CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO DE CULTIVO Conste por el presente documento de transferencia de posesión y dominio d
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO DE CULTIVO Conste por el presente documento de transferencia de posesión y dominio del terreno de cultivo por Don Damián Rivera Contador y Doña Arcadiana Bruno de Rivera quienes entregan como un pacto de herencia a su hijo Elías Rivera Bruno como único propietario del terreno, a fin de darle las condiciones necesarias y las plantaciones que requiere dicho terreno, cediendo la transferencia de posesión y dominio del terreno de cultivo a su hija Rufina Rivera de Cruz, identificada con D.N.I. N° 159615518. Queda de manifiesto, por este medio instrumental se da inicio al contrato de compraventa de terreno de cultivo, que celebran de una parte Doña Rufina Rivera de Cruz, identificada con D.N.I. N° 159615518, de ocupación Ama de casa, de estado civil casado con Lucas Aurelio Cruz Claros identificado con D.N.I. N° 15960528, domiciliados en la Urb. Lino Cahuas, Distrito y Provincia de Huaral y Departamento de Lima, en lo que se sigue del presente contrato se denominara VENDEDOR y de otra parte Don Gerónimo Elías Rivera Bruno, identificado con D.N.I. N° 15966158, de ocupación agricultor, de estado civil casado, con domicilio real en el Pueblo de Ñaupay del Distrito de Ihuari, Provincia de Huaral y Departamento de Lima y Doña Eudomila Quillay Candio con D.N.I. N° 16003013, con domicilio real en C. P. San Cristóbal – Psje. Salaverry Lt. 32 del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, que en adelante se denominara COMPRADOR, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Doña Rufina Rivera de Cruz, declara ser posesionaria directa continua, pacífica y pública del predio de cultivo a favor de Don Gerónimo Rivera Bruno, una extensión superficial de ½ has (½ hectárea) ubicado en el sector de hualalin de la Comunidad de Ñaupay, del Distrito de Ihuari, de la Provincia de Huaral, Departamento de Lima, encerrado dentro de los linderos siguientes: Por el Norte Por el Sur Por el Este
: Con el canal de agua y la vía de acceso. : con el estrecho de una quebrada. : Alto: con los terrenos de Cornelio de la Cruz Yanac. Bajo: con los terrenos de Eusebia Rivera Bruno. Y por el Oeste : Con los terrenos de Liborio Rivera Bruno. SEGUNDO.- Por el presente documento Doña Rufina Rivera de Cruz, da en venta real y enajenación perpetúa a favor de Gerónimo Rivera Bruno. La extensión superficial de ½ has (½ hectárea) de terreno de cultivo. TERCERO.- El precio pactado de común acuerdo es por la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) que el vendedor recibe del comprador al momento de suscribir el presente documento, siendo la venta al contado. CUARTO.- El COMPRADOR, declara conocer el bien y lo recibe de conformidad, pasando a tomar en posesión del mencionado terreno su hija Elva Carmen Rivera Quillay, identificada con D.N.I. N° 16000043, con domicilio real en C. P. San Cristóbal – Calle Benjamín Doig Lossio Mz. G Lt. 64 – Huaral, a fin de que pueda
usar, disfrutar y disponer del terreno de cultivo. Conforme lo establece el artículo 923° del Código Civil que regula “la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. En fe de lo manifestado declaran que aceptan el presente documento de COMPRAVENTA, en la ciudad de Huaral, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil doce. Dando conformidad del presente documento firman los presentes.
RUFINA RIVERA DE CRUZ D.N.I. N° 159615518 VENDEDORA
GERÓNIMO ELÍAS RIVERA BRUNO D.N.I. N° 15966158 COMPRADOR
LUCAS AURELIO CRUZ CLAROS D.N.I. N° 15960528
ELVA CARMEN RIVERA QUILLAY D.N.I. N° 16000043