Contrato de Arriendo Jose Luis Romero Saladem

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cart

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma. Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8372659 – 300 8037667 ARRENDATARIO (S): JOSE LUIS ROMERO SALADEN, Identificado (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel 313 5339882 - 6699610 Codeudor (es) Solidario (s) y Mancomunado (s): 1. KATHERINA GALOFRE BENEDETTI C.C. # 22.999.816 de Turbaco TEL. 315 8295247 Dirección para notificación Codeudor (es): Barrio España Calle Cadiz No.27-57 Plazo Contractual: un (01) año Fecha de Iniciación: 30 de enero de 2010 Fecha de Vencimiento: 30 de enero de 2011 Dirección del Inmueble: Urbanización El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 101 Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $950.000.oo ( NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L.). No obstante que el valor del canon quedó estipulado en $950.000, se llegó a un acuerdo entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO para que en los cuatro (4) primeros períodos, esto es, del 30 de enero al 30 de mayo de 2010, se hiciera un descuento de $50.000 en cada uno de esos cuatro (4) períodos, por lo que sólo se canceló $900.000 por cada uno de ellos, recibiéndose de manos del ARRENDATARIO la suma de $3.600.000. Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes: PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe. SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el

tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador: a. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es). b. Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren.

c. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo la fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. d. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) a. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble que se hayan dañado por uso indebido. b. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. c. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. d. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. e. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. f. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) a. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. b. Guardar o permitir en el inmueble armas sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. c. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. d. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. e. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes: Por parte del Arrendador: a. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. b. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos. c. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR.

d. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. e. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. f. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. g. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. h. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada. La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: a. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. b. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será

exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles prorrogado previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Toda modificación al presente contrato, para que sea aducible u oponible al ARRENDADOR, DEBERA constar en forma escrita y se incorporará con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencia modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: El (los) codeudor (es) arriba mencionado (s) acepta (n) todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

JOSE LUIS ROMERO SALADEN C.C. No.73.167.848 de Cartagena ARRENADTARIO

KATHERINA GALOFRE BENEDETTI

C.C. No. 22.999.816 de Turbaco CODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479 ARRENDADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma. Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8373137 – 300 8037667 ARRENDATARIO (S): ALFREDO RAFAEL GUTIERREZ RAPALINO, Identificado (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel 300-4428065 Codeudor (es) Solidario (s) y Mancomunado (s): 1. RAÚL ENRIQUE NIEVES OYOLA C.C. # 73.575.497 TEL. 6903577 Dirección para notificación Codeudor (es): Manga Carrera 19 No.26-125 Plazo Contractual: Trece (13) meses Fecha de Iniciación: 21 de diciembre de 2009 Fecha de Vencimiento: 21 de enero de 2011 Dirección del Inmueble: Urbanización Los Abetos Manzana C Lote 3 Apto. 201, 2° Piso Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $800.000.oo ( OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.). Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes:

PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe. SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador:

e. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es). f. Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren. g. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo ka fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. h. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) g. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble que se hayan dañado por uso indebido. h. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. i. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. j. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. k. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. l. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) f. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. g. Guardar o permitir en el inmueble armas sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. h. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. i. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. j. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes:

Por parte del Arrendador: i. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. j. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos. k. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR. l. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. m. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. n. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. o. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. p. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada. La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: c. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. d. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y

cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles prorrogado previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Toda modificación al presente contrato, para que sea aducible u oponible al ARRENDADOR, DEBERA constar en forma escrita y se incorporará con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencia modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: Los codeudores arriba mencionados aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

ALFREDO RAFAEL GUTIERREZ RAPALINO C.C. No.73.007.607 de Cartagena ARRENADTARIO

RAUL ENRIQUE NIEVES OYOLA C.C. No. 73.575.497 de Cartagena CODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479 ARRENDADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma. Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8373137 – 300 8037667 ARRENDATARIO (S): VICTOR RAUL ALVEAR BENITEZ, Identificada (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel 316-4763317 Codeudor (es) Solidario (s) y Mancomunado (s): 1. JUAN CAMILO VILLAMIZAR POSADA C.C. # 73.212.973 TEL. 301 7545305 Dirección para notificación Codeudor (es): Manga Calle 29ª No.23-21 Plazo Contractual: Seis (6) meses Fecha de Iniciación: 2 de noviembre de 2009 Fecha de Vencimiento: 2 de mayo 2010 Dirección del Inmueble: Urbanización Los Abetos Manzana C Lote 3 Apto. 3, 2° Piso Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $1.000.000.oo ( UN MILLÓN DE PESOS M.L.). Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes: PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe.

SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador: i. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es).

j.

Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren. k. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo ka fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. l. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) m. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble. n. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. o. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. p. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. q. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. r. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) k. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. l. Guardar o permitir en el inmueble armas, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. m. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. n. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. o. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes: Por parte del Arrendador: q. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. r. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos.

s. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR. t. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. u. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. v. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. w. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. x. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada. La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: e. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. f. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios

que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará prorrogado automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Ninguna modificación pero convenido en el presente contrato será aducible u oponible al ARRENDADOR sino consta en forma escrita y se encuentra incorporada con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencias modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: Los codeudores arriba mencionados aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

VICTOR RAUL ALVEAR BENITEZ C.C. No.9.085.464 ARRENADTARIO

JUAN CAMILO VILLAMIZAR POSADA C.C. No. 73.212.973 CODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479 ARRENDADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma. Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8373137 – 300 8037667 ARRENDATARIO (S): GUSTAVO ENRIQUE MORA JAYUTT, Identificado (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel 313 5128737 – 300 8960477 Codeudor Solidario y Mancomunado: 1. MILEIDI MENDOZA HERNÁNDEZ C.C. # 45.584.036 TEL. 301 5193291 Dirección para notificación Codeudor: El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 201 Plazo Contractual: Seis (6) meses Fecha de Iniciación: 6 de diciembre de 2008 Fecha de Vencimiento: 6 de junio 2009 Dirección del Inmueble: Barrio El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 201 Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $800.000.oo ( OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.). Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes: PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe.

SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador: m. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es).

n. Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren. o. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo ka fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. p. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) s. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble. t. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. u. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. v. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. w. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. x. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) p. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. q. Guardar o permitir en el inmueble armas, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. r. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. s. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. t. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes: Por parte del Arrendador: y. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. z. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos.

aa. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR. bb. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. cc. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. dd. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. ee. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. ff. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada. La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: g. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. h. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios

que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará prorrogado automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Ninguna modificación pero convenido en el presente contrato será aducible u oponible al ARRENDADOR sino consta en forma escrita y se encuentra incorporada con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencias modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: Los codeudores arriba mencionados aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los cinco (5 ) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008 ), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

GUSTAVO ENRIQUE MORA JAYUTT C.C. No. 73.144.520 ARRENADTARIO

MILEIDI MENDOZA HERNÁNDEZ C.C. No. 45.584.036 CODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479 ARRENDADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma. Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8373137 – 300 8037667

ARRENDATARIO (S): MONICA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, Identificada (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel …………………………….. Codeudor (es) Solidario (s) y Mancomunado (s): 1. LUIS GONZAGA BARROS MUÑOZ C.C. # 3.764.252 TEL. 301 6778927 2. KATERINE GONZALEZ RINCON C.C. No. 32.907.986 TEL. 301 4957506 - 6511101 Dirección para notificación Codeudor (es): El Recreo Diagonal 31 F No. 80 D 08 Plazo Contractual: Seis (6) meses Fecha de Iniciación: 2 de marzo de 2009 Fecha de Vencimiento: 2 de septiembre 2009 Dirección del Inmueble: Barrio El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 101 Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $1.000.000.oo ( UN MILLÓN DE PESOS M.L.). Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes: PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe. SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al

ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador: q. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es). r. Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren. s. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo ka fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. t. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) y. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble. z. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a

presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. aa. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. bb. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. cc. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. dd. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) u. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. v. Guardar o permitir en el inmueble armas, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. w. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. x. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. y. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes: Por parte del Arrendador: gg. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. hh. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos. ii. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR. jj. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. kk. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. ll. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. mm. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. nn. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada.

La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: i. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. j. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará prorrogado automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término

igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Ninguna modificación pero convenido en el presente contrato será aducible u oponible al ARRENDADOR sino consta en forma escrita y se encuentra incorporada con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencias modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: Los codeudores arriba mencionados aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los veintisiete (27 ) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009 ), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

MONICA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ C.C. No.45.693.418 ARRENADTARIO

LUIS GONZAGA BARROS MUÑOZ C.C. No. 3.764.252 CODEUDOR

KATERINE GONZALEZ RINCON C.C. No. 32.907.986 COODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479

ARRENDADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PARTES JOSE LUIS LORA HERRERA con domicilio principal en Cartagena de Indias, mayor de edad e identificado como aparecen al pie de su firma.

Dirección para notificaciones: Urbanización Los Abetos Mza. C Lote 3 Apto. 5 Tel: 300 8372659 – 300 8037667 ARRENDATARIO (S): GUSTAVO ENRIQUE MORA JAYUTT, Identificado (s) como aparece al pie de su (s) firma (s) obrando en su propio nombre. Tel 313 5128737 – 300 8960477 Codeudor Solidario y Mancomunado: 1. MILEIDI MENDOZA HERNÁNDEZ C.C. # 45.584.036 TEL. 301 5193291 Dirección para notificación Codeudor: El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 201 Plazo Contractual: Seis (6) meses Fecha de Iniciación: 6 de diciembre de 2008 Fecha de Vencimiento: 6 de junio 2009 Dirección del Inmueble: Barrio El Recreo Diagonal 31 F No. 80 A 05 Apto. 201 Servicios Públicos a cargo del Arrendador ( ) Arrendatario ( X ) • Acueducto, Alcantarillado y Aseo • Código Medidor de Gas: • Medidor de Luz (N. I. C.): Valor del Canon: $800.000.oo ( OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.). Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes: PRIMERA: Objeto: EL ARRENDADOR arriba indicado concede al (los) ARRENDATARIO (s) el uso normal y el goce del inmueble descrito junto con los demás elementos descritos en el inventario separado firmado por las partes, el cual hace parte integrante del contrato. El (los) ARRENDATARIO (s) declara (n) que ha (n) recibido el inmueble en buen estado y se obliga (n), a la terminación del contrato por cualquier causa, a devolverlo al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió (n), especialmente pintado del mismo color que lo recibe. SEGUNDA: Pago, oportunidad y sitio: El (los) ARRENDATARIO (s) obliga (n) a pagar en la residencia del ARRENDADOR, por el goce del inmueble y demás elementos que lo integran, el precio del canon acordado dentro de los tres (3) primeros días cada período, durante todo el tiempo que estuviere en posesión del mismo. El valor del canon será incrementado al vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido y permitido por la Ley, cualquier modificación legalmente decretada será asumida por él (los) ARRENDATARIO (s) a partir de su exigibilidad por parte del ARRENDADOR; en el evento en que el pago hubiere sido realizado mediante cheque, se considerará satisfecho solo una vez que el Banco hubiere hecho el respectivo abono o descargo. La tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a la fecha pactada no se entenderá como modificación a lo dispuesto en esta cláusula. El retardo o la Mora en el pago del valor del canon causará intereses liquidados a la Tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad que tiene el ARRENDADOR de dar por terminado el contrato por incumplimiento. TERCERA: Destinación, cesión, subarriendo. El (los) ARRENDATARIO (s) se compromete (n) a darle al inmueble el uso para el cual celebró este contrato (vivienda familiar) y no podrá (n) ceder ni transferir el contrato ni subarrendar el inmueble total o parcial, sin la autorización previa ni escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble. En caso de cesión o subarriendo no autorizada por parte del

ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimiento judicial o privado a lo cual renuncia (n) expresamente. El (los) ARRENDATARIO (s) queda (n) obligado (s) a cumplir sus prestaciones u obligaciones con el Cesionario, desde la fecha en que tal acto se le comunique, por cualquiera de los medios autorizados por la Ley. CUARTA: Entrega en buen estado, reparaciones mejoras: El (los) ARRENDATARIO (s) después de revisar minuciosamente el inmueble al cual se refiere este contrato declara (n) que se encuentra en buen estado y a su entera satisfacción, en perfecto funcionamiento las instalaciones de los servicios públicos arriba relacionados los cuales se obliga (n) a mantener en buen estado. Tendrá (n) a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá (n) realizar otras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR; sin el lleno de este requisito las mejoras realizadas acrecerán el inmueble sin perjuicio de que el ARRENDADOR pueda exigir su retiro y, en ningún caso podrá el (los) ARRENDATARIO (s) ejercer el derecho de retención ni exigir indemnización alguna por este concepto. QUINTA: Entrega: El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga (n) a devolver el inmueble, a la terminación del contrato por cualquier causa, en el mismo estado en que declaró (n), en los términos de la cláusula anterior, haberlo recibido obligándose especialmente a reparar y pintar las paredes, puertas y ventanerías e instalaciones de servicios públicos a entera satisfacción del ARRENDADOR. En el evento en que el (los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) o fuere (n) reticente (s) a dar cumplimiento a lo consignado en esta Cláusula podrá realizarlas el ARRENDADOR en su nombre quedando obligado (s) el (los) ARRENDATARIO (s) a reconocer y pagar el valor de las reparaciones y administración de las obras. Constituirán plena prueba de lo pagado por el ARRENDADOR los comprobantes de pago, facturas y órdenes de trabajo que se generen. Adicionalmente el (los) ARRENDATARIO (s) deberá (n) entregar al ARRENDADOR, en dinero efectivo, una suma equivalente al promedio de consumos en los servicios públicos durante los últimos Tres (03) meses y demostrar, a entera satisfacción del ARRENDADOR, que está (n) al día en el pago de los mismos mediante la presentación de las Facturas correspondientes. El (los) ARRENDATARIO (s) renuncia (n) a todo requerimiento privado o judicial para el cumplimiento de lo aquí pactado. SEXTA: obligaciones especiales de las partes. Del Arrendador: u. Hacer entrega real y material al (los) ARRENDATARIO (s) del inmueble objeto del contrato, a la firma del mismo, en buen estado y en pleno funcionamiento los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el inmueble y. al mismo tiempo, pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos, mediante inventario del cual hará entrega al (los) ARRENDATARIO (s) y al (los) codeudor (es). v. Entregar, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento, el contrato con las firmas en original, a todas las partes intervinientes, así como de todas las prórrogas y adiciones que se le hicieren. w. Expedir comprobante escrito en el cual consten los pagos realizados en el cual aparezcan como mínimo ka fecha, cuantía, período y concepto cancelado y demás que identifiquen plenamente el pago realizado. x. Mantener al (los) ARRENDATARIO (s) libre de perturbación en el goce y uso del inmueble según los términos de este contrato y las disposiciones legales vigentes sobre la materiaDel (los) Arrendatario (s) ee. Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenidos el valor del canon, y demás elementos que se encuentran en el inmueble. ff. Cancelar el valor de los servicios públicos domiciliarios y responder por los daños y/o perjuicios que se causen en el evento en que le fueren suspendidos y, en todo caso, se obliga a estar a paz y salvo por este concepto a la entrega del inmueble; se obliga así mismo a cancelar los recibos correspondientes a consumos de fechas anteriores a la entrega del inmueble quedando autorizado expresamente el ARRENDADOR para descontar el monto de cualquier otro concepto pagado. Adicionalmente se obliga a presentar al ARRENDADOR los recibos totalmente cancelados cuando éste se los solicite pudiendo el ARRENDADOR abstenerse de recibir el pago del canon cuando el

(los) ARRENDATARIO (s) se niegue (n) a presentar los recibos constituyendo además un incumplimiento en sus obligaciones. gg. Gozar y usar el inmueble según los términos del contrato y velar por la conservación del mismo. hh. Restituir el inmueble y ponerlo a disposición del ARRENDADOR, a la terminación del contrato, en el mismo estado en que le fue entregado, por todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras, sometiéndose a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 142 de 1994 y se obliga a cancelar el valor de las facturas que lleguen posteriormente pero correspondientes a servicios causados durante el tiempo de vigencia del contrato. En ningún caso el ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios, conexiones o acometidas que hubieren sido contratadas directamente por el (los) ARRENDADOR (s), salvo pacto expreso entre las partes. ii. Conservar las instalaciones y respetar el reglamento establecido por las empresas prestadoras de los servicios públicos con que cuenta el inmueble. jj. Permitir al ARRENDADOR la revisión e inspección del inmueble y las instalaciones de servicios públicos, previa cita o acuerdo entre las partes, con el fin de determinar las correctas destinación y utilización del inmueble y de los bienes que lo integran. SÉPTIMA: prohibiciones especiales de (los) Arrendatario (s) z. Realizar mejoras sin autorización previa expresa y escrita del ARRENDADOR. aa. Guardar o permitir en el inmueble armas, materiales u objetos perjudiciales para la salubridad, la conservación o la seguridad del mismo. bb. Conectar aparatos o aditamentos en las instalaciones correspondientes a los servicios públicos o modificarlas o realizar excavaciones en pisos, paredes, muros o cielorrasos del inmueble. cc. Subarrendar, ceder o transferir el inmueble objeto de este contrato sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR. dd. Cambiar la destinación para la cual se celebró este contrato. OCTAVA: Causales de terminación. Además del vencimiento del término contractual y el mutuo acuerdo son causales para la terminación anticipada de este contrato, las siguientes: Por parte del Arrendador: oo. Negativa del (los) ARRENDATARIO (s) a recibir el inmueble una vez firmado el contrato. pp. La no cancelación del valor del canon o de los servicios públicos que ocasione la pérdida de la conexión de los mismos. qq. Subarriendo, cesión o cambio de destinación del inmueble sin previa autorización del ARRENDADOR. rr. La destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. ss. La destrucción o realización de mejoras, cambios y ampliaciones en el inmueble sin autorización previa. tt. El proceder que atente contra la tranquilidad de los vecinos o la violación de las normas del reglamento de propiedad Horizontal o de convivencia en el caso de que el inmueble arrendado esté sometido a éste régimen. uu. La suspensión de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos o el retiro de los contadores o medidores por incumplimiento en los pagos o fraudes. vv. El abandono del inmueble por parte de él (los) ARRENDATARIO (s); en caso de ocurrencia de esta causal, el (los) ARRENDATARIO (s) autoriza (n) al ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia caso en el cual no podrá alegar en su favor ni violación de domicilio, ni uso arbitrario de las propias razones, debiendo en todo caso el (los) ARRENDATARIO (s) responder por el valor del canon correspondiente hasta la fecha de recibo a satisfacción del inmueble, sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada.

La ocurrencia de cualquier de estas causales dará derecho al ARRENDADOR para hacer cesar judicialmente el contrato y para exigir la entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo a lo cual renuncian las partes en su mutuo beneficio. Por parte del Arrendatario: k. La suspensión en la prestación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble por acción, omisión o mora en el pago por parte del ARRENDADOR. l. La ejecución de cualquier acto que afecte el uso y goce legítimo del inmueble, por parte del ARRENDADOR o el desconocimiento de los derechos que la ley le concede en su condición de ARRENDATARIO. NOVENA: Incumplimiento del contrato, requerimientos, procesos. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del (los) ARRENDATARIO (s) generará la resolución del mismo y, en consecuencia este (os) se obliga (n) a restituir el inmueble obligándose además a cancelar lo siguiente: Las sumas invertidas en las reparaciones cuando no hubieren sido cubiertas por aquel (los), el valor de los cánones causados, vigilancia del inmueble si la hubiere, seguros si se hubieren contratado, servicios públicos causados, costos generales de los procesos judiciales que se debieren iniciar con ocasión del incumplimiento, así como el valor de los Honorarios de los Abogados que en los mismos intervinieren. Estas sumas serán canceladas por el (los) ARRENDATARIO (s) incumplido (s) sin necesidad de requerimiento para constituirlo (s) en mora a lo cual renuncia (n) así como al derecho de retención que por cualquier concepto le (s) conceda la Ley, autoriza expresamente que le sean entregados al ARRENDADOR los dineros consignados a su orden al contestar la Demanda instaurada en su contra y los depositados durante el trámite del mismo proceso; por su parte el ARRENDADOR cancelará al (los) ARRENDATARIO (s) las sumas y gastos judiciales que se generan cuando la terminación del contrato sea solicitada por aquel (los) por incumplimiento de éste. DÉCIMA: Solidaridad: Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato son solidarios entre el (los) ARRENDADOR (es) y entre el (los) ARRENDATARIO (s) y sus Codeudores o Codeudor; en consecuencia la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualesquiera de los ARRENDADORES a todos o cualesquiera de los ARRENDATARIOS Codeudores o Codeudor y viceversa, solidaridad que tendrá vigencia durante el período inicialmente pactado y cualquiera de sus prórrogas y en general durante todo el tiempo que permanezca el inmueble en poder del o los ARRENDATARIO (s). DECIMOPRIMERO: Cláusula Penal: Salvo que la Ley disponga algo en contrario, el incumplimiento en las obligaciones derivadas de este contrato, constituirá a la parte incumplida en deudora de la cumplida por una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon vigente al momento del incumplimiento, sin menoscabo del pago del canon pactado y de los perjuicios que con el incumplimiento se le hubieren ocasionado. El valor de la Cláusula penal será exigible ejecutivamente junto con el valor de los cánones, el de los servicios públicos y el de cualquier otro concepto adeudado. DECIMOSEGUNDA: Mérito Ejecutivo: el presente contrato prestará Mérito Ejecutivo para la exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer contraídas entre las partes. DECIMOTERCERA: Prórrogas- Preaviso: El presente contrato se considerará prorrogado automáticamente por el término inicialmente pactado si ninguna de las partes, con una antelación de un (01) mes a la fecha de su vencimiento, comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. Igualmente podrá el ARRENDADOR durante cualquiera de las prórrogas del contrato previo aviso escrito dirigido al (los) ARRENDATARIO (s) a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a un (01) mes y el pago de la indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones invocando cualquiera de las causadles previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003; cumplida esta formalidad el ( los) ARRENDATARIO (s) estará obligado a restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento adicional. Por su parte el (los) ARRENDATARIO (s) también podrá (n) dar por terminado el contrato dando aviso al ARRENDADOR con una antelación no menor a un (01) mes a la fecha de vencimiento, sin necesidad de invocar ninguna causal ni de reconocer indemnización alguna, mediante comunicación escrita remitida por correo autorizado. De no mediar constancia escrita, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un término

igual al inicialmente pactado. El (los) ARRENDATARIO (s) se obliga a permitir el ingreso del ARRENDADOR (s) al inmueble, con el fin de que pueda éste promocionarlo al cualquier título. DECIMOCUARTA: Gastos: Los gastos que demande la legalización y estudios previos a la celebración del presente contrato, serán asumidos por el (los) ARRENDATARIO (s). DECIMOQUINTA: Modificaciones al Contrato: Ninguna modificación pero convenido en el presente contrato será aducible u oponible al ARRENDADOR sino consta en forma escrita y se encuentra incorporada con un “otrosí” al texto del presente contrato. No obstante si tendrán plena validez y en consecuencias modificarán el contrato, las comunicaciones que el ARRENDADOR remita al (los) ARRENDATARIO (s) comunicando la modificación del plazo y valor del contrato, en los términos y con las formalidades establecidos por la Ley. DECIMOSEXTA: Espacios en blanco: El (los) ARRENDATARIO (s) autoriza expresamente al ARRENDADOR para llenar los espacios que se hubiere dejado en blanco en el presente contrato, con el fin de determinar, corregir, aclarar los linderos y nomenclaturas del inmueble de que trata este contrato. DECIMOSEPTIMA: Los codeudores arriba mencionados aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato inclusive las adicionales y en consecuencias responderán solidariamente por todas las obligaciones que, directa o indirectamente, emane del mismo durante todo el tiempo que el inmueble permanezca en poder de (los) ARRENDATARIO (s) no obstante el vencimiento del término inicialmente pactado; aceptan igualmente que su garantía no se extingue ni aún en el caso en que por parte del ARRENDADOR se cedan a favor de terceros, los derechos derivados del mismo, aceptan cualquier modificación que convengan las partes relacionadas con el valor del Canon de Arrendamiento y renuncian expresamente al Beneficio de Excusión. En constancia de aprobación del contenido de este contrato, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, a los cinco (5 ) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008 ), por las partes que en el intervienen en dos (2) ejemplares de igual valor probatorio, uno para cada uno.

GUSTAVO ENRIQUE MORA JAYUTT C.C. No. 73.144.520 ARRENADTARIO

MILEIDI MENDOZA HERNÁNDEZ C.C. No. 45.584.036 CODEUDOR

JOSE LUIS LORA HERRERA C.C. No. 73.101.479 ARRENDADOR