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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Entre los suscritos a saber: LIBIA STELLA LOPERA MAYO,

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Entre los suscritos a saber: LIBIA STELLA LOPERA MAYO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.526.588 expedida en Medellín y con domicilio en la ciudad de Medellín, actuando en representación y nombre de la empresa MARINA DEL PACIFICO S.A., quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, por una parte y por la otra JUAN ESTEBAN POSADA BERMUDEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.248.687 expedida en Medellín, actuando en nombre propio y quien para efectos del presente contrato de denominará “EL CONTRATISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto: “EL CONTRATISTA” en su calidad de asesor comercial, se obliga para con “EL CONTRATANTE “, a ejecutar personalmente los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual realizará de conformidad con con las condiciones y cláusulas adicionales del presente contrato. SEGUNDA. Plazo:

El plazo para la ejecución del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del primero de septiembre de 2001, el cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, con antelación a la fecha de su expiración. TERCERA: Valor: El valor total del contrato será la suma de Tres Millones Ciento Veinte Mil Doscientos Cuarenta Pesos($3.120.240) anual fijo. Por los negocios que haga directamente tendrá una comisión hasta del (5) cinco % liquidadas sobre el (100) cien %del recaudo; negociable en cada uno de los casos, ya que esto dependerá de las condiciones específicas de cada negocio; igualmente en cada negocio se definirá por cuenta de quién serán asumidos los gastos de desplazamientos, y otros gastos en que se incurra para el perfeccionamiento de la negociación, para ello en cada caso se redactará documento. CUARTA. Forma de pago: El valor pactado en la cláusula anterior será pagado en forma mensual, es decir, cada mes Doscientos Sesenta Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 260.220). QUINTA. Obligaciones del “CONTRATANTE”: EL CONTRATANTE deberá proporcionar los mecanismos necesarios en forma oportuna para la correcta ejecución de la labor de asesoría comercial. SEXTA. Obligaciones del CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos de asesoría comercial a los clientes en las diferentes zonas que atiende la empresa, procurando generar negocios de ventas y a entregar por escrito a la empresa cada (30) treinta días informe de actividades realizadas. SEPTIMA. Vigilancia del contrato: “EL CONTRATANTE” o su representante supervisará la ejecución del servicio profesional encomendado y podrá formular las observaciones que considere pertinentes, para ser analizadas con “EL CONTRATISTA” y efectuar por parte de éste las modificaciones a que hubiere lugar. OCTAVA. Terminación del contrato: El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por cualquiera de las partes. Las partes se reservan la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, previo aviso por escrito a la otra, con (30) treinta días de antelación. NOVENA. Independencia del “CONTRATISTA”: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta , con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con “EL CONTRATANTE”. DECIMA. Exclusión de la Relación Laboral: Queda entendido que no existirá relación laboral alguna entre “EL CONTRATANTE y “EL CONTRATISTA”. DECIMA PRIMERA. Cesión del Contrato: “EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial, ni totalmente, la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de “EL CONTRATANTE”. Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los (20) veinte días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

“EL CONTRATANTE” MARINA DEL PACIFICO S.A.

“EL CONTRATISTA”

LIBIA STELLA LOPERA MAYO C.C. 32.536.588 de Medellín

JUANESTEBAN POSADA B. C.C. 19.248.687 de Medellín