Contrato De Suministro

CONTRATO DE SUMINISTRO El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte

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CONTRATO DE SUMINISTRO

El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago. Un ejemplo de un contrato de suministro es: se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de confección de ropa. Este contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 968 a 980; respecto al precio del suministro si las partes no lo establecen en el contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestación, las normas comerciales llenan este vacío indicando que se presumirá que las partes aceptan el precio que las cosas o servicios proporcionados tengan en el día y lugar del cumplimiento de las prestación. Lo anterior si en el contrato de suministro no se estipulo la manera de determinar el precio de todo el contrato o de cada prestación. Respecto al pago del precio del contrato las partes podrá estipularlo, pero si no se estipulo y es de carácter periódico, por cada prestación se deberá pagar el precio que corresponda en proporción a su cuantía, es decir, una vez cumplida la prestación se debe pagar de inmediato dicha prestación. Por otro lado si el suministro es continuo, el precio debe ser pagado conforme a la costumbre, si las partes no han establecido otra cosa en el contrato, según lo establecido en el inciso final del artículo 971 del código de comercio, aunque algunos artículos del código de comercio llenen los vacios que puedan presentarse en el contrato de suministro, es mejor, que en el contrato quede estipulado por las partes la forma de pago. Entonces es recomendable que las partes estipulen como mejor les parezca la forma de pago, y el plazo que tiene el que suministra para cumplir cada prestación, por regla general dicho plazo no podrá ser variado por una sola parte, pero cuando le corresponda a una sola de ellas establecer cuando se efectuaran

las prestaciones, es obligación que le de preaviso a la otra parte, en cuanto a cuando se ejecutara la prestación.

CARACTERISTICAS 

Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados.



También es característica del contrato de suministro, su calidad de nominado, es decir, que se encuentra regulado por el código de comercio, por los artículos 968 al 980.



Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.



Si se fija en el contrato de suministro que se harán varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo.



Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una característica de los contratos comerciales, ya que estos son por su naturaleza onerosos.

El contrato de suministro es un contrato de colaboración ya que al proveedor al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este último al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial de quien le está suministrando bienes o servicios.

CONTRATO DE TRANSPORTE A diario al subirnos a un bus de trasporte público sin darnos cuenta estamos celebrando un contrato de transporte. El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario. El trasporte de cosas o personas, según lo establecido en el artículo 981 del código de comercio, puede hacerse por determinado medio y en el plazo fijado, es decir, que el medio por el cual se va a conducir personas o cosas, puede ser cualquiera a elección de las partes no necesariamente tiene que ser un automóvil o camión, pues cuando nos dicen contrato de transporte de inmediato a nuestra mente viene este medio de transporte.

Un ejemplo de contrato de transporte es el siguiente: una universidad contrata a una empresa de buses para que transporte a los estudiantes hasta sus casas, los cuales deben estar disponibles para este fin en la universidad desde la seis de la tarde que es la hora de salida. El contrato tiene un plazo de un año. Este tipo de contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es de carácter bilateral, pues las obligaciones son para ambas partes, para el transportador, la obligación es transportar lo que se le haya indicado en el contrato y la obligación principal del que se beneficia del transporte es pagar el precio. Es oneroso, ya que se debe pagar un precio; puede ser se tracto sucesivo o de ejecución instantánea dependiendo de cómo se pacte en el contrato. También existe el contrato de transporte combinado que es aquel, mediante el cual, celebrado un único contrato, la conducción de cosas o personas es realizado en forma sucesiva por varias empresas trasportadoras y por varios medios de trasporte. Según lo establecido en el artículo 985 del contrato de transporte combinado se podrá llevar a cabo de las siguientes maneras: 

Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que

materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 

Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras.



Contratando

el

remitente

conjuntamente

con

las

distintas

empresas

transportadoras.

CONTRATO DE SEGUROS

El contrato de seguro, es un acuerdo entre una persona denominada asegurador que asume el riesgo que le traslada otra persona llamada tomador, quien se compromete a pagar una prima al asegurador; este contrato debe reunir los elementos esenciales, sin los cuales no produciría efecto alguno, contemplados en el código de comercio en su artículo 1045, los cuales son los siguientes: 

El interés asegurable, es decir, la identificación de la persona, el objeto o cosa asegurada.



El riesgo asegurable, no es más que el suceso incierto que se asegura, por ejemplo en un contrato de seguro de vida, el riesgo asegurable es la muerte.



La prima o precio del seguro, la suma de dinero a cargo del tomador del seguro que debe pagarle al asegurador.



La obligación condicional del asegurador, es la condición de indemnizar al asegurado en caso de que ocurra el suceso incierto. Ejemplo: Juan toma un seguro de vida donde la beneficiaria es su esposa, cuando Juan muera, por la obligación condicional del contrato el asegurador debe pagar la suma asegurada a la esposa de Juan.

Respecto al interés asegurable la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de marzo 21 de 2003, expediente 6642, se ha referido de la siguiente manera: “Por tanto, ha de expresarse que el interés asegurable estriba en la relación de carácter económico o pecuniario lícita que ostenta el asegurado sobre un derecho o un bien, o sobre un conjunto de éstos, cuyo dominio, uso o aprovechamiento resulte amenazado por uno o varios riesgos. En principio, sobre un mismo objeto pueden concurrir diversos intereses, sean directos o indirectos, motivo por el cual cuando varias personas son titulares de unos u otros, cada una separada o conjuntamente, simultánea o sucesivamente, puede asegurar lo que a su interés corresponda, siempre que ello no conduzca a que se produzca un enriquecimiento indebido, es decir, guardando que la indemnización no exceda del valor total que tenga la cosa en el momento del siniestro.”

Por último el contrato de seguro se prueba por el documento escrito, el cual se denomina póliza, o por confesión, según lo establecido en el código de comercio; el hecho de que el contrato de seguro también pueda ser probado por confesión es lo que le da la característica de consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes

CARACTERISTICAS

En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona

que asume lo riesgos a cambio de una

remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio. El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las siguientes características:



Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.



Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.



Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.



Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.



De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.



Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.



Alguno autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.



Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.