2 Contrato de Suministro

“CONTRATO DE SUMINISTRO” DEFINICIÓN: Por el contrato de suministro, una parte, llamada suministrarte, se obliga mediante

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“CONTRATO DE SUMINISTRO” DEFINICIÓN: Por el contrato de suministro, una parte, llamada suministrarte, se obliga mediante el precio, al realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Las prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Las prestaciones periódicas serian, por ejemplo, que un industrial de muebles obligara a entregarle a un intermediario

una cantidad de bines al fin de cada mes,

conforme al plazo pactado. Las prestaciones continuadas se darían en el suministro diario de energía eléctrica o el servicio de lavandería en el suministro que un comerciante le prestara en forma continua a un hospital. .FUNDAMENTO LEGAL Artículos 707 al 713 del Código de Comercio (Decreto del Congreso número 2-70

CARACTERISTICAS: El suministro genera obligaciones duraderas. Debido a ello es que garantiza una atención estable de las necesidades del suministrado. También es diferente de una venta a plazos, ya que aún siendo un contrato único y principal, las entregas pueden ser independientes atendiendo necesidades prevista. Las características a. ES CONSENSUAL. b. BILATERAL c. PRINCIPAL

d. ONEROSO e. DE TRACTO SUCESIVO. f. ES ONEROSO ALEATORIO. ELEMENTOS: 1. ELEMENTOS PERSONALES: A. El suministrarle B. El suministrado. 2. ELEMENTOS FORMALES: El contrato de suministro no esta sujeto a formalidades especiales, según la organización de la empresa, puede constar en documentos preredactados; salvo lleve aparejada una garantía prendaría o hipotecaria, en cuyo caso debería constar en una escritura pública. 3. ELEMENTOS REALES A. Las cosas muebles y servicios.

NUMERO 200 (200). En la ciudad de Huehuetenango, el día uno de octubre de de dos mil diez, ANTE MI: ANDRÉS FRANCISCO BRITO PÉREZ,

Notario,

comparecen, por una parte el señor JUAN JOSE LOPEZ VELASQUEZ,

de

cuarenta años de edad, casado, Comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, actúa en representación de la empresa Bulocks Sociedad Anónima;

y por la otra parte el señor JOSE

ARNOLDO MATIAS ORDOÑEZ, treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, y quién también es persona de mi anterior conocimiento, DOY FE: de conocer a los comparecientes, que ambos me aseguran ser de los datos de identificación antes mencionados y hallarse en el libro ejercicio de los derechos civiles, y el primero de los compareciente acredita su personería con el Notarial

de nombramiento,

autorizado ante mis oficios

notariales y debidamente registrados en el Registro Mercantil, bajo el número cien, folio cien del libro veinte de auxiliares de comercio, y de que tuve a la vista la documentación relacionada en el inciso anterior y que la representación que se acredita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar CONTRATO DE SUMINISTROS, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el Señor JUAN JOSÉ LOPEZ VESLQUEZ, que su representación del bien inmueble inscrito en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número cien, folio doscientos, del Libro trescientos de Guatemala, situado en la novena avenida cinco guión veinte de la zona uno de esta ciudad, y sobre dicho inmueble se encuentra constituido e instalada una estación de Servicio de Combustibles, lubricantes y productos derivados del petróleo denominada “EL QUETZAL” para la

venta al público. SEGUNDA: Continúa manifestando el compareciente que por este acta celebra contrato de suministro de petróleo y sus derivados mediante el cual el QUETZAL le suministrará al señor JOSE ARNOLDO MATIAS ORDOÑEZ, a quien en lo sucesivo podrá denominársele como el SUMINISTRADO, todos los requirentes de combustibles, lubricantes, productos derivados del petróleo, quien a su vez se compromete y venderlos por su cuenta al público y resto, únicamente en la estación de servicios constituida e instalada, indicadas en la cláusula anterior. TERCERA: PLAZO: La duración del presente suministro así como sus prorrogas de regirá con las siguientes condiciones y el plazo es de CINCO AÑOS, cantados a partir del uno de octubre del presente año, y vencerá el uno de octubre de dos mil quince, y

no se podrá prorrogarse. CONDICIONES

GENERALES: i) El suministro recibirá el producto de petróleo y sus derivados en los lugares que EL QUETZAL, le notifique que se entregarán y a los precios vigentes de ésta entrega, determinados por los precios vigentes en la fecha de ésta entrega, sin necesidad de requerimiento alguno. Queda expresamente aceptado, que el suministrante, no esta obligada a proporcionarle al ministrado ninguna clientela por el hecho de suministrarle éstos productos, estando a su cargo el

mantenimiento y la reparación del equipo proporcionada par el

mantenimiento y la reparación suministrada, por el almacenamiento y venta de los productos suministrados. El suministrado está obligado reportar de inmediato a ESSO cualquier desperfecto o fuga de combustible que se produzca en el equipo o en instalaciones mediante su comunicación descrita con aviso de recepción. Ambas partes manifiestan que el presente contrato de suministrado se sujetará

también, lo que establece el código de comercio, en el libro cuarto, titulo uno y dos el capitulo segundo en lo que fuere aplicable.

El suministrado deberá

encargarse de los horarios de atención y despacho. El suministrado reconoce y acepta que no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales y expresiones y señales propaganda en relación de los productos que le suministre. CUARTA: CONFLICTOS PROCESALES: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia de esta ciudad, en la vía que corresponda, por lo que renuncian al fuero de su domicilio presente o futuro que le pudiera corresponder.

QUINTA: En los términos relacionados ambas partes

aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el notaria DOY FE: Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido, de haber tenido a la vista el acta notarial de nombramiento, antes relacionada,

que leo íntegramente lo escrito a

los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, así como de la obligación del registro, de la presente escritura, lo rectifican, aceptan y firman junto con el notario autorizante.

ANTE MI