Contrato de Compraventa

MINUTA CONTRATO DE COMPRAVENTA Conste por el presente documento, el contrato deSEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en

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MINUTA CONTRATO DE COMPRAVENTA Conste por el presente documento, el contrato deSEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, que celebran: de una parte, ellos señores FREDY ARANDA TAMAYO, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 09157838, de estado civil divorciado, de ocupación empleado, con domicilio en Sector 2, Grupo 04, Mz “E” Lote 7, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de otro lado, la señora SILVIA VANESSA RODRIGUEZ BERNAL, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 42284965, de estado civil soltera, de ocupación promotora educativa, con domicilio en Pasaje Teresa Gonzales de Fanning, N° 219, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COMPRADORA en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: EL VENDEDOR eEs el único propietario del inmueble ubicado en LOTE N° 31, MZ 12, de la Parcela N°2 con frente al eje de la autopista Chillón – Trapiche, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral N° 11391822 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al cual se le denominará en adelante como EL INMUEBLE. SEGUNDO: Por el presente acto EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA el 100% (CIEN POR CIENTO) de toda la propiedad del inmueble señalado en la Cláusula Primera del presente contrato de compraventa la presente minuta. TERCERO: La presente compra venta se efectúa Ad-Corpus y comprende todo cuanto de hecho y/o por derecho corresponde a EL INMUEBLE, sin reserva, ni limitación alguna, incluyendo los suelos, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y otros referidos a EL INMUEBLE. CUARTO: El precio de venta del inmueble descrito en la Cláusula Primera establecido de común acuerdo entre las partes es de US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL DÓLARES

AMERICANOS), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR de la siguiente forma: -

Un pago único al contado de US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR con unmediante CHEQUE DE GERENCIA N° … por la suma de US$ 40,000.00 indicada, a la orden de Don FREDY ARANDA TAMAYO emitido por el Banco BBVA CONTINENTAL, y que se hará entrega a EL VENDEDOR a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, de lo cual usted Señor Notario se servirá dar. del presente contrato.

QUINTO: EL VENDEDOR deja constancia que toda la Transferencia Bancaria mencionada, que se entregarán a la firma de la Escritura Públical contrato, tienen efectos cancelatorios sobre el precio de venta pactado, motivo por el cual renuncian en forma expresa a cualquier hipoteca legal que el pago con dicho título-valor pudiera generar a su favor., de lo que usted señor Notario además se servirá dejar constancia. SEXTO: EL VENDEDOR declara que hará entrega a LA COMPRADORA de la posesión del inmueble que enajenan por el presente contrato, a la firma de este contrato. la escritura pública que esta minuta origine. SÉPTIMO: Las partes contratantes declaran que entre EL INMUEBLE que se vende y el precio pactado existe una justa y perfecta equivalencia por lo que, de haber alguna diferencia, de más o de menos que no perciben al presente, se hacen de ella mutua y recíproca donación, renunciando a cualquier acción o excepción con que se pudiera pretender invalidar los términos de la presente minutade este contrato, ya sea que se invoque para ello dolo, error, lesión o cualquier otra causa, así como a los plazos para interponerlas. OCTAVO: EL VENDEDOR declara que no existe ningún título pendiente de inscripción respecto de EL INMUEBLE y que no han celebrado ni celebrarán ningún contrato ni realizarán ningún acto que pudiese afectar el derecho de LA COMPRADORA.

NOVENO: EL VENDEDOR deja expresa constancia que EL INMUEBLE que se enajena, se encuentra libre de todo gravamen, derecho real de garantía, embargo, derecho personal, medida judicial o extrajudicial, y en general todo acto o circunstancia que impida, prive, restrinja o limite la libre y absoluta posesión y dominio de EL INMUEBLE, o que afecte su valor. Sin perjuicio de ello, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, de acuerdo a Ley. DÉCIMO: EL VENDEDOR declara que se encuentran pagados todos los tributos y contribuciones que afectan al inmueble materia de esta compraventa, quedando establecido que, en la eventualidad de existir alguno pendiente, será de su cargo hasta la fecha de la escritura públicala firma de este contrato, con excepción del impuesto predial que será de cargo de LA COMPRADORA recién a partir del 1 de enero del año siguiente, conforme al Decreto Legislativo N° 776, modificado por el Decreto Legislativo N° 952; cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 1562004-EF. DÉCIMO PRIMERO: Todos los gastos que se deriven de la presente minuta y su elevación a escritura pública, así como del Impuesto de Alcabala y los derechos de inscripción de la compra venta en el Registro de Propiedad Inmueble será de cuenta de LA COMPRADORA. EL VENDEDOR pagará el impuesto a la renta que origine el presente acto. DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier controversia que pudiese surgir de la interpretación y/o ejecución de la presente minutadel presente contrato, las partes hacen renuncia expresa al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, señalando como sus domicilios, para todos los efectos, los consignados en la introducción del presente instrumento. DÉCIMO TERCERO: Las partes declaran que en la celebración de este contrato no ha mediado error, dolo ni violencia, ni ningún otro vicio de la voluntad, sino es la expresión libre y amplia de la voluntad de contratar de las partes. Agregue usted señor Notario, lo que fuera de ley y pase el parte notarial al Registro de Propiedad Inmueble correspondiente para su inscripción. Lima, 26 de septiembre de 2019

FREDY ARANDA TAMAYO DNI N° 09157838

SILVIA RODRIGUEZ BERNAL DNI N° 42284965

EL VENDEDOR

LA COMPRADORA