Contrato de Servicios Contables Los Bendecidos

CONTRATO DE SERVICIOS CONTABLES Entre Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS BENDECIDOS, R.G., C.A., representada por su Pre

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CONTRATO DE SERVICIOS CONTABLES Entre Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS BENDECIDOS, R.G., C.A., representada por su Presidente, ciudadano ERNESTO ANTONIO ROJAS MARAPACUTO,

venezolano,

titular

de

la

C.I.

número

V-14.062.071,

debidamente autorizado para este acto por los Estatutos de la misma, en lo adelante llamada “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ciudadano HECTOR BELISARIO ROJAS PEASPAN, titular de la C.I. 10.630.797, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominará EL CONTRATADO y así denominadas las partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente Contrato de Servicios Contables, ceñido a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CONTRATADO, con sus propios medios y elementos, se encargará de registrar contablemente los comprobantes y documentos mercantiles que soporten las erogaciones realizadas por LA EMPRESA para la ejecución las actividades propias de su objeto. SEGUNDA: Las actividades a ejecutar por EL CONTRATADO para el servicio del sistema contable comprenden: a) Registro de las transacciones mercantiles debidamente soportadas por los documentos comerciales, tales como facturas, recibos, notas de crédito, notas de débito, cheques, pagares, contratos, etc. b) Pase de las operaciones registradas a los respectivos libros legales, entiéndase, libro diario, libro mayor y libro de inventario. c) Emisión de estados financieros básicos, específicamente, balance de comprobación, balance general y estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados. d) Elaboración de declaraciones de IVA, impuestos municipales y retenciones de ISLR e IVA. TERCERA: EL CONTRATADO ejecutará lo encargado en las instalaciones de su oficina, para lo cual empleará sus recursos físicos y humanos, y

LA

EMPRESA a fin de que EL CONTRATADO pueda cumplir lo encomendado, entregará los primeros siete (07) días de cada mes, a EL CONTRATADO, los comprobantes

o

documentos

comerciales,

debidamente

ordenados

cronológicamente, del mes inmediatamente anterior. CUARTA: Queda entendido que los servicios contratados son única y exclusivamente para LA EMPRESA y la presencia de EL CONTRATADO puede

ser requerida por LA EMPRESA en caso motivado de urgencia relacionada con las actividades propias de este contrato, dado que si se tratase de motivación distinta ello generará honorarios adicionales, presencia que estará sujeta a la disponibilidad de EL CONTRATADO. QUINTA: EL CONTRATADO entregará a LA EMPRESA los informes financieros y declaraciones por cada mes terminado. SEXTA: Los honorarios por los servicios establecidos en este contrato serán MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, con un recargo al momento de la Declaración Definitiva de I.S.L.R. de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales LA EMPRESA pagará en igual cantidad que los meses implicados en el contrato, y el recargo con la entrega de la Declaración de I.S.L.R, quedando comprometido EL CONTRATADO a cumplir el trabajo encomendado al momento de la presentación de los soportes contables por parte de LA EMPRESA. SEPTIMA: La duración de este contrato es de un (01) año. OCTAVA: En el caso que la rescisión del presente Contrato sea consecuencia de causas imputables a EL LA EMPRESA o que decidan rescindir el Contrato unilateralmente, sin que medie razón válida o motivada para ello, deberá LA EMPRESA pagar a EL CONTRATADO el valor de los Honorarios Profesionales efectivamente causados para la fecha de la notificación, tomando en cuenta los períodos mensuales transcurridos, sin perjuicio del compromiso adquirido por EL CONTRATADO al final de la cláusula sexta. NOVENA: Los informes resultantes del procesamiento contable encargado son para uso exclusivo de LA EMPRESA. DECIMA: Las partes convienen que el presente Contrato podrá rescindirse bilateralmente en caso de hacerse imposible su cumplimiento debido a causa de caso fortuito o fuerza, en este caso ninguna de las partes está obligada a pagar a la otra indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios. DECIMA: Para los efectos y consecuencias derivadas de este Contrato, las partes eligen como domicilio único y principal a la Ciudad de Higuerote del Estado Miranda. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que ambas

partes, suscriben en esta ciudad de Higuerote a un (01) día del mes agosto del año 2015.

LA EMPRESA

EL CONTRATADO