CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIER

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CURSO: DERECHO LABORAL APLICADO

DOCENTE: Dr. RONALD APAZA LANZA

PRESENTADO POR:  

ORLANDO ROMERO PARIAPAZA PAOLA TAMARA LÓPEZ PACHECO

SEMESTRE:

V

SECCIÓN: “C”

JULIACA – PERÚ 2015

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

La presente entrega se encuentra abocada al necesario análisis acerca de una de las figuras laborales, denominada Contratación Administrativa de Servicios que nace con el Decreto Legislativo Nº 1057, y a su reglamentación vía Decreto Supremo Nº 0752008, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) con EE.UU.; en otras palabras, que en virtud a dicho Tratado el Estado peruano se vio obligado a construir mayor número de carreteras, a otorgar mayor acceso a la regularización de la propiedad privada, a la consolidación de

la seguridad jurídica,

etc.,

y

por

supuesto,

al

reconociendo

de

los derechos laborales de los trabajadores; como efectivamente lo hizo. Por otro lado, tenemos que los objetivos que persigue el CAS, según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1057, son: a) Permitir el acceso a la seguridad social, tanto en materia asistencial como pensionaria. Con ello se tendrá no solo protección en materia de enfermedad, accidentes, etc., si no derecho a licencias y, en el largo plazo, prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivientes, b) Reconocer derechos

fundamentales

contemplados

en

la Constitución Política y

en

los

instrumentos internacionales pertinentes; y c) Dotar de una normativa apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas por norma alguna.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS 1. ANTECEDENTES Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales,que se creó para aquellos trabajadores que no se

encontraban

inmersos

ni

en

el

D.L.



276

ni

en

D.L



728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; desconociéndose y vulnerándose de una manera u otra el derecho a un trabajo digno, derecho consagrado en nuestra constitución. Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de las leyes laborales mediante la promulgación del DL 1057, "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios". Sin embargo, no obstante, se trata de una mejora, no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales. Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue dicha norma. A nuestro criterio, tiene su origen de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC). Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el (TLC) ha generado que se implementen algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se "acredite" una competitividad ante las exigencias de su implementación, dentro de esa precariedad precisamente se hallan los servicios no personales; que en esencia eran contratos de trabajo, donde se limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado peruano regularice su ámbito laboral en los lineamientos establecidos tanto por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993. Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº 1057 es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; estando vigente por mandato expreso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir desde el 30 de Junio del presente año; salvo lo concerniente al seguro social que implica, regulado en su artículo 6 numeral 6.4.

2. BASE LEGAL 

Decreto Legislativo Nº 1057 – Que regula el régimen especial de contratación



administrativa de servicios, publicada el 28-06-2008. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057,



publicado el 25-11-2008. Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM – Modelo de Contrato Administrativo de



Servicios, publicada el 30-12-2008. Ley Nº 26771 – Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, publicada el 15-04-1997 y su reglamento Decreto



Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado el 30-07-2000. Decreto Supremo Nº 018-2007-TR – Sobre planillas electrónicas, publicado el 28-



08-2007. Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos



Humanos, publicado el 21-06-2008. Decreto Legislativo Nº 1025 – Decreto Legislativo que aprueba Normas de



Capacitación y Rendimiento para el Sector Publico, publicado el 21-06-2008 Ley Nº 27815 – Ley del código de ética de la función pública, publicada el 13-082002 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicada el 19-042005 (Referencia base legal del modelo de contrato aprobado por R.M. Nº 417-



2008-PCM). Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General artículo 73°, publicada el 11-04-2001 (Referencia base legal del modelo de contrato aprobado por R.M. Nº 417-2008-PCM).

3. VIGENCIA DE LEY Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

4. NATURALEZA JURÍDICA El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.1

5. FINALIDAD Regular la contratación administrativa de servicios de personal, para garantizar los principios de méritos, capacidad e igualdad de oportunidades y profesionalismo en la Administración Pública.

6. ALCANCE Es aplicable en toda entidad pública sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y adyacentes; y a otras entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, a excepción de las empresas del estado y contratos financiados por cooperaciones internacionales o reguladas por convenios internacionales.

7. CARACTERÍSTICAS ESCENCIALES 

Se contrata por medio de: Etapa Preparatoria, Etapa de Convocatoria, Etapa



de Selección, Etapa de Suscripción y registro del contrato. La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año



fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba



el contrato. Podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

8. ÁMBITO DE ALCANCE El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con

1Derecho del Trabajo. Relaciones colectivas de trabajo - Autor: Gómez Valdez, Francisco. Edición 2008

personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al: 

Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder

    

Ejecutivo; Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas



actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.2

9. TIPOS DE CONTRATOS QUE NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:  

Las relaciones laborales. Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación



internacional con cargo a sus propios recursos Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de

  

contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros. Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán



por sus propias normas. Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

2Lecciones de Derecho del Trabajo - Autor: Boza Pro, Guillermo.

Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.

10. REQUISITOS PARA SU CELEBRACION La norma especial regula como requisitos para la celebración de un contrato administrativo de servicios:  

Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. Existencia de disponibilidad presupuestaria,

determinada

por

la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. En estos extremos la norma establece como condición la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiéndose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesario la consignación presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio.

11. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.

12. CONTENIDO Las líneas directrices de su contenido son las siguientes: 

Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas 

respectivas. Descanso de veinticuatro (24) horas continúas por semana. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. Si bien es cierto ello obligará a la entidad determinar la oportunidad del descanso de acuerdo a sus propias necesidades, en muchas de naturaleza permanente, los descansos tendrán que



hacerse en los días que los gozan los trabajadores nombrados. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación. Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios.



La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios

acumulado. Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de



Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Núm. 26790 -

Ley

de

Modernización

de

la Seguridad Social

en

Salud"

y

sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.  Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9 de la Ley Núm. 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.  La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece

sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente.  El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27334 y sus normas reglamentarias.  Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde.  La Entidad Pública no está obligada al aporte de afiliación a ESSALUD, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final, hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. 

En

ningún

caso

reconoce

o

genera derechos con carácter retroactivo. El plazo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1057 respecto a la obligación de la Entidad de proceder al Registro, se cuentan recién a partir del día siguiente de de que se apruebe el financiamiento correspondiente.

13. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR No pueden celebrar contratos administrativos de servicios:  

Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública, Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan



función docente. Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Prohibición de Doble Percepción y Otros Queda prohibido celebrar contratos administrativos de servicios con: 

Las personas que perciben otros ingresos del estado, salvo que, dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicios. Esta prohibición no alcanza cuando el ingreso proviene de la actividad docente o por



ser miembro únicamente de un órgano colegiado. Las prohibiciones de contratación de servicios no personales regulados en las normas de presupuesto, son aplicables a la contratación administrativa de

servicios, quedando prohibido en lo sucesivo suscribir contratos de servicios 

personales bajo cualquier modalidad. Queda prohibido a las entidades del sector público, cubrir cargos de naturaleza permanente, a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra, cuando se trate de labores complementarias expresamente calificadas como tales, o por cubrir la ausencia temporal de un servicio permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres (03) meses.

14. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN REGLA GENERAL Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION BAJO MODALIDAD DEL CAS El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas: 

PREPARATORIA: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este



reglamento. CONVOCATORIA: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco



días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. SELECCIÓN: Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la

entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los 

postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.

Los procedimientos seguidos para la contratación de personas en el régimen de contratación administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan única y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el proceso regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

15. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

16. SUSPENCIÓN DEL CONTRATO SUSPENCIÓN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIÓN 

Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a



las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de



ESSALUD. Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

SUSPENCIÓN DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACIÓN La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO  El contrato administrativo de servicios se extingue por:  Fallecimiento del contratado.  Extinción de la entidad contratante.  Decisión unilateral del contratado; En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días calendarios previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado   

por escrito dentro del tercer día natural de presentado. Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado. Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas; en este caso la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la enti.dad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado; Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a

 

dos (2) meses. Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. Vencimiento del plazo del contrato.

18. DEL CONTRATO Y SU REGISTRO La suscripción del contrato comprende los pasos siguientes: DEL CONTRATO 

Debe ser suscrito dentro de un plazo no mayor a cinco días (05) hábiles, a partir



del día siguiente de la publicación de los resultados. De no suscribirse el contrato dentro de éste plazo, por razones imputables al ganador del concurso, se declarará seleccionado al concursante que ocupe el segundo lugar en el cuadro de mérito respectivo, para que proceda a la firma del contrato correspondiente dentro del plazo fijado en el acápite anterior, a la



notificación cursada para éste fin. De no suscribirse el contrato nuevamente por las razones arriba expuestas, la entidad convocante, declarará seleccionado a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarará desierto el proceso.

DEL REGISTRO Suscrito el contrato se hará lo siguiente: 

Ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad,



dentro de cinco (05) días hábiles de la firma del contrato. Ingresarlo a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007TR.

19. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato administrativo de servicios debe contener lo siguiente: 

El tipo de servicio a prestar y tiempo de duración del contrato a suscribirse, que no puede exceder el año fiscal, pudiendo renovarse cuantas veces lo requiera la entidad contratante en función de sus necesidades, bajo los parámetros de tiempo



antes señalado. El número de horas de prestación de servicios del contratante, sin exceder de un



máximo de cuarenta y ocho (48) horas por semana. El monto del contrato por el servicio a prestar, no pudiendo ser éste menor a la



remuneración mínima vital. Las condiciones contractuales siguientes:  Cumplimiento de las horas de servicios pactadas en el contrato, caso contrario, serán de descuento el incumplimiento o su compensación con el descanso físico que le corresponde o prestación de sobre tiempo laboral.  A estar sujeto a variación del contrato, sin necesidad de uno nuevo, por razones justificadas de la entidad contratante en los casos de modificar el lugar de prestación, el tiempo y modo del servicio requerido.

 A señalar el descanso físico de quince (15) días calendario que le corresponde al contratante, por cada año de servicio cumplido, recibiendo el integro de la contraprestación. La renovación o prorroga, no interrumpe el tiempo de servicio acumulado; debiéndose abonar a éste, el pago correspondiente al descanso físico, en caso de no haberlo hecho efectivo. La oportunidad de descanso físico debe figurar en el contrato, que lo determinen las partes, caso contrario, lo fija  

la entidad contratante. La suspensión y resolución de las obligaciones del contratado De la resolución de conflictos.

20. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 Y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refiere. el articulo precedente, quedando agotada la via administrativa en dicha instancia (mica. Una vez agotada la via administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.

21. SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONES Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante.

22. EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN Los contratos regulados bajo el régimen del D.L. Nº 1057 y su reglamento D.S. N° 075-2008-PCM, quedan comprendidas en los procesos de evaluación de desempeño y capacitación que se lleven a cabo en la administración pública, conforme lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del D.L. Nº 1023 y el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1025.

23. BASE FINAL Y RESPONSABILIDAD 

El órgano determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en sus reglamentos de organización y funciones, de llevar a cabo los contratos administrativos de servicios, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la



aplicación de la presente norma interna. De no producirse la designación del órgano encargado de la contratación administrativa de servicios, será la dirección general de administración de la entidad



o el que haga sus veces, de asumir esta responsabilidad; y El órgano de Control Interno de la entidad, de acuerdo a sus funciones, se encargara de evaluar y verificar su cumplimiento conforme a ley.

24. RÉGIMEN TRIBUTARIO ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). ¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios. ¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA? Para el registro de los aportes regulares a ESSALUD y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo. 25. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, es un Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, es el área responsable de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, a través de concursos públicos meritocráticos y transparentes para cubrir plazas de Gerentes y Directivos Públicos en los tres niveles de gobierno.

ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTRAS LEGISLACIONES 1. BOLIVIA

CASOS PRÁCTICOS INGRESO DE PERSONAL POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nota.- Se acompaña tres (03 cuadros de ejemplo) anexos referentes al concurso; como sigue: 1. ANEXO A (Evaluación Curricular)Que sirve para evaluar la curricula del postulante, en relación al tipo de servicio y sus requerimientos del puesto para el que postula; y contiene cinco (05) factores de calificación con un puntaje de 20 puntos cada uno. Ejemplo: Factores a.

Experiencia en el tipo de servicio a que postula (De 0 a 20 puntos).

b.

Si la profesión o estudios técnicos realizados se relacionan con el servicio requerido (De 0 a 20 puntos).

c.

Si ha recibido alguna capacitación al respecto (De 0 a 20 puntos).

d.

Último trabajo desempeñado y motivo de su salida (De 0 a 20 puntos).

e.

Si cuenta con un reconocimiento o constancia sobre la labor desarrollada en la última empresa o entidad que laboró (De 0 a 20 puntos).

Estos factores son opcionales y la calificación total debe ser de 100 puntos, teniendo esta prueba carácter eliminatorio. 2. ANEXO B (Cuadro de Méritos)Los declarados aptos pasarán a la siguiente prueba de entrevista personal, que contiene cinco (05) factores opcionales con un puntaje de 20 puntos cada uno; como sigue: a.

Presencia, muestra de integridad y valores éticos (De 0 a 20 puntos).

b.

Estabilidad emocional y serenidad en la expresión de sus ideas (De 0 a 20 puntos).

c.

Sentido persuasivo, con argumentos validos para lograr aceptación (De 0 a 20 puntos).

d.

Capacidad en solución de problemas (De 0 a 20 puntos).

e.

Aptitud y conocimiento para el puesto según experiencia (De 0 a 20 puntos).

Este cuadro de méritos consolida a los declarados aptos en la evaluación curricular, con la evaluación personal, lo cual dará un promedio de éstas calificaciones, el cual figurará en orden descendente de mayor a menor en éste cuadro de méritos (Usar hojas de trabajo para este fin). Los declarados en los primeros lugares figurarán en el acta final. De realizarse alguna prueba escrita, se aumentará una columna a éste cuadro, donde figurarán los declarados aptos en esta prueba que pasan a la entrevista personal y se sacaría el promedio correspondiente. 3. ANEXO C (Acta Final)En éste anexo, figurarán los que ocupen los primeros lugares en el anexo B; declarándose ganador al concursante o concursantes según requerimiento del servicio para el que han postulado y el tipo de servicio sometido a concurso.Se formularan tantas actas, en relación al tipo de servicio que haya sometido a concurso una entidad para contratos administrativos.

CUADRO DE EVALUCIÓN CURRICULAR

Nota 1: La evaluación curricular se hará en tantas hojas de trabajo, como el tipo de servicio que requiera la entidad pública que lo solicita, con el fin de pasar el resultado a éste cuadro curricular en orden descendente, es decir del primero al último. Nota 2: Teniendo carácter eliminatorio esta prueba curricular, los postulantes que alcancen el puntaje que fije la comisión de concurso pasarán a la siguiente prueba de conocimientos o entrevista personal, según las bases del concurso. CUADRO DE MÉRITOS

Nota.- En caso de realizarce prueba de conocimiento, agregar una columna más a éste cuadro, donde figure la nota total de la misma, para el promedio final.

ACTA FINAL

PROCESO DE CONVOCATORIA

APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 4172008-PCM Lima, 29 de Diciembre del 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional; Que en atención a lo expuesto, se hace necesario aprobar el modelo de contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

MODELO DE CAS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº…….. (para el caso de nuevos contratos) CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR SUSTITUCIÓN Nº…….. (para el caso de contratos por sustitución) Conste por el presente documento el ………..(Nuevo Contrato Administrativo de Servicios / Contrato Administrativo por SUSTITUCIÓN del Contrato Nº suscrito con EL CONTRATADO a partir del ….. DÍA/MES/AÑO) que, ….., celebran, de una parte. ………….. (nombre de la Entidad), con Registro Único de Contribuyente Nº ……….., con domicilio en ………., en la ciudad de (Distrito, Provincia y Departamento), representado, en virtud de la Resolución Nº ………., por el señor …….., en calidad de ......... (cargo de la autoridad que firma), identificado con ……, a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte, el señor(a) …………, identificado con ……. y RUC Nº …., con domicilio en …….., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA

PRIMERA:

BASE

LEGAL

El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:  Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios.  Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1057  Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General  Ley

Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas

complementarias.  Ley Nº 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento

y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.  Las

demás

disposiciones

anteriormente mencionadas.

relacionadas

directamente

con

las

normas

CLÁUSULA

SEGUNDA:

ANTECEDENTES

El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado que se celebra a requerimiento de LA ENTIDAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y normas conexas y el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. Por su naturaleza se rige por normas de derecho público y confiere a EL CONTRATADO, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057y su reglamento. CLÁUSULA

TERCERA:

OBJETO

DEL

CONTRATO

LA ENTIDAD y EL CONTRATADO suscriben el presente Contrato a fin que éste preste los servicios de carácter no autónomo detallados en el requerimiento de servicios que lo origina y que forma parte integrante del presente Contrato, en la unidad orgánica de ………….(nombre del órgano o unidad orgánica en el que prestará servicios). CLÁUSULA

CUARTA:

PLAZO

DEL

CONTRATO

Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día …. de ---- de …… y concluye el día …. de ….. de …... NOTA: La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; Sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades, siendo suficiente para ello la suscripción de la respectiva Addenda. CLÁUSULA

QUINTA:

HORAS

DE

SERVICIOS

SEMANALES

Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal efectivo es de ……. Horas. En caso de prestación de servicios en sobre tiempo la Entidad está obligada a compensar al CONTRATADO con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso. NOTA: En ningún caso, el contrato podrá exigir más de las 48 horas semanales, siendo ilegal todo contrato que lo realice, bajo responsabilidad.

CLÁUSULA

SEXTA:

OBLIGACIONES

GENERALES

DEL

CONTRATADO

Son obligaciones de EL CONTRATADO: a. Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resultasen aplicables a esta modalidad contractual. b. Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD. c.Permitir a LA ENTIDAD la supervisión de la ejecución del servicio, sin necesidad de autorización previa, cuando así lo considere conveniente. d. No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta. Asimismo, se abstendrá de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad. e. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona, la misma que será devuelta al término de la prestación del servicio o cuando corresponda. f. No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento. CLAÚSULA

SÉPTIMA:

BENEFICIOS

DE

EL

CONTRATADO

Son beneficios de EL CONTRATADO, los siguientes: a. Percibir la contraprestación mensual acordada. b. Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario. c.Descansar quince (15) días calendario continuos por año cumplido. Para el ejercicio de este descanso; a falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD. d. Para

el

caso

de

nuevos

contratos:

Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios deberán cumplir con el periodo de carencia

Para

el

caso

de

contratos

por

sustitución:

Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios no deben cumplir con el periodo de carencia. e. Para

el

caso

de

nuevos

contratos:

Afiliación a un régimen de pensiones. En el plazo de xxxx días el contratado deberá presentar la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito). Para

el

caso

de

contratos

por

sustitución:

Afiliación a un régimen de pensiones. Si decide optar por afiliarse entonces, en el plazo de xxxx días el contratado presentará la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito. Si decide optar por no afiliarse, no tendrá que presentar dicha Declaración Jurada. f. Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. CLÁUSULA

OCTAVA:

CONTRAPRESTACIÓN

Y

La contraprestación de los servicios se pacta en S/.

FORMA

DE

PAGO

(……….. nuevos soles)

mensuales que serán abonados, como máximo, durante la última semana de cada mes. LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas y previa presentación del recibo por honorarios correspondiente por parte del CONTRATADO. NOTA: Para el caso de contratos por sustitución, el monto de la contraprestación deberá ser igual que el monto de la contraprestación previsto en el contrato que se sustituye. Para variar el monto de la contraprestación original, se deberá suscribir un nuevo contrato siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. CLÁUSULA

NOVENA:

LUGAR

DE

PRESTACIÓN

DEL

SERVICIO

EL CONTRATADO prestará los servicios en ………..(señalar lugar, distrito, provincia y

departamento. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD. CLÁUSULA

DÉCIMA:

GASTOS

POR

DESPLAZAMIENTO

En los casos en que sea necesario el traslado de EL CONTRATADO en el ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, correrán por cuenta de LA ENTIDAD. CLÁUSULA

DÉCIMO

PRIMERA:

CAPACITACIÓN

EL CONTRATADO podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales. CLÁUSULA

DÉCIMO

SEGUNDA:

CONFIDENCIALIDAD

DE

TÍTULOS

DE

PROPIEDAD

LA

Y

INFORMACIÓN

Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de la Entidad. En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva. La información obtenida por EL CONTRATADO dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por EL CONTRATADO. CLÁUSULA

DÉCIMO

TERCERA:

RESPONSABILIDAD

DEL

CONTRATADO

LA ENTIDAD, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente Contrato, podrá facilitar a EL CONTRATADO materiales y mobiliario, siendo responsable EL CONTRATADOdel buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL CONTRATADO deberá resarcir de manera pecuniaria a LA ENTIDAD en proporción al daño ocasionado. CLÁUSULA

DÉCIMO

CUARTA:

CESIÓN

EL CONTRATADO no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones

contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. CLÁUSULA

DÉCIMO

QUINTA:

CONFORMIDAD

DEL

SERVICIO

El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la (…… SEÑALAR EL ÓRGANO Y AUTORIDAD RESPONSABLE) de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente

los

resultados

obtenidos

y

estará

facultada

a

exigir

a EL

CONTRATADO la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio. CLÁUSULA

DÉCIMO

SEXTA:

EVALUACIÓN

EL CONTRATADO podrá ser evaluado por la Entidad, cuando lo estime necesario, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONES De considerarlo conveniente y, en la medida que la prestación del servicio asignado lo permita, LA ENTIDAD podrá designar al CONTRATADO como integrante titular o suplente de los Comités Especiales que se conformen, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, para llevar a cabo los procesos de selección que requiera LA ENTIDAD. (N) Asimismo, podrá designarlo a fin que represente a LA ENTIDAD ante Comisiones y Grupos de Trabajo que tuvieran relación con el servicio que presta, o designarlo como suplente de acuerdo con el artículo 73º de la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento administrativo general. El ejercicio de la suplencia y de los encargos mencionados, no implicará el incremento de la contraprestación. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Otorgada la conformidad de la prestación de los servicios contratados o a la conclusión del presente contrato, el órgano responsable o el funcionario designado expresamente

por LA

ENTIDAD es

el

único

autorizado

para

otorgar

a EL

CONTRATADO, de oficio o a pedido de parte, una constancia de prestación de servicios.

Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubiese observaciones, hasta que sean absueltas satisfactoriamente. CLÁUSULA

DÉCIMO

NOVENA:

MODIFICACIONES

CONTRACTUALES

Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por LA ENTIDAD, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato. En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva. CLÁUSULA

VIGÉSIMA:

SUSPENSIÓN

DEL

CONTRATO

El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos: 1. Suspensión con contraprestación: a. Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b. Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD c. Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada. 2. Suspensión

sin

contraprestación:

Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas. CLÁUSULA

VIGÉSIMO

PRIMERA:

EXTINCIÓN

DEL

CONTRATO

El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos: a. El fallecimiento del contratado b. La extinción de la entidad. c.Por voluntad unilateral del contratado. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor. d. Conclusión de la causa u objeto del contrato. e. Por mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad

f. Si el contratado padece de incapacidad absoluta permanente sobreviniente declara por EsSalud, que impida la prestación del servicio . g. Por decisión unilateral de la entidad de haberse producido un incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y señaladas en el requerimiento de servicios y los términos de referencia que forman parte del presente contrato o por acreditada deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. h. El vencimiento del contrato. En el caso del literal g) la entidad deberá comunicar por escrito a EL CONTRATADO el incumplimiento; el contratado tiene un plazo de cinco días hábiles para señalar lo conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. CLÁUSULA

VIGÉSIMO

SEGUNDA:

RÉGIMEN

LEGAL

APLICABLE

Las obligaciones y derechos de EL CONTRATO y LA ENTIDAD, aplicables al presente Contrato, se originan por lo establecido en éste y en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al contrato. CLÁUSULA

VIGÉSIMO

TERCERA:

DOMICILIO

Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES a. Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al proceso contenciosoadministrativo. b. Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y sus normas complementarias.

c.Las partes ratifican que la relación que las vincula es una de carácter especial contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas reglamentarias. d. La Entidad se compromete a entregar al contratado una copia del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, al momento de suscribir del presente contrato. En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de XXXXXX, el «Día»de «Mes»de 200…..

CONCLUSIONES PRIMERO: La norma constitucional en su artículo 23º establece, entre otras garantías de orden laboral, que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. SEGUNDO: Los derechos de los trabajadores no solo esta normado por nuestra Constitución, lo proclama también la organización Internacional del Trabajo que es uno de los principales órganos que vela por los derechos humanos de los trabajadores, reconociendo principalmente la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, entre otros. TERCERO: El Decreto Legislativo Nº 1057 fue creado para suplantar o reemplazar la contratación del mal llamado contrato de servicios no personales, que no era otra cosa que la distorsión de un verdadero contrato de trabajo. CUARTO: El Decreto Legislativo 1057 señala en su primer artículo que fue elaborada para regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que

tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. QUINTO: En consecuencia, tenemos que la naturaleza o situación jurídica de los CAS resulta realmente un ejemplo de lo que en doctrina se denomina: "labor excluida o no laborizada", ya que pese a ser una prestación personal, subordinada y remunerada (y que contrariamente a ello, encierra sin lugar a dudas la existencia de una relación laboral); es injustamente excluída por mandato legal (y no legítimo) del ámbito de aplicación del Derecho Laboral.

CRÍTICAS PRIMERO: Se evidencia contradicción en la norma que regula el Régimen de Contrato CAS pues en el artículo segundo se precisa que el régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; así como a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, sin embargo por otro lado, contradictoriamente (en el artículo 3º) se establece que este contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la ley de bases de la carrera administrativa (D. Legislativo 276), al régimen laboral de la actividad privada, ni a otras formas que regulan carreras administrativas especiales, negando con esto una vez más los derechos del trabajador a disfrutar de un trabajo que le asegure estabilidad no sólo laboral sino también emocional, ya que la inseguridad de la permanencia en el trabajo desestabiliza a cualquiera emocionalmente que no le permite desarrollar sus actividades con tranquilidad, más aún si se está a fechas próximas al vencimiento del contrato; este es una parte del sentido humano que debe conmover a las autoridades políticas del país a fin de lograr que los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución se cumplan en la realidad y de manera eficaz. SEGUNDO: El CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les impuso el CAS como contratación (a efectos de su regularización laboral), en lugar de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse, en realidad se les obligó a renunciar a todo lo que ya habían logrado en términos legales, sometiendo el reconocimiento de dichos derechos a absurdas variables aleatorias, relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y su disponibilidad presupuestaria.

BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución Política del Perú 2. Derecho del Trabajo. Relaciones colectivas de trabajo - Autor: Gómez Valdez, Francisco. Edición 2008 3. Lecciones de Derecho del Trabajo - Autor: Boza Pro, Guillermo. 4. Ley procesal del trabajo - Elías Mantero, FernandoLima, 2005 5. COMPENDIO DE DERECHO DEL TRABAJO - TOMO I - FUENTES Y RELACIONES COLECTIVAS - VARIOS AUTORES 6. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM 7. Doctrina General del Contrato Administrativo. Santís Melendo y M. Volterra. Editorial Porrúa. 8. Los Contratos Públicos. Celia Lira Ubidia. Universidad San Martín de Porres. Lima, Perú. 1997. 9. Agustín Gordillo. Contratos Administrativos, Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1982. 10. La Contratación Pública en los Países de la Comunidad Andina. – José Antonio Moreno Molina 11. http://www.ocu.ucr.ac.cr/Leyes/Reglamento_Contratacion_Administrativa.pdf 12. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-07-27_065-2011PCM_1633.pdf 13. http://www.minsa.gob.pe/transparencia/Archivos/CAS/DS075-2008.pdf 14. http://www.estabilidadlaboral.com/formatos/REGLAMENTO%20RECAS%20D.S. %20075-2008-PCM.pdf 15. http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp? cod_institucion=13687 16. http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/Ley%2030057.pdf 17. http://www.monografias.com/trabajos63/decreto-legislativo-peru/decretolegislativo-peru2.shtml 18. http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27328.xhtml 19. http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/Documents/Ley%20de%20Contrataci %C3%B3n%20Administrativa.pdf 20. http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_contratacion.pdf

ANEXOS