CONTRATO DE MUTUO DISENSO

CONTRATO DE MUTUO DISENSO Conste por el presente documento el contrato de mutuo disenso que celebran de una parte: el Se

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CONTRATO DE MUTUO DISENSO Conste por el presente documento el contrato de mutuo disenso que celebran de una parte: el Señor PORFIRIO QUISPE RAMOS, identificado con D.N.I. Nº 07131207, con domicilio real en Av. Los Pacaes Nª 105 – Urbanización Las Violetas – distrito de Independencia – provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte la empresa INTERPLAY WORD S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20602190103, inscrita en la partida electrónica Nº 13885468 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en la calle Shell Nª 370 – distrito de Miraflores – provincia y departamento de Lima, y representada por su gerente Sr. William Fernando Holguin Ruiz, identificado con Carnet de Extranjería Nª 001542435, con poderes inscritos en la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 14 de marzo del año 2019, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO celebraron un Contrato de Arrendamiento (en adelante, EL CONTRATO), en el cual se dio en calidad de arrendamiento el inmueble ubicado en Av. Los Pacaes Nª 260-B – Urbanización Las Violetas – distrito de Independencia – provincia y departamento de Lima (en adelante, EL LOCAL COMERCIAL), por el plazo de sesenta (60) meses, contabilizado desde el 14 de marzo del año 2019 hasta el 14 de marzo del año 2024, por el monto de S/3,400.00 (tres mil cuatrocientos 00/100 soles) mensuales. SEGUNDO: Que, a conocimiento de las partes, el 15 de marzo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el Decreto Supremo Nª 044-2020-PCM y sus respectivas prorrogas, así mismo, se establecieron medidas de restricción de las actividades comerciales, incluyendo las actividades de entretenimiento (apuestas deportivas y juegos de azar) pertenecientes al rubro de EL ARRENDATARIO; razón por el cual se dejó de operar en EL LOCAL COMERCIAL; siendo que hasta la fecha se mantiene vigente sin establecerse una fecha exacta para su finalización. OBJETO: TERCERO: Por el presente contrato, y en aplicación del art. 1313 del Código Civil, ambas partes convienen por mutuo disenso dejar

totalmente sin efecto, en lo sucesivo, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a que se refiere la cláusula primero de este documento, estableciendo como fecha de culminación del contrato será el día 31 de mayo del año 2020. ACUERDOS: CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercero, las partes acuerdan que la fecha de término del contrato será el 31 de mayo del 2020. QUINTO: Las partes declaran y ratifican su decisión, respecto al acuerdo de reducción de la renta realizado en el mes de abril (por el periodo de 14 de abril de 2020 hasta el 13 de mayo del 2020), donde EL ARRENDATARIO realizo el pago por el importe de S/1,700.00 (Un mil setecientos 00/100 soles). Por la tanto, ambas partes acuerdan que el documento regulariza dicho pago en la fecha ya mencionada. SEXTO: Asimismo, las partes convienen que, por la Renta que le corresponde al ARRENDATARIO del periodo desde el 14 de mayo de hasta el término del Contrato, pagará al ARRENDADOR el importe de S/1,700.00 (Un mil setecientos con 00/100 soles), así como el pago de los servicios de agua, luz y arbitrios correspondientes hasta la fecha del termino del contrato pactado en el presente documento, el día 31 de mayo del 2020 (fecha de culminación del contrato). SÉPTIMO: Con respecto a la garantía otorgada al ARRENDADOR al inicio del Contrato, las partes acuerdan que esta quedara en poder del ARRENDADOR, por concepto de resolución anticipada del Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. OCTAVO: Finalmente las partes acuerdan que a la fecha pactada del termino del contrato (31 de mayo del 2020), el ARRENDATARIO procederá a desocupar y a devolver EL LOCAL COMERCIAL al ARRENDADOR en las mismas condiciones en las que fue entregada, salvo desgaste por su uso ordinario. DECLARACION DE LAS PARTES: NOVENO: Las partes dejan expresa constancia que este acuerdo versa sobre derechos patrimoniales y no afecta el orden público, derechos irrenunciables, ni las buenas costumbres y resuelve en definitiva EL CONTRATO.

DÉCIMO: EL ARRENDADOR reconoce que existe solo el pago de la deuda que se establece en la cláusula Sexto del presente documento, cuyo pago se realizará a la fecha del término del contrato establecido (31 de mayo del 2020). DÉCIMO PRIMERO: EL ARRENDADOR declara que en caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO del pago establecido en la cláusula Sexto, este podrá reclamarlo, ejerciendo su derecho de acción ante un órgano judicial, administrativa o de otra naturaleza que se requiera. DOMICILIOS: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, de forma escrita, a los cinco (05) días calendario de anticipación a la variación efectiva del domicilio. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (02) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el día 16 de mayo del año 2020.

PORFIRIO QUISPE RAMOS

WILLIAM FERNANDO. HOLGUIN RUIZ

DNI: 071131207

G. G. INTERPLAY WORD S.A.C.

EL ARRENDADOR

C.E: 001542435 EL ARRENDATARIO