Contrato de Suministro

CONTRATO DE SUMINISTRO Es un contrato que solo puede ser mercantil o administrativo, no existe el contrato de suministro

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CONTRATO DE SUMINISTRO Es un contrato que solo puede ser mercantil o administrativo, no existe el contrato de suministro en materia civil, se da en la práctica el suministro, actividad del comerciante, en los contratos mercantiles se da el fenómeno de la intermediación, no llega directo, sino a través de una cadena, dentro de los contratos que se da la intermediación esta la compraventa, suministro, son en los que se da la intermediación. El contrato de suministro es un contrato atípico, antes la doctrina y el código civil los llama nominados, pero quiere decir con nombre, nosotros somos nominados, tenemos nombre, y los que no estaban regulados en la ley innominados, la doctrina evoluciona, típicos los regulados en la ley, atípicos los no regulados en la ley, esto de regulado o no, sigue en el código civil.  Contratos Mencionados O Deficientemente Regulados. Una doctrina más reciente critica lo típico o atípico y lo nominado e innominado, porque hay contratos en situación intermedia, en regulado hay método sistema de la ley que regula el contrato, hay muchos contratos que no están regulados solo mencionados o deficientemente regulados, ejemplo el contrato de permuta esta regulado en un artículo del código de comercio, y no dice nada, otro ejemplo, la cesión de créditos lo regula un artículo, hay contratos deficientemente regulados o mencionados, y por eso quieren crear otra teoría intermedia.  Empresario De Suministros. El contrato de suministro esta implícitamente mencionado en la fracción 5 del artículo 75 del código de comercio, no esta regulado en sí en ninguna ley, las empresas de suministro es todo lo que tenemos, empresa hace referencia a empresario, aquí dice la ley empresas de suministro, debe ser una interpretación correcta el empresario de suministros, si eres empresario de transporte y ofreces traslados haces contrato de transporte, ahí es donde esta implícitamente mencionado el contrato de suministro, es contrato atípico, el ejemplo CFE, hoy ese contrato no es mercantil, pero muchos años fue de naturaleza mercantil. Otro ejemplo agua, el gas estacionario también es contrato de suministro esos sí son mercantiles, las compañías gaseras son contratos mercantiles, en las aerolíneas el objeto social explotar el espacio aéreo, pero no elaborar alimentos para los pasajeros, ni es su especialidad, lo que contratan es el servicio de los paquetes que les suministren los paquetes de alimentos y tiene que celebrar contrato de suministro, en la industria de construcción los grandes constructores no les interesa por pérdida de tiempo ir todos los días, necesito tantas toneladas de cada cosa, uno de pie no va a cada rato y celebra contratos de suministro de materiales para construcción, los grandes también pueden decir quiero tanto material de construcción todos los días en la mañana. Las grandes tiendas pueden actuar con compraventas de suministros o consignación para que siempre tengan mercancía en sus negocios, los grandes restaurantes, esas tiendas también pueden celebrar tres contratos, compraventa, suministro y consignación, a veces van combinados con comodato ejemplo del uso de los refrigeradores del coca, otro los expendios de pan, panadería mándame tantas cajas de pan.  Definición. “Suministrante o suministrador se obliga a suministrar bienes muebles o servicios de manera periódica o continua al suministrado y el suministrado se obliga a pagar el precio”. A lado del precio hay dos cláusulas rebus sic stantibus y teoría de la imprevisión. En el caso del gas es bien mueble, que se aplica de manera periódica, la idea es siempre tener el gas y por cuestión técnica no tienes un tuvo directo, por cuestión técnica sería continuo. Servicio de celular es continuo y es servicio, telefonía servicio continuo.

 Teoría De La Imprevisión. En el precio es diferente a la definición del contrato de compraventa, en este es cierto y en dinero, en suministro no ponen precio porque puede cambiar, irse modificando, un contrato de hace 70 años de la luz, imaginar los aumentos de la luz, 1797 y 1949 del CC, el primero regula la validez y cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes, puede un contratante modificarte el precio unilateralmente no, es regla general de los contratos, una excepción esta en la teoría de la imprevisión en el contrato de suministro, esa teoría o cláusula de la imprevisión no puede aplicarse a todos los contratos por la regla general, pero se aplica en algunos bancarios.  Rebus Sic Stantibus. En la primer cláusula rebus sic stantibus, no te voy a aumentar el precio en un contrato de suministro si las cosas están igual, costos de producción de la mercancía, la teoría de la imprevisión es lo contrario si cambian las condiciones del mercado, el suministrado autoriza al suministrante a ajustar el precio, le ponen ajustar el precio, etc. Cada que quieren suben la luz, el gas natural, si le suben un precio, te subieron cablevisión autorizas al suministrante a ajustar precios, tienes que justificar el ajuste, no es solo llegar y subirlo, esta bien te autoricé, siempre y cuando cambiaran las condiciones del mercado en cuanto a los costos de producción o servicio, lo importante es saber que opera la teoría de la imprevisión y rebus sic stantibus, una dice no te subo si no cambian las condiciones del mercado, pero cambian las condiciones los imprevistos si te lo suben.  Naturaleza Jurídica Del Contrato De Suministro. 1º. Teoría. Si recae sobre bienes muebles o servicios va a ser compraventa o prestación de servicios respectivamente. 2º. Teoría. Dice que es contrato de naturaleza jurídica propia, también se conocen como sui generis o únicos en su genero, quiere decir que tiene rasgos esenciales diferentes a rasgos esenciales de otros contratos, no es compraventa aun cuando hay compraventa, esta el contrato de suministro en que obligación principal, intención de las partes es que uno suministre, periódica o continuamente y que el otro siempre tenga abastecido su negocio, no quiero que falte pan. No tiene elemento esencial de la compraventa precio cierto y en dinero, aquí es incierto puede cambiar por teoría de la imprevisión, no deja de haber compraventa pero no es la idea primaria del contrato, lo que caracteriza a este pacto es que siempre haya bienes, servicio a través de una obligación de abastecimiento, suministro, la obligación principal suministrar bienes muebles o servicios.  Objetivo Del Contrato De Suministro. Va en función de los criterios del como se da el suministro, son tres los criterios que tratan de explicar cómo se da el suministro, primero se encuentra determinado por número, unidades, en la computación se puede dar el supuesto; segundo criterio estableciendo mínimos y máximos, el dueño de tienda sabe que va a vender mas en semana santa, en el gas cuando le ponen mínimos o máximos; tercer criterio de acuerdo a las necesidades, no hay mínimos ni máximos.  Clausula De Exclusividad. Puede o no existir en un contrato de suministro, se puede ver el contrato de manera distinta, entra la libertad contractual, esta cláusula puede ser para ambos contratantes o solo para uno, ejemplo de condominio la gasera era la única a suministrar en esa unidad habitacional, no podía entrar ningún otra, el problema luego fallaban las

pipas y no había gas, los usuarios no podían contratar con otra gasera, o al revés la gasera solo puede suministrar en ciertas zonas, si una de las partes incumple recisión o cumplimiento forzoso, estas cláusulas la mayoría de las veces si alguien incumple es que se pierde la exclusividad.