Contrato de Mutuo

CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento, el contrato de MUTUO DINERARIO, que celebran de una parte Reina Jul

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CONTRATO DE MUTUO

Conste por el presente documento, el contrato de MUTUO DINERARIO, que celebran de una parte Reina Julia Calloapaza Parqui, identificada con DNI N° 29668934, con domicilio en Calle Sudamérica N° 608 Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa en forma conjunta con Julio Alberto Calloapaza Parqui, Provincia y Departamento de Arequipa, con DNI N°40036638, con domicilio en la misma dirección indicada, a quienes en adelante se denominara el MUTUANTE; y de la otra parte, la señora Santusa Llallacachi Chipa, identificada con DNI N° 40043895, con domicilio en Asociación Urbanizadora del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara el MUTUATARIO; conforme a las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL MUTUANTE Reina Julia Calloapaza Parque, es propietaria de la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles; asimismo el MUTUANTE, Julio Alberto Calloapaza Parqui, es propietario de la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles. Asimismo, la MUTUATARIO, requiere el dinero para realizar actividades empresariales, siendo que el dinero será destinado para la adquisición de una camioneta para la empresa Alto Rumi SAC. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es que los MUTUANTES entregan en calidad de préstamo la suma de S/. 70,000.00 Nuevos Soles al la MUTUATARIA, con el fin de que esta ultima realice actividades empresariales. CLAUSULA TERCERA: CONTENIDO: Las partes convienen en que los MUTUANTES entregan en calidad de préstamo a la MUTUATARIO la suma de S/. 70,000.00 Nuevos Soles. Dejándose se establecido, que como contraprestación (interés) la mutuataria pagara la suma de S/. 1,500.00 soles mensuales, durante el plazo del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO Las partes convienen que el plazo del contrato será de dos años, plazo en el cual la mutuataria ya deberá haber devuelto el total del capital. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes que suscriben el presente contrato se obligan a cumplir las siguientes obligaciones: POR PARTE DEL MUTUATARIO:

a) LOS MUTUANTES, se obligan a entregar en préstamo la suma de S/. 70,000.00 Nuevos Soles, (a razón de S/. 30,000.00 Nuevos Soles por parte de Reina Julia Calloapaza Parqui; y S/. 40,000.00 Nuevos Soles por parte de Julio Alberto Calloapaza Parqui), que fue recibido por la MUTUATARIO Santusa Llallacachi Chipa. Dejándose establecido que la MUTUATARIO ya recibió el monto de préstamo, conforme al Voucher 206033019, emitido Banco Continental, por la suma de veinte unos mil dólares (setenta mil soles). POR PARTE DE LA MUTUATARIO: a) La MUTUATARIA se obliga devolver al monto dinerario materia de préstamo en el plazo de máximo de dos años; dejando constancia que la devolución podrá hacerse antes del plazo establecido; siendo que, si se excede del plazo, ello generará los intereses de moratorios de Ley. CLAUSULA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad o invalidez, será resuelto por el fuero jurisdiccional de los domicilios que presentaron ambas partes a la suscripción de este contrato en la ciudad de Arequipa. CLÁUSULA SETIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán resolver el presente contrato por incumplimiento de sus obligaciones pactadas en las cláusulas precedentes. CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: A la suscripción del contrato las partes declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, y en caso de incumplimiento se somete a las sanciones que le fueren aplicables, así como al pago de la indemnización de los daños que su incumplimiento pudiera provocar. CLAUSULA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y CARÁCTER DEL CONTRATO: El presente contrato es uno de naturaleza civil, por lo que al mismo le será aplicable lo previsto en el artículo 1648° del Código Civil, que establece “Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le otros de la misma especie, calidad o cantidad”. CLAUSULA DÉCIMA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES: Las partes contratantes se ratifican en el contenido del presente contrato, constituyendo el presente un acto jurídico valido que no se encuentra afecto por causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las partes se obligan a legalizar las firmas ante Notario, para darle solemnidad al presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las partes han declarado sus respectivos domicilios reales en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les entregara los avisos y notificaciones de los actos relacionados al contrato. La variación de los domicilios señalados, deberá ser comunicada por conducto notarial con (15) quince días calendario de anticipación. Toda variación de domicilio que no cumpla con esta condición no surtirá efecto legal, y cualquier notificación que se opere en su domicilio real se entenderá como bien hecha, surtiendo plenos efectos legales.

Leído el presente, ambas partes proceden a suscribirlo en señal de aceptación y conformidad en dos ejemplares del mismo valor y para los mismos efectos en la ciudad de Arequipa, el 13 de abril de 2019.

_____________________ Los mutuantes

_______________________ La mutuataria