Contrato de Arriendo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO * En San Antonio, 01 de Junio del 2019, entre doña Adriana Reye J Cédula Nacional de Identid

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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En San Antonio, 01 de Junio del 2019, entre doña Adriana Reye J Cédula Nacional de Identidad Nº 5.627.782-K,

Chilena, dueña de c

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domiciliada en calle Robinson Crusoe Nº 514, Villa Italia, San Antonio, Fono : 352290574 en adelante " El Arrendador " y don Joel del Carmen Aviles Gonzalez, Cédula de Identidad Nº 11 .359.823-9, Chileno, Casado, Técnico Portuario, con domiciliado en Joaquín Robledo N° 1184, Tejas Verdes, San Antonio en adelante

" Arrendatario ", han convenido en la celebración del presente contrato de arrendamiento bajo las siguientes condiciones:

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-PRIMERO : Por el presente acto e intermedio, la parte arrendadora entrega en arrendamiento a la parte arrendataria, quien declara tomar en arrendamiento el departamento ubicado en Eucaliptus Nº 651, Vía Roja, Departamento Nº 12, estacionamiento Nº 29, Condominio Mirador Rocas Del Valle de San Antonio. Se estipula que solamente podrá ser destinada a usarse como VIVIENDA, para don Jose Luis Rojas Suarez, Venezolano, soltero, RUT. 26.284.640-7 y la Señorita Mariangel Milagro Suarez, Venezolana, Soleta, RUT. 26.281.587-0.-

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SEGUNDO: La duración del presente contrato de arriendo será de UN AÑO, a contar desde el 01 de Junio del 2019. Si a la fecha de término de este contrato, la parte arrendadora continuase percibiendo de la arrendataria las rentas de arriendo, se entenderá que el presente contrato de arrendamiento se prorroga tácitamente por un año cada vez. En caso que el contrato se prorrogue las partes para poder poner término anticipado al mes acordado, deberán dar aviso, mediante carta certificada, con tres meses de anticipación.TERCERO: La renta mensual de arrendamiento que debe pagar · la parte ·arrendataria será la suma mensual de $ 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos).- La parte arrendataria queda obligada a pagar ,dicha renta de arrendamiento pCÍr mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primero días de cada mes. La referida renta de arrendamiento será reajustada cada año, en la misma proporción en que haya variado el índice de Precios al Consumidor, Junto con el pago de la renta de arriendo, y en el mismo plazo, el arrendatario queda obligado a exhibir los comprobantes de pago por los suministros de servicios a la propiedad, a solo requerimiento de la arrendadora o su apoderado.CUARTO: Adicionalmente será de cargo de la parte arrendatario el pago de las cuentas de agua, electricidad, gastos comunes, gas, aseo municipal, u otros

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servicios que correspondan al consumo o uso en que incurre el arrendamie ~ -

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0 no pago de algu no d e es t os gastos por el arrendatario, produce e 1 mismo . t,.$A ANpu TONIO !Yo~ Rio s\.1c que el no pago de las rentas de arriendo, y dará derecho al arre dor par solicitar el corte de los suministros respectivos y la restitución del departamento arrendado por término de Pleno Derecho del contrato según se indica más

adelante.QUINTO: El arrendatario declara recibir el departamento arrendado en buenas condiciones de mantención, comprometiéndose a restituirla en el mismo estado, encontrándose obligado además a efectuar sin costo para el arrendador, las mej0ras locativas que requiera la propiedad. Toda otra mejora deberá contar con la autorización escrita del arrendador. Todas las mejoras efectuadas por el ·arrendatario, cualquiera que fuere su naturaleza, quedarán a beneficio gratuito de

la propiedad .SEXTO: El arrendatario se obliga a destinarla propiedad solamente al fin señalado en la cláusula primera, y le queda además expresamente prohibido sub-arrendar, ceder o transferir a cualquier título el presente contrato y hacer variaciones en la propiedad arrendada, salvo autorización escrita de la parte arrendadora. El arrendatario queda obligado a permitir el ingreso a la propiedad del arrendador o ~u mandatario, previo aviso, a fin de constatar su estado de mantención y el cumplimiento de .,. las obligaciones que lo impone el presente contrato. El arrendatario ejercerá este derecho de modo que no signifique molestias y en horario entre las 09:00 y las 20:00 horas solamente.-

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SEPTIMO: El a~rendatario responderá e indemnizará los daños que por su culpa o negligencia sufriere la propiedad arrendada o las propiedades circundantes. Asimismo se obliga el Arrendatario a mantener en perfecto estado de funcionamiento los ,artefactos, lavamanos, inodoros, pinturas, llaves de paso, las válvulas, flotadores de inodoros, enchufes, interruptores de 1~ instalación eléctrica, y en general la totalidad de los bienes incorporados al iniueble arrendado. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, o en la exhibición de los ·recibos de pago de suministro, la parte arrendataria queda de Pleno Derecho obligada a pagar al arrendador a título de multa, el 40%' del valor de la renta diaria por cada día de atraso, sin perjuicio de la resolución del contrato que se indica más adelante y de otras indemnizaciones a que el hecho diere

lugar.OCTAVO: El presente contrato de arrendamiento terminará DE PLENO DERECHO O IPSO FACTO, por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales;

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1.- S1 el arrendatario no pa

o~ gare una sola renta de arrendamiento dentro d $ lazo , O gare una de las cue t . . .., agua, gas, aseo munici al n as por suministro de servicios obligado.p ' gaS tos comunes, u otros similares a que se encu

estipulado

no pa

2.por. parte de 1arrendatario . de meioras . alt Realización . no autorizadas por escrito o erac1ones en la propiedad.-

3-- Si el arrendatario destinare el inmueble a un fin distinto al estipulado.4 .- Si el arrendatario no paga las multas estipuladas en caso de atraso en el pago de la renta de arriendo.5.- Si el arrendatario subarrendare o cediese el arrendamiento.6.- Si el arrendatario negare injustificadamente el ingreso a la propiedad al arrendador o a sus mandatarios.En todos estos casos, el contrato quedará resuelto de pleno Derecho y la parte arrendadora en consecuencia, queda habilitada para solicitar derechamente ante los Tribunales det Justicia.' la restitución de' la cosa arrendada con el auxilio de la ·fuerza pública s{ fuere necesario. El Arrendatario se compromete a restituir la propiedad arre,nd~da, tan pronto termine por cualquier causa o motivo este contrato: Entryga que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poni~ndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Si el arrendatario no restituye la propiedad en la época convenida, sea por vencimiento del plazo o por haber operado la condición resolutoria o pacto comisorio calificado, deberá seguir pagando a partir de la mora en la restituc¡ón, la renté:j de arriendo elevada en un 40% hasta la fecha de la entrega mate'rial ,total, lo que en caso alguno •significará tácita reconducción. Además debe~áentrSQ~r IÓs recibo~ que le acreditan estar al ,dí~ en todos los pagos de servicios dfr su1 inistro.¡ ' j f

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NOVENO: Se recibe de parte del arrendador la suma dé $ ?50.000.- (Doscientos Cincuenta ,Mil Pesos) equivalente al pago de garantía del inmueble. Esta garantía que recibe el arrendador, en ningún caso podrá imputarse con rentas de arriendo futuras o con las que tuvier~ que pagar por servicios de gastos Común, consumos o s~ministros, tales como agua, luz y gas y basura. El total de la garantía, o el saldo que quedare a su favor, le serán restituidos a la parte arrendataria a los ·treinta días desde la restitución del inmueble por haber terminado el contrato, y al valor del último ca.non.-

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Este documento, tiene como objeto garantizar el pago de los posibles daños estructurales de la propiedad y que sean producidos por el uso del mismo.A su vez en este acto el Arrendador declara haber recibido del Arrendatario al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $ 250.000 .- (Doscientos Cincuenta Mil Pesos) , equivalente a una renta adelantada de arrendamiento correspondiente al mes de Junio 2019.DECIMO: El Arrendador no responderá de manera alguna por los perjuicios que pudieren producirse u ocasionarse en los bienes muebles o pertenencias de el Arrendatario en caso de incendio, inundaciones, accidentes, filtraciones, roturas de cañerías y de cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, inclusive fenómenos climáticos.DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Antonio, prorrogando competencia a sus Tribunales.DECIMO SEGUNDO: Los agregados y modificaciones al presente contrato, deberán considerarse por escrito y ser firmados por las partes a continuación del mismo.DECIMO TERCERO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando dos en poder de la parte Arrendadora y otro en poder de la parte Arrendataria. Se adjunta a este contrato de Arriendo un Inventario de la Propiedad .DECIMO CUARTO: La arrendataria declara expresamente contar con la renta necesaria para cancelar la renta, reajuste, y gastos por suministros de servicios de la Propiedad.-

.Para constancia Firman.-

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~;~~RO JOEL DEL CARMEN AVILES GONZALEZ C.I.Nº 5.627.782-K C.I.Nº 11.359.823-9 ARRENDADOR ARRENDA"[-'"'Hfl=--FIRMARON ANTE MI

2 5 MAY 2019

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LAS~ PERSONAS QUE ANTECEDEN

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