge libremente la forma en que será hecha la comunicación, no es obligatorio el uso de la carta notarial que exige el artículo 1365 (norma general); sin embargo, por su utilidad práctica, es recomendable la utilización de la vía notarial.

7.2.

Presunción Del Plazo Sin embargo, este artículo hace referencia específica a las

prestaciones singulares; artículo 1611 “el plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes”. Según el maestro Anibal Torres hace mención sobre este tipo de plazo sobre el suministro periódico las prestaciones singulares pueden tener predeterminados sus respectivos vencimientos. Por ejemplo, se conviene que el suministrante proveerá al suministrado doscientos quintales de trigo mensuales, ¿durante dos años; o puede ser de duración indeterminada, verbigracia el suministrante se obliga a proveer tantas unidades como necesite el suministrado contra el pago de un precio en forma unitaria por la suma de todas las prestaciones singulares o por cada prestación periódica. Los plazos predeterminados en el contrato para el vencimiento de las prestaciones singulares deben entenderse, a falta de estipulación contraria, pactados en interés de ambas partes, lo que significa que el suministrante no puede pretender cumplir, ni el suministrado puede pretender recibir la prestación, antes del término establecido. Así aparece del artículo 1611 que dispone: "El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes;'. Se trata de una presunción legal iuris tantum y admite, por consiguiente, prueba en contrario.

JURISPRUDENCIA 

Según la CASACIÓN 2538-2006, señala “las sentencias de mérito han aplicado indebidamente los artículos 1604 y 1608 del Código Civil, referidos al contrato de suministro, pues la forma de cumplimiento de la prestación en el contrato de suministro que se realiza a través de entregas periódicas e independientes no tienen relación con la aplicación de una sanción para este tipo de contratos, que está prevista en el artículo 6.1.2 del Reglamento Único de Adquisiciones; consecuentemente,

el

criterio

utilizado

por

los

funcionarios

demandados para el cálculo de las multas, aplicando el Código Civil

resulta ilegal, pues los funcionarios actuaron como si estuvieran ante la ausencia de una norma que regulara el cálculo de multas, cuando la forma de calcular las sanciones estaba prevista en el artículo 6.1.2 del Reglamento Único de Adquisiciones”. 

Según la CASACIÓN 3253-2016 LIMA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOSE señala “el daño no puede ser entendido solo como la lesión de un interés protegido, por cuanto ello resulta equívoco, y sustancialmente impreciso: el daño incide más

bien en las

consecuencias, derivan de la lesión del interés protegido Asimismo, atendiendo a lo actuado a lo largo del proceso, Par Motors Sociedad Anónima no ha cumplido con acreditar debidamente el perjuicio que le ocasionó la no suscripción del Contrato de Suministro, pues, como ya se mencionó, no bastará la mera alusión a daños sufridos, sino que será necesario que se acredite cuales fueron estos”. 

Según la casación 4837-01 de Colombia; con respecto al contrato de suministro “el contrato de suministro se caracteriza porque tiene por objeto a cargo del suministrante prestaciones periódicas o continuadas, y porque no toda desatención o incumplimiento posibilita su terminación, segun el artículo 973 del C. de Co”.

COMETARIO En el código civil en su artículo 1604 define lo que es el suministro en lo que podemos observar que se ha omitido su contenido de bilateralidad de prestaciones reciprocas y onerosas; dejando a las partes su elección la posibilidad de celebrar contratos de suministros bilaterales o unilaterales a título oneroso o gratuito. Por el contrato de suministro se ha visto que las partes pueden contratar a título gratuito, sin embargo, hay un problema cuando se presenta el incumplimiento de la prestación establecido en el artículo 1620. Por lo que en este caso el suministrado puede pedir la resolución del contrato. En este entender en los contratos a título gratuito la problemática esta las consecuencias del posible incumplimiento del mismo, por la misma liberalidad que existen entre el suministrante y suministrado para contratar, asimismo si

al regular el suministro partiendo de un contrato amorfo, sin personalidad, se puede lograr una regulación efectiva de los intereses en juego en este contrato. El contrato de suministro surge como una respuesta a una serie de factores y jurídicos que otros convenios comerciales no habían podido suplir. Por su naturaleza periódica o continua logra crear acuerdos de abastecimiento en el tiempo, eliminando el uso reiterado y necesario de la compraventa en este contexto las peculiaridades del contrato de suministro a título gratuito no se daría en nuestra realidad como así lo definen algunos autores al establecer como una de sus características que sea oneroso o gratuito, pero como lo debemos entender este término gratuito en el contrato de suministro si este contrato tiene un enfoque comercial, es decir el suministrante tiene la obligación de abastecer los bienes o servicios que requiere el suministrado, esto a cambio de una contraprestación que en este caso es el pago o precio, por tanto no hay necesidad que dé cabida a que exista un vacío en la norma para dar a entender que si se puede realizar contratos de suministro a título gratuito, en todo caso debe establecer claramente como única características “la onerosidad”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS 

ARIAS SCHEREIBER PEZET , Max ,”exégesis del código civil peruano de 1984”,ed. Gaceta jurídica, lima.



TORRES VASQUEZ, Aníbal, “el contrato de suministro en el derecho civil y administrativo”, ed. cuzco, lima 1988.